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CSJ - CP010-2015(43168)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP010-2015(43168)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EYDER PATINO CABRERA

  • Magistrado Ponente

CP010-2015 Radicación N° 43168 oO (Aprobado Acta No 032) Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano EDUARDO

CABRERA.

Ze

EXTRADICION 43168

EDUARDO CABRERA

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2455 del 19 de noviembre de 2013!, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDUARDO CABRERA, petición que se formalizó con la comunicación diplomática No. 0120 del 24 de enero del año anterior?.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el

ordenamiento jurídico colombiano.

3. La Fiscalia General de la Nación, por medio de la resolución del 26 de noviembre de 20134, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano EDUARDO CABRERA, la cual se ejecutó el 28 del mismo mes y año siendo las 16:00 1 Folios 103 a 106, y 107 a 110 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 18 a 22 y 23 a 28 Ibidem. 3 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. + Folios 2 a 4 carpeta anexa. i

EXTRADICION 43168

EDUARDO CABRERA]? horas en un retén militar ubicado cerca a la entrada del municipio de La Montañita Caquetá5.

4. Mediante auto del 4 de febrero pasado, se requirió a EDUARDO CABRERA para que designara defensors. Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación, a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa entidad”, el cual tomó posesión del cargo el 20 del mismo mes. Sin embargo, al dia siguiente, el requerido allegó poder conferido a un defensor de confianza”.

5. A través de pronunciamiento de fecha 3 de marzo de 2014 se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias!", el cual se surtió del 13 al 27 de marzo del mismo año.

6. Durante el término previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el representante del

Ministerio Público solicitó práctica de pruebas!!. Una vez fenecido éste, el defensor del requerido solicitó la realización de algunas de ellas!2, 5 Folios 12 a 14 carpeta anexa. Folio 5 cuaderno de la Corte. 7 Folio 7 Ibidem. Folio 9 Ibidem. Folio 11 del cuaderno de la Corte. 10 Folio 14 Ibidem. 11 Folios 20 y 21 del cuaderno de la Corte. 12 Folios 23 a 30 /bidem. A

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EDUARDO CABRERA

7. La Sala, el 27 de agosto siguiente, resolvió las solicitudes probatorias de la defensa y el Ministerio Público, rechazando, por extemporáneas, las primeras, y denegando por improcedentes las segundas. No obstante, se decretó de oficio: «...Iriequerir a la Fiscalía General de la Nación, Sección de Seguridad, Grupo de Celdas Edificio Bunker Nivel Central y al Coordinador del Grupo Investigaciones contra el Terrorismo Internacional de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, los documentos señalados en el numeral 2.3 de la parte motiva?3 de este proveido...»1.

8. El 8 de septiembre de 2014, se radicó en la Secretaría nuevo poder conferido por el pretendido, a otro profesional del derecho!5, a quien se le informó del estado actual del proceso, y al momento de notificarse del auto anterior interpuso recurso de reposicién!é sin que presentara el correspondiente escrito de sustentación, según constancia

secretarial de fecha 9 del mismo mes17. 3 Anexos de la comunicación número 121FGN-DNTCTI-DI.SEIT-5039 de fecha 29 de noviembre de 2013 del Grupo de Investigaciones contra el Terrorismo Internacional de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, los cuales correspondían a la identificación e individualización del pedido al momento de su captura con fines de extradición. 14 Folios 35 a 46 cuaderno de la Corte, 15 Folio 55 cuaderno de la Corte, 15 Folio 56 Ibidem. 17 Folio 58 Ibidem. Em pl —

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EDUARDO RERA @

9. Mediante providencia del 24 de septiembre pasado la Corte declaró desierto el recurso horizontal interpuesto por el apoderado del pedido.

10. Una vez allegada la prueba decretada de oficio!9, en auto de fecha 14 de octubre siguiente se ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Delegado del Ministerio Público?” y el apoderado judicial del solicitado en extradición?.

DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 120 del 24 de enero de 201422, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Comunicación diplomática No. 2455 del 19 de noviembre de 201323, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de EDUARDO CABRERA. 2, Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 7 de enero pasado ante un Magistrado Juez de

Folios 60 a 64 Ibidem. Folio 71 Ibidem. 20 Folios 100 a 108 Ibidem. 2 Folios 109 a 115 Ibidem. 22 Folios 18 a 22, y 23 a 28 [traducción no oficial) carpeta anexa, 23 103 a 106, y 107 a 110 (traducción no oficial) carpeta anexa. 5 Al

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EDUARDO CABRERA los Estados Unidos, por Adam Fee?, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y por Khimojah Brooks?5, Agente especial de la Administración para el Control de Drogas.

3. Copia certificada de la Acusación No. 13 Cr. 622, dictada el 14 de agosto de 2013, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York?s, en la que se le formulan cargos a EDUARDO CABRERA por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 15 de agosto de 2013 contra EDUARDO CABRERA?7.

5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables?s.

