🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP012-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP012-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP012-2025 Radicación n.º 66546 (Acta n.° 013) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ requerido por el Gobierno del Reino de España, tramitada de manera simplificada.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal n.° 090/2024 1 del 13 de marzo de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con 1 Folio 26 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición CUI. 11001020400020240123700

Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez fines de extradición del ciudadano colombo-español CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ. El requerido se identifica con cédula de ciudadanía n.° 1.053.790.279, pasaporte núm. AAJ489940, documentos expedidos por la República de Colombia; DNI 49814403-Z y pasaporte núm. AAH279007 expedidos en el país requirente. Lo reclama el Juzgado Central de Instrucción nro. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las de las diligencias previas

AAH279007 expedidos en el país requirente. Lo reclama el Juzgado Central de Instrucción nro. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las de las diligencias previas núm. 104/2015, seguidas por el delito de «pertenencia a organización criminal; falsedad documental, contra la hacienda pública y blanqueo de capitales». En esa oportunidad, allegó la Orden Internacional Europea de detención y entrega de CRISTIAN CAMILO

GONZÁLEZ GÓMEZ2.

Así mismo, auto del 18 de mayo de 2023, proferido por la Sección Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro del procedimiento abreviado 003/2022 en el que acuerda la busca y captura nacional e internacional y el ingreso en prisión de CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ, para su enjuiciamiento3. Además, Notificación Roja de Interpol N.°A-7847/82023. En ella se identifica a CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ y se señala que es prófugo buscado para comparecer a un proceso penal4. 2 Folio 27 al 36 ibidem. 3 Folio 39 al 40 ibidem. 4 Folio 37 al 38 ibidem. 2Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 15 de marzo de 20245, decretó la captura con

Cristian Camilo González Gómez En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 15 de marzo de 20245, decretó la captura con fines de extradición de GONZÁLEZ GÓMEZ. Este había sido aprehendido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en Manizales el día 09 del mismo mes y año6, con fundamento en la referida Notificación Roja de Interpol7. Con Nota Verbal n.° 236/2024 del 04 de junio de 20248, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y aportó los siguientes documentos:  Auto del 28 de mayo de 2024, emitido por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, dirigido a las autoridades judiciales competentes de Colombia en el que peticiona la extradición de CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ9.  Auto emitido por el Juzgado Central de Instrucción n.°5, a la Sección Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 17 de mayo de 2024, en el que propuso al Gobierno del Reino de España 5 Folios 44 al 47 ibidem. 6 Folio 2 ibidem. 7 Folio 37 ibidem 8 Folio 53 ibidem.

9 Folio 54 a la 59 ibidem. 3Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez solicitar a la República de Colombia la extradición de CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ 10.  Escrito de acusación del abogado del Estado del 23 de septiembre de 2020, en el que se pronuncia respecto del traslado del auto en virtud del traslado efectuado por el Juzgado Central de instrucción n. °511.  Auto de apertura de juicio oral del 02 de octubre de 2020, dentro de las diligencias previas 104/2015, emitido por el Juzgado Central de Instrucción n.°5 de la Agencia Nacional12.  Auto de esa autoridad del 18 de mayo de 2024, en el que acordó la busca y captura nacional e internacional de CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ13.  Auto que resuelve el recurso de súplica formulado contra el auto de busca y captura e ingreso a prisión del 22 de junio de 202314. 10 Folios 60 al 104 ibidem. 11 Folios 109 al 110 ibidem. 12 Folios 111 al 160 ibidem. 13 Folios 161 al 163 ibidem. 14 Folios 164 al 166 ibidem. 4Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez  Auto de mantenimiento de la situación de prisión provisional de CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ

CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez  Auto de mantenimiento de la situación de prisión provisional de CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ, del 17 de mayo de 202415.  Preceptos del Código Penal español aplicables al caso16.  Escrito de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 11 de mayo de 2020 dirigido al Juzgado Central de Instrucción n.° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid en el que da «apertura del juicio oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formulando escrito de Acusación»17. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. La Cancillería, mediante oficio DIAJI n.° 1939 del 5 de junio de 202418, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Tal entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJDOFI240023946-GEX-10100 del 12 de junio de 2024. 15 Folios 167 al 169 ibidem. 16 Folios 170 a 177 ibidem 17 Folios 178 a 305 ibidem 18 Folio 51 ibidem. 5Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez Asignado el trámite al despacho del magistrado

