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CSJ - CP011-2016(46994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP011-2016(46994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente

CPOl 1-2016

Radicación n° 46994 (Aprobado A c ta No. 3 2) Bogotá D.C., diez (10) de febrero de d os m il dieciséis (2016).

ASUNTO: E m i te la S a la concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América respecto d el c i u d a d a no mexicemo Osvaldo

Contreras Arriaga.

ANTECEDENTES:

1. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 1 4 29 del 18 de agosto de 2 0 1 5, el G o b i e r no de l os E s t a d os U n i d os a través de su

1 Extra/ición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga E m b a j a da en Bogotá, solicitó al de C o l o m b ia por conducto del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, c on fines de extradición, la c a p t u ra d el c i u d a d a no m e x i c a no Osvaddo C o n t r e r as A r r i a ga p a ra efectos de que comparezca en ese país a j u i c io p or delitos federales de lavado de dinero y narcóticos, de c o n f o r m i d ad c on la acusación N o. 15-CR0 9 5 0 - B EN dictada el 31 de j u l io de 2 0 15 en la Corte

Distrital de l os Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de California. Lo a n t e r i or c on f u n d a m e n to en la c a p t u ra que se le hiciera el m i s mo 18 de agosto en el Aeropuerto I n t e r n a c i o n al Rafael Núñez de Cartagena, por m i e m b r os de la Dirección de Investigación C r i m i n al e Interpol de la Policía Naeional, en v i r t ud a u na circular roja de Interpol, que fuere debidamente c o m u n i c a da a la Sección Consular, Cooperación Técnica y Científica de la E m b a j a da de México en Colombia; m o t i vo p or el c u al el despacho d el Fiscal G e n e r al de la Nación, m e d i a n te Resolución del 20 de agosto siguiente, decretó la c a p t u ra c on fines de extradición d el m e n c i o n a d o, que le fue notificada el día 21 posterior. El E s t a do requirente por m e d io de N o ta V e r b al N o. 1 9 36 del 13 de octubre del m i s mo año, solicitó f o r m a l m e n te la extradición del m e n c i o n a d o, a d j u n t a n do en ese propósito, a u t e n t i c a da y t r a d u c i da la documentación que sigue: 1.1. Declaración j u r a da en apoyo a dicha petición r e n d i da p or Lawrence A. Casper, Fiscal A u x i l i ar en la

Fiscalía Federal d el Distrito S ur de California, en la c u al precisa l os hechos m a t e r ia de acusación, indica el procedimiento del G r an J u r a do y s us funciones como parte 2 —^J/^^s^ Extradfción No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga del poder J u d i c i al de l os Estados U n i d o s, los eargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, da c u e n ta del estado del proceso adelantado en ese país en e o n t ra del c i u d a d a no solicitado y explica el trámite s u r t i do p a ra obtener la documentación a n e xa c o mo p r u e ba a esta solicitud y su contenido. 1.2. Traducción de las n o r m as que del peds solicitante r e s u l t an aplicables al caso, esto es, de las secciones 1956(h) del título 18, y 9 5 2, 9 60 y 9 63 del título 21 del Código de los E s t a d os U n i d o s. 1.3. Acusación del 31 de j u l io de 2 0 15 proferida en el T r i b u n al de D i s t r i to de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de California, a través de la c u al se f o r m u la a Osvaldo C o n t r e r as Arriaga, dos cargos, así: Cargo Uno. Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados

Unidos; y. Cargos Dos. Concierto para importar cinco o más kilogramos de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos. 1.4. O r d en de arresto expedida en e o n t ra de Contreras Arriaga por el T r i b u n al de D i s t r i to de l os E s t a d os U n i d os p a ra el D i s t r i to S ur de California. 3 ExtraMición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga 1.5. Declaración r e n d i da por Seott M a c D o n a l d, Agente Especial de Investigaciones del Departaimento de Seguridad Nacional, donde da c u e n ta del conocimiento que tiene de la investigación a d e l a n t a da en c o n t ra de C o n t r e r as Arriaga. Señala l os antecedentes de la m i s m a, a f i r ma estar faimiliarizado c on l as p r u e b as y explica la f o r ma cómo se o b t u v i e r on y la información q ue se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y 1.6. Fotocopia del pasaporte m e x i c a no y fotografías y huellas dactilares de Osvaldo C o n t r e r as Arriaga.

