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CSJ - CP012-2022(59667)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP012-2022(59667)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP012 - 2022 Extradición No. 59667 Acta No. 017 Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano Colombiano CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 0826 del 11 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición CUI 11001020400020210111800

Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS de CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con concierto para cometer delitos de narcotráfico.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0269 del 20 de febrero de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS. 2.2. Copia de la segunda acusación de reemplazo caso No. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)s) (también enunciada como caso 1:17-cr-20887-KMM) dictada el 19 de julio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para

el Distrito Sur de Florida, que le endilga a CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS un cargo relacionado con concierto para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por JOSEPH M. SCHUSTER, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude a los cargos formulados en contra de CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por James Edwards, agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) en Miami Florida, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS, con motivo de la segunda acusación de reemplazo en el caso No. 17-CR-20887-KMM(s)(s) (también enunciada como caso 1:17-cr-20887-KMM). 2.7. Copia del informe de vista detallada de la cédula de ciudadanía Nº 73.119.076 a nombre de CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS, expedido por la Registraduría Nacional

del Estado Civil. 2.8. Certificación de la cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Patrick

O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.

3 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667

CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. El 17 de marzo de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 2 de marzo de 2020, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS en la ciudad de Cartagena.

2. Con oficio S-DIAJI-21-010578, del 12 de mayo de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0826 del 11 de mayo de 2021, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de

CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”

4 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667

CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS

3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0019265-DAI-1100 del 28 de mayo de 2021.

4. El 1º de junio de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite, quien nombró como apoderado al

Dr. José Rafael Parada Pérez.

5. El requerido, coadyuvado por su defensor, allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, por lo que en auto del 21 de julio siguiente se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS tenía procesos penales pendientes en Colombia.

6. Con oficio PSDCP-CON No. 180 del 17 de agosto de 2021, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por CUADROS SAYAS.

7. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio N°. DAUITA-20310 del 4 de agosto

5

CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS de 2021, informó que el requerido NO registra asuntos penales. Y la Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación criminal e Interpol, comunicó que en su contra solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.

CONSIDERACIONES

1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio

Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada. 6 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667

CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS

2. Normatividad aplicable.

El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes

no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: 7 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667

CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS

(i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2.1. Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia de la segunda acusación de reemplazo en el caso número 1720887-CRMOORE/SIMONTON(s)(s), (también enunciada como caso 11:7-cr-20887-KMM) del 19 de julio de 2018, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, que le endilga a CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS un cargo relacionado con concierto para cometer delitos de narcotráfico. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 8 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y cargo de esta funcionaria la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Antony J. Blinken, Secretario de Estado, por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Patrick O. Hatchett, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 3 de mayo de 2021 por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya rúbrica, a su vez, se

certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. 9 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0269 del 20 de febrero de 2020. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país

requirente remitió copia del Informe Sobre Consulta Web de la cédula de identidad No. 73.119.076 a nombre de CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS, nacido el 2 de mayo de 1965 en Cartagena (Bolívar), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. Identificación plena del solicitado que además se corrobora con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por perito tal y como se documenta en el informe del 17 de marzo de 2021. 10 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. Al tenor de la segunda acusación de reemplazo 1720887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s), (también enunciada como caso 1:17-cr-20887-KMM), del 19 de julio de 2018,

dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, a CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: «Comenzando en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta alrededor de septiembre de 2013, siendo desconocidas las fechas exactas por el Gran Jurado, en los países de Colombia, Honduras y otros lugares, los acusados, … CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS alias “compa” … a sabiendas y voluntariamente se asociaron, concertaron, se aliaron, acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y 11 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir a ellos atribuible como resultado de su propia conducta y de la conducta razonablemente previsible para ellos de otros cómplices, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.» 3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación

fueron relatados por James Edwards, Agente Especial Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en los siguientes términos:

«I. RESUMEN

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden identificó una ONT que operaba en Colombia que, a partir de enero de 2008 o alrededor de esa fecha y hasta septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha, fue responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos.

