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CSJ - CP009-2015(44785)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP009-2015(44785)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

ion de Colemdis 4 Corte FSaproma de Jastivia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente CP009 -2015 Radicación No. 44785 Aprobado Acta No.32 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela orientada a obtener la extradición del ciudadano colombo venezolano WILMER CANENCIA DEL CAMPO -o WILMER CANENCIA CAMPO según los documentos de identificación colombianos, que como se verá, corresponde a la misma persona-. 1 — Wilmer Canencia Campo

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales IL2.C6.E3 002405! y 002460? del 4 y 9 de julio de 2014 respectivamente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de WILMER CANENCIA DEL CAMPO, ciudadano colombo venezolano requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio intencional, contra quien se profirió medida judicial privativa de libertad personal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas? el 11 de agosto de 2011, mediante orden de aprehensión 01911.

2. El Fiscal General de la Nación se pronunció el de 9

de julio de 2014, decretando la captura del solicitado con fines de extradición, quien había sido detenido por la Policía Nacional con fundamento en la notificación de circular roja de INTERPOL A-4389/6-2014, datada el 11 de junio de la misma anualidads. 1 Cfr. Folio 48 de la carpeta de la Fiscalía. 2 Cfr. Folio 58 ibidem. 3 Cfr. Folios 9 a 12 de la carpeta de anexos, 4 Cfr. Folios 33 a 37 de la carpeta de la Fiscalia. 5 Cir, Folios 16, 17 y 38 ibídem 2 Extradicion df Wilmer Canencia Campo 3.A través de Nota Verbal I1.2.C6.E3 003754 de 26 de septiembre de 20146, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de WILMER CANENCIA DEL CAMPO, aportando la documentación pertinente para el trámite,

4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el tratado aplicable al caso que se examina es el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 19117.

Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envio del expediente ala Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicias.

5. Con el auto del 15 de octubre de 20149, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 23 de ese mismo mes y año!0 se reconoció personeria al defensor público designado

por la Defensoria y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes en relación con los extremos que debe examinar la Corte para conceptuar. Cfr. Folio 43 ibídem. 7 Cfr. Oficio N° DIAJI n° 1976 de 26 de septiembre de 2014, obrante a folio 41 ibidem. 8 Cfr. Idem. 9 Cfr, Folio 6 de la carpeta de la Corte. 10 Cfr, Folio 11 de la carpeta de la Corte. 3 Extradicion 44785 Wilmer Canencia Campo

6. El 16 de diciembre de 2014, la Sala se pronuncié respecto a la solicitud probatoria presentada por el defensor del requerido en extradición y ordenó correr el traslado para las alegaciones finales.

7. La defensa radicó sus alegatos el 19 de enero de 20151! y el 23 siguiente hizo lo propio el Delegado de la Procuradurial2, Documentos aportados con la solicitud de extradición Con las Notas Verbales IL2.C6.E3 002405 y 002460 de 4 y 9 de julio de 2014 respectivamente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó los siguientes documentos debidamente apostiliados: i) Memorial de la Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público, Area Metropolitana de Caracas!3, dirigida al Juez en Función de Control de Garantías del Circuito Judicial Penal del mismo lugar!4, mediante el cual solicita librar orden de captura en contra de WILMER

CANENCIA DEL CAMPO, con motivo del 1 Cfr, Folio 33 ibídem. 12 Cfr. Folios 34 a 43 ibídem, 13 Cfr. Folio 2 a 8 de la carpeta de anexos. ie No se especifica a qué Juez en concreto se dirige la solicitud, por lo que presumiblemente es al de reparto. 4 mana 44785 Wilmer Canencih Campo homicidio de la ciudadana Normalina del Campo Batista, en la que se narran los hechos objeto de la investigación signada bajo el número [-675.243 de la División contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ii) Decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 11 de agosto de 2011, mediante la cual se libra orden de captura contra WILMER CANENCIA DEL CAMPO, titular de la cédula de identidad venezolana E-83.494.062, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional cometido en perjuicio de Normalina del Campo Batistal5, iii) Solicitud del Fiscal Provisorio en la Fiscalia Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas’, dirigida a la Jueza de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Garantías del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se profiera auto de iniciación del procedimiento de extradición activa del ciudadano CANENCIA DEL CAMPO, y remisión 15 Cfr. Folios 9 a 12 ibídem. 16 Cfr. Folios 13 a 32 ibídem.

