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CSJ - CP009-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP009-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP009-2025 Radicación Nº 65438 Acta n.° 6 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020230259902

Radicado 65438 Extradición

FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS

2. Mediante Nota Verbal 1562 del 24 de agosto de 2023 1, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, y lavado de activos », de conformidad con la Acusación en el Caso No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito

Sur de Florida.

3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 29 de agosto de 2023 2, libró orden de detención con fines de extradición en contra de AGREDO HOYOS identificado con cédula de ciudadanía

Nación mediante resolución del 29 de agosto de 2023 2, libró orden de detención con fines de extradición en contra de AGREDO HOYOS identificado con cédula de ciudadanía número 14.606.143. La captura se materializó el siguiente 25 de octubre, en Cali.

4. Con la Nota Verbal 2367 del 13 de diciembre de 20233, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 1 Folios 201 al 206 Expediente digital. 2 Folios 7 al 19 ibídem. 3 Folios 53 al 59 ibídem.

2CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS 4.1. Orden de aprehensión4 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS. 4.2. Copia de la acusación formal 5 en el Caso No. 2360042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 4.3. Traducción de la normativa sustancial 6 aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado7 en apoyo de la solicitud, rendido por Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS y

por Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada8 en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Daniel M. Hansman, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4 Folio 167 ibídem. 5 Folios 156 al 161 ibídem. 6 Folios 141 al 154 ibídem. 7 Folios 128 al 137 ibídem. 8 Folios 171 al 155 ibídem. 3CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional9 de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS, con número de documento (NUIP) 14.606.143, nacido el 23 de octubre de 1982 en Cali (Valle). 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C10.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

Asociada, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C10.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

5. El 25 de octubre de 2023, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 29 de agosto de la misma anualidad, proferida por el Fiscal General de la Nación , miembros de la

Policía Nacional aprehendieron a FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS en Cali.

6. Con oficio DIAJI No. 4245 11 del 13 de diciembre de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2367 del 13 de diciembre de la misma anualidad, junto con sus anexos, por 9 Folio 191 ibídem. 10 Folio 126 ibídem. 11 Folios 44 al 46 ibídem.

4CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano AGREDO HOYOS. Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 » y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».

20 de diciembre de 1988 » y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».

7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0049163-GEX-10100 del 19 de diciembre de

2023.

8. Asumido el conocimiento del asunto , mediante correo electrónico del 17 de enero de 2024, FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS informó que designaba un defensor de confianza para su representación. En consecuencia, a través de auto del siguiente 2 de febrero, le fue reconocida personería jurídica y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

9. Dentro del término dispuesto para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Primero Delegado y el defensor de confianza elevaron sus solicitudes probatorias.

5CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición

FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS

10. Mediante providencia AP2255-2024 del 24 de abril, se accedió a las solicitudes probatorias del Representante del Ministerio Público y respecto de algunas de la defensa, por cuanto, le fueron negaron otras.

11. Contra la anterior determinación, el defensor presentó

accedió a las solicitudes probatorias del Representante del Ministerio Público y respecto de algunas de la defensa, por cuanto, le fueron negaron otras.

11. Contra la anterior determinación, el defensor presentó recurso de reposición, y mediante providencia AP6114-2024 del 16 de octubre, la Sala resolvió no reponer la decisión.

12. Como consecuencia del decreto probatorio: 12.1. La Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240248871/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 20 de mayo de 2024, informó que contra el requerido no aparecen registros; únicamente está inscrita la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite de extradición. 12.2. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-5297 14/05/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF: «Con el nombre de FABIAN ALBERTO AGREDO HOYOS, y documento de identidad No.14606143, figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra. A continuación, se relaciona la información y estado del caso: Procesos

adelantados bajo la Ley 600 de 2000:» 6CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición

FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS

NÚMERO DE PROCESO 596561

CALIDAD SINDICADO

DELITO FALSEDAD MARCARIA ART.285 C.P

SECCIONAL FISCALIA UNIDAD SECC.LOC.CANDELARIA

DESPACHO FISCAL 130 SECCIONAL VALLE

ESTADO INACTIVO

13. Con auto del 30 de octubre de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público, FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS y su apoderado, allegaron sus respectivos pronunciamientos.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

14. El Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable.

Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los 7CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS artículos 323, 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.

Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS artículos 323, 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se determine su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

15. La defensa El defensor de confianza de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS manifestó oponerse a la emisión de un concepto de extradición favorable, con fundamento en lo siguiente: 15.1. «Está demostrado dentro del trámite de extradición del señor FABIAN (Sic) ALBERTO AGREDO HOYOS, que se incumplió una obligación internacional de solicitud asistencia judicial en materia penal, esta acción a luz del derecho internacional es un hecho internacionalmente ilícito (…)» 15.2. «encontramos que EE.UU. solicitó en extradición al señor AGREDO HOYOS, con base en un acervo probatorio obtenido en Colombia, por autoridades extranjeras, acervo que será usado en tribunales norteamericanos, es decir, con pruebas obtenidas en la jurisdicción nacional, para ser usada en una jurisdicción internacional, vulnerando y trasgrediendo la Ley nacional.»

8CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición

FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS

jurisdicción internacional, vulnerando y trasgrediendo la Ley nacional.» 8CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS 15.3. «se avizora para la defensa un daño irremediable e inminente, así como una vulneración y trasgresión de los derechos fundamentales del señalado, lo anterior, si esta Honorable Corporación, emite concepto favorable de extradición, sin pronunciarse respecto de la violación del tratado de asistencia judicial en materia penal acaecido en nuestro país, para este caso en mención.» 15.4. «Hoy se demuestra que no hay autorización para adelantar investigación penal, por parte de autoridades de EE. UU. al señor FABIAN (Sic) ALBERTO AGREDO HOYOS en territorio nacional, en el periodo de tiempo comprendido de julio de 2020 a febrero de 2023, pese a conocerse esta situación, la Corte Suprema de Justicia guarda silencio al respecto, con el concepto de legalidad que emite en el trámite de extradición, con esta actuación está permitiendo una violación a la soberanía nacional (…)» 15.5. «a mi apadrinado le fueron violados sus derechos y dentro de estos el debido proceso, cuando fue sujeto de pesquisas ilegales por parte de las autoridades norteamericanas dentro de nuestro territorio, donde claramente no tienen jurisdicción.» 15.6. «respecto a la declaración jurada del agente

pesquisas ilegales por parte de las autoridades norteamericanas dentro de nuestro territorio, donde claramente no tienen jurisdicción.» 15.6. «respecto a la declaración jurada del agente estadounidense, aportado en el indictment, se encontraría Colombia aceptando la extradición de un nacional, bajo el aporte de pruebas y declaraciones ilegales como la señalada, por usarse como sustento de pruebas recaudadas ilegalmente y, sin 9CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS realizar la revisión y verificación del cumplimiento de los tratados y convenios internacionales dentro de la solicitud de extradición (…)» 15.7. «es claro que la CSJ, tiene conocimiento del incumplimiento de un tratado, la Oficina de Asuntos Internacionales de la FGN, mediante respuesta aportada por la defensa, manifiesta que no hubo autorización de parte de esa oficina para que se adelantará investigación penal por autoridades extranjeras en territorio nacional contra FABIAN (Sic) ALBERTO AGREDO HOYOS, en el periodo de tiempo que describen los hechos, razón más que suficiente para indicar que, no podría el más alto Tribunal de la nación en materia penal, hacer oídos sordos a este asunto (…)» Así, solicitó se «Declare la ilegalidad del trámite de extradición con base en el incumplimiento del tratado de la

hacer oídos sordos a este asunto (…)» Así, solicitó se «Declare la ilegalidad del trámite de extradición con base en el incumplimiento del tratado de la convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal, regulado mediante la ley 636 del 2001. Emita concepto desfavorable de extradición» y/o «De considerar procedente la extradición de mi defendido (…) Que se permita recurrir el material probatorio obrante en el proceso, ante los tribunales de EE. UU. en cuanto a su legalidad o no, con base en el cumplimiento del tratado público, regulado mediante la Ley colombiana 636 de 2001 (…)» Anexó como «pruebas», las siguientes: 10CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS «1. Oficio No. S-GACCJ-EXO-24-006175 del 4 de octubre calendario suscrito por el coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos consulares y cooperación judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Oficio No. OFI24-00201321 / GFPU 13150001 del 8 de octubre de 2024 emitido por la oficina de grupo de atención a la ciudadanía de la Presidencia de la República.

3. Oficio No. S-2024-040867 del 15 de octubre de 2024 expedido por la Procuraduría General de la Nación.

ciudadanía de la Presidencia de la República.

3. Oficio No. S-2024-040867 del 15 de octubre de 2024 expedido por la Procuraduría General de la Nación.

4. Oficio No. MJD-OFI24-0045001-GAJMP-10100 del 15 de octubre de 2024 emitida por la dirección de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Oficio No. 11024 del 21 de octubre de 2024 expedido por la

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal.