6. Certificación de Adriana Ahmad Serna, Vicecónsul de

Colombia en Washington D.C., Estados Unidos??, sobre la autenticidad de la firma de Fernecia T. Crawford, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, 24 Folios 35 a 40 y 69 a 74 Ibidem. 25 Folios 61 a 64, y 94 a 98 Ibidem. 2 Folios 53 a 56, y 87 a 90 Ibidem.

27 Folios 59 y 92 Ibidem. # Folios 43 a 51 y 78 a 85 Ibidem. 2 Folio 29 Ibidem. 30 Folio 30 Ibidem. o

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EDUARDO CABRERA

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal! realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos. Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a EDUARDO CABRERA se encuadran en el tipo penal de concierto para delinquir agravado, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida, En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento ? Folios 100 a 108 cuaderno de Ia Corte. 7

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EDUARDO CABRERA

— - judicial remitido por el pais requirente, que contiene los

cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega del requerido se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de EDUARDO CABRERA, en razón a los cargos formulados en la Acusación No. 13 Cr. 622, dictada el 14 de agosto de 2013, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York32, ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogado relaciona los cargos por los cuales su prohijado es requerido y solicita conceptuar desfavorablemente la presente petición de extradición, argumentando que de no hacerlo se incurriria en la vulneración al principio del non bis in ídem, toda vez que, en nuestro país el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá profirió sentencia en contra de éste, en fecha 29 de agosto de 2014, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 32 Folios 53 a 56, y 87 a 90 Ibidem.

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EDUARDO CABI .

Igualmente, señala que la providencia en mención hace referencia a hechos dispersos desde el año 2001 hasta el 2010, aproximadamente siendo éstos los mismos en circunstancias de tiempo y lugar similares pero con denominación diferente en relación con los cargos

mencionados en la acusación del país solicitante. No obstante lo anterior, no precisó si la providencia reseñada estaba o no debidamente ejecutoriada. CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, puesto que los hechos ocurrieron aproximadamente desde por lo menos en 2005, según lo señala la Acusación No. 13 Cr. 622, dictada el 14 de agosto de 2013, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York33, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano EDUARDO CABRERA, toda vez que se reúnen los requisitos legales necesarios para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de 33 Folios 53 a 56, y 87 a 90 Ibidem.

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EDUARDO CABRERA gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso’.

El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República 0, en su defecto, por el de una nación amiga. Aunado a ello, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombianoss, Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004, 3 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el articulo 25 del estatuto procesal penal. 10 I a ~~

EXTRADICION 43 RU

EDUARDO CABRERA....- no

Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición%; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr.37, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estados, y por Fernesia T. Crawford,

funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. - De la misma manera, Adriana Ahmad Serna, la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano se cumplieron a cabalidad, por tal razón desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 36 Folios 34 y 68 (traducción no oficial) carpeta anexa. 37 Folios 33 y 67 Ibidem. Folios 31 y 32 Ibidem. 39 Folio 30 Carpeta anexa. 40 Folio 29 carpeta anexa. 11 ol

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EDUARDO CABRERA

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradicién El Gobierno de los Estados Unidos informé en su petición que el requerido se llama EDUARDO CABRERA, es colombiano, nacido el 15 de mayo de 1953, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 6.681.6221, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 11 de abril de 201442 con fundamento en la Nota Verbal No. 0120 del 24 de enero del presente anualidad, procedente

de la Embajada de los Estados Unidos de Américas, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 26 de noviembre del mismo año proferida por el Fiscal General de la Nación. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturados, acta de notificación de la captura con fines de extradición, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil%7, e informe de dactiloscopia® de EDUARDO CABRERA, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. 1 Folios 18 a 22, y 23 a 28 (traducción no oficial) carpeta anexa. 42 Folios 12 a 14 Ibídem. 43 Folios 18 a 22, y 23 a 28 (traducción no oficial) carpeta anexa. “4 Folios 2 a 4 carpeta anexa. 45 Folio 79 cuaderno de la Corte. 46 Folio 78 Ibidem. 47 Folio 88 Ibidem. Folios 82 a 84 Ibidem. 12 o

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EDUARDO CABRERA Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

De conformidad con el articulo 493 de la citada normatividad, se impone establecer que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que

tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. EDUARDO CABRERA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado (para cometer el delito de tráfico de estupefacientes) y tráfico de estupefacientes según la Acusación No. 13 Cr. 622, dictada el 14 de agosto de 2013, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York9. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: «CARGO UNO El Gran Jurado expide la siguiente acusación: 43 Folios 53 a 56, y 87 a 90 carpeta anexa. 13

EXTRADICION 43168 TN EDUARDO CABRERA) 4 )

1. Desde por lo menos en 2005 o alrededor de esa fecha, hasta e incluyendo 2013, en Colombia y en otros lugares, EDUARDO CABRERA, alias “El Cura”, el acusado, quien primero ingresará

(sic) a los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aunaron, concertaron para delinquir, se unieron y acordaron conjuntamente y uno con otro violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que EDUARDO CABRERA, alias “El Cura”, el acusado, y otros conocidos y

desconocidos, importarían y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 812, 952 y 960(a)(1) y (b)1){A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. Además fue parte y objeto del concierto para delinquir que EDUARDO CABRERA, alias “El Cura”, el acusado, y otros - conocidos y desconocidos, manufacturarian y de hecho manufacturaron y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína y hojas de coca, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 959, 960 (a)f3) y 960 (a)f1)}B) del Titulo 21 del Código de los

Estados Unidos.