Extradiciof 44785 Wilmer Canencia Campo de la causa a la Sala de Casacién Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. iv) Acuerdo de procedimiento de extradición activa de 9 de julio de 2014, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra del ciudadano WILMER CANENCIA DEL CAMPO, identificado con cédula de identidad colombiana 73215664 y titular de la cédula de identidad venezolana E-83.494.062, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional contra Normalina del Campo Batista”. v) Opinión positiva a la solicitud de extradición pasiva de WILMER CANENCIA DEL CAMPO, expresada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, del 22 de agosto de - 2014, con destino a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de ese Pais!8. vi) Declaración de procedencia de la solicitud de extradición pasiva de WILMER CANENCIA DEL CAMPO al Gobierno de Colombia, pronunciada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República 17 Cfr. Folios 33 a 39 ibídem. 18 Cfr. Folios 40 a 47 ibídem. Extradicion A Wilmer Canencia Campo Bolivariana de Venezuela, de la datada el 18 de septiembre de 201419, vii) Certificación de autenticidad de la anterior decisión, expedida por la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano? viii) Legalización de la firma de la Secretaria de la

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Registradora Principal del Distrito Capital?:. Legalización de la firma de la de la Registradora Principal del Distrito Capital, por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela??. Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del miércoles 13 de abril de 2005 que incorpora la reforma parcial al Código Penal venezolano actualmente vigente?23, 19 Cfr. Folios 48 a 59 ibídem, 20 Cfr. Folio 61 ibidem. 21 Cfr, Folio 62 del c.o. 22 Cfr. Folios 63 y 64. 23 Cfr, Folios 65 a 67. Extradici 1 Wilmer Canencia Campo ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del término legal, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó a la Sala conceptuar de modo favorable al requerimiento de extradición del ciudadano WILMER CANENCIA CAMPO, por el delito de homicidio agravado?s, tras considerar que del sustento documental de la solicitud de extradición se desprende que: {i} la conducta que la motiva fue realizada con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de ciudadanos colombianos; (ii) concurre la validez formal de la documentación aportada por el país solicitante; (iii) se ha demostrado plenamente la identidad del requerido; (iv)

concurre el principio de la doble incriminación y; (v) converge la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de muestra legislación penal adjetiva? ESTUDIO DE LA DEFENSA El defensor, por su parte, no realiza solicitud específica, pero exhorta a que la entrega de su representado se sujete al cumplimiento de las 24 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal identifica al ciudadano requerido con el nambre que reposa en los documentos de identificación colombianos. 25 Cfr. Folios 34 a 46 de la carpeta de la Corte. 26 Cfr. Folio 34 a 43 ibídem. 8 y NE Wilmer Canencia Campo garantías legales, como la dignidad humana, ser procesado exclusivamente por el delito por el que es requerido en extradición, no ser sometido a cadena perpetua ni a pena capital”, CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano WILMER CANENCIA DEL CAMPO -o0 WILMER CANENCIA CAMPO según si identificación venezolana-, en relación con el cargo de homicidio intencional de Normalina del Campo Batista, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. De conformidad con el articulo 35 de la Constitución Politica, modificado por el 1° del Acto Legislativo No. O1 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el “Acuerdo

sobre Extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Por esta razón, el concepto que le corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones del precitado instrumento internacional, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913. 27 Cfr. Folio 33 ibídem. a Wilmer Canencia Campo Asi las cosas, impera considerar que el articulo I del Acuerdo sobre Extradicién, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados signatarios: «...convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crimenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en éb. Así mismo, el artículo 1V del citado Convenio indica que no se acordará la extradición por delitos políticos y, seguidamente el canon V preceptúa que tampoco procederá en los siguientes

casos: «qj Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el maximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados hon sido objeto de una amnistía o de un indultos. 10 Extradición? 44785 Wilmer Canencia Campo Por su parte, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición deberá hacerse precisamente por la vía diplomática y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición señalando que: «La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, ast como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de tos prófugos, en virtud de las estipulaciones de

este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida». De acuerdo con lo anterior, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Bolivariana de Venezuela en relación con el ciudadano colombo venezolano WILMER CANENCIA DEL CAMPO son los siguientes:

1. Conducto diplomático y documentación requerida: Para dar cumplimiento a esta exigencia, es necesario que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática y se acompañe, —teniendo en cuenta que se trata de una persona procesada no condenada-, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, en la que conste de 11 oil Wilmer Canencia Campo manera exacta el delito que lo motiva y su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción.

