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CSJ - CP013-2016(47057)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP013-2016(47057)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

CP013-2016 Radicado N° 47057. A p r o b a do acta N° 4 6. Bogotá, D.C., v e i n t i c u a t ro (24) de febrero de d os m il dieciséis (2016). V I S T OS Se emite concepto en el trámite de extradición d el ciudadano colombiano L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA, q u i en es requerido p or el Gobierno de l os Estados U n i d os de América.

A N T E C E D E N T ES

1. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 1 6 72 del 9 de septiembre de 2 0 1 5, el Gobierno de E s t a d os U n i d os de América, p or

Extradición N° 470: Luis Alberto Álvarez Hidáisai conducto de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó d el Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional c on fines de extradición del c i u d a d a no c o l o m b i a no L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA, q u i en es requerido p a ra comparecer a j u i c io por un delito federal de narcóticos y concierto p a ra delinquir, según la acusación No 1 5 - 2 0 5 7 2C R - M O O RE dictada el 24 de j u l io de 2 0 1 5, en la Corte

Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida.

2. M e d i a n te resolución del 11 de septiembre de 2 0 1 5, el señor Fiscal G e n e r al de la Nación decretó la c a p t u ra c on fines de extradición del requerido, q u i en el 9 de septiembre de esa a n u a l i d ad había sido aprehendido en la ciudad de Medellín, con f u n d a m e n to en u na circular roja de la I N T E R P O L.

3. La representación diplomática del E s t a do solicitante formalizó la petición de extradición d el c i u d a d a no

colombiemo, m e d i a n te la N o ta V e r b al No. 2 0 07 del 26 de octubre de 2 0 1 5, allegando la respectiva documentación t r a d u c i da y legalizada.

4. El M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores remitió la m e n c i o n a da n o ta verbal y los d o c u m e n t os anexos a su homólogo de J u s t i c ia y del Derecho, e n t i d ad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación.

2 Extradición N° 4705' Luis Alberto Álvarez Hidánae

5. U na v ez al señor L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA, se le designó apoderado de oficio, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 dias

p a ra que solicitaran pruebas. En ese término, el P r o c u r a d or Segundo Delegado p a ra la Casación P e n al manifestó p or escrito que no formularía solicitudes probatorias, m i e n t r as que la defensa guardó silencio.

6. El 20 de enero de 2 0 1 6, se ordenó correr traslado a los intervinientes p or el término de cinco (5) dias p a ra q ue p r e s e n t a r an alegatos. Así procedió el Procurador Segundo Delegado p a ra la Casación Penal.

A L E G A T OS F I N A L ES El P r o c u r a d or Segundo Delegado p a ra la Casación Penal, fue el único interviniente que alegó y lo hizo en los siguientes términos: en p r i m er lugar, realizó u na síntesis de la actuación procesal y reseñó los d o c u m e n t os allegados c o mo soporte de la petición de extradición; luego, expuso l as razones q ue le p e r m i t en e s t i m ar c u m p l i d os l os requisitos legales p a ra su concesión: a) que el delito se cometió entre septiembre de 2 0 11 y octubre de 2 0 1 3, es decir, c on posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997; b) q ue la c o n d u c ta p u n i b le se realizó desde C o l o m b ia y en otros lugares; c) que no existe t r a t a do de extradición vigente con

los Estados U n i d os de América, por lo que esa m a t e r ia se rige por la ley colombiana; d) que los d o c u m e n t os aportados por 3 Extradición N° 47057, Luis Alberto Álvarez Hidárraga. el país requirente satisfacen las exigencias legales; e) que en las n o t as verbales y en el procedimiento de c a p t u ra de L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA, se estableció p l e n a m e n te su identidad; f) q ue el h e c ho q ue motivó la solicitud de extradición, se e n c u e n t ra previsto también en C o l o m b ia c o mo delito y tiene u na p e na p r i v a t i va de la libertad cuyo mínimo es superior a 4 años (art. 3 40 C P . ); y, g) que el p r o n u n c i a m i e n to j u d i c i al del país requirente, es asimilable a u na acusación en la legislación n a c i o n a l. F i n a l m e n t e, el representante d el M i n i s t e r io Público sugiere a la Corte q ue e m i ta concepto favorable a la extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA, no s in antes e x h o r t ar al Gobierno Nacional p a ra que advierta al país r e c l a m a n te en c u a n to al respeto de los derechos f u n d a m e n t a l es del solicitado.

C O N C E P TO

1. Aspectos generales La competencia de la Corte d e n t ro d el trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la p e r s o na solicitada por un país extranjero, después de e x a m i n ar l as exigencias c o n t e m p l a d as en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, s in dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, r e f o r m a do por el Acto Legislativo N°

4 Extradición N° 4705 Luis Alberto Álvarez Hid 01 de 1997, a u t o r i za la extradición de colombianos p or n a c i m i e n to c u a n do s on reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los o r i g i n an así también se consideren en la legislación p e n al colombiana. En p r i m er lugar, se observa que, de acuerdo con la acusación f o r m al N° 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O RE dictada por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida el 24 de j u l io de 2 0 1 5, la imputación que se le formuló a L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA corresponde a delitos federales de narcóticos y concierto p a ra cometer delitos entre los m e s es de septiembre de 2 0 11 y octubre de

2 0 1 3. Significa lo anterior q ue no aparece m o t i vo constitucional impediente de la extradición porque el hecho que la m o t i va es posterior al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997.

