CSJ - CP011-2022(58989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP011-2022(58989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP011 - 2022 Extradición No. 58989 Acta No. 017 Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano dominicano JOSÉ LUIS VILORIO, solicitada por el Gobierno del Reino de España.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. En Nota Verbal 048/2021 del 25 de enero de 2021, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano CUI 11001020400020210029800
Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO dominicano JOSÉ LUIS VILORIO, quien es requerido por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo (España), por un delito relacionado con tráfico de drogas.
2. Con la petición se adjuntaron los siguientes documentos: 2.1. La Nota Verbal 500/2020 del 6 de noviembre de 2020, mediante la cual la Embajada de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ LUIS VILORIO. 2.2. Copia del auto que acuerda la emisión de orden y requisitoria europea e internacional de detención, emitido el 5 de diciembre de 2019 contra JOSÉ LUIS VILORIO, por el
Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo - España. 2.3. Orden de detención europea e internacional, del 5 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado de
Instrucción No. 1 de Lugo en contra de JOSÉ LUIS VILORIO, quien es procesado penalmente por el delito de tráfico de drogas, previsto en el artículo 368 del Código Penal español. 2.4. Indicación del artículo de la Ley Orgánica del Código Penal español, que contiene la descripción del delito imputado a JOSÉ LUIS VILORIO en el auto de prisión provisional. 2 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO 2.5. Copia del auto del 6 de noviembre de 2020, en el que el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo, acuerda prisión comunicada y sin fianza de JOSÉ LUIS VILORIO.
En el auto se indicó: “… En el presente procedimiento se ha dictado auto de continuación de las actuaciones por los tramites de procedimiento abreviado habiéndose presentado ya con fecha 19.06.2020 escrito de acusación por el Ministerio Fiscal en el que se solicita la apertura del Juicio Oral ante la Audiencia Provincial de Lugo frente a … JOSÉ LUIS VILORIO, en cuyo apartado F del escrito solicita la condena por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIA GRAVE PARA LA SALUD, DE LOS ARTÍCULOS 368, 374 Y 377 DEL CÓDIGO PENAL, una pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN …”. 2.6 Notificación roja de Interpol con número de control A-1719/2-2020, publicada el 18 de febrero de 2020.
Identifica a JOSÉ LUIS VILORIO y señala que es un prófugo buscado para comparecer ante el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo – España, por el delito de tráfico de drogas.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. El 30 de octubre de 2020 fue detenido en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado, área
de migración Colombia en la ciudad de Bogotá D.C., el ciudadano dominicano JOSÉ LUIS VILORIO, con fundamento en la orden de captura internacional y notificación roja de Interpol A-1718/2-2020. 3 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989
JOSÉ LUIS VILORIO
2. Mediante resolución del 9 noviembre de 2020, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido.
3. Con oficio S-DIAJI 21-001357 del 25 de enero de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 048/2021 del 25 de enero de 2021, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento de extradición del Gobierno de
España. Señaló que la normatividad aplicable al caso es la “Convención de Extradición de Reos firmada en Bogotá el 23 de julio de 1982” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999”.
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0002782-DAI-1100, del 8 de febrero de 2021.
5. Mediante auto del 5 de marzo de 2021 se requirió a JOSÉ LUIS VILORIO para que designara un abogado que representara sus intereses. En respuesta se recibió solicitud de extradición simplificada por parte del requerido.
6. En auto del 30 de agosto de 2021, se reconoció personería a la abogada Emma Nayibe Galvis de Holguín como su defensora pública y se ordenó correrle traslado a
4 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO ella de la solicitud de extradición simplificada presentada por JOSÉ LUIS VILORIO y al Ministerio Público. De oficio, se dispuso verificar si en contra del requerido se adelantan o han adelantado en Colombia investigaciones penales por los mismos hechos o por conductas diferentes.
7. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio N°. DAUITA-20310 del 24 de septiembre de 2021, informó que en contra del requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales.
8. El 11 de octubre de 2021, la Procuraduría 3ª delegada para la Casación Penal se pronunció coadyuvando la solicitud de extradición simplificada presentada por el
requerido y avalada por su defensora.
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio
Público. 5 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España respecto del ciudadano dominicano J0SÉ LUIS VILORIO, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