En el presente asunto, Ja Sala constata el cumplimiento de tal condicionante, toda vez que la solicitud formal de extradición fue presentada por la vía diplomática por medio de la Nota Verbal I1.2.C6.E3 003754 de 26 de septiembre de 2014, radicada por conducto de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, se advierte que la petición fue acompañada con copia apostillada de la decisión de 11 de agosto de 2011,

del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas?5, por medio de la que dictó medida de privación preventiva de libertad personal por el delito de Homicidio intencional y emitió la correspondiente orden de aprehensión, de acuerdo a solicitud realizada el 9 de agosto de 2011 por la Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público, de la misma Area Metropolitana?. Los citados pronunciamientos contienen la relación de los hechos imputados, el delito atribuido, su época de realización, la información personal que permite identificar al 28 Cfr. Folios 26 a 29 de la carpeta de anexos 29 Cfr. Folios 2 a 8 ibídem, 12 q H Extradición, 34785 Wilmer Canencia Ckmpo solicitado, así como las pruebas que fundamentaron la determinación, De igual forma, se aportó copia de las leyes aplicables que tipifican el delito de homicidio intencional y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena”. Asi las cosas, estima la Corte que con la información allegada se da cumplimiento a la exigencia del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, pues además de concurrir la documentación necesaria, fue aportada en copia autenticada y apostillada por el Estado requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado.

2. Identificación del requerido en extradición.

Este requisito, orientado a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pais extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, implica que se establezca su verdadera identidad. Por esta razón, la

estipulación se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al % Cfr. Folio 67 del cuaderno de anexos. 31 Cfr. Folios 65 y 66 ibídem. 13 1

Extradición : 44785

Wilmer Canencia po nombre de WILMER CANENCIA DEL CAMPO o WILMER CANENCIA CAMPO, nacido el 29 de agosto de 1982 en Cartagena, Bolivar, identificado con cédula de ciudadanía colombiana 73.215.664 de Cartagena, hijo de la fallecida Normalina del Campo Batista y de Marcial Canencia Ojeda. La identidad del detenido requerido fue corroborada por peritos en dactiloscopia de la Policía Metropolitana de Cartagena? que confrontaron las huellas del capturado con las contenidas en la tarjeta decadactilar que reposa en la Registarduría General de la Nación33, asi como con los demás datos personales y morfológicos, estableciendo que se trata de la misma persona que se identifica con la cédula de ciudadanía venezolana N° E-83.494.062, expedida el 2 de julio de 2004 en Caracas Venezuela bajo el nombre de

WILMER CANENCIA DEL CAMPO.

Téngase adicionalmente en cuenta, que con el citado nombre y número de cédula se identificó el requerido dentro del trámite adelantado en la Corporación sin que se haya formulado reparo sobre ese aspecto, lo cual permite concluir que se cumple el requisito.

3. Sustrato Probatorio del auto de detención emitido contra el requerido. 32 Cfr, Folios 10 a 15 de la carpeta de la Fiscalia. 33 Cfr. Folio 9 de la carpeta de la Fiscalía. 34 Cfr. Folios 16 y 17 de la carpeta de la Fiscalía.

14 Extradición Wilmer Canencia Cal Para dar cumplimiento a este requisito, es necesario que las pruebas que sirvieron de fundamento a la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria —segin sea el caso-, también puedan justificar similares medidas de acuerdo con la legislación del Estado requerido si el delito se cometiera en su territorio, pues según el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradición, «para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en éb, lo que impone a la Corporación el deber de examinar las pruebas consideradas por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela para proferir el auto de detención contra CANENCIA DEL CAMPO. De conformidad con la documentación aportada con la solicitud, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas analizó los elementos de juicio presentados por el Ministerio Público encargado de la investigación y que relacionan con ellos a CANENCIA DEL CAMPO, y, a partir de ellos, dedujo la necesidad de emitir orden de aprehensión para garantizar su presencia en el