2. O b t e n i do el concepto d el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores en el sentido de q ue entre la República de C o l o m b ia y l os E s t a d os U n i d os de América se e n c u e n t ra

vigente la Convención de Naciones U n i d as c o n t ra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustemeias psicotrópicas, suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1 9 88 y que "a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano", se envió el a s u n to a esta Corporación por parte del M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho c on oficio d el pasado 19 de octubre de 2 0 15 p a ra efectos de r e n d ir el concepto que en estos a s u n t os concierne a la Corte, dado que se "encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable".

3. U na v ez proveída la defensa d el requerido, éste solicitó, c on la coadyuvancia de su apoderado, se diere

4 Extraflición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga aplicación al trámite simplificado de extradición, petición que a su t u mo avaló el M i n i s t e r io Público previa "verificación de garantías fundamentales", según aeta a d j u n ta y q u i en además halló r e u n i d as la exigencias legales p a ra q ue proceda el m e c a n i s mo de cooperación i n t e r n a c i o n al toda v ez q ue l os hechos q ue se i m p u t an

carecen de u na connotación política, f u e r on cometidos en el exterior c on posterioridad al 17 de diciembre de 1997, s on también considerados punibles en n u e s t ro o r d e n a m i e n to y el solicitado se e n c u e n t ra p l e n a m e n te identificado.

CONSIDERACIONES:

1. C o mo en efecto, en términos del Eirtículo 35 de la Constitución Naeional, la extradieión se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo c on los tratados públicos, y en su defecto, p or la l e y, p or delitos cometidos en el exterior, considerados así en la legislación penal colombiana, que no sean de n a t u r a l e za política, ni h a y an sido cometidos c on anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo N o. 1 de 1997; es incuestionable q ue el m e c a n i s mo de cooperación i n t e r n a c i o n al se condiciona desde el o r d e n a m i e n to superior al c u m p l i m i e n to de esos s u p u e s t os de hecho.

En e sa m e d i da no h ay en este a s u n to elemento q ue p e r m i ta establecer a l g u na de dichas causas de improcedencia de la extradición. 5 Extradifíón No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga En p r i m er término l os p u n i b l es i m p u t a d os corresponden a eoncierto p a ra lavar activos y de distribución de narcóticos, de donde vale decir que se trata

de ilícitos c o m u n es que en consecuencia excluyen cualquier connotación política. En segundo lugar, dadas l as circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas i m p u t a d as por l as autoridades extranjeras al requerido, ellas o c u r r i e r on a partir del año 2 0 1 3, luego esto significa que los hechos por l os cuales se d e m a n da su entrega o c u r r i e r on c on posterioridad £il Acto Legislativo No. 1 de 1997.

2. A h o r a, dado q ue el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores ha conceptuado q ue en lo no regulado en la Convención de Naciones U n i d as c o n t ra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1988, se debe obrair de acuerdo con las n o r m as del Código de Procedimiento Penal, la Corte procederá c on f u n d a m e n to en el eitado artículo 5 02 de la ley 9 06 de 2 0 04 a verificar que las exigencias previstas en él se h a y an observado, así: 2.1. Validez formal de la documentación presentada.

