CSJ - CP012-2020(53490)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP012-2020(53490)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
11, Mute Suprema de atittlete latas, tanctún Penal
EYDER PATINO CABRERA
Magistrado Ponente CP012-2020 Radicación n.' 53490 Aprobado acta u," 17 Bogotá, D. C., veintinueve (29) (-le enero de dos mil veinte (2020). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema. de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana INGRID EDITH VARÓN CADENA presentada por el Gobierno del Reino de España ANTECEDENTES 1: Mediana'. Nota Verbal n." 248 el 11. de. julio del 2018', - la Embajada española pidió la detención preventiva con fines de Fun() -5b. e:ludí-ene, ele Iterunistcric de justicia y de] Derecho. Extradición 53490 t INGRID El"V ARÓN MEDINA extradición de INGRID Enifa INGRID EDITH VARÓN CADENA, la cual se formalizó con la comunicación diplomática(cid:9) 321 del 13 de agosto de 20182.
2. Lo anterior, con fundamento en el auto del 3 de mayo de 2018, proferido por la Sección [6 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del procedimiento abreviado n 53/2013, en el cual se acordó librar(cid:9) ORDEN DE CAPYTIRA
INTERNACIONAL DE DETENCIÓN Y ORDEN EUROPEA DE
DETENCIÓN Y ENTREGA DE INGRID EDITH VARÓN CADENA», DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de VARÓN CADENA se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de
España, los siguientes documentos: a, Auto del 19 de septiembre de 2013, emitido por la. Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante el cual reforman el proveído del 11 de mayo de 2012, en el sentido de decretar «la PRISIÓN PROVISIONAL SIN FIANZA DE INGRID EDITH CARÓN CADENA interesando su BUSCA Y CAPTURA de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"4. •- /adío 79. cuaderno del Ministerio de Justicia y riel Derecho. 2 Folios 41 a ad, da 3 •4 Folies 27 a 29, di 14 Extradición 534.99;
iNGRID Emni VARÓN MRÓLNÁ
b. Providencia por medio de la cual se decretó la búsqueda, detención. de INGRID EDITH VARÓN CADENA, con fecha del 3 de mayo de 2018. c, Orden de detención Europea e Internacional contra
VARÓN CADENA 9.
d. Circular Roja de Interpol n,° de Control A-551/52018, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendida, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar6. e. Solicitud de extradición de No 011 E»rru VARÓN CADENA del 10 de julio de 2018, dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte de la Sección 16 de la Audiencia. Provincial de Madrid7, f Nota Verbal p.' 321 del 13 de agosto de 2018, por cuyo medio el Reino de España formalizó el requerimiento de VARÓN CADENA y para tal efecto aportó la documentación pertinente S. g. Disposiciones penales de España aplicables al caso'.
Folios 30 a 373b. 6 Folios 56 a58, dx ° Folios 1 a $, cuaderno anexo. Folio 79, cuaderno del Ministerio de justicia y del Derecho. Folios 5 a 7, cuaderno anexo. 4
Exu adj.: ion 53-490
INGRID EDITH VARÓN MEDRIA ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN En Colombia se realizó el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de ,Justicia y del Derecho, a través del oficio 0H-18-0569-DM-1100 del 22 de agosto de 2018, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada españolal", previo concepto'' de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia v el Reino de España de la “Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatoria a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
2. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 16 de julio del 201812, decretó la captura con fines de extradición de INGRID EDITH VARÓN CADENA, quien füc retenida el 9 de julio anterior, en via pública de la ciudad cie Barranquilla, en virtud de la Circular Roja n,' A-551/5-2018
3. Por auto del pasado 28 de agosto se requirió a VARÓN CADENA para que nombrara apoderado que representara sus intereses en el presente trámite. Corno guardó silencio, la Sala
garantizó su derecho de defensa a través de la designación de abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoria Pública. El ---•,(cid:9) ---• Folio J. cuaderno de Id Corte, II Folio 77, cuadem6ciel Ministerio de {Justicia y del Der6cho, 1'2 boiius 46 a 50. Folio 31. Extradición 53490 INGRID EDITH VARÓN MEDINA 6 de septiembre siguiente se le reconoció personería y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes14.
