CSJ - CP008-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP008-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP008-2025 Radicación Nº 65437 Acta n.° 6 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERIBERTO CARDOZO CORTÉS, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020230259901
Radicado 65437 Extradición
HERIBERTO CARDOZO CORTÉS
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 1561 del 24 de agosto de 2023 1, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS , requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 29 de agosto de 2023 2, libró orden de detención con fines de extradición en contra de CARDOZO CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía número 93387489. La captura se materializó el siguiente 25 de
orden de detención con fines de extradición en contra de CARDOZO CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía número 93387489. La captura se materializó el siguiente 25 de octubre, en Bogotá.
4. Con la Nota Verbal 2368 del 13 de diciembre de 20233, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de aprehensión4 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS. 1 Folios 5 al 8 Expediente físico. 2 Folios 9 y 10 ibídem. 3 Folios 43 al 49 ibídem. 4 Folio 153 ibídem.
2CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS 4.2. Copia de la acusación formal 5 en el Caso No. 2360042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 4.3. Traducción de la normativa sustancial 6 aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado7 en apoyo de la solicitud, rendido por Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS y la
por Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada8 en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Daniel M. Hansman, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional9 de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS , con número de documento 5 Folios 146 al 151 ibídem. 6 Folios 130 al 145 ibídem. 7 Folios 118 al 127 ibídem. 8 Folios 161 al 175 ibídem. 9 Folio 177 ibídem. 3CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición
HERIBERTO CARDOZO CORTÉS
(NUIP) 93.387.489, nacido el 20 de octubre de 1972 en Roncesvalles (Tolima). 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C10.
español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C10.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
5. El 25 de octubre de 2023, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 29 de agosto de la misma anualidad, proferida por el Fiscal General de la Nación , miembros de la
Policía Nacional aprehendieron a HERIBERTO CARDOZO CORTÉS en Bogotá.
6. Con oficio DIAJI No. 4247 11 del 13 de diciembre de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2368 del 13 de diciembre de la misma anualidad, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARDOZO CORTÉS. 10 Folio 117 ibídem. 11 Folio 34 ibídem.
4CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 » y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 » y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».
7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0049447-GEX-10100 del 19 de diciembre de
2023.
8. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 18 de enero de 2024, la Sala requirió a HERIBERTO CARDOZO CORTÉS para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.
Como no procedió de esa manera, a través de auto de 31 de enero de 2024, se reconoció personería al apoderado que le designó la Defensoría Pública y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. Dentro del término dispuesto para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Primero Delegado y el defensor público elevaron sus solicitudes probatorias.
5CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS Mediante providencia del 15 de agosto de 2024, se accedió a las solicitudes probatorias del Representante del Ministerio Público y del defensor.
10. Como consecuencia del decreto probatorio, la Policía
HERIBERTO CARDOZO CORTÉS Mediante providencia del 15 de agosto de 2024, se accedió a las solicitudes probatorias del Representante del Ministerio Público y del defensor.
10. Como consecuencia del decreto probatorio, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240417209/ARAIC-GRUCI 1.9 del 29 de agosto de 2024, informó que contra el requerido no aparecen registros; únicamente está inscrita la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite de extradición.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-9011 30/08/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF «Con el nombre de HERIBERO CARDOZO CORTES (Sic), y documento de identidad No.93387489, NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra.»
11. Con auto del 15 de octubre de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público y el apoderado de CARDOZO CORTÉS,
allegaron sus respectivos pronunciamientos.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición
HERIBERTO CARDOZO CORTÉS
12. El Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable.
Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como HERIBERTO CARDOZO CORTÉS; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 323, 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se determine su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
13. La defensa El defensor de público de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS no se opuso a la emisión de un concepto de
extradición favorable, al punto indicó: 7CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS «Le corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia, emitir concepto, de conformidad con el recaudo probatorio que se arrimó al proceso, pero en el entendido que sea favorable, ésta Alta Corporación debe exhortar al Gobierno Nacional, para que el hoy requerido en extradición, goce de los derechos que consagra el Derecho Internacional Humanitario, exigiendo el cabal cumplimiento de los condicionamientos, haciendo el seguimiento del trato dado en el extranjero al extraditado, incluso, que, se tenga como parte descontada de la pena, el tiempo en que hubiese estado por este incidente, preso en Colombia, como antes se dijo.»