De la solicitud de extradieión h a c en parte l os d o c u m e n t os que se m e n c i o n an en el artículo 4 95 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se h a l l an debidamente autenticados y traducidos al español. 6 ExtradidSn No. 46994

Osvaldo Contreras Arriaga En efecto, m e d i a n te la N o ta V e r b al 1 4 29 d el 18 de agosto de 2 0 1 5, la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os en Bogotá por conducto del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión c on fines de extradición d el c i u d a d a no m e x i c a no Osvaldo C o n t r e r as Arriaga, la c u al formalizó c on la N o ta V e r b al 1 9 36 d el 13 de octubre d el m i s mo año. C on ésta se adjuntó copia de la acusación f o r m u l a da el 31 de j u l io de 2 0 15 en la Corte Distrital de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de California, a u t e n t i c a da por el secretario de d i c ha oficina judicial; en ella se a c u sa al requerido por la comisión de los siguientes delitos de: Cargo 1- (a) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hasta y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover el llevar a cabo actividad ilícita especificada, es decir, la distribución de narcóticos, en violación de la sección 1956(a)(2)(A) del título 18 del Código de los Estados Unidos

y; (b) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hasta y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los 1 Extradición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga Estados Unidos, sabiendo que el instrumento monetario o fondos implicados en el transporte, transmisión o transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que tal transporte, transmisión o transferencia estuvo diseñado en su totalidad o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o control de las ganancias de actividad ilícita especificada, es decir, distribución de narcóticos, en violación de la sección 1956(a)(2)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2A partir de noviembre de 2013 o alrededor de esa fecha, hasta la fecha de esta acusación formal de reemplazo, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, dentro del Distrito Sur de California y en otros lugares, el acusado OSVALDO CONTRERAS ARRIAGA, alias OCA, alias Osv, alias El Gober, alias Occa, a sabiendas e intencionalmente se asoció ilicitamente con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para importar cinco (5) kiogramos y más de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo; todo en violación de las

Secciones 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos." De igual m a n e r a, se allegó e on la documentación la o r d en de arresto de Osvaldo C o n t r e r as Arriaga, q ue fuera 8 Extradfción No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga expedida en su c o n t ra por el T r i b u n al del Distrito S ur de California. En las n o t as verbales m e d i a n te las cuales el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os solicitó la detención c on fines de extradición y formalizó esta petieión, c o n s t an l os datos relativos a la identidad de C o n t r e r as Arriaga de q u i en se a f i r ma es c i u d a d a no mexicano, nacido el 18 de febrero de 1 9 88 y es portador del pasaporte de t al naeionalidad N o. G 1 3 4 9 9 0 0 3, p a ra lo e u al además se aeompañó en fotoeopia fotograifias y las h u e l l as dactilares del m e n c i o n a d o. Taimbién se a n e xa la trascripeión de las n o r m as legales aplicables al easo, euyos eontenidos y aleances s on explicados por Lawrence A. Casper, Fiscal Auxiliar p a ra el Distrito S ur de California, q u i en expresa que las m i s m as se e n c o n t r a b an vigentes en la época en q ue el delito f ue

cometido y en el m o m e n to que fue dictada la acusación. De otro lado, se i n c o r p o r a r on l as declaraciones j u r a d as rendidas p or el citado f u n c i o n a r io y Scott MacDongdd, Agente Especial de Investigaeiones d el D e p a r t a m e n to de Seguridad Naeional, quienes en su orden explican el procedimiento del G r an J u r a d o, relacionan los cargos y c i t an las disposiciones del caso, h a c en un relato eircunstanciado de los hechos, refieren los p o r m e n o r es de la investigaeión y reseñan las evidencias en que se s u s t e n ta la acusación. 9 Extradicito No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga A h o ra bien, Magdalena A. B o y n t o n, Directora Asociada de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División de lo Penal, del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de los Estados Unidos, certifiea q ue l as declaraciones j u r a d as f u e r on proporeionadas por los funeionarios m e n c i o n a d os en apoyo de la solicitud de extradieión y q ue copias fieles de l as m i s m as se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en W a s h i n g t on D.C. Loretta E. L y n e h, en su condieión de Procuradora de los Estados Unidos, da fe del cargo o c u p a do por aquélla en