ACTOS MANIFIESTOS

14

EXTRADICION 43168

EDUARDO CABRERA

4. En apoyo del concierto para delinquir y para efectuar los objetivos ilícitos del mismo, los siguientes actos manifiestos, entre otros, se cometieron en Colombia y en otros lugares:

a. Comenzando en el 2005 o alrededor de esa fecha, hasta 2008 o alrededor de esa fecha, EDUARDO CABRERA, alias “El Cura”, el acusado, participó con otros cómplices no nombrados como acusados en la presente, en la venta y distribución de miles de

kilogramos de cocaína proveniente de laboratorios ubicados en la selva de Colombia. b. En junio de 2013 o alrededor de esa fecha, EDUARDO CABRERA, alias “El Cura”, el acusado, se reunió con un cómplice no nombrado como acusado en la presente (CC-1”) y con otras personas, para hablar de un plan en el que una organización delictuosa con base en Colombia transportaria cocaína al Caribe. Y en última instancia, a Nueva York. (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).

DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

5. Como resultado de la comisión del delito de sustancias controladas que se alega en el Cargo Uno de esta acusación formal, EDUARDO CABRERA alias “El Cura”, el acusado deberá ceder a los Estados Unidos, conforme a las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, cualesquiera y todos los bienes que constituyan y se deriven de cualesquiera ganancias que el acusado haya obtenido, directa e indirectamente como resultado de dicha violación y cualesquiera y todo bien inmueble usado y que haya intentado usarse de cualquier manera o parte para perpetuar y facilitar la comisión de la violación que se alega en el Cargo Uno de esta acusación formal, incluidos, entre otros, una suma de 15 exmmanicón ame ™ EDUARDO CABRE] AN dinero que represente la cantidad de las ganancias obtenidas como resultado de estos delitos.

Disposición sobre bienes sustitutos

6. Si alguno de los bienes descritos sujetos a extinción de dominio, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado:

a. nose puede localizar al realizarse la diligencia debida; b. se ha transferido o vendido a un tercero, o depositado en manos de un tercero; e. se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d. ha disminuido de valor considerablemente; o e. se ha unido con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad; Los Estados Unidos tienen la intención, conforme a lo estipulado en las Secciones 853 (p) y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, de solicitar el decomiso de cualesquiera otros bienes del acusado hasta alcanzar el valor de los bienes sujetos a decomiso. (Secciones 853, 959, 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos). Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002; por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para 16

TN EXTRADICION «od .

EDUARDO CABRERA 7 \___ delinquir agravado”; el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes5! del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la S Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para

delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando ei concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la liberted se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 51 Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, articulo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, asi sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas

sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrápicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de

ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17 EXTRADICION 43168 mA EDUARDO CABRERA autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte como las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y efectivamente traficarlas constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos paises, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad foránea a EDUARDO CABRERA corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que la Acusación No. 13 Cr. 622, dictada el 14 de agosto de 2013, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, incluye la declaratoria de extinción de dominio. Al respecto, es de advertir que tal afirmación no debe ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes”, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la

52 Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No. 26756; octubre 4 de 2009, Rad No. 31825; septiembre 30 de 2009, Rad. Nos. 32226 y 32228. 18 A

EXTRADICION 43168

EDUARDO CABRERA consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir. 4, Equivalencia de las decisiones Hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de introducción a la fase del juicio y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción

típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. 19 A

EXTRADICION 43168

EDUARDO CABRERA La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo asi con esta prerrogativa.

5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos politicos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma . De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y tráfico de 20 4 EXTRADICIÓN 431687) EDUARDO CABRERA estupefacientes imputados a EDUARDO CABRERA en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los

hechos en los cuales se sustenta ocurrieron entre el 2005 o alrededor de esa fecha, hasta e incluyendo 2013, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, asi se determina del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la realizada por el Agente Especial de la Administración de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, Khimojah Brookss3, of.)

I. Antecedentes

6. La investigación ha revelado que dese 2005 hasta por lo menos agosto de 2013, Cabrera, miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), participó en un concierto para importar narcóticos a los Estados Unidos y elaborar y distribuir narcóticos a sabiendas y con la intención de que serían importados a los Estados Unidos.

7. Más recientemente, la DEA también ha usado muchos informantes confidenciales en su investigación Cabrera, y ha confirmado que tan solo hace poco, en junio de 2013, Cabrera continuaba trabajando con su hermano José Benito Cabrera Cuevas, alias “Fabián Ramirez” (Ramirez), un comandante de alto nivel de las FARC y otros miembros de las FARC, para negociar la venta y distribución de cocaína. En junio de 2013, uno de estos 53 Folios 61 a 64, y 94 a 98 Ibidem. 21 e

EXTRADICION 43168

EDUARDO CABRERA informantes confidenc

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