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CSJ - CP010-2024(60982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP010-2024(60982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP010-2024 Radicación Nº 60982 Aprobado según acta n° 005. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía ordinaria.

CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición

JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 2102 de 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ (Resolución del 29 de octubre de 2021), identificado con cédula No. 72.284.806. La captura

se materializó el 26 de noviembre de 2021, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena.

4. Mediante Nota Verbal 0087 del 21 de enero de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español:

2 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ 4.1 Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ. 4.2 Copia de la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 4.3 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4 Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 72.284.806, expedida a nombre de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. 4.5 Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Joseph M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y Michelle Zamudio, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, (Florida), quienes

suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas. 4.6 Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División 3 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C. 4.7 Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América1. 4.8 Certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington2, Diego Bautista Bernal, donde indica que es auténtica la firma de Chana Turner, quien se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S DIAJI-22- - 001337 del 21 de enero de 2022, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes los siguientes

instrumentos multilaterales: «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias 1 Ibídem, folio 117. 2 Ibídem, folio 40. 4 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ Sicotrópicas», suscrita en Viena en 1988; y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», signada en New York el 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 4913 y 4964 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los asuntos no regulados por los anteriores convenios, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0002068-GEX-1100 de 28 de enero de 2022, la remitió a esta Corporación.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 31 de enero de 2022, se informó al requerido sobre su derecho a designar un abogado de confianza.

El 18 de febrero de 2022, se reconoció personería jurídica al defensor del solicitado en extradición, y dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que las partes elevaran solicitudes probatorias. Posteriormente, el implicado manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada, por lo que, a

3 Artículo 491. Concesión u ofrecimiento de la extradición. 4 Artículo 496. Concepto del ministerio de relaciones exteriores. 5 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ través de auto de 6 de abril de 2022, decretó pruebas de oficio y ordenó correr traslado de dicha postulación al Ministerio Público. No obstante, en desarrollo de la diligencia de verificación de garantías fundamentales del requerido, este declinó de su petición. Por ende, mediante proveído de 3 de junio de 2022, se dispuso correr traslado común a las partes para que presentaran alegados previos al concepto.

9. En respuesta a las pruebas decretadas oficiosamente, la directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que en contra del requerido obran las siguientes actuaciones: 904418 SIJUF Fiscalía 221 lesiones inactivode Bogotá personales ejecutoria de inhibitoria 962132 SIJUF Fiscalía 221 hurto calificado inactivoSeccional de resolución Bogotá de acusación 110016000098201380580 Fiscalía 33 tráfico Activo especializada fabricación o de Cartagena porte de estupefacientes

6 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición

JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ

10. Alegatos de conclusión

10.1 Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró

cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido DÍAZ MARTÍNEZ se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes» y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia a la protección de los derechos humanos del requerido. 10.2 Defensa En igual sentido, la defensa solicitó a la Corte verificar con rigurosidad el cumplimiento de los requisitos formales que exige la norma para conceder la extradición, concretamente el principio de non bis in ídem, toda vez que, según afirmó, la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena ya presentó escrito de acusación en el radicado 7 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ 110016000098201380580-005 y, además tiene proyectado con la fiscalía y el requerido la posibilidad de suscribir un preacuerdo. -. Por último, solicitó conceptuar desfavorable al pedido de extradición bajo el entendido que el proceso que se sigue en contra de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ involucra los mismos hechos por los que se requirió su entrega y culminará con sentencia condenatoria, por lo cual podría cumplir con la pena impuesta en un centro carcelario al

interior del país y así garantizar que tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. -. Posteriormente, la defensa allegó copia de la sentencia condenatoria emitida el 16 de diciembre de 2022, al interior del proceso penal n° 110016000098201380580-006, en la que en virtud de un preacuerdo celebrado por el requerido, se le impuso pena de 135 meses de prisión y multa de 8.020 S.M.M.L., tras ser hallado responsable de los delitos de tráfico fabricación y porte de estupefaciente agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y violencia contra servidor público. 5 RADICADO RUPTURA: 110016000000202202425 6 RADICADO RUPTURA: 110016000000202202425 8 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición

JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ

III. CONSIDERACIONES

11. Aspectos Generales 11.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento

internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4937 y 5028 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación 7 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 8 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 9 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 11.2 Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del

solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

12. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. 12.1 En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la 10 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y por las cuales es solicitado JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ, no son de carácter político según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. 12.2 De acuerdo con los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menosentre abril 2018 y el 25 de marzo de 2021; es decir, después de la expedición del Acto

Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997. 12.3 El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así emerge del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se requiere a JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ consistieron en concertarse con otras personas para transportar, enviar y distribuir estupefacientes en los Estados Unidos de América. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal -CSJ CP137–2015 (reiterado CSJ CP163–2017 y CSJ CP089–2018 y CP051-2022 entre otros), pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado requirente. 11 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ 12.4 Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

14. Validez formal de la documentación presentada. 14.1 Según lo establece el artículo 4959 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y

fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 14.2 El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso10 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario 9 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 10 Ley 1564 de 2012. 12 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 14.3 En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ. Al efecto, anexó copia de la Acusación Formal No. 21-20273CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur

de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 14.4 Asimismo, allegó la declaración jurada de Josepth

M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ; indica los elementos integrantes del delito; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida) Michelle Zamudio. 14.5 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen

13 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ los requisitos exigidos en el artículo 49511 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 14.6 A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick

B. Garland. 14.7 Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la

referida documentación suscritas por Antony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Chana M. Turner, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Diego Bautista Bernal, cuyo cargo avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 14.8 Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

15. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la 11 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 14 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 15.1 De conformidad con la Nota Verbal No. 0087 de 21 de enero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ, nacido el 10 de octubre de 1980 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 72.284.806, persona a la que alude la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, referida anteriormente.

15.2 La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 15.3 Así mismo, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ, y determinó que son uniprocedentes. 15.4 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 15 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición

JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ

16. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.

Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49312 de la Ley 906 de 2004. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos

aplicables. 16.1 En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la Acusación Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. 16.2 Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 33713 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004): a) se trata de un pliego concreto de cargos 12 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 13 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. 16 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento del indiciado; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 16.3 Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

17. Principio de la doble incriminación.

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del

artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 17.1 La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 17 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ 17.2 Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 17.3 En este sentido, la Acusación Formal No. 2120273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 contra JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ, comporta el

siguiente cargo: «ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado expide la siguiente acusación: Comenzando en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica y en otros lugares, los acusados, (…) JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ (…) con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, de categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa 18 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros coconspiradores que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos». 17.4 Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Michelle Zamudio, agente de especial de la

Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), acerca de los hechos endilgados JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ, los cuales refirió de la siguiente manera:

I. RESUMEN

6. Una investigación de las autoridades del orden público reveló que, entre abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, los acusados fueron miembros de una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) marítimo que operaba en la región de Turbo en el noroeste de Colombia, y confabularon para distribuir cientos de kilogramos de cocaína usando lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés). La organización narcotraficante fue responsable del transporte de embarques de múltiples cientos de kilogramos de cocaína de Colombia, a través de Centroamérica, para su importación final a los Estados Unidos.

(…)

9. DÍAZ MARTÍNEZ es un miembro de la organización narcotraficante que era un coordinador de logística e

19 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ inversionista de grandes embarques de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos. Él les proporcionaba las lanchas rápidas, los motores de embarcación y las provisiones a sus trabajadores. (…)

II. PRUEBAS Incautación el 14 de mayo de 2018 de aproximadamente 626 kilogramos de cocaína

14. Entre el 8 de abril y el 13 de mayo de 2018, las autoridades colombianas del orden público interceptaron numerosas comunicaciones durante las cuales AGUILAR MORENO, GASPAR ÁVILA, CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA y DOLMO MIGUEL hablaron de la logística de un embarque de cocaína planeado en comunicaciones separadas individualmente.