la fecha de expedieión de la certificación mencionada, funcionaría q ue t e s t i m o n ia haber hecho e s t a m p ar el sello del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia y pedido al Director A d j u n to de la Oficina de A s u n t os Internacionales que diera fe de su firma, q u i en procedió a hacerlo. Finadmente, el Secretario de E s t a do de l os Estados Unidos, J o hn F. Kerry certificó q ue a la documentación a n e xa le hizo fijar el sello del D e p a r t a m e n to de Estado y que su n o m b re f u e ra suscrito p or el F u n c i o n a r io Auxiliar de Autenticaciones de dicho D e p a r t a m e n t o, Fernesia T. Crawford, c u ya firma f ue autenticada p or el Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t o n, Leonatrdo Q u i n t e ro Cristancho, de q u i en el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores acreditó su calidad. En l as anteriores condiciones la documentación presentada c u m p le e on el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz p a ra el trámite de la extradición de Osvaldo 10 Extradición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga C o n t r e r as Arriaga, solicitada por el G o b i e r no de los Estados U n i d os de América. 2.2. Plena identidad del solicitado. En las Notas Verbales m e d i a n te las cuales el Gobierno

de los E s t a d os U n i d os a través de su E m b a j a da solicitó la detención provisional con fines de extradición de Contreras Arriaga y formalizó la petieión de extradieión, se aportam los datos necesarios q ue p e r m i t i e r on a l as autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer q ue su origen es m e x i c a n o, su fecha de n a c i m i e n to es el 18 de septiembre de 1 9 88 y es portador del pasaporte de ese país No. G 1 3 4 9 9 0 0 3. La p e r s o na a p r e h e n d i da el 18 de agosto de 2 0 15 en el A e r o p u e r to I n t e r n a c i o n al Rafael Núñez de la ciudad de C a r t a g e na en v i r t ud de la circular roja de I n t e r p ol A - 6 6 5 98 - 2 0 1 5, y p o s t e r i o r m e n te c a p t u r a do en c u m p l i m i e n to a la o r d en de c a p t u ra que con fines de extradición i m p a r t i e ra la Fiscalía G e n e r al de la Nación, se identificó c on el número de pasaporte aludido, s in q ue en el aeta de c a p t u ra hiciera observaciones respecto a su n o m b re o al número de su d o c u m e n to de identificación. C on posterioridad a su aprehensión, además de u na reseña fotográfica y de un cotejo dactiloscópico confrontado

con las h u e l l as i m p r e s as y aportadas por la I n t e r p ol que arrojó resultados positivos p a ra identificarse c o mo Osvaldo C o n t r e r as Arriaga, en el poder otorgado a su defensor y en 11 Extradicién No. 46994 Osvaldo Cfllntreras Arriaga el acta de verificación elaborada por el M i n i s t e r io Público, siempre ha utilizado l os m i s m os n o m b r es y apellidos y a n o t a do i g u al número de d o c u m e n t o, l os cuales coinciden p l e n a m e n te c on los citados en las n o t as verbales, s in que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado h a y an puesto en d u da su identidad o discutido alguno de los datos que p e r m i t i e r on establecerla. 2.3. El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible c o n f r o n t ar l os hechos en l os cuales se f u n da la petición de extradición c on la legislación interna, p a ra d e t e r m i n ar si se a j u s t an a a l g u na de l as deseripeiones típicas previstas en el código p e n al s in consideración a su denominación jurídica, c o mo también p a ra establecer si el mínimo de la sanción p e n al señalada pEira cada u na de ellas, es igual o superior a los c u a t ro (4) años de prisión. C on e se propósito, el s u p u e s to fáctico de l as