18 Folio 51 ibidem. 5Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez Asignado el trámite al despacho del magistrado ponente, mediante auto del 24 de junio de 2024, se requirió a CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ para que confiriera personería a un defensor de confianza. En el plazo señalado, se recibió poder de sus mandatarios -principal y suplente, y en el mismo memorial solicitaron efectuar el trámite simplificado. En auto del 05 de julio de 2024 se reconoció personería de los profesionales designados. Con auto del 09 de julio siguiente, como los apoderados del requerido solicitaron se diera curso al trámite simplificado, se ordenó requerir a CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ para que indicara si quería acogerse al mecanismo. Dentro del término indicó que sí era su deseo que se aplicara el trámite simplificado, como lo expresaron sus apoderados. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal19, entrevistó al solicitado, quien suscribió la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales. Evidenció que su declaración se hizo libre, espontánea y voluntaria, asesorada y sin apremio ni vicio de consentimiento. Por tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición. Asimismo, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos

consentimiento. Por tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición. Asimismo, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para la 19 Expediente digital documento 0024Memorial. 6Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez emisión de concepto favorable al requerimiento. En todo caso, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del aludido ciudadano colombo-español. Con auto del 6 de agosto de 2024, de conformidad con la coadyuvancia presentada por el Ministerio Público, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-. Así, se les pidió que informen si contra el reclamado CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.053.790.279, se adelantó o se adelanta alguna investigación. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 20, a través de oficio 20242220086601, allegó la respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad. Según esta, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, Cristian Camilo González Gómez no reporta vinculación a procesos penales.

Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad. Según esta, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, Cristian Camilo González Gómez no reporta vinculación a procesos penales. La DIJIN 21 dio respuesta con oficio núm. 20240408093/ARAIC -GRUCI 1.9 del 30 de agosto de 2024. En ella certificó que al consultar la información sistematizada de antecedentes penales y /o anotaciones, así como órdenes de captura de esa entidad, CRISTIAN CAMILO 20 Expediente digital documento PDF 0031Memorial 21 Expediente digital documento PDF 0025Memorial 7Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez GONZÁLEZ GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.053.790.279, no aparece registrado. Con base en lo expuesto, la Sala emite el concepto respectivo.

III. CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 regula la figura de la extradición simplificada. Posibilita a la persona reclamada, con asentimiento de su defensor y del Ministerio Público, solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la

Corte. En el presente asunto, la Sala ve reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano

CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ.

exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano

CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ.

En efecto, la petición de los apoderados del requerido, se radicaron en debida forma, fue rectificada a través de acta de notificación personal de GONZÁLEZ GÓMEZ. El procurador delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, diligencia que agotó mediante entrevista personal con el reclamado. 8Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez

2. Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política22: «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».

Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que, en materia de extradición, entre la República de Colombia y el Reino de España están vigentes los siguientes tratados: Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. Con base en lo anterior, el presente concepto estará basado en la Convención, con su respectiva modificación,

la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. Con base en lo anterior, el presente concepto estará basado en la Convención, con su respectiva modificación, que en su artículo 1º preceptúa que los gobiernos de ambas naciones se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». 22 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo n.° 01 de 1997. 9Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez A su turno, el canon 2º de la misma normativa establece que «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen»; también destaca que: Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º. La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios. Para tal propósito, el precepto 3º, reformado por el

comprendidos en la enumeración del Artículo 3º. La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios. Para tal propósito, el precepto 3º, reformado por el artículo 1º del Protocolo Modificatorio, destaca que la extradición: […] procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. Al paso que no habrá lugar a la extradición, según el precepto 4º de la Convención de Extradición de Reos: 1° Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha 10Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante, 2° Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena. Frente a esa misma temática, el artículo 5º ibidem, precisa que «no se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos»; mientras que el canon 6º añade a ese catálogo: «[los]

