CSJ - CP007-2024(64116)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP007-2024(64116)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP007-2024 Radicación Nº 64116 Acta 05. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano español Raúl Moreno Carazo, efectuada por el Reino de España, la cual se tramitó de forma simplificada. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 183/2023 del 26 de mayo de 2023, la embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de Raúl Moreno Carazo, ciudadano español, requerido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja (Valencia – España), Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO dentro de las diligencias previas 000479/2021, por “un delito contra la salud pública – tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, un delito de detención ilegal o secuestro en grado de tentativa, un delito de blanqueo de capitales y un delito de pertenencia a organización o grupo criminal”, por hechos ocurridos el 16 de junio de 2020. Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de Raúl Moreno Carazo se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:
(i) Nota Verbal No. 183/2023 del 26 de mayo de 2023, a través de la cual, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de Raúl Moreno Carazo. (ii) Nota Verbal 210/2023 del 8 de junio de 2023, por la cual se protocolizó la petición de extradición. (iii) Auto de prisión preventiva de 26 de octubre de 2022, emitido contra Raúl Moreno Carazo, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja (Valencia – España), dentro de las diligencias previas 000479/2021, por “un delito contra la salud pública – tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, un delito 2 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO de detención ilegal o secuestro en grado de tentativa, un delito de blanqueo de capitales y un delito de pertenencia a organización o grupo criminal”. Allí se plasman los hechos endilgados y los razonamientos jurídicos por lo que estima, es necesario disponer la privación de la libertad. (iv) Orden de detención europea e internacional, del 26 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja en contra de Raúl Moreno Carazo. (v) Escrito de la Fiscalía Antidroga Provincial de Valencia de fecha 5 de junio de 2023 dirigido al mencionado Juzgado, donde le solicita pedir la extradición de Raúl
Moreno Carazo. (vi) Auto de 6 de junio de 2023, expedido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja, donde dispone proponer al Gobierno del Reino de España, “a través del Ministerio de Justicia, que solicite, a las Autoridades de COLOMBIA, la extradición del requerido”. (vii) Escrito de 6 de junio de 2023, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja, por medio del cual pide a la Subdirección General de Cooperación Jurídica del Ministerio de Justicia (Madrid), solicite la extradición de Raúl Moreno Carazo. 3 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500
RAÚL MORENO CARAZO
(viii) Escrito de 6 de junio de 2023, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja, dirigido a la “autoridad competente de Colombia” donde: i) solicita la extradición de Raúl Moreno Carazo; ii) aporta los datos de identificación del reclamado; iii) expone los hechos por cuales dicho persona está siendo procesada; iv) puntualiza la calificación jurídica de los mismos y las penas máximas previstas para los delitos endilgados; y v) descarta la configuración de la prescripción. (ix) Copia del “servidor de imágenes del documento nacional de identidad” DNI n° 03121093-Q, expedido por el Reino de España a nombre de Raúl Moreno Carazo, donde se registran algunas de las huellas dactilares y datos personales, tales como lugar y fecha de nacimiento, nombre
de los padres y domicilio. x) Indicación de los artículos de la Ley Orgánica del Código Penal español, que contiene la descripción de los delitos endilgados a Raúl Moreno Carazo en el auto de prisión provisional. xi) Notificación roja de Interpol con número de control A-9953/11-2022, publicada el 17 de noviembre de 2022, en la cual se identifica a Raúl Moreno Carazo y señala que es un prófugo buscado para comparecer a un proceso penal. 4 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida la Nota Verbal No. 183/2023 del 26 de mayo del año en curso, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023, ordenó la captura de Raúl Moreno Carazo, quien había sido detenido el día 24 del mismo mes y año, con fundamento en la circular roja de Interpol nº 9953/11-2022, publicada el 17 de noviembre de 2022, por solicitud del Gobierno del Reino de España. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 1807 de 9 de junio de 2023 en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones bilaterales: i) la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892; y ii) el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la
República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0022282-GEX -10100 del 20 de junio de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 5 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO Actuación cumplida en esta Corporación El 27 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Raúl Moreno Carazo designar apoderado que le asista en el trámite. Cumplido lo anterior, el 11 de julio de 2023, se reconoció personería al abogado designado por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias. Posteriormente, durante dicho traslado, Raúl Moreno Carazo designó apoderada de confianza y mediante escrito coadyuvado por su defensora, manifestó su intención de acogerse al trámite simplificado. En tal virtud, mediante auto de 31 de julio de 2023 reconoció personería a la nueva apoderada y conforme el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado a la Procuraduría General de la Nación y oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informara si, en contra de Raúl Moreno Carazo, se adelantaban investigaciones o acusaciones o, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especificaran el 6 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO contexto fáctico que había dado lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial que la tenía a cargo y su estado actual. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, el 20 de septiembre del año en curso, luego de entrevistar de manera presencial al solicitado y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Mediante auto de 26 de octubre de 2023, tras verificarse que, de acuerdo con el informe de identificación suscrito por policía judicial obrante en el expediente digital de extradición, RAÚL MORENO CARAZO, aparece identificado en Colombia como RAÚL CASTRILLÓN GALLEGO, ciudadano colombiano, con cédula de ciudadanía n° 1.144.069.342, se dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a fin de que informaran si a nombre de dicho ciudadano, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaron que, los nombres Raúl Moreno Carazo y Raúl Castrillón Gallego no aparecen vinculados en actuación