4. En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró innecesario solicitar la practica de prueba alguna15..Por su parte, la requerida otorgó poder a un mandatario de confianza, quien elevó múltiples peticiones probatorias1.6.
5. En auto CSJ AP445 -2019 del. 13 de febrero de 2019, la Sala decretó la solicitud tendiente a establecer aquellas circunstancias particulares de la requerida, en especial su estado de salud, sobre las cuales tuviera que llegar a pronunciarse, en caso de emitir concepto favorable al pedido de extradición. En ese sentido, dispuso oficiar al instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que
determinara: (tt si en la actualidad la ciudadana INGRID EDITH VARÓN padece alguna enfermedad ,fisica o mental, en caso CADENA positiuo, se determine cuál; (ii) si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente; y (iii) qué tipo de tratamiento requiere y
si éste es incompatible, o no, con la reclusión intrarnural Por otra parte, para garantizar el principio constitucional de non. bis in ídem ordenó, de oficio, requerir a la Fiscalía y la Policía para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de la 11 Folios 11, cuadtr.i ralo /le la Corte. Folios 22. a 2II, 0 robas 25 23, Extradición 53490 INGRID EDITH VARÓN MIZOINA ciudadana en mención y en caso afirmativo reportaran la información correspondiente allegando copia de las decisiones emitidas., Finalmente, denegó las restantes peticiones por improcedentes17. Tanto el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como la Fiscalía General de la Nación allegaron a la actuación las respectivas respuestasrs.
6. Agotada la fase probatoria, en auto del 17 de octubre de 2019 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegacionesl''. Durante el lapso indicado se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal». 6,1, La Delegada realizó una síntesis de la actuación procesal. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente y; las conductas por las que es reclamada no son de carácter político o de opinión, encuentran adecuamiento en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 323 y 376 del Código Penal y, a la fecha no se hallan prescritas, Además, el Estado colombiano no tiene
competencia para juzgar los hechos investigados ciado que se iniciaron y consumaron en el exterior. Folio 170 a 200, lb, klii01-4210 a 2 I 5. itt Folio 230, 39 1(' Folios 251 a 278. dt, ci Extradición 53490x INGir» EDTTR VARÓN MEDDIEA De igual forma, el pronunciamiento judicial remitido por el pais requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud, Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno español, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de la requerida. 6,2. El abogado de la pretendida, por su parte, no presentó alegatos de conclusión dentro del término otorgado para ello, pero sí interpuso recurso de reposición contra el proveído del 17 de octubre de 201921, pues, en su parecer, no se habían recaudado a cabalidad todos los elementos de convicción. A través de providencia CSJ AP4999 - 2019, la Sala rechazó por improcedente la alzada por cuanto el ataque se dirigía contra una decisión de sustanciación frente a la cual no procede ningún recurso22. En escrito allegado a esta Corporación con posterioridad -- 2 de diciembre de 2019-23, el defensor pide que se emita concepto desfavorable, debido a que la requerida en extradición presenta un grave estado de salud que le ha ocasionado un Folios 231-1 a. 242,
280 a 258, ib. FI Remitió el escrito por vía electrónica. Folios 294 a 296 del cuaderno de la Cene, INGRID Eorrn VARÓN MEDINA que ha venido en aunwalto a causa de las 1C diversas enfermedades que padece como lo muestra su historia
CONSIDERACIONES
Aspectos Generales. Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constituc ión Política de Colombia, modificado por el(cid:9) del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la lev. En tal sentido, el Ministerio(cid:9) Relaciones Exteriores señaló que los instrumentos internacionales aplicables al caso son la ,,Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892« y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, El concepto de la Corte se regirá por lo dispuesto en la Convención, con su respectiva modificación:
1. El precepto 1" establece que los dos gobiernos se «comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de(cid:9) de los dos Estados contratantes. como La Última Kir declaran,. exeyuibir por la Corle Const 780 de agosto 18 del mismol
(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)
, „ „ (cid:9) . Ext radiciótt53490 INGRID EDITH VARÓN MEnain(cid:9) < ,(cid:9) .(cid:9) .(cid:9).. .. „ :(cid:9) „. (cid:9) (cid:9) ...(cid:9) ,... autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3' y que se hubieren refugiado en el territorio del otro. '(cid:9) .....(cid:9) . , de las Partes '(cid:9) .(cid:9) ........ (cid:9) .
