CSJ - CP010-2025(63396)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP010-2025(63396)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP010-2025 Radicación n.° 63396 (Acta n.° 06) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Óscar Alonso Acosta Serna formulada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1366 del 31 de agosto de 2022, solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano Óscar Alonso Acosta Serna. Esta persona es objeto de la acusaciónCUI 11001020400020230054201
Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 2 n.º 8:2020-cr-72-T-33-AEP emitida el 13 de febrero de 20201, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. La Fiscalía General de la Nación expidió Resolución del 31 de agosto de 2022, en la que ordenó la aprehensión
del requerido para el anotado propósito. El 10 de enero de 2023, se efectuó su captura en la carrera 43 n.° 17-16, barrio Lara Bonilla, municipio de Dos Quebradas (Risaralda) por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de la Comunicación Diplomática n.º 0304 del 7 de marzo de 2023, el Gobierno de Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición. Al efecto aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, así:
4. Declaraciones juradas rendidas por Daniel M. Baeza, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida; Jeffrey S. Womack , agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). En ellas aluden al procedimiento cumplido por el gran jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.
1 Folio 6 y subsiguientes, expediente físico.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 3
5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.
6. Copia certificada de la acusación n.º 8:2020-cr-72-T33-AEP emitida el 13 de febrero de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la que se le formulan los cargos a Óscar Alonso Acosta Serna.
También, de la orden de arresto librada por la misma Corte.
7. Certificación de David S. Silverbrand , director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con ella acredita que la declaración juramentada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el país requirente a Colombia respecto de Acosta Serna.
8. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados
Unidos de América.
9. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Chana M. Turner , funcionaria auxiliar de autenticaciones del departamento de Estado de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020230054201
Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 4
10. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 10.141.319 expedida a nombre de Óscar
Alonso Acosta Serna.
Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 10.141.319 expedida a nombre de Óscar Alonso Acosta Serna.
11. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI n.º 06652 del 7 de marzo de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJDOFI23-0008798-GEX-10100 del 13 del mismo mes y año.
12. Mediante auto del 25 de abril de 2023, la Sala reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza de Acosta Serna y ordenó surtir traslado para la solicitud de pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. No obstante, el 15 de junio de 2023, el requerido solicitó la revocatoria del mandato y concedió poder a un nuevo abogado.
Por lo anterior, mediante auto del 22 de junio de 2023, esta Corporación aceptó la revocatoria y reconoció personería jurídica al apoderado
13. Finalizado el término establecido en la ley para las solicitudes probatorias, el 17 de julio de 2024 se decidió sobre estas. Se accedió a la petición probatoria del Ministerio
jurídica al apoderado
13. Finalizado el término establecido en la ley para las solicitudes probatorias, el 17 de julio de 2024 se decidió sobre estas. Se accedió a la petición probatoria del Ministerio Público y la defensa referente a verificar los antecedentes penales del reclamado. Así, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus
2 Folio 34 y siguientes del expediente físico.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 5 bases de datos si obraba alguna investigación en contra de Óscar Alonso Acosta Serna por los mismos hechos por los que es solicitado en extradición. 13.1. También se admitió la solicitud probatoria de la defensa. Se requirió a los Juzgados 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, 3° Penal del Circuito Especializado de Cali y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para que informaran si existe alguna investigación o condena en contra de Acosta Serna. 13.2. De oficio se ordenó solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también verificara los antecedentes del requerido. 13.3. Por último, la Sala negó las peticiones probatorias de la defensa consistentes en oficiar a la Registraduría Nacional del Servicio Civil y en la consulta del récord migratorio del solicitado.
13.3. Por último, la Sala negó las peticiones probatorias de la defensa consistentes en oficiar a la Registraduría Nacional del Servicio Civil y en la consulta del récord migratorio del solicitado.
14. Contra la anterior providencia el apoderado judicial de Óscar Alonso Acosta Serna interpuso recurso de reposición. Con providencia AP6122-2024 del 16 de octubre de 2024, se resolvió no reponerla.
15. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos:CUI 11001020400020230054201
Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 6 15.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el solicitado tiene las siguientes anotaciones:CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 7 15.2. La Fiscalía General de la Nación reportó contra Óscar Alonso Acosta Serna , las siguientes vinculaciones a procesos penales:CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 8 15.3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira informó que Óscar Alonso Acosta Serna no tiene procesos activos, pues desde el 15 de noviembre de 2022, el existente fue remitido por competencia a los Juzgados homólogos de Cali. Por lo anterior, corrió traslado a estos últimos para los fines pertinentes.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 9
a los Juzgados homólogos de Cali. Por lo anterior, corrió traslado a estos últimos para los fines pertinentes.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 9 15.4. El Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá indicó que no tiene procesos en físico ya que su función es de control de garantías. Por lo tanto, no obran investigaciones o condenas en contra de Acosta Serna. 15.5. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali comunicó que le correspondió el conocimiento de la actuación penal adelantada en contra de Óscar Alonso Acosta Serna y otros, por reparto del 2 de noviembre de
2018. Llegó con el SPOA 110016000 000201802452 y los delitos que se rotularon fueron los de concierto para delinquir agravado - tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado – uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semi sumergibles o sumergibles.
Señaló que en audiencia del 31 de enero de 2019 se decretó la ruptura procesal y se asignó un nuevo SPOA:
11001600000020190009. Posteriormente, en virtud de la sentencia de preacuerdo n.° 024 del 9 de abril de 2019, el despacho resolvió condenar a Acosta Serna por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para
sentencia de preacuerdo n.° 024 del 9 de abril de 2019, el despacho resolvió condenar a Acosta Serna por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir. Proveído contra el cual no se interpuso recurso3. 15.6. El Centro de Servicios para los juzgados penales municipales y del circuito de Cali, informó que según el aplicativo Siglo XXI, en la investigación penal n.°
3 Para lo del asunto, el despacho remitió copia de la sentencia condenatoria.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 10 110016000000201900099-004 contra Acosta Serna aparece registro de los hechos por los que fue sentenciado. Quedaron sintetizados en la sentencia de preacuerdo n.° 024 del 9 de abril de 2019 emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali, así: El referente factico (sic) de este asunto corresponde a las ejecutorias de un grupo de personas que tendrían vínculos con organizaciones criminales entre ellas con el Clan Úsuga para obtener sustancias estupefacientes para luego ser enviadas a los carteles de México, como el de Sinaloa en cabeza de Ismael Zambada García. Este colectivo criminal tiene como zonas de injerencia los departamentos de Antioquia, Choco, Cauca y Nariño, al igual que contactos estratégicos en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, zonas que resultan atractivas por su situación geográfica y
Antioquia, Choco, Cauca y Nariño, al igual que contactos estratégicos en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, zonas que resultan atractivas por su situación geográfica y debido a que cuentan con aeropuertos internacionales para facilitar el transporte de sustancias estupefacientes. Como medios para el transporte de narcóticos esta organización emplearla submarinos, lanchas rápidas y correos humanos (sic). Corroborada y verificada la información de la fuente humana, la Fiscalía ordena la interceptación de abonados celulares y fruto de las interceptaciones se logra establecer la existencia de una organización bien estructurada y dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes, con injerencia en los Departamentos de Valle, Cauca y Nariño, cuyos cabecillas se encuentran capturados y condenados. Las labores investigativas adelantadas, seguimientos a personas, interceptación de llamadas telefónicas, entre otras, permitieron confirmar la existencia de la estructura delincuencial, determinar sus integrantes y los roles que cada uno de ellos desarrollaba al interior del colectivo criminal. (sic) Esas averiguaciones permitieron determinar que el señor OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA formaba parte de la
4 Proceso matriz 110016000000201802452-00.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 11 banda, dedicado a la producción de estupefacientes,
4 Proceso matriz 110016000000201802452-00.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 11 banda, dedicado a la producción de estupefacientes, acopio en el sector de Puerto Merizalde y Puerto Ají , en límites entre los departamentos del Cauca y Nariño, desde donde maneja la parte logística (adecuación de las lanchas rápidas) y posterior envío hacia Centroamérica. (sic) (negrilla fuera del texto). 15.7. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cali señaló que la pena que vigila es la dictada por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle). Está contenida en la sentencia de preacuerdo n.° 024 del 9 de abril de 2019, en la que se halló a Acosta Serna responsable de los delitos de «Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado» y «Concierto para Delinquir». A dicho proceso le fue asignado el radicado: 11001600000020190009900 NI 15768. Igualmente, realizó un extenso recuento de las actuaciones surgidas en sede de ejecución de penas.
16. Dentro del curso de este trámite, el 5 de noviembre de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
17. Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 17.1. Consideró cumplidas las condiciones para que se
presentaran sus alegaciones.
17. Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 17.1. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto favorable, pues la fecha de comisión de los hechos data «desde el 21 de julio de 2017 hasta la interceptación el 30 de julio de 2017». Además, el Gobierno requirente allegó la documentación exigida para el caso, seCUI 11001020400020230054201
Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 12 identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite y los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante. A esto se aúna que las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y los artículos 375 al 385 del Código Penal. También, que el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 17.2. Mencionó que evidenció certificación emitida por parte de la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de registros de vinculación de Acosta Serna a varios procesos penales en Colombia por delitos y hechos diferentes a los que se requiere en extradición, que son concierto para delinquir, lesiones personales y defraudación a derechos patrimoniales. 17.3. Respecto a los que corresponden al punible de
a los que se requiere en extradición, que son concierto para delinquir, lesiones personales y defraudación a derechos patrimoniales. 17.3. Respecto a los que corresponden al punible de tráfico de estupefacientes, específicamente el radicado 10016000000201900099, existe sentencia del 9 de abril de 2019 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali. En esa cuerda se investigó la existencia de un grupo encargado del tráfico de estupefacientes «en el sector de Puerto Merizalde y Puerto Ají, en límites entre los departamentos del Cauca y Nariño, desde donde maneja la parte logística (adecuación de las lanchas rápidas) y posterior envío hacia Centroamérica». Eso dio lugar a la imposición de 96,5 meses de prisión en contra de Óscar Alonso Acosta Serna, quien aceptó los cargos por víaCUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 13 preacordada. Indicó que según el fallo los eventos asociados al ahora requerido ocurrieron el 20 de octubre y 22 de noviembre de
2017. Estas fechas no corresponden a la de la incautación que motiva el trámite de extradición, 30 de julio de 2017. Por esto queda preservada la garantía del non bis ídem.
Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se
Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
18. La defensa de Óscar Alonso Acosta Serna, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en este trámite.
Luego, destacó que del material probatorio se puede extraer que el requerido ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que actualmente es solicitado en extradición. Se refirió a la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 3° Especializado del Circuito de Cali, según la cual: Resulta de relevancia también reseñar que el origen de la presente investigación obedece a la información aportada por fuente humana no formal, cuando a través de comunicación telefónica de fecha 25 de febrero de 2016, una voz masculina señala ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que tiene conocimiento de la existencia de un grupo de personas que tendrían nexos con organizaciones criminales como el Clan Úsuga de quienes se obtienen sustancias estupefacientes para ser enviadas a los carteles mexicanos, siendo uno de ellos el cartel de Sinaloa, y que tienen injerencia en los departamentos de Antioquia,CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 14 Choco, Cauca y Nariño, y las ciudades de Bogotá, Medellín
y que tienen injerencia en los departamentos de Antioquia,CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 14 Choco, Cauca y Nariño, y las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, ya que por su situación geográfica y aeropuertos internacionales facilitan el transporte de las sustancias estupefacientes, al igual que la Costa Pacífica, trasladándolas a Panamá y enviados a los países Centroamericanos y México. (sic) […] Una de las actividades investigativas adelantadas corresponde a una labor de vigilancia y seguimiento de personas, de fecha 22 de noviembre de 2017, que permite determinar el encuentro en el Terminal de Transportes de Cali, de alias Nico, identificado como Carlos Hernán Cano Herrera y Beto, apodo que corresponde al sentenciado OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, para ir a la ciudad de Pereira, utilizando como medio de transporte la empresa TAXCENTRALES. El informe investigador de campo esta suscrito por el investigador Alfred Ubaguer Correa. Esta evidencia permite corroborar que las personas a las que se efectuaba vigilancia y seguimiento eran las mismas cuyas conversaciones estaban subrepticiamente escuchadas. (sic)
De las interceptaciones telefónicas efectuadas, se conoce del evento relevante No. Tres (3), el cual habría tenido lugar el 20 de octubre de 2017, cuando el avión de reconocimiento P3 del cuerpo de Guarda Costas de Estados Unidos divisa en la posición 07-30-00” N 084-43 2.00 0, a 100 Millas del Cabo Mata Palo, una carga de posible droga, para lo cual el Guarda Costas envía a una patrullera, unidad armada que a 95 millas náuticas del Cabo Mata Palo encuentra 24 bultos que contenían 470 kilos de clorhidrato de cocaína en el vecino país de Costa Rica, evento en el cual OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, tuvo plena participación en el envío de este cargamento. (sic) 18.1. Por otro lado, cuestionó el trámite impartido por las autoridades estadounidenses e indicó que no se realizó asistencia judicial por parte de la Fiscalía dirección de asuntos internacionales. De haberlo hecho hubiese advertido la sentencia condenatoria emitida en contra del requerido. Sostuvo que no se realizó en debida forma el juicio deCUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 15 tipicidad y valoración probatoria, pues Acosta Serna ya fue condenado. Debido a lo anterior, solicitó que se reconozca la vulneración al principio del non bis in ídem y, en
consecuencia, se emita concepto desfavorable.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales.