i m p u t a c i o n es que se h a c en al requerido es reseñado en la n o ta verbal que formalizó el pedido de extradieión, así: "Los hechos del caso indican que desde el año 2013, o aproximadamente en ese mismo año, Osvaldo Contreras Arriaga utilizó casas de cambio en Tijuana, México, con el fin de apoyar a una organización de lavado de dinero (Organización), la cual era dirigida por Omar Guadalupe Ayón Díaz. La Organización lavó millones de dólares en volúmenes de dinero en efectivo en moneda de los Estados Unidos, los cuales principalmente representaban utilidades provenientes de la venta ilícita de narcóticos en los Estados Unidos, 12 Extradici¡?4i No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga dichas utilidades, a su vez, eran enviadas a México para ser utilizadas por diferentes organizaciones de tráfico de narcóticos. La evidencia en contra de los acusados incluye interceptaciones legales de comunicaciones, registros hancaños, registros de cruces fronterizos, incautaciones de volumen de dinero en efectivo en moneda de los Estados unidos y el testimonio de testigos que cooperan en el caso. Durante el período de tiempo antes mencionado, la organización operó de la siguiente manera: primero, Ayón Díaz, junto con su co asociado, Contreras Arriaga, hicieron los arreglos para que un "correo" vinculado con la Organización recogiera volúmenes de dinero en efectivo en moneda de los Estados Unidos desde caletas ubicadas en casas de los Estados Unidos, las cuáles eran controladas por Contreras

Arriaga y/u otros co-asociados, posteriormente transportaban el dinero en efectivo hacia México utilizando diferentes métodos, incluyendo vehículos. Estos vehículos estaban equipados con compartimentos escondidos y eran utilizados por la Organización para esconder el dinero en efectivo, con el fin de que no fuera hallado por las autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos. Una vez en México, el "correo" entregaba el dinero en efectivo en diferentes casas de cambio de propiedad de Ayón Díaz, donde empleados contaban y redistribuían el dinero en efectivo a un "correo" que trabajaba para la Organización. El "correo" entonces transportaba el dinero en efectivo a los Estados Unidos, declarando dicho dinero en la frontera como utilidades provenientes de negocios legítimos. Una vez en los Estados Unidos, la Organización lavaba el dinero en efectivo en una de los dos siguientes maneras: (1) el "correo" consignaba el dinero en efectivo en cuentas bancarías de Estados unidos y posteriormente, a través de transferencia cablegráfica, el dinero depositado en cuentas bancarías de México quedaba bajo el control de Ayón Díaz o de Contreras Arriaga; o (2) el "correo" utilizaba el dinero en efectivo para comprar cheques de gerencia pagaderos a empresas ficticias asociadas con Ayón Díaz o con Contreras Arriaga, transportaba los cheques de regreso a México y entregaba los cheques para ser consignados en cuentas bancarías de México controladas por Ayón Díaz o por 13 .dición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga Contreras Arriaga. En abril de 2014, autoridades de las fuerzas del

orden de Estados Unidos interceptaron legalmente comunicaciones entre Contreras Arriaga y Ayón Díaz, en las cuales ellos hablaban sobre los compartimentos escondidos en los vehículos utilizados por la Organización para pasar de contrabando el dinero en efectivo desde los Estados Unidos hacia México. Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997." E s os hechos, conforme e on la legislación de l os Estados U n i d os tipifican l os delitos i m p u t a d os a Osvaldo Conteras Arriaga en los cargos f o r m u l a d os en la acusación que se le profiriera en el T r i b u n al d el Distrito S ur de California, c o mo cargo u no - concierto p a ra lavar i n s t r u m e n t os m o n e t a r i o s, en violación del título 18, sección 1956(h) d el Código de l os Estados U n i d o s, y cargo d osconcierto p a ra i m p o r t ar eineo o más k i l o g r a m os de cocaína, u na s u s t a n c ia controlada de la lista I I, a l os Estados Unidos, en violación del título 2 1, Secciones 9 5 2, 9 60 y 9 63 del Código de los Estados Unidos. En consecuencia, los hechos que m o t i v an la acusación dictada en e o n t ra de Osvaldo C o n t r e r as Arriaga i m p l i c an la concertaeión o acuerdo de voluntades entre varios sujetos,