2. El canon 2° dispone que >ninguna
„ ..r. , contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos „ (cid:9) . o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren fr ,(cid:9) .... (cid:9) - naturallwdo antes de la, perpetración del crimenm, „. (cid:9) : - '(cid:9) •" .(cid:9) . „ „ Aunado a ello, señala que: .. (cid:9) ,(cid:9) , .. (cid:9) ....., .. . fAimbas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y respectivas leyes, los crímenes o delitos frazgar, conforme a sus .. (cid:9) '(cid:9) "... , cometidos por nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la .. (cid:9) .." ' ....' otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que „ dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración „ los del Artículo 3', 1.4 solicitud será acompañada, en ese caso, de
.(cid:9) .... objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes , necesarios. ..(cid:9) , En la disposición , reformada por la 1" del Protocolo 3. '(cid:9) . Modificatorio, se indica que la extradición: :(cid:9) ,(cid:9) ........... (cid:9) ...........................,...... [Plrocecierá con. respecto a las personas a quienes las requirente persiguieren por algún autoridades Judiciales de/a Parte delito o buscaren para la ejeme:0n de una pena privativa de libertad no inferior aun (cid:9) año. A este electo, será indiferente el que las leyes de los Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinto terminología para designarla ' ' ' .(cid:9) .......: (cid:9) ' ......... l.i....... • El articulo 4" reza que no habrá lugar a la extradición, 4. , ....(cid:9) ..1'. °por el cual el individuo 444 cuando se requiera por un injusto ,(cid:9) .(cid:9) ................". .. (cid:9).".(cid:9) .. (cid:9) ..".. reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado „ y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante>, o «si se , la penas, según , ha cumplido la prescripción de la acción o de las leyes del país reclamante. ,(cid:9) ... .,(cid:9) ' ,„ 2>4 9 .... „(cid:9) .(cid:9) ..
Extrad ición(cid:9) '
INGRID Eorn VARÓN MEDIRÁ
5. Se aclara, en el canon 5°, que no se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos; v en el articulo 6', se ordena negar la entrega de la persona si se está ante crimen o injusto perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido.
6. La disposición 8" establece que la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática e impone que se anexe copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido, y del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho proveído; y que se especifiquen los hechos denunciados y las disposiciones aplicables al caso, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, así corno las senas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto.
7. El precepto 153; con la modificación que le introdujo el articulo 10 del Protocolo Modilicatorio, expresa Cuando el cielito por cl que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estarlo requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de nal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.
8. Finalmente, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio
señala que «los documentos presentados con las solicitudes de II] Extradición 53490 11, INGRID Zona Vari )9Amm4:: extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos pulses, estarcir' exentos del requisito de legalización». Todos los elementos mencionados se analizaran a continuación.