penal alguna en Colombia. Así como que, bajo el nombre de Raúl Moreno Carazo, se registra la anotación fundamento de la solicitud de extradición. 7 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO CONSIDERACIONES Cuestión previa: trámite de extradición simplificado El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma, para pronunciarse sobre el requerimiento elevado por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano español Raúl Moreno Carazo, pues fue promovida por el solicitado. Además, fue coadyuvada por la defensora de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por lo que se emitirá el concepto de rigor, previo análisis de los siguientes aspectos: Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró 8
Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Al ser el requerido nacional español, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional. De acuerdo con los documentos allegados por la Nación requirente, los delitos por los cuales se adelanta actuación contra Raúl Moreno Carazo y se emitió auto que decretó medida provisional de detención, corresponden a “un delito contra la salud pública – tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, un delito de detención ilegal o secuestro en grado de tentativa, un delito de blanqueo de capitales y un delito de pertenencia a organización o grupo criminal”, que no ostentan naturaleza política. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en los documentos aportados, se indica que ocurrieron en el extranjero, puntualmente, en el país requirente. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, 9 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500
RAÚL MORENO CARAZO
Justicia, Reparación y No Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Raúl Moreno Carazo sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) incorporación formal, por conducto diplomático de los documentos 10 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO mínimos exigidos; ii) acreditación de la identidad plena del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
Documentos requeridos y validez formal de los documentos aportados El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia, si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias están acreditadas, toda vez que la 11 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y se aportó el auto de prisión preventiva, la orden de detención europea e internacional y la solicitud de extradición, proferidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja en relación con Raúl Moreno Carazo,
donde se precisan los hechos y las normas aplicables. Concretamente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo participación el requerido en extradición, son descritas así: Se trata de unos hechos ocurridos el 16 de junio de 2020 en la vía de servicio de la carretera V-31, kilómetro 9, perteneciente al Partido Judicial de Catarroja (Valencia), cuando varios individuos trataron de hacerse con un cargamento de 1.861 kilogramos de cocaína escondido en el interior de un contenedor y el consiguiente intento de secuestro del camionero que portaba el cargamento ante la negativa de éste de aceptar el dinero ofrecido por los autores de los hechos para que les dejase llevarse el camión con el cargamento, cuyo contenido el camionero ignoraba, dándose finalmente a la fuga los autores al descubrir que estaban siendo grabados por los testigos que en esos momentos acudieron al lugar tras oír las llamadas de auxilio del camionero. Tras la emisión de una orden Europea de Investigación en septiembre de 2021, se acreditó que RAÚL MORENO CARAZO fue quien alquiló la nave de seguridad donde iban a llevar el contenedor cargado de cocaína una vez hubiese salido del Puerto de Valencia para su extracción, fue quien lideró el grupo que iba a asaltar y secuestrar al camionero alquilando para ello dos furgonetas y participó activamente el 16 de junio de 2020 en el dispositivo de seguimiento del camión que portaba el contenedor con la cocaína desde su salida del Puerto de Valencia hasta su parada en el área
de servicio del Partido Judicial de Catarroja (Valencia) efectuando además labores de vigilancia y control del contenedor mientras se encontraba en el recinto portuario el día anterior. 12 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO De otro lado, en el auto de prisión provisional y el escrito de 6 de junio de 2023, expedidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja, éste último dirigido a la “autoridad competente de Colombia” fue suministrada la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada. Además, junto con esta documentación, se remitió la transcripción de la normatividad del país requirente aplicable al asunto. Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala la disposición en cita. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 13 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO En ese orden, la obligación legal impuesta por el
legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera, una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la nota verbal n° 183/2023 de 26 de mayo de 2023, Raúl Moreno Carazo, es ciudadano español, nacido el 16 de enero de 1978, titular del documento nacional de identidad DNI 03121093-Q y los pasaportes españoles AAD692869 y XDD7987 60. La fecha de nacimiento registrada en el documento de identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con la que a nombre de Raúl Moreno Carazo obran en la circular roja de Interpol A9953/11-2022, y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 14 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO Sin perjuicio de lo anterior, en el informe de investigador de laboratorio FJP-13 de 24 de mayo de 2023, rendido por policía judicial, elaborado con ocasión de la