políticos o por hechos que tengan conexión con ellos»; mientras que el canon 6º añade a ese catálogo: «[los] crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente convenio» o diverso del que haya motivado el pedido. De otro lado, el precepto 8º de la misma normativa fija los presupuestos para llevar a cabo la solicitud de extradición, en el sentido que «será presentada por la vía diplomática» y deberá estar acompañada de: i) copia autorizada de la sentencia, en los eventos en que se trate de una persona condenada y evadida; ii) cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho proveído, siempre y cuando especifique los hechos denunciados y las disposiciones aplicables al caso; iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. 11Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez Por su parte, el artículo 15, con la modificación introducida por el precepto 1, numeral 3º del Protocolo Modificatorio, dispone que: «Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no

Modificatorio, dispone que: «Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.» Finalmente, el canon 2º del referido Protocolo Modificatorio, señala que: «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización». En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) incorporación formal, por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos; ii) acreditación de la identidad plena del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Así se procederá, desde luego, verificados los 12Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

3. Presupuestos constitucionales.

CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

3. Presupuestos constitucionales.

El artículo 35 de la Constitución Política 23 preceptúa que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana». Además, que «no procederá por delitos políticos» ni cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo núm. 01 de 1997. Para el presente caso, teniendo en cuenta que se indicó que CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ nació en Manizales (Caldas), Colombia, el 08 de septiembre de 198824, se analizarán todos los requisitos antes reseñados porque es colombiano por nacimiento. El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica. Las conductas punibles objeto del requerimiento no tienen tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes: pertenencia a organización criminal, 23 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo n.° 01 de 1997. 24 Nota verbal 090, fechada 13 de marzo de 2024, folio 26 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 13Extradición CUI. 11001020400020240123700

24 Nota verbal 090, fechada 13 de marzo de 2024, folio 26 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 13Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez falsedad en documentos mercantiles, blanqueo de capitales y delitos contra la hacienda pública. En cuanto a la determinación del lugar y fecha de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, la conducta materia de procesamiento es la siguiente:

«CRISTIAN CAMILO GONZALEZ GOMEZ PERTENECÍA A

UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL QUE ENTRE LOS AÑOS

2009 Y 2014 HABÍA CREADO UNA ESTRUCTURA

SOCIETARIA FICTICIA, CON EMPRESAS

INSTRUMENTALES CONSTITUIDAS EN ESPAÑA,

PORTUGAL, ITALIA, FRANCIA Y PAÍSES BAJOS, QUE

APARENTABAN SER IMPORTADORES DE MERCANCÍA DE

CHINA DESDE SOCIEDADES RADICADAS EN ESPAÑA,

PORTUGAL Y PAÍSES BAJOS, A TRAVÉS DE LOS PUERTOS

DE VALENCIA, ALGECIRAS Y ROTTERDAM. PARA ELLO

ALTERABAN LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL QUE

DABA SOPORTE A DICHAS IMPORTACIONES,

ALTERANDO EL VALOR REAL DE LAS MERCANCÍAS

IMPORTADAS CON LA FINALIDAD DE ELUDIR

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE EL COMERCIO

ALTERANDO EL VALOR REAL DE LAS MERCANCÍAS

IMPORTADAS CON LA FINALIDAD DE ELUDIR

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE EL COMERCIO

EXTERIOR (DERECHOS DE ADUANA E IVA A LA

IMPORTACIÓN) Y EN LOS IMPUESTOS INTERIORES (IVA).