proceso que cursa en su contra bajo el radicado 1-675.243 de la División contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En particular, estas autoridades analizaron las 15 Extradición/44785 Wilmer Canencia po declaraciones, la evidencia pericial y documental acopiada a partir de la cual consideraron imperativo dictar orden de aprehensión. Ahora bien, dentro del sistema procesal penal colombiano estos elementos probatorios serían suficientes, para que un juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalia y en la audiencia preliminar respectiva, hubiese impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad personal por el punible de homicidio agravado y, en consecuencia, librado la correspondiente orden de detención. Lo anterior, considerando además, que se satisfacen los presupuestos del articulo 308 de la Ley 906 de 2004, que dispone que la medida de aseguramiento se decretará cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia fisica, obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado pudo ser autor o partícipe de la conducta delictiva, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: i) que sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia; ii) que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y, iii) que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso. Igualmente, con fundamento en el articulo 312 ibídem se colige el cumplimiento de los fines de la medida de

aseguramiento, dada la probabilidad de que el requerido no comparezca voluntariamente al proceso, máxime si se tiene en 16 Extradici 4785 Wilmer Canencia ampo cuenta la gravedad de los hechos -pues se trata del homicidio de su progenitora-, y que se encuentra en Colombia. Así, la Corte verifica el cumplimiento de este requisito.

4. Principio de la doble incriminación _ Con el propósito de verificar la satisfacción de este presupuesto, es necesario que la conducta por la cual se requiere la extradición: (i) tenga carácter delictivo en el pais requerido -- articulo VIII in fine del Convenio-; (ii) que el delito esté previsto en la lista de los que permiten el otorgamiento de la extradición -articulo TI ibidem-; y (ii) que se prevea legalmente para él una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad personal tanto en el pais requirente como en el requerido —articulo V ejusdem-.

La conducta imputada por las autoridades venezolanas a WILMER CANENCIA DEL CAMPO, fueron detalladas por ellas asi: «En fecha 27-07-11 el funcionario detective EDGAR COLMENARES, encontrándose de guardia en la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recibe llamada radiofónica por parte del funcionario GABRIEL ANDRADE, credencial 33.709, adscrito a la Sala de Transmisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que en la Avenida Rómulo Gallegos, Residencias los Almendrones, edificio 3, apartamento 9A, Monte Cristo, al lado del Canal 8, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, por causas desconocidas. Motivo por el cual se traslado (sic) en compañía de los funcionarios Subinspector LUIS ZAMBRANO y el Agente DARWINSON NIÑO, al lugar, y una vez en el sitio procedieron a ingresar al inmueble en cuestión, ya en el interior del apartamento, pudieron observar que en una de sus habitaciones se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino sentada en el suelo apoyando la espalda a la 17 Extradición/ 994785 Wilmer Canercia OYmpo cama, con las extremidades superiores atadas hacia su espalda por una cinta adhesiva de color blanco con estampados, mono de color gris, medias de color negro y sandalias de color negro, (sic) dicho cadáver reunía las siguientes características fisicas: piel trigueña contextura regular, cabello largo, tipo crespo, de color negro de ciento sesenta y cinco 165 centímetros de estatura y de 60 años de edad aproximadamente. Acto seguido lograron sostener entrevista con la ciudadana MARIA ELISA ARRAEZ MENGINOU, quien manifestó ser la propietaria de dicho inmueble e informo que la Occisa tenia dos (2) años (sic) laborando como personal de servicio en dicho apartamento, asimismo se pudo conocer que la Occisa, respondía al nombre de NORMALIN DEL CAMPO BATISTA, de igual forma se tuvo conocimiento que la fenecida le había comentado que su hijo de nombre WILMER CANENCIA DEL CAMPO, le había llamado desde la República de Colombia, informándole que necesitaba dinero y por eso vendría a

