🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP009-2023(61727)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP009-2023(61727)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP009-2023 Radicación n°. 61727 CUI 1001020400020220117100 Aprobado acta No. 010 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte emite concepto sobre la extradición de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, formulada por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 192/2022 del 6 de mayo de 2022, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de

NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, colombiano CUI 1001020400020220117100

Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.890.666 y número de registro de extranjeros X-4016482-S expedido en España, quien está siendo reclamado por el Juzgado de Instrucción N°. 2 de Arona – España, que emitió orden de detención el 15 de diciembre de 2021, dentro del procedimiento sumario ordinario 0000956/2020, por el delito de agresión sexual a una menor de edad.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 11 de mayo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 5 del mismo mes y año en el parqueadero del

Centro comercial Jardín Plaza ubicado en la carrera 98 #16200 de la ciudad de Santiago de Cali, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL, número de control A-563/12022 del 19 de enero de 2022,.

3. A través de Nota Verbal No. 204/2022 del 23 de mayo de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL y para tal efecto aportó documentación que luego complementó mediante Nota Verbal 218/2022 del 27 de mayo siguiente.

4. En el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores1 estableció que: 1 Oficio S-DIAJI-22-012295 de 24 de mayo de 2022

2 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de

Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo2.

6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 8 de junio de 2022 se requirió a NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL para que designara defensor y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. El requerido manifestó contar con apoderado, pero no allegó poder alguno, por lo que el 15 de junio de los corrientes se solicitó a la Defensoría la designación de un abogado que lo representara, siendo asignada una profesional con quien se surtió la notificación de la mencionada providencia. 2 Oficio MJD-OFI22-0019763 de 2 de junio de 2022

3 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

7. En el plazo para solicitudes probatorias se pronunció la Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal. La defensa guardó silencio.

8. Mediante providencia CSJAP3748 del 17 de agosto de 2022, la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de la investigación y el estado del trámite, al igual que allegaran las decisiones emitidas.

9. Atendiendo que NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ

CARVAJAL otorgó poder a un defensor de confianza e informó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la cual fue coadyuvada por dicho apoderado, en auto del 23 de septiembre del año en curso se reconoció personería al nuevo mandatario y se dispuso el traslado del memorial al representante del Ministerio Público.

10. En punto del trámite simplificado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal requirió mediante entrevista personal al solicitado con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud que en tal sentido había presentado y, tras observar que la declaración de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL fue

4 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.

11. Agregó el representante del Ministerio Público que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la petición de extradición, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos en cabeza de FLÓREZ CARVAJAL.

12. En respuesta a las pruebas decretadas, la Fiscalía General de la Nación informó que el requerido no registraba vinculación a procesos penales en calidad de sindicado y la

Policía Nacional afirmó que a nombre de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL solo constaba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

CONSIDERACIONES

1. El trámite simplificado de extradición.

13. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto

5 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

14. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano

NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL.

15. En efecto, la petición del requerido fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.

16. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen

los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.

17. El artículo 35 de la Carta Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

6 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

18. Para el caso, la conducta por la que NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL es solicitado en extradición no es de carácter político4, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.

19. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron «en la madrugada del día 18 al 19 de noviembre de 2019» en España.

20. De ahí que no se evidencie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.

21. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que en el presente caso concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que indica que no se podrá conceder

la extradición respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno, garantía que alcanza a los integrantes de las FARCEP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización. 4 Fue solicitado por un «delito de agresión sexual a menor de edad». 7 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

22. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables al caso. 2.1. La prohibición de doble juzgamiento.

23. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

24. Al respecto, no se tiene conocimiento que NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que

motivan la solicitud de extradición. Además, el requerido no hizo ninguna manifestación sobre ese particular aspecto y fue capturado en el parqueadero del Centro comercial Jardín Plaza ubicado en la carrera 98 #16-200 de la ciudad de Cali - Valle, lo que significa, para efectos del presente trámite, que su detención se materializó cuando se encontraba en libertad. 8 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

25. Igualmente, informaron la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, que contra el reclamado solo figura la orden de captura con fines de extradición, por lo que no deviene improcedente la extradición por la condición bajo análisis.

3. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso.