6. Oficio No. UAC-CS-10378-2024 del 23 de octubre de 2024 emitida por la unidad coordinadora de atención ciudadana del congreso y ordena remisión a Ministerio de Justicia y del

Derecho.

7. Oficio No. 2024170091671 del 31 de octubre de 2024 suscrito por la directora de asuntos internacionales de la

Fiscalía General de la Nación.»

16. FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS

11CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS Solicitó la emisión del concepto desfavorable, con fundamento en los mismos argumentos expuestos por su defensor, esto es, insistió en que «La investigación adelantada y los elementos materiales probatorios recaudados en mi contra con fines de extradición, no cuentan con la autorización obligatoria descrita en la Ley 636 de 2001 y/o en la Convención

los elementos materiales probatorios recaudados en mi contra con fines de extradición, no cuentan con la autorización obligatoria descrita en la Ley 636 de 2001 y/o en la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal, para tal despliegue»

V. CONSIDERACIONES

17. Normatividad aplicable 17.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 17.2. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.

12CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS 17.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto

17.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 17.4. Para el caso, las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

18. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 18.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

13CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición

que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 13CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS 18.2. Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas. 18.3. En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que « Comenzando al menos desde febrero de 2021 o alrededor de ese mes, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 22 de junio de 2021 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados (…) FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS alias “Sebastián” alias “Licenciado” (…) voluntariamente y a sabiendas se unieron, concertaron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a Estados Unidos» situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países.

intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a Estados Unidos» situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países. 18.4. En tercer lugar, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «Desde febrero de 2021», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. 14CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS 18.5. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la

procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde febrero de 2021».

19. La prohibición de doble juzgamiento. 19.1. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional

15CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS del debido proceso (artículo 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición12. 19.2. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS se registra una anotación, que da cuanta sobre la existencia de una causa penal en su contra, no es menos cierto que, la misma no guarda relación con los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, pues se refiere al delito de falsedad marcaria y, se registra como inactiva. Bajo esa perspectiva, viable resulta sostener que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los

extradición, pues se refiere al delito de falsedad marcaria y, se registra como inactiva. Bajo esa perspectiva, viable resulta sostener que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 19.3. Igualmente, se evidencia que FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en Cali. Así las cosas, dado que no existe actuación judicial alguna surtida por las autoridades colombianas en contra de AGREDO HOYOS que guarde relación con los hechos en los que se sustenta la presente actuación, viable resulta entonces 12 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 16CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 19.4. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.

y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

20. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 17CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS , para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 20.1. Validez Formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 18CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS. Al efecto, anexó copia de la Acusación formal en el Caso No. 2360042-CR-MORENO/STRAUSS, dictada el 23 de febrero de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida , y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. En relación con el anterior aspecto, también se aportó la

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. En relación con el anterior aspecto, también se aportó la declaración jurada rendida por Sean T. McLaughlin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Daniel M. Hansman, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó que: 19CUI 11001020400020230259902 Radicado 65438 Extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS «A partir de julio de 2020, una investigación que utilizó dos fuentes confidenciales [CS, por sus siglas en inglés], (“CS-1” y “CS-2”), que trabajaban en nombre de las autoridades de orden público, incluido un agente encubierto [UC, por sus siglas en inglés] de la Policía Nacional Colombiana [CNP], (“CNP UC”) y un agente encubierto de la DEA (“DEA UC”), identificaron a (…) como miembro de una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su entrega final en los Estados Unidos. Durante febrero de 2021, la CS-2 informó a

como miembro de una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su entrega final en los Estados Unidos. Durante febrero de 2021, la CS-2 informó a las autoridades del orden público de que (…) quería presentar a la CS-2 a (…). Según (…), (…) era coronel jubilado de la CNP y facilitaba los envíos de cocaína a los Estados Unidos, vía México, utilizando contenedores de carga en el puerto marítimo de Cartagena (Colombia), (…) Comenzando en marzo de 2021 o alrededor de ese mes y continuando hasta junio de 2021, CS-1, CS-2, incluidos el CNP UC y el DEA UC, llevaron a cabo varias reuniones y llamadas telefónicas grabadas para obtener aproximadamente 3.000 kilogramos de cocaína de (…), (…), AGREDO HOYOS y (…) (en lo sucesivo denominados colectivamente “los acusados”) en Colombia, todo ello a sabiendas de que la cocaína tenía como destino los Estados Unidos, específicamente Miami, Florida.» Aunado a lo anter

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