I. Validez formal de la documentación presentada.
Acorde con lo exigido por el precepto 8 de la Convención de Extradición suscrita entre Colombia y el Reino de España, se establece que la petición de extradición de la ciudadana colombiana INGRID Enmi V. ..N CADENA fue presentada mediante vía diplomática y formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de la Embajada española en nuestro pais. De esos documentos se determina, con claridad, que el 3 de mayo de 2018, la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid profirió auto dentro del procedimiento abreviado Jiu' 53/2013, en el que dispuso librar R/.../ ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL DE DETENCIÓN Y ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA DE INGRID EDITH VARÓN CADENASe precisa, aunado a ello, que la pretendida responde al nombre de INGRID EDITH VARÓN CADENA, tal y como se evidencia en la Circular Roja n.' A-55I /5-201.8, con la cual se acredita el requisito previsto en el numeral 3° del precitado articulo 8° de la Convención; más aún, cuando la exigencia allí contenida se limita a que el Estado requirente entregue das señas 11
ExtradiciOn 531119.0:: INGRID EDITII VARÓN MESA personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su, busca y arresto», La anterior documentación presentada por vía diplomática está exenta del requisito de legalización, conforme lo preceptúa el articulo 2° del Protocolo Ailodificatorio de la Convención referida. (cid:9)
2. Plena identidad de la persona rey en extradición.
El Gobierno de España informo que la reclamada, se llama INGRID Erais VARÓN CADENA, ciudadana colombiana, nacida el 21 de septiembre de 1976, identificada con cédula de ciudadanía n." 31.479.317, información que corresponde a la persona capturada en virtud de la Circular Roja n.° A-551/52018, datos que igualmente se consignan en la orden de captura de fecha 16 de julio de ese año, emitida por el Fiscal General de la Nación25. Estos registros, confrontados con el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil:Je, la tarjeta decadaetilarn, el acta de notificación de la captura con fines de ex-traclición2" y el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia29, confirman Folios 46 o 50, cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. 25 Folio 8, 4 14 Folios 120 14, itr. hi Folio 6, it, Folios :10 11, 11 12 (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)
. ..,(cid:9)(cid:9) .(cid:9) „ . .(cid:9) ,(cid:9) .(cid:9) , . Extradición 53490 Inktñ EDITH VARÓN MIMOS441 , .(cid:9) „(cid:9) ."..(cid:9) " .(cid:9). „.. „(cid:9) ... ,. (cid:9) .:.1 1 .- . .. . ...1 ... . .... .. , que se trata del solicitado en extradición por el Gobierno del „ . ,(cid:9) .. „(cid:9) „(cid:9) „„ Reino de España. Por consiguiente, se cumple este requisito. O .....(cid:9) ... ,.(cid:9) , .....(......... (cid:9) ...... ,(cid:9) ...... (cid:9) ..... . . 443 .(cid:9) „
3. Principio de la doble incriminación.
.... .(cid:9) . .., Frente a esta exigencia la Corporación examina sí los 3/ 3 „ .. (cid:9)...(cid:9) ,33 ,(cid:9) .3.3 ..4 .. ....„:..(cid:9) , comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el „ . Estado extranjero tienen en Colombia igual connotación, es , decir, si son considerados ilícitos y, de ser así, se estudia, ea .(cid:9) .„(cid:9)(cid:9) .. según sea el caso, lo desarrollado por el artículo 3' del .(cid:9) .. (cid:9) .. ''.(cid:9) "..," .. Protocolo Modificatorio a la. Convención de Extradición. de „ , „ „(cid:9) .