26. En su concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores advirtió que deben aplicarse al presente asunto las reglas previstas en «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita

en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

27. Al respecto, se tiene que el artículo I de la Convención de Extradición de Reos, suscrito entre las naciones involucradas, prevé que los Estados «… se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o

crímenes enumerados en el artículo 3° y que se hubieran refugiado en el territorio del otro».

28. A su vez, el inciso 1° del artículo 3° del Protocolo Modificatorio de la citada Convención, señala que la extradición procede «… respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún

9 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año».

30. Por su parte, el artículo 4° de la Convención expone que no procederá la extradición cuando se solicite al reo por una conducta sobre la cual «sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante» o en el evento en que haya prescrito la acción o la sanción penal, «según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».

31. Por su parte, el canon 5° del instrumento internacional aplicable establece, al igual que la Carta Política de nuestro país, que no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos. El artículo 6° contempla la improcedencia de la extradición por delitos cometidos con anterioridad a la ratificación del Convenio.

32. El artículo 8° de la Convención indica que la solicitud de extradición deberá ser presentada por vía diplomática y estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o

de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto», con la designación de los hechos investigados y las normas aplicables en caso de que se trate de procesado.

33. Así mismo, la petición debe incluir «las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su busca y arresto».

10 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

34. En ese orden, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, verificando para tal efecto: i) que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado del mandamiento de prisión –porque se trata de una persona que no ha sido juzgada y condenada–, así como de las señas de la persona reclamada y de las normas aplicables; ii) que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena superior a un año de privación de la libertad en ambas naciones; iii) que no esté prescrita la sanción, conforme a las leyes del Estado requerido; iv) que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país donde se cometió la conducta punible y v) que no se trate de un delito político o conexo a un injusto de esa naturaleza. 3.1. Validez formal de la documentación.

35. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la

sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 11 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

36. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.

37. La Corte constata el cumplimiento de las exigencias bajo análisis, toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia.

38. Además, se acompañó de copia autenticada del auto de detención emitido el 15 de diciembre de 2021, por el

Juzgado de Instrucción No. 2 de Arona – España, dentro del sumario 0000956/2020, adelantado contra NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de agresión sexual a una menor de edad; tipificado en

el artículo 183 del Código Penal Español, al igual que la Orden de Detención Europea e Internacional contra el requerido.

39. La providencia que allegaron las autoridades españolas narra los hechos imputados, el delito por el que es procesado y su fecha de realización. También menciona las normas aplicables y los datos personales que permiten la plena identificación de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ

CARVAJAL.

12 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

40. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición.

41. De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 192, 204 y 218 del 6, 23 y 27 de mayo de 2022, respectivamente, que soportan la extradición, NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, nació el 21 de diciembre de 1975 en Palmira – Valle del Cauca, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.890.666 y el número de registro de extranjeros español X4016482-S.

42. Esa información coincide con la inscrita en las actas de notificación de derechos del retenido y de buen trato, de fecha 5 de mayo de 2022; documentos en los que FLÓREZ CARVAJAL plasmó su firma, número de cédula y huella dactilar.

43. Además, la identificación fue corroborada con el informe de investigador de laboratorio en el que se certifica

la correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la copia de la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con los datos biográficos a nombre de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL y las tomadas al retenido. 13 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

44. Igualmente, ese aspecto no fue discutido al interior del trámite, por lo que no hay duda en cuanto a la plena identidad del requerido en extradición. 3.3. Jurisdicción del Estado requirente.

45. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».

46. Dicho requisito se satisface por cuanto NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL es requerido por el Juzgado de

Instrucción No. 2 de Arona – España, que por auto del 15 de diciembre de 2021 ordenó su prisión provisional, busca y captura nacional e internacional, por hechos que acontecieron en el territorio del país reclamante. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países.

47. El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el canon 1° del Protocolo Modificatorio,

prevé la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por un hecho de connotación delictual tanto en el Estado requirente como en el requerido, que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año. Frente a dicho aspecto, ha indicado esta Corporación que: 14 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal […] en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto5.