15. Por ejemplo, el 8 de abril de 2018, GASPAR ÁVILA informó a AGUILAR MORENO que alguien le había dicho que se estaba llevando a cabo una operación y que debían esperar diez días. El 13 de abril de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, AGUILAR MORENO le dijo a GASPAR ÁVILA que las cosas se habían calmado y que le avisara (a AGUILAR MORENO) cuándo debía ir.

16. El 7 de mayo de 2018, durante una comunicación interceptada legalmente, GASPAR ÁVILA habló con un coconspirador desconocido que se conocía como "El Gordito", y le dijo que se encargara de las cosas allá (en el lugar), y que GASPAR ÁVILA y su amigo se encargarían de él (presuntamente al pagarles). GASPAR ÁVILA le dijo a "El Gordito" que "tuviera cuidado" y que no le dijera a nadie lo que estaba pasando. GASPAR ÁVILA también dijo que le daría a "El Gordito" 300,000 pesos al día siguiente.

17. Posteriormente, el 7 de mayo de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, AGUILAR MORENO le dijo a otro coconspirador que buscara la "cosa" (presuntamente la lancha rápida), para poner a las

20 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ gentes ahí las 24 horas al día, y que si alguien preguntaba quién estaba encargándose, contestara que nadie sabía. Con base en mi capacitación y experiencia, creo que AGUILAR MORENO le informaba a su coconspirador que la lancha rápida seguía estando segura, y que diera una respuesta vaga si alguien preguntaba sobre la lancha rápida.

18. El 8 de mayo de 2018, durante una llamada interceptada legalmente entre MONTOYA VALENCIA y CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA le dijo a CALDERIN MENDOZA que él estaba "esperando el barco"

(presuntamente una lancha rápida). MONTOYA VALENCIA entonces le preguntó a CALDERIN MENDOZA si él tenía la "herramienta". CALDERIN MENDOZA contestó que tenía la "herramienta" y los "papeles". MONTOYA VALENCIA le dijo a CALDERIN MENDOZA que le estaba hablando con su teléfono personal y que era un número "sano". MONTOYA VALENCIA también informó a CALDERIN MENDOZA que estuviera atento y alerta.

19. Posteriormente, el 8 de mayo de 2018, durante una llamada interceptada legalmente entre CALDERIN MENDOZA y GASPAR ÁVILA, CALDERIN MENDOZA le dijo a GASPAR ÁVILA que le iba a enviar a GASPAR ÁVILA su número de cuenta del Banco de Colombia. CALDERIN MENDOZA dijo que le enviaría el número de cuenta al número de WhatsApp de la esposa de GASPAR ÁVILA.

GASPAR ÁVILA le dijo a CALDERIN MENDOZA que enviara la información al "nip" de su esposa. GASPAR ÁVILA después le preguntó a CALDERIN MENDOZA si "esos tipos" le habían llamado sobre la "cosa". CALDERIN MENDOZA contestó que "Yony" (MONTOYA VALENCIA) le acababa de llamar y dijo que estuviera atento y alerta sobre la "camioneta pickup" (presuntamente el código para una lancha rápida), y que todo estaba bien. GASPAR ÁVILA después le dijo a CALDERIN MENDOZA que tuviera cuidado con esa "cosa".

20. También el 8 de mayo de 2018, una comunicación interceptada legalmente reveló que CALDERIN MENDOZA le había dicho a MONTOYA VALENCIA que esas gentes

(presuntamente las autoridades del orden público) estaban metidos con la "camioneta pickup". MONTOYA VALENCIA le 21 CUI 11001020400020220020202 Radicado 60982 Extradición JUAN CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ dijo a CALDERIN MENDOZA que "no pasaría nada". CALD

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