2. Normatividad aplicable De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”.
Acorde a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el
Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999». Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para la viabilidad de la solicitud de extradición 6 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO se debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación por conducto diplomático de los documentos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad del requerido, y iii) la doble incriminación de la conducta imputada. Adicionalmente, conforme a lo ordenado en los artículos 4° y 5° de dicho convenio, debe verificarse que no se presenten circunstancia que inhiben la procedencia de la extradición, a saber, i) se proceda por delitos políticos o conexos ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y, iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos en territorio colombiano. 3 . Los documentos requeridos y su validez formal 3.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición relaciona los presupuestos necesarios para dar curso a la respectiva solicitud, en los siguientes términos: “La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 7 CUI 11001020400020210029800
Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO 1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. 3.2. El presupuesto de carácter formal se satisface, toda vez que la documentación presentada se encuentra suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal 048/2021 del 25 de enero de 2021, a través de los canales diplomáticos. Es importante precisar que la documentación que se acompaña en estos casos a la solicitud se halla exenta del requisito de legalización, conforme lo dispone el artículo segundo del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España. 3.3. Con el fin de dar cumplimiento a los requisitos contemplados en los numerales 2° y 3° del artículo, la Embajada de España remitió copia autorizada de los siguientes documentos, 3.3.1. Auto de prisión, proferido el 6 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo, dentro de las diligencias del proceso abreviado 0004251/2014 0024
que se adelanta en contra de JOSÉ LUIS VILORIO. 8 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO En ese auto se señala que «LOS HECHOS IMPUTADOS A JOSÉ LUIS VILORIO son los siguientes: JOSÉ LUIS VILORIO, alias “PACHI” … se vendría dedicando desde hace tiempo a la venta de sustancias estupefacientes, fundamentalmente cocaína y marihuana en la localidad de Lugo, teniendo un nutrido grupo de compradores: En los últimos tiempos, la cocaína la adquiría a otro de los investigados, …En particular, consta implicado en los siguientes hechos: - El día 3 de marzo de 2016 funcionarios del CNP sobre las 18:35 horas observan como en la calle Río Navia, en el municipio de Lugo, José Luis Vilorio hace entrega a … de un envoltorio blanco de pequeñas dimensiones haciéndole entrega … de algo que parecía ser dinero, tras lo cual los agentes sin perderlo de vista en ningún momento, proceden a interceptar a … sobre las 18:40 horas, interviniéndole 3.6 gramos de cannabis valorado en 17,6 euros. - El día 26 de marzo de 2016, los funcionarios del CNP comprueban que, tras haber quedado …, a la altura del BAR NIDO en la calle Milagrosa, … hizo entrega a JOSÉ LUIS VILORIO de un paquete conteniendo un peso aproximado de 20 gramos de cocaína que JOSÉ LUIS VILORIO, guardó en el interior de sus ropas a la altura
de la cinturilla del pantalón, siendo detenidos ambos investigados y habiendo intervenido a José Luis 19.6 gramos de cocaína con una riqueza de 30,15% (según análisis de la misma) valorada en 1622 euros, un teléfono móvil y 10 euros. » También se indica que en contra de JOSÉ LUIS VILORIO se presentó escrito de acusación con fecha del 19 de junio de 2020, por el Ministerio Fiscal, solicitándose apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Lugo por un «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIA GRAVE PARA LA SALUD, DE LOS ARTÍCULOS 368 … DEL CÓDIGO PENAL, una pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISIÓN».
El mandamiento incluye igualmente la información necesaria sobre la identidad de la persona reclamada, así: «JOSÉ LUIS VILORIO, alias “PACHI”, con NIE X 6906356P, nacido en 9 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO REPÚBLICA DOMINICANA, el día 18 de abril de 1975, hijo de ELIGIO y REENA …» Estos datos concuerdan con los consignados en la orden de detención internacional proferida por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo - España y la notificación roja de Interpol, en la que se incluye además su registro fotográfico y decadactilar. Además, han sido los datos con los cuales el requerido se ha identificado en las actuaciones adelantadas en el país
con motivo de su captura con fines de extradición, como se constata en, (i) el acta de notificación de orden de captura con fines de extradición, con datos de identificación firmada por el requerido, (ii) el acta de notificación de derechos del capturado y (iii) la constancia de buen trato. Adicionalmente a esto, en la documentación allegada para acreditar la plena identidad, se aporta la confrontación dactiloscópica entre la Notificación Roja de INTERPOL y el pasaporte MDD0093692, expedido por la República Dominicana a nombre de JOSÉ LUIS VILORIO. En consecuencia, se advierten cumplidas las exigencias referidas en el artículo 8° de la Convención.
4. El principio de doble incriminación
10 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO En el artículo 1º del Tratado, los Gobiernos de España y Colombia se “…comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º, y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. Por su parte el Artículo 3 del Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, señala que la extradición procederá respecto de personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. JOSÉ LUIS VILORIO es requerido en extradición
porque el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo - España profirió en su contra un auto de prisión comunicada y sin fianza, en el que se le atribuye ser responsable de un delito contra la Salud Pública, tipificado en el artículo 368 del Código Penal Español. La normatividad aplicable en el Código Penal español, según la adecuación típica contenida en el auto de prisión provisional, es la siguiente: «Artículo 368. 11 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos… » Esta conducta encuentra correspondencia típica en la legislación colombiana en el artículo 376 del código Penal, bajo la denominación de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, así: «ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca,
adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes…» 12 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO Teniendo en cuenta que las penas previstas para este delito en la legislación española y la colombiana superan el mínimo de un año de prisión1, se concluye que este requisito también concurre.