, , Reos-30, . „ De la lectura de dicho canon, por su valor disyuntivo, „ .(cid:9) .„. „... (cid:9) „ „ se desprenden dos hipótesis para acceder a la entrega del ll,f >44' '(cid:9) . .(cid:9) „ que en el país requirente se adelante .(cid:9) .(cid:9) „ reclamado: la primera, actuación por la comisión de un delito cualquiera (lista ,(cid:9) ...(cid:9) ........ ,(cid:9) ,.. abierta o T'unieras apenas), y, la segunda, que haya sido „ . condenado en el Estado petente y se le solicite para purgar ,(cid:9) . la pena privativa de la libertad allí impuesta y que la misma ,(cid:9) .. (cid:9) ., (cid:9) ..... no sea inferior a un año. ...„. (cid:9) ........(cid:9) ..... (cid:9) ........:..l,.i:...., .. (cid:9),(cid:9) .. „ .(cid:9) ... En el caso sub examine se cumplen a satisfacción dichos . ... (,„ .(cid:9) , „ condicionamientos. Obsérvese: . , .(cid:9) ..',.., .. , .. (cid:9) ,(cid:9) „ (cid:9) .,. ..., ... .... (cid:9). „ .. (cid:9) ..... .(cid:9) . „ „ ... Artículo 3'. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las 1 a0 u toridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren .(cid:9) „
para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (11 año ,(cid:9) ,.. (Negrilla y subrayado fuera del texto). ,(cid:9) .„.(cid:9) ...., 13 . , „(cid:9) .(cid:9) „. , „(cid:9) , EXITa INGRID EDITH VARÓN(cid:9) A Los sucesos por los cuales las autoridades españolas requieren a INGRID EDITH VARÓN CADENA, se concretan rAproximadarnente a mediados de Tabarro del año 2001. el Grupo X1'JTI de la Sección de Estupefacientes dela lielyco tuvo conocimiento de la participación de varias personas en una red de trafico de drogas y blanqueo de capital dando lugar a que el Juzgado de instrucción 43 de Madrid incoara diligencias que fueron decretada secretas por Auto de 6 de mayo del 2011 para posteriormente decretar de los teléfonos utilizados por los acusados. Corno consecuencia de las citadas intervenciones teléf sobre las 9.40 día 17 de septiembre de 201 1 agentes de la detectaron al acusado (cid:9) mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, salir del domicilio sitio en el Paseo de la C0171711ikield 11 de Valdemoro a bordo del vehículo Seat León 693711Y11 dirigiéndose al restaurante Los Alcarreños sitio en la calle Roma de Parla donde se encontró con f que no ha podido ser hallado. Lino vez c at telé/bno 644626196 en el
transcurso de la conversación le indica e en el aparcamiento de Norauto del centro comercial El Feria te al restaurante Los Alcarreños se encontraba un su azul clara y paréalo azul marbto a bordo de un Audi Al ultó ser el acusado f. ..1 r de edad y sin. antecedentes computables a electos de quien venia desde a recoger determina r a sustancia estupefaciente para 514posterior stribución. En un momento detemzinado el acusado f ..] mayor de edad y sin antecedentes penales, en connivencia con ../ y el tal 1...] y tras haberse comunicado con ellos, se dirigió al vehículo Seat León 6937Ewv, abrió el maletero y tras observar su interior se introdujo en el mismo abandonado restaurante Los Alcarreños con dirección al Norauto momento en que interceptado por una dotación policial 102936 y 104311 quienes hallaron en el interior del maletero una maleta de color burdeos al que le Tallaba una asa que contenía en su in terior paquetes prensados que portaban 49.900 kilos netos de cocaín a Una pureza del 70.43z Corno consecuencia de dichas detenciones por parte de la policía te se interesó del Juzgado de Instrucción 2 de Uticlemoro las rrizaciones de entrada y registro de los domicilios de los censados dandoar a que se dictara con fecha 17 de septiem bre 2017, auto de entrada y registro de los domicilios Travesía de las Corderos 2, piso 3 letra d de Valdemoro, que había sirio arrendada por Folios 32 a 34, /h. Extradición 53490 maro Enrrn k,
VARCSTIMEDUL; la acusada Ingrid Edith Varón Cadena, mayor de edad y sin antecedentes penales a finales del mes de febrero del 2011, del domicilio sito en Paseo de la Comunidad de Madrid 11, piso 1, letra de Valdernoro en el que residían el anisado 1-1, el domicilio sito en lo calle Venus 3, piso 4 letra A de la misma localidad en el que residía la acusada 1...] mayor de edad y sin antecedentes penales y el acusado alias Chelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y en el domicilio sito en la calle Ruiz de Alelo 47, piso 5 puerta 4 del Valdernoro en el que había residido la acusada Ingrid Edith Varón Cadena, quien se venta encargando de recibir las órdenes sobre el transporte de iris drogas, al mantener contacto telefónico con personas no holladas, quienes le instruían sobre el transporte de la cocaína y le asesoraban sobre el destino que debía darle al dinero obtenido, destinando generalmente el misma a Colombia, tras recibir las instrucciones unartunas, 1„ .1 En el registro efectuado en el domicilio de Travesía del Cordero que había sido anYñiclada por la acusada I (cid:9) d Edith y n Cadena se intervinieron diversos efectos poro la adulteración, manipulación y empaquetado de drogas y varios teléfonos nuhtiles [,.1 Asimismo, en e; transcurso de estas operaciones de tráfico de cocaína, los anisados 1_1 e Ingrid (cid:9) th Varón(cid:9) ena, se encargaron de argani,zor un entramado destinado a remitir los