captura del requerido, se indicó que las impresiones dactilares tomadas al aprehendido, coinciden con las obrantes en los sistemas biométricos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de Raúl Castrillón Gallego, quien registra como nacional colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía 1.144.069.342, nacido el 15 de febrero de 1979 en Yotoco-Valle, “fecha de fabricación: 28/06/2022”, “fecha de expedición: 02/04/2012” y “fecha de preparación: 23/06/2022”. Ahora bien, pese a la duplicidad de identidades que presenta la persona reclamada, se advierte que quien permanece privado de la libertad por cuenta de este asunto se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición, así como en todo el trámite de extradición como Raúl Moreno Carazo, identificado con documento nacional de identidad DNI 03121093-Q, expedido por el Reino de España, con pasaportes español AAD692869 - XDD798760; datos que coinciden con los suministrados por las autoridades judiciales españolas que adelantan la actuación penal fundamento del pedido de extradición. De lo anterior, se deduce razonablemente que, pese a la particularidad advertida, se cumple el requisito relacionado 15 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO con la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y se pudo establecer que, la persona capturada con ocasión de este trámite, corresponde a la solicitada en extradición.
Sin embargo, ante la situación advertida y atendiendo las particularidades de la información contenida en el documento de identidad colombiano, en especial las relacionadas con las fechas de fabricación, expedición y preparación de dicho documento, se dispondrá la compulsa de copias de los anexos de este trámite de extradición ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia, con el propósito de que se investigue dicha circunstancia. Doble incriminación de la conducta imputada El artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. Acerca del Protocolo modificatorio (artículo primero) y la exigencia que el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año para la procedencia de la extradición, la Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2004 señaló: 16 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO Encuentra la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio significativo al esquema tradicional como se manejaba la relación de delitos por los cuales procedía la extradición. En efecto, con esa variación se pasó del sistema de lista cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la Convención que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un sistema de lista abierta o numerus
apertus. Este esquema amplía el ámbito de aplicación de ese instrumento jurídico y evita los problemas semánticos sobre la calificación de las conductas punibles. Es más, no se le da trascendencia a la denominación del delito en la legislación interna de cada país, sino a que el hecho o supuesto fáctico que motiva la solicitud de extradición sea considerado en los ordenamientos de ambos Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el principio de la doble incriminación, según el cual la conducta por la cual se solicita la extradición debe ser considerada como delito en ambos Estados. Para la Corte el instrumento internacional bajo examen no contraría la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberanía nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento libre del Estado que la extradición se solicita, concede u ofrece. (…). Ahora bien, el quantum establecido en la disposición objeto de análisis para la procedencia de ese instrumento de cooperación internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no inferior a un año, tampoco desconoce los preceptos constitucionales. Ello, además de ser un claro desarrollo de la soberanía nacional, de la política criminal internacional y del reconocimiento de la autonomía del Ejecutivo en la dirección de las relaciones, resulta razonable en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. C-780/04). Esta Sala, por su parte, en el concepto CP118-2021, 21 jul. 2021, rad. 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresión no inferior a un año, que contiene el artículo 3º de
la referida convención, indicó: 17 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO […] de manera que el término no inferior a un (1) año al que refiere el artículo 3º de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. En el auto de prisión preventiva proferido el 26 de octubre de 2022 y los autos de orden de detención europea e internacional y de solicitud de extradición, proferidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Catarroja, dentro del procedimiento abreviado 000479/2021, se especifica que la acusación contra Raúl Moreno Carazo está referida a: i) un delito contra la salud pública – tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ii) un delito de detención ilegal o secuestro en grado de tentativa, iii) un delito de blanqueo de capitales y iv) un delito de pertenencia a organización o grupo criminal, conductas previstas en los artículos 368, 369 bis, 163, 301, 570 bis y 570 ter del Código Penal Español, que establece: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en 18 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 Bis y 370.” Artículo 369 bis Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecen a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueva a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. Artículo 163
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis
años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de 15 días.
Artículo 301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del
19 Extradición nº 64116 CUI 11001020400020230126500 RAÚL MORENO CARAZO establecimiento o local. Si la cláusula fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se Código. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
3. Si lo hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provenieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.
5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.
Artículo 570 bis
1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes
participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperen económi
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