48. Ahora bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de España emitieron auto de detención contra NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, se concretaron así: De las diligencias practicadas hasta el día de la fecha se derivan la existencia de evidentes elementos que acreditan la comisión del hecho por parte del procesado ya que existen indicios de que NESTOR HERNAN FLORES (sic) CARVAJAL, el cual mantuvo una relación sentimental con la madre de la menor D…H...P...H…, en el mes de noviembre de 2019 aprovechando un viaje de su pareja

sentimental fuera del territorio nacional y pernoctando esos días en su casa la menor D…, el investigado llego a la vivienda, tras haber salido durante la noche en evidente estado de embriaguez, acercándose a la habitación de la joven, la cual estaba dormida, recostándose junto a ella y, concurriendo ánimo libidinoso, comenzó a tocarla en su zona genital, subiéndose encima de ella y rompiéndole la ropa interior, la agarra con violencia del brazo para terminar penetrándola vaginalmente mientras le tapaba la boca hasta que culmina con una eyaculación encima del cuerpo de la menor. En el momento de los hechos la menor tenía 16 años.

49. Tales hechos fueron calificados jurídicamente como constitutivos del presunto delito de «agresión sexual a una menor de edad», tipificado en el artículo 183 del Código Penal Español, así: 5 CSJCP123 del 27 Jul. 2022. Rad. 61144.

15 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal Artículo 183. 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a

participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la víctima se halle en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. d) Cuando para la ejecución del delito, el responsable se hubiere prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable

se hubiere prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. (Negrilla fuera de texto). 16 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

50. En la legislación colombiana, los hechos contenidos en el auto de detención, se adecúan al injusto previsto en los artículos 205 y 211 numeral 5 del Código Penal, que establecen: ARTÍCULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

ARTÍCULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…)5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

51. Es claro entonces, que las conductas punibles por

las que el Juzgado de Instrucción No. 2 de Arona – España expidió auto de detención contra NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ

CARVAJAL están tipificadas como delitos en nuestro país y, claramente, en ambas naciones superan el término de un (1) año al que se refiere el instrumento internacional aplicable al caso.

52. Por consiguiente, se verifica el cumplimiento del presupuesto de la doble incriminación. 3.4. Valoración del mandamiento de prisión dictado por las autoridades del Estado requirente.

17 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

53. El artículo 5° del Convenio de Extradición de Reos dispone que el país reclamante deberá aportar la sentencia condenatoria si el prófugo fue juzgado y condenado; o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada del «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable».

54. En este caso, dicho requerimiento se satisface, dado que se allegó a la actuación copia del auto proferido el 15 de diciembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado de

Instrucción No. 2 de Arona – España, decretó la prisión provisional de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, en el que se le atribuye la comisión del delito de agresión sexual a una menor de edad, dentro del procedimiento sumario ordinario No. 0000956/2020.

55. Esa providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de

tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.

56. Además, se aportó el auto proferido el 18 de mayo de 2022, a través del cual el Juzgado en mención acordó proponer al Gobierno la extradición de FLÓREZ CARVAJAL, pieza procesal en la que se reiteran los hechos y se enuncian las pruebas obrantes en la actuación.

18 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal

57. Lo anterior permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial del Reino de España, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y, por ende, se verifica reunido este condicionamiento. 3.5. Otras causas de improcedencia.

58. Los artículos 4° y 5° del Convenio de Extradición de Reos establecen que la extradición no se concederá en los siguientes eventos: 58.1. Cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por los mismos hechos en el Estado requerido; 58.2. “si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”; y 58.3. Si la petición se formula por delitos políticos o conexos con ellos o, «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones».

59. De manera que, procede entonces la Corte, a evaluar esos supuestos. 59.1. Para el caso, como se expuso en páginas

precedentes, no obra en la actuación ningún elemento de 19 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal juicio que permita a la Sala inferir que NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante. Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias fácticas. 59.2. El art. 4 – 2 del Convenio de Extradición de Reos impone que la Corte examine la prescripción de la acción o de la pena en Colombia (pauta bajo la cual la Corte ha analizado el término prescriptivo, a la luz de las reglas nacionales, entre otros, en CP1512018, CP185-2018, CP101-2019 y CP108-2019). 59.2.1. Ahora, para efecto de analizar el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal (porque la solicitud se funda en el auto de detención), se debe tener en consideración lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Código Penal, que establecen: ARTÍCULO 83. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos siguientes de este artículo.

El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra será imprescriptible. 20 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Extradición Néstor Hernán Flórez Carvajal Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible. (…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...