19. El 14 de septiembre de 1979 fue suscrito un tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América que se encuentra vigente, pues las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para su terminación.
20. A pesar de lo anterior, actualmente sus cláusulas no son aplicables en nuestro país porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma5.
21. Por esa razón, la Corporación, para emitir concepto sobre la procedencia de extraditar a una persona solicitada
5 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 16 por el Gobierno estadounidense, se enfoca en constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas el Código de Procedimiento Penal. Es así, porque en la normativa se regula la materia para cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
Procedimiento Penal. Es así, porque en la normativa se regula la materia para cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
22. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se
concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 17
23. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 6, son causales de improcedencia de la extradición, las
siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política;
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23. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 6, son causales de improcedencia de la extradición, las
siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.
24. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles imputados a Óscar Alonso Acosta Serna en la acusación, son de naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación n.° 8:2020-cr-72-T-33AEP emitida el 13 de febrero de 2020 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, ocurrieron alrededor del mes de julio de 2017 y continuamente hasta el 13 febrero del 2020. Vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de
1997. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Jeffrey S. Womack, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), lo siguiente:
6 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 18
6 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 18 […] Una investigación por parte de las autoridades del orden público identifico a la TCO que organiza y envía los cargamentos de cocaína de Colombia destinados a Estados Unidos, Costa Rica, Panamá, Guatemala y México. La investigación resulto en la interdicción legal de aproximadamente 862 kilogramos de cocaína el 30 de julio de 2017, por parte de la Guardacostas de EE. UU., a aproximadamente 93 millas náuticas al sureste de Cabo Matapalo, Costa Rica, sobre aguas internacionales. A través del uso de comunicaciones legalmente interceptadas junto con la vigilancia física, las autoridades del orden público de EE. UU. identificaron lo siguiente: ACOSTA SERNA como el Líder de la TCO en Colombia responsable por organizar las transacciones de cocaína a granel; LOPEZ MURILLO proporciono un enlace a la logística de laboratorios/ producción de cocaína y contrabando / transportación marítima en Colombia; OSORIO GIRALDO vive en Guatemala y fue responsable por recibir la cocaína y los pagos en Centroamérica, enviar dinero a Colombia y coordinar los movimientos de la cocaína en Centroamérica; GONZALEZ HOYOS encontró a inversionistas para
pagos en Centroamérica, enviar dinero a Colombia y coordinar los movimientos de la cocaína en Centroamérica; GONZALEZ HOYOS encontró a inversionistas para cargamentos de cocaína, organizo pagos para los productores/transportistas de cocaína y coordino la entrega de cargamentos de cocaína; y SINISTERRA COLORADO fue responsable por los aspectos logísticos tales como el reclutamiento de la tripulación marítima, la adquisición de barcos, motores y radios y la planificación de rutas de contrabando. […] (sic) (negrilla fuera del texto)
25. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de la acusación extranjera, que deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a Óscar Alonso Acosta Serna estaban encaminadas a «distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con el conocimiento, la intención o causa razonable para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a Estados Unidos».CUI 11001020400020230054201
Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 19 De tal manera, está cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado
Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 19 De tal manera, está cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).
26. También se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, después del 17 de diciembre de 1997. No hay evidencia, entonces, de un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.
27. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto, porque no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.
Por tanto, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017no es invocable, Esto, porque no hay indicio de que Óscar Alonso Acosta Serna tenga tal condición.
28. Así las cosas , la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.CUI 11001020400020230054201
Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 20 Verificación del cumplimiento de los requisitos
cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 20 Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición . Documentación aportada.
29. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:
(i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso7.
30. El artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención,
deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente
7 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020230054201 Rad. 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 21 diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por su funcion
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