LA MERCANCÍA SE FACTURABA A UNOS DESTINATARIOS

FICTICIOS QUE ERAN EMPRESAS DE LA ORGANIZACIÓN

CRIMINAL A CUYO FRENTE ESTABAN COLOCADOS

TESTAFERROS, MIENTRAS LOS VERDADEROS

DESTINATARIOS QUEDABAN OCULTOS Y NO

TRIBUTABAN A LA HACIENDA ESPAÑOLA. EL DINERO ASÍ

OBTENIDO POR LA ORGANIZACIÓN ERA INGRESADO EN

CUENTAS DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN

PORTUGAL. PARTE DEL DINERO SE ENVIABA A CHINA

PARA COMPLETAR LOS PAGOS A LOS PROVEEDORES, AL

HABER DECLARADO MENOR VALOR DE LA MERCANCÍA

QUE EL QUE EFECTIVAMENTE TENIA, Y OTRA PARTE ERA

TRANSFERIDO A ADUANAS SENALAR SL, DE LA QUE

CRISTIAN CAMILO GONZALEZ GOMEZ ERA EMPLEADO, O

A LAS EMPRESAS HOLANDESAS DE LA ORGANIZACIÓN

CRIMINAL PARA SIMULAR QUE EXISTÍA UN PAGO DE LAS

MERCANCÍAS IMPORTADAS POR LAS MENCIONADAS

14Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez

MERCANCÍAS IMPORTADAS POR LAS MENCIONADAS

14Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez

MERCANTILES DOMICILIADAS EN HOLANDA. LAS

CANTIDADES DEFRAUDADAS POR LA ACTUACIÓN DE

ADUANAS SENALAR SL ENTRE LOS AÑOS 2011 Y 2014

ASCIENDEN A UN TOTAL DE 31.333.351,14 EUROS POR

ARANCELES Y 49.545.078,30 EUROS POR IVA».

Es decir, que los hechos que sustentan la petición ocurrieron y tuvieron efecto en el Estado requirente y, por ende, dicho país tiene jurisdicción para su investigación y juzgamiento. Además, acaecieron después de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. De otra parte, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz. No tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Lo expuesto, en razón a que no obra en el trámite indicio alguno que indique que el ciudadano reclamado esté -o hubiese estadovinculado como integrante de dicho grupo armado y ni él ni sus apoderados argumentaron tal

alguno que indique que el ciudadano reclamado esté -o hubiese estadovinculado como integrante de dicho grupo armado y ni él ni sus apoderados argumentaron tal circunstancia. Tampoco existe evidencia de que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. 15Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable a este asunto es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga

solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 16Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez 4.1. Documentación anexa y su validez formal. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. Según el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)». Esto permite a los Estados Parte agilizar el

tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)». Esto permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, Nota Verbal núm. 236/2024 del 04 de 17Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez junio de 2024, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas. 4.2. Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia busca establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Esto implica conocer su verdadera identidad, por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano y español CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.053.790.279 y pasaporte núm. AAJ489940, documentos expedidos en la República de Colombia, DNI 49814403-Z y pasaporte núm. AAH279007 del Reino de España. Nacido en Manizales (Caldas) el 8 de septiembre de 1988.

expedidos en la República de Colombia, DNI 49814403-Z y pasaporte núm. AAH279007 del Reino de España. Nacido en Manizales (Caldas) el 8 de septiembre de 1988. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato 25. Se verifica también que, en la notificación Roja de INTERPOL número A-7847/8-2023 publicada el 30 de agosto de 2023, se registra como documentos de identidad la cifra que coincide con el número nacional de identidad de España y el pasaporte. 25 Folio 9, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 18Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial26, en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden con las de la persona solicitada en extradición. También, se allegó la tarjeta decadactilar 27 y el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 28, documentación que guarda uniformidad en los datos consultados. A partir de las piezas documentales aportadas a este diligenciamiento, se advierte que no hay duda de la identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona privada de libertad por cuenta de esta actuación. 4.3. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse

actuación. 4.3. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Como se expuso anteriormente, CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ GÓMEZ es requerido por las autoridades 26 Ibidem, folios 10 al 12: Informe investigador de laboratorio FPJ-12 del 9 de marzo de 2024, suscrito por el intendente Mauricio Osorno Cardona, perito en dactiloscopia. 27 Ibidem, folio 11 28 Ibidem, folio 16 19Extradición CUI. 11001020400020240123700 Radicado N.° 66546 Cristian Camilo González Gómez judiciales del Reino de España. Allí es señalado de ejecutar actividades ilícitas en ese territorio. Por esta misma razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos, de ser el caso. 4.4. La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1º. del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida

imputada. El artículo 1º. del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año. A este efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». En lo que hace a esa condición, esta Corporación estudió el requisito consagrado en el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos. Así, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, concluyó que no puede entenderse que debe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...