V. CONSIDERACIONES
14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las
aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, 8CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 14.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Nacional. 14.4. Para el caso, las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
15. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 15.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado
incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
15. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 15.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
9CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS 15.2. Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas. 15.3. En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que «A partir de julio de 2020, una investigación que utilizó dos fuentes confidenciales [CS, por sus siglas en inglés], (“CS-1” y “CS-2”), que trabajaban en nombre de las autoridades de orden público, incluido un agente encubierto [UC, por sus siglas en inglés] de la Policía Nacional Colombiana [CNP], (“CNP UC”) y un agente encubierto
en nombre de las autoridades de orden público, incluido un agente encubierto [UC, por sus siglas en inglés] de la Policía Nacional Colombiana [CNP], (“CNP UC”) y un agente encubierto de la DEA (“DEA UC”), identificaron a (…) como miembro de una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su entrega final en los Estados Unidos. Durante febrero de 2021, la CS-2 informó a las autoridades del orden público de que (…) quería presentar a la CS-2 a CARDOZO CORTÉS. Según (…), CARDOZO CORTÉS era coronel jubilado de la CNP y facilitaba los envíos de cocaína a los Estados Unidos, vía México, utilizando contenedores de carga en el puerto marítimo de Cartagena (Colombia)» situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países. 10CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS 15.4. En tercer lugar, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «Desde 2021», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. 15.5. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para
aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde 2021».
16. La prohibición de doble juzgamiento. 16.1. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales
11CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición12.
fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición12. 16.2. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS no se registran anotaciones, que den cuanta sobre la existencia de causas penales en su contra. Bajo esa perspectiva, viable resulta sostener que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 16.3. Igualmente, se evidencia que HERIBERTO CARDOZO CORTÉS fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en Bogotá. Así las cosas, dado que no existe actuación judicial alguna surtida por las autoridades colombianas en contra de CARDOZO CORTÉS que guarde relación con los hechos en los 12 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.
12CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS que se sustenta la presente actuación, viable resulta entonces concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 16.4. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
17. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 13CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS HERIBERTO CARDOZO CORTÉS, para lo cual se debe constatar:
13CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS HERIBERTO CARDOZO CORTÉS, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 17.1. Validez Formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 14CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano HERIBERTO CARDOZO CORTÉS . Al
En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano HERIBERTO CARDOZO CORTÉS . Al efecto, anexó copia de la Acusación formal en el Caso No. 2360042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida , y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. En relación con el anterior aspecto, también se aportó la declaración jurada rendida por Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Daniel M. Hansman, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó que «A partir de julio de 2020, una investigación que utilizó dos fuentes confidenciales [CS, por sus siglas en inglés], (“CS-1” y “CS-2”), que trabajaban en
modo y lugar en que identificó que «A partir de julio de 2020, una investigación que utilizó dos fuentes confidenciales [CS, por sus siglas en inglés], (“CS-1” y “CS-2”), que trabajaban en 15CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS nombre de las autoridades de orden público, incluido un agente encubierto [UC, por sus siglas en inglés] de la Policía Nacional Colombiana [CNP], (“CNP UC”) y un agente encubierto de la DEA (“DEA UC”), identificaron a (…) como miembro de una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su entrega final en los Estados Unidos. Durante febrero de 2021, la CS-2 informó a las autoridades del orden público de que (…) quería presentar a la CS-2 a CARDOZO CORTÉS. Según (…), CARDOZO CORTÉS era coronel jubilado de la CNP y facilitaba los envíos de cocaína a los Estados Unidos, vía México, utilizando contenedores de carga en el puerto marítimo de Cartagena (Colombia) , hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano HERIBERTO CARDOZO
CORTÉS.
De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados, los
CORTÉS.
De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler , Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y 16CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS traducción del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Sean T. McLaughlin, juramentada ante Lisette M. Reid, Jueza Magistrada del Tribunal Distrital, el 21 de noviembre de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS , alias “Coronel”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 8
Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 8 de diciembre de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
17CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 2368 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de
Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 2368 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 17.2. Plena identidad del solicitado en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 2368 del 13 de diciembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de HERIBERTO CARDOZO CORTÉS, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 20 de octubre de 1972 en el municipio de Roncesvalles – Tolima, y es titular de la cédula de ciudadanía 93.387.489, además, es a quien se refiere la Acusación formal en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 18CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición
23 de febrero de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 18CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado HERIBERTO CARDOZO CORTÉS , con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 17.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 23 de febrero de 2023, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictó la Acusación formal en el Caso No. 23-60042-CRMORENO/STRAUSS, siendo este acto procesal equivalente al 19CUI 11001020400020230259901
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictó la Acusación formal en el Caso No. 23-60042-CRMORENO/STRAUSS, siendo este acto procesal equivalente al 19CUI 11001020400020230259901 Radicado 65437 Extradición HERIBERTO CARDOZO CORTÉS escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos
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