en este easo p a ra cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos, s u p u e s t os lácticos q ue en n u e s t ra legislación i n t e r na aparecen descritos y penados en el artículo 3 40 de la Ley 5 99 de 2 0 0 0, modificado por el artículo 8° de la Ley 7 33 de 2 0 02 y el 19 de la Ley 1 1 21 de 2 0 0 6, según el eual se comete el delito de concierto p a ra delinquir "cuando 14 Extradición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga varias personas se concierten con el fin de cometer delitos..." sancionémdose c on prisión q ue oseila entre ocho (8) a dieciocho (18) años y m u l ta de d os m il setecientos (2700) h a s ta t r e i n ta m il (30000) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, c u a n do la finalidad del eoncierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico y lavado de activos. Lo a n t e r i or hace evidente por t a n to el c u m p l i m i e n to del requisito referido a la doble incriminación pues, según se examinó, l os hechos q ue m o t i v an la solicitud se e n c u e n t r an tipificados c o mo delitos en la legislación n a e i o n al y t i e n e n, además, señalada p e na de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años.

De otro lado, en atención a que el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, es u na consecuencia económica de la imputación d el delito y resultado de la e v e n t u al imposición de u na sentencia de carácter condenatorio y no un cargo, la S a la no se pronunciará acerca del m i s m o. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. No ofrece discusión en este a s u n to lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución a c u s a t o r ia regulada en n u e s t ro derecho 15 ^ ^ ^^ Extradición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga procesal i n t e r n o, porque, lo tiene dieho de m a n e ra reiterada la Sala, el a u to de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de l os E s t a d os U n i d os satisface esta condición, pu es contiene u na narración de la c o n d u c ta investigada y las circunstancias de t i e m p o, m o do y lugar que la especifican, se b a sa en las p r u e b as allegadas a la investigaeión y t al pieza constituye el p u n to de p a r t i da de la etapa del juicio, en donde el acusado p u e de controvertir las evidencias y los cargos que p e s an en su contra, luego de lo c u al se profiere el fallo de mérito. La acusación dictada por los órganos judiciales de los E s t a d os U n i d os c o n t ra C o n t r e r as A r r i a ga satisface así l os

requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, porque en aquella se c o n s i g n an las circunstancias temporales, modales y de lugar en q ue se ejecutó la c o n d u c ta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las n o r m as sustanciales aplicables al easo, p a ra a partir de allí darse comienzo al juicio.

3. Verificado p or tanto, el c u m p l i m i e n to de l os requisitos sobre los cuales la Corte debe f u n d ar su concepto y conforme lo solicita el M i n i s t e r io Público, la S a la lo emitirá en sentido favorable al pedido de extradieión del ciudadano m e x i c a no Osvaddo C o n t r e r as Arriaga p or l os hechos relativos al concierto p a ra cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos.

16 Extradición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga CONCEPTO Por lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE C A S A C I ON P E N A L, emite C O N C E P TO F A V O R A B LE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de l os Estados U n i d os en relación c on el c i u d a d a no m e x i c a no Osvaldo C o n t r e r as Arriaga, p a ra que r e s p o n da por los cargos que le h an sido i m p u t a d os en la

acusación No. 1 5 - C R - 0 9 5 0 - B EN dictada el 31 de j u l io de 2 0 15 en la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de California. Comuniqúese esta determinación al solicitado, a su defensor y al M i n i s t e r io Público, debiéndose hacer lo propio c on el Fiscal G e n e r al de la Nación p a ra lo de su cargo. Devuélvase el expediente al M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del Derecho p a ra lo de ley. 17 Extradición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga J O SE L E O N I D AS B F E R N A N DO A L B E R TO C A S T RO C A B A L L E RO E U G E N IO ÁNDEZ/CARLIER Y D ER P A T I NO C A B R E RA P A T R I C I A - S A E A Z A ReU L U IS 3 GGUUIIL] L E R MO S A L A Z AR O T E RO N u b ia Y o l a n da N o va García Secretaria 18

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