5. Los términos de prescripción El numeral 2º del artículo IV de la Convención, estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento:
Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.2 En lo que atañe a la prescripción de la acción penal como causa de extinción de la pretensión punitiva del Estado, la legislación colombiana prevé lo siguiente: “Art. 83 C.P. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la Ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años ni excederá de veinte, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo (…). También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado” “Art. 86 C.P. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. 1 CP118-2021 de la Sala de Casación Penal del 21 de julio. 2 Sobre el particular ver CSJ CP, 13 jul. 2005, rad. 22533; CSJ CP, 15 nov. 2005, rad. 23566; CSJ CP, 29 jul 2008, rad. 29870; CSJ CP, 27 oct. 2008, rad. 30271 y CSJ CP, 20 may. 2009, rad. 30878. 13 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a
correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo
83. En este evento el término no podrá ser inferior a 5 años ni superior a 10.” “Art. 292 C.P.P. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.
Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres años.” De la información aportada por el Estado requirente se establece que el 19 de junio de 2020, el Ministerio Fiscal presentó en contra de JOSÉ LUIS VILORIO escrito de acusación, en el cual se solicitó la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Lugo, por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo – España. Así se desprende del auto de 6 de noviembre de 2020, en el cual el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo acuerda prisión comunicada y sin fianza de JOSÉ LUIS VILORIO, donde se indica: «CUARTO: En el presente procedimiento se ha dictado auto de continuación de las actuaciones por los trámites de procedimiento abreviado habiéndose presentado ya con fecha 19.06.2020 escrito de acusación por el Ministerio Fiscal en el cual se solicita la apertura del Juicio Oral ante la Audiencia Provincial de Lugo …» Por su contenido y efectos jurídicos de este acto procesal en el procedimiento penal abreviado español, es razonable 14 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989
JOSÉ LUIS VILORIO concluir que se equipara en nuestra legislación a la formulación de imputación en el procedimiento ordinario y al traslado del escrito de acusación en el procedimiento abreviado, por tratarse del acto a través del cual se informa o comunica formalmente al indiciado la iniciación de la acción en su contra. El mandamiento de prisión informa que los hechos que motivan la solicitud de extradición ocurrieron el 3 de marzo de 2016 y que el escrito de acusación se presentó el 19 de junio de
2020. Esto indica que entre la comisión del delito y el escrito de acusación solo transcurrieron algo más de cuatro años, y que desde entonces a la fecha solo ha pasado año y medio, tiempos muy inferiores a los requeridos para que opere el fenómeno de la prescripción.
6. Otras circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención disponen que no habrá lugar a la extradición cuando: i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante»; ii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y iii) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio.
Con el fin de verificar la primera condición, que alude al principio de prohibición de doble juzgamiento (non bis in ídem), mediante auto del 30 de agosto de 2021 se ordenó 15 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989
JOSÉ LUIS VILORIO requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que informaran si JOSÉ LUIS VILORIO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible y, en caso positivo, se precisara el contexto fáctico y el estado de los procesos, obteniéndose respuesta negativa, lo cual permite concluir que no es sujeto de doble juzgamiento. Respecto de la segunda condición, que acoge el principio de prohibición de entrega por delitos políticos y conexos, basta precisar que la conducta punible constituye un delito común, que afecta de manera directa el bien jurídico de la salud pública y mediatamente el orden económico social. Finalmente, en cuanto a la tercera condición, referida al presupuesto temporal, es evidente que tampoco se presenta, puesto que la solicitud del Gobierno de España está fundada en hechos ocurridos mucho después de la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892.
7. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición por delitos políticos y por delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
16 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO Ninguna de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en tanto la ilicitud por las que se emite
concepto favorable, según se examinó, no tienen el carácter de delito político y se ejecutaron años después de esa fecha límite. Tampoco se ha puesto de presente por parte del solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados a las diligencias, que los hechos materia de extradición estén siendo objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, ni que estén por tanto protegidos por la garantía de no extradición prevista para integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017.
8. Conclusión Del análisis realizado se concluye que los presupuestos requeridos por la Convención de Extradición de Reos y el Protocolo modificatorio suscritos entre la República de Colombia y el Reino de España, se cumplen a cabalidad y, por tanto, que concurren las condiciones para acceder a la solicitud de entrega del ciudadano dominicano JOSÉ LUIS
VILORIO.
9. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición
17 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos:
1. No podrá imponerse al requerido, pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgada por hechos distintos a los que motivan la
reclamación.
2. El tiempo que el requerido esté privado de la libertad en Colombia con motivo del trámite de extradición, deberá ser tenido en cuenta por las autoridades del Estado requirente como parte cumplida de la pena, de llegar a ser condenado por los hechos que se le imputan.
3. Como el requerido en extradición es un ciudadano dominicano, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de ese país, para que tenga conocimiento del trámite.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España respecto del ciudadano dominicano 18 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989 JOSÉ LUIS VILORIO JOSÉ LUIS VILORIO, quien es requerido por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Lugo – España, para comparecer a juicio oral por el delito de tráfico de estupefacientes. Comuníquese esta determinación al requerido, a su abogada defensora, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente 19 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989
JOSÉ LUIS VILORIO
20 CUI 11001020400020210029800 Extradición No. 58989
JOSÉ LUIS VILORIO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 21