8. En abril de 2013, la ONT planeó utilizar un barco de pesca para transportar cocaína al norte hacia los Estados Unidos. El 18 de abril de 2013 o alrededor de esa fecha, la patrullera Gallatin de la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) localizó un barco pesquero de unos sesenta y cinco pies (19.8 metros) llamado Manatee aproximadamente a 115 millas náuticas al noreste de Colón, Panamá, en aguas internacionales. Cuando el equipo de la USCG abordó el Manatee, encontraron, en el compartimiento central de la embarcación, cuarenta y tres fardos de cocaína que

12 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS pesaban aproximadamente 1.200 kilogramos. Los tres tripulantes fueron procesados en el Distrito Sur de Florida. …

10. CUADROS SAYAS estaba a cargo del mantenimiento de la casa de alijo en Cartagena, Colombia, donde los conspiradores almacenaban la cocaína antes de transportarla al Manatee. … Incautación de 1.200 kilogramos de cocaína el 18 de abril

de 2013

17. En abril de 2013 o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden determinaron, sobre la base de comunicaciones e información interceptadas legalmente proporcionadas por una fuente humana confidencial (CHS-1, por sus siglas en inglés), que la ONT planeaba utilizar un barco de pesca para transportar cocaína desde Colombia para su importación final a los Estados Unidos. (…), quien era la mano derecha de (…), coordinó este cargamento planificado de cocaína a bordo del Manatee con CHS1 y CD-1. CHS-1 presentó a un oficial encubierto de la Policía Nacional de Colombia (PNC) como su guardaespaldas/asistente, y el oficial encubierto de la PNC asistió con (…) y CD-1 a reuniones sobre este cargamento de cocaína planificado.

18. Según testigos cooperadores, otro coconspirador, CUADROS SAYAS, estaba a cargo del mantenimiento de la casa de alijo en Cartagena, Colombia, donde los conspiradores almacenaban la cocaína antes de transportarla al Manatee. Los testigos cooperadores informaron que CUADROS SAYAS controlaba una casa en un río con acceso al mar.

CHS-1 y CD-1 se reunieron en persona con CUADROS SAYAS en relación con el despacho de la cocaína que finalmente fue incautada en la embarcación Manatee.

19. Testigos cooperadores informaron que (…) trabajó con CUADROS SAYAS para asegurar la carga de cocaína antes de su despacho.

22. Como se señaló anteriormente, el 18 de abril de 2013 o alrededor de esa fecha, la patrullera Gallatin de la USCG ubicó la

embarcación Manatee en aguas internacionales aproximadamente 13 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS a 115 millas náuticas al noreste de Colón, Panamá. Oficiales de la USCG abordaron el Manatee e incautaron aproximadamente 1.200 kilogramos de cocaína en ese barco.» 3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como categorías I, II, III, IV y V [...]; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en [...] las siguientes drogas u otras sustancias [...]; Categoría II (a) A menos que se especifique lo contrario o se indique en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química o mediante una combinación de extracción y síntesis química: (4) [...] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros [...] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo [...] Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución

(a) Fabricación o distribución con fines de importación ilegal 14 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II, o flunitrazepam o un producto químico categorizado: (1) con la intención de que dicha sustancia o producto químico se importe ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) a sabiendas de que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Todo aquel que – (3) contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado según lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones. (1) En el caso de una violación del inciso (a) de esta sección que implique: (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de: (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros [...]; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un período de prisión no inferior a 10 años o no superior a cadena perpetua [...] una multa que no exceda lo mayor de lo autorizado de acuerdo

con las disposiciones del título 18 o US$10.000.000 [...] un término de libertad supervisada de al menos 5 años, además de dicho período de prisión. Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir 15 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS Toda persona que intente o participe en una concertación para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no punibles con la pena capital (a) En general. -- Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, ninguna persona podrá ser procesada, juzgada ni sancionada por un delito que no sea punible con la pena capital, a menos que la acusación formal se presente, o la querella se entable en un plazo de cinco años después de la comisión de dicho delito.» 3.4. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio,

desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia 16 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El

mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. De las normas que describen y sancionan los comportamientos atribuidos al requerido, se observa que la pena prevista para cada uno satisface el quantum mínimo de cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia de la extradición, razón por la cual se cumple este presupuesto. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 17 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS La Segunda Acusación de Reemplazo proferida en el caso Núm. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s), del 19 de julio de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las

tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.

3. Cumplimiento de presupuestos constitucionales.

Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son de carácter político, fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero. Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, 18 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.

4. Otros factores de improcedencia.

Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, se estableció que

CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. De acuerdo a lo informado por la Fiscalía General de la Nación, en contra de CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS no se registran investigaciones por causas penales.

5. Conclusión.

Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos previstos en la normatividad aplicable para acceder a la solicitud de entrega de CARLOS ENRIQUE

CUADROS SAYAS

19 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667

CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS

6. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser antecedida de los siguientes condicionamientos:

1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.

2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa,

pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.

3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y

20 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.

4. El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.

5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.

6. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan.

El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias

que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional. 21 CUI 11001020400020210111800 Extradición No. 59667 CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE CUADROS SAYAS, en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la segunda acusación de reemplazo caso No. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s) (también enunciada como caso 1:17-cr-20887-KMM) dictada el 19 de julio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Comuníquese esta determi

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