visitarla a Caracas-Venezuela, sin embargo, la hoy Occisa, tenia pensado manifestarle (sic) a su hijo WILMER CANENCIA, cuando volviera a llamarla que se regresara a Colombia porque no le iba a dar más dinero. Continua narrando (sic) la ciudadana MARIA ELISA ARRAEZ MENGINOU, que salió en horas tempranas del día 26-07-2011 a su labores diarias dejando en su apartamento a su madre de nombre ANA MENGINOU DE ARRAEZ, de 95 años de edad, bajo el cuidado de la ciudadana NORMALINA DEL CAMPO BATISTA (Occisa), y cuando retoma de su faena aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, entro al apartamento y saludo a su madre y esta le indica (sic) que WILMER CANENCIA, había venido y que estaba revisando las habitaciones, por lo que la ciudadana MARIA ELISA ARRAEZ MENGINOU se dirige a su habitación y se percata que no se hallaba su LAPTO y un secador de cabello, también nota la ausencia de la ciudadana NORMALINA DEL CAMPO BATISTA (Occisa), se dirige a su habitación, encontrándola sentada en el suelo y apoyando la espalda de la cama, sin signo vitales (sic), observando que en una especie de alcancia, donde la Occisa acostumbraba a guardar su dinero, presentaba signo de violencia y estaba vació, motivo por el cual realizo llamado a las autoridades competentes. Posteriormente, los funcionarios actuantes, procedieron a realizarle inspección técnica extema al cadáver, apreciándosele las siguientes heridas...».35 Con fundamento en lo anterior, el 11 de agosto de 2014,

el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó la aprehensión de CANENCIA DEL CAMPO por el delito de homicidio intencional 35 Cfr, Folios 13 a 15 del cuaderno de anexos. 18 Extradición $8785 Wilmer Canencia 8impo y libró la correspondiente orden, en tanto el cargo se tipifica en los artículos 405 y 406 del Código Penal venezolano. El supuesto fáctico referido en esa decisión judicial foránea también constituye actividad punible en Colombia y se actualiza en el Código Penal, en el artículo 103 y en el numeral 1% del canon 104, que tipifican el punible de homicidio agravado y contempla para él sanción privativa de la libertad de 400 a 600 meses de prisión. De manera, que el suceso objeto de investigación por las autoridades venezolanas que se le atribuye a WILMER CANENCIA DEL CAMPO también está penalmente previsto en Colombia y sancionado con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de seis meses. Asimismo, el delito de homicidio integra el elenco de ilicitos que permiten la extradición conforme con lo previsto en el numeral 1° del artículo If del Tratado, razón por la cual se colma la exigencia de doble incriminación contenida en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, resultando procedente por estos cargos.

5. Ausencia de prescripción de la acción y de la pena.

De acuerdo con el literal b) del artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, el Estado requerido no estará

obligado a conceder la extradición: 19 ul Extradición 24785 Wilmer Canencia Campo «b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado». Con fundamento en ello, debe la Corte analizar si en el presente caso se ha configurado se configura la prescripción de la acción penal según la legislación patria, por cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para procesarlo, pues aún no existe sentencia condenatoria en su contra. Así las cosas, se tiene que el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, dispone que la acción penal prescribe «...en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte...». Teniendo en cuenta que los hechos se acontecieron el 27 de julio de 2011, en el asunto bajo estudio no ha prescrito la acción penal, por cuanto no ha transcurrido un lapso superior a 20 años contados a partir de la ocurrencia de los hechos, que se cumplirán el 27 de julio de 2031, periodo máximo fijado en la ley para el fenecimiento de la acción. De este modo, la Corte verifica el cumplimiento de esta exigencia de procedencia de la extradición de WILMER

CANENCIA DEL CAMPO.

6. Ausencia del cumplimiento de la condena, de amnistía o de indulto.

20 Extradidig 44785 Wilmer Canencip Campo Según el literal c) del artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, esta es improcedente cuando «el individuo cuya

extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto». De la documentación aportada, la Corte advierte que no se configuran estas limitantes de la extradición relativas al cumplimiento de condena u otorgamiento de amnistía o indulto en el pais del delito, como tan poco han sido señaladas por el requerido o por su defensor,

6. Que el delito que origina la solicitud no tenga la naturaleza de político o conexo a él, El artículo IV del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica, toda vez que el punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común, dándose cumplimiento a esta condicionante.

Conclusión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano WILMER CANENCIA DEL CAMPO o WILMER CANENCIA CAMPO, impetrada al 21 Extradición 14 785 Wilmer Canencia po Gobierno de Colombia por la República Bolivariana de Venezuela para procesarlo por el delito de homicidio intencional de acuerdo a lo relacionado en el auto de detención de 11 de agosto de 2011 del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

CONDICIONES QUE DEBE IMPONER EL GOBIERNO

SI AUTORIZA LA EXTRADICIÓN.

Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, de acuerdo a la órbita de su competencia como supremo director de l

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