beneficios de la distribución de la cocaína a Colombia o Panamá, extremo que se desprende de las distintas conversaciones telefónicas.... Subrayado fuera del texto original. E] Gobierno del Reino de España especificó en la solicitud de extradición contra ING(cid:9) EDITH VARÓN CADENA la calificación jurídica de los hechos por los cuales se le acusa e indicó que se encuentran tipificados en los artículos 368, 369 numerales 1' y 5', 301 numeral 1" y 374 del Código Penal, los cuales responden al siguiente tenor literal: Articulo 368 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo prortmevom favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que cansen grave daño a lo salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los ciernas casos, 15 Extradici,m 534q13 INGRID EDITH VARÓN MEDINA No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior. los tribunales podrán imponer la pena inferior en. grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370 Articulo 369
Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 5." Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeta de las conductas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes. sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses o seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres anos, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fUese temporal, su duración no podrá exceder de cinco (1110.5. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de tos delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los
artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el articulo $74 cíe este Código. Artículo 37,1 En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el articulo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los articulas 127 a 128 y a las siguientes normas especiales; 1." Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la 16 Extradición 53490,.; ¡sorno.1 »nø(cid:9)VARÓ» MEMA': de que el órgano judicial totalidad de lo incautado, en el caso ordenado su conservación. competente hubiera y ganancias definitivamente 2." Los bienes, medios, instrumentos decomisados por sentencia, que t/D podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito al ni de las costos ,proce,sales serán adjudicados integramente Estado. Las conductas anteriormente descritas, se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 323 y 376 del Código Penal, que desarrollan, en su orden, los delitos de lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes del Código Penal, expedido mediante la Ley 599 de 2000: (Artículo modificado por el Artículo 323. Lavado de activos. articulo 11 de la Ley 1762 de 2015): El que adquiera, resguarde., invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, su origen mediato o custodie o administre bienes que tengan de trafico de migrantes, trata de inmediato en, actividades extorsión; enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, personas, de as, tráfico de menores de edad, rebelión, trafico CiP71 financiacion del terrorismo y administración de recursos tráfico de drogas tóxicas, relacionados con actividades terroristas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema administración pública, contrabando, financien), delitos contra la contrabando de hidrocarburos 02145 derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecirniento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo sus concierto para delinquir o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen., ubicación, destina, incurrirá por esa sola movimiento o derecho sobre tales bienes conducta, en prisión de diez (JO) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50,000) salarios mínimos legales mercs U ales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el
inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada, El lavado do activos será punible aun cuando las actividades de actos penados en. los apartados que provinieren los bienes, o los ;2. Folias 5 a 7, r:uaderno anexo. I 7 Fetrac; linón 5.?, 1( INGRID EDITH VARÓN MEDINA anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjera Las penas privativas de la libertad previstas(cid:9) l presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la m itad realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, O se introdujeren mercancías al territorio nacional. Artículo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, articulo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él, transporte. lleve consigo. almacene, conserve, elabore. venda. ofrezca, adquiera, .`inar2cíe o strmr_trust a cualquier titulo sustancia estupefaciente. sic sintéticas que se encuentren contempladas en los mut dos. tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sus
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.