2. Validez formal de la documentación presentada E n t re los d o c u m e n t os allegados por la e m b a j a da del país requirente, se e n c u e n t r an los siguientes: la acusación N° 152 0 5 7 2 - C R - M O O RE presentada el 24 de j u l io de 2 0 15 en la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, c o n t ra L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA -y otros- (folios 1 51 a 155, carpeta); la o r d en de arresto que en su c o n t ra fue librada en la m i s ma fecha anterior (folio 163, carpeta); las declaraciones j u r a d as de K u rt K. L u n k e n h e i m e r, Fiscal auxiliar, y de M i c h a el R a i n w a t e r, agente especial de la

5 Extradición N° 4705' Luis Alberto Álvarez Hidát3»g D EA (folios 132 a 139 y 1 65 a 175, carpeta); y las copias de las disposiciones penales del Código de los E s t a d os U n i d os aplicables al caso (folios 142 a 149, cairpeta). Todos los d o c u m e n t os e n u n c i a d os f u e r on t r a d u c i d os al i d i o ma

castellano y debidamente autenticados. En efecto, el cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t on autenticó l os soportes d o c u m e n t a l es de la solicitud de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA y la firma de aquel fue a b o n a da por el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores (folio 7 3, ceirpeta). El funcionario c o l o m b i a no certificó la a u t e n t i c i d ad de la firma de P a t r i ck O. Hatchett, A u x i l i ar de Autenticaciones d el DepartEimento de E s t a do de los E s t a d os U n i d os de América, q u i en se e n c u e n t ra autorizado p a ra suscribir el n o m b re del Secretario de Estado, J o hn F. K e r ry (folios 74 y 7 6, carpeta). De i g u al m a n e r a, aparece la rúbrica de L o r e t ta E. L y n c h, P r o c u r a d o ra de los E s t a d os U n i d o s, q u i en certifica la de J o hn

M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División de lo Penal, del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de los E s t a d os U n i d o s, encargado de dar c u e n ta de

la a u t e n t i c i d ad de las declaraciones j u r a d as de K u rt K. L u n k e n h e i m e r, Fiscal Auxiliar, y M i c h a el R a i n w a t e r, Agente Especial de los E s t a d os U n i d os (folios 130 a 1 3 1, carpeta). Así las cosas, los d o c u m e n t os en mención se e n t i e n d en otorgados de c o n f o r m i d ad c on la ley de E s t a d os U n i d os de América, t al y c o mo lo dispone el articulo 2 59 del Código de 6 Extradición N° 47057 Luis Alberto Álvarez Hidárraga' Procedimiento Civil c u yo tenor, en lo f u n d a m e n t a l, f ue reproducido por el artículo 2 51 del novel Código G e n e r al del Proceso. La remisión a la n o r ma e x t r a p e n al citada r e s u l ta indispensable según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, p u es se t r a ta de u na m a t e r ia q ue no se e n c u e n t ra expr esamen te regulada en esta última.

3. Identidad plena del solicitado en extradición De acuerdo con las n o t as diplomáticas Nos. 1 6 72 y 2 0 07 y s us anexos, L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA es conocido c on el apodo de "Mello", es c i u d a d a no colombiano

nacido el 16 de m a r zo de 1 9 77 y titular de la cédula de ciudadanía N° 7 1 . 9 8 5 . 9 7 9. P or su parte, la p e r s o na c a p t u r a da se identificó c on el m i s mo n o m b re y d o c u m e n to de identidad, t al y c o mo quedó registrado en la notificación de la resolución que ordenó su aprehensión, la respectiva acta de derechos y la c o n s t a n c ia de b u en trato. I g u al lo hizo el requerido c u a n do en el trámite s u r t i do a n te esta Corporación, otorgó poder a su abogado p a ra que a c t u a ra c o mo su apoderado, así c o mo en las varias notificaciones que c on él se surtieron. F i n a l m e n t e, la identidad entre la p e r s o na r e q u e r i da y la c a p t u r a da f ue establecida m e d i a n te el respectivo i n f o r me pericial de dactiloscopia^. 1 Visible a folios 11-14 de la carpeta. 7 Extradición N° 47057' Luis Alberto Álvarez Hidárrag

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero C o mo lo ha reiterado en diversas o p o r t u n i d a d es la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, se c u m p le con t al requisito siempre que, de c o n f o r m i d ad a lo

previsto en el inciso 2° del artículo 4 93 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, se h a ya dictado en el exterior, por lo m e n o s, resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 24 de j u l io de 2 0 15 el G r an J u r a do del T r i b u n al de Distrito de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de F l o r i da presentó la acusación f o r m al No. 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O RE por un delito federal de narcóticos y concierto p a ra delinquir, acto procesal éste que equivale a la acusación prevista en el s i s t e ma procesal p e n al colombiano, t a n to la regulada en el artículo 3 98 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, c o mo al escrito acusatorio del £irtículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Tales providencias, si b i en no s on idénticas, g u a r d an similitudes que las t o r n an equivalentes; en efecto, c o n t i e n en un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el a c u s a do e n j u i c i o. A su vez, c o n s t i t u y en p r e s u p u e s to procesal p a ra la iniciación de la etapa de j u z g a m i e n to que c u l m i na con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna u na relación detallada de l os h e c h os c on especificación de l as

circunstancias de t i e m p o, m o do y lugar en que o c u r r i e r o n, y 8 Extradición N° 470g Luis Alberto Álvarez HidáiragH la calificación jurídica de la conducta, c on indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, esta exigencia también se c u m p le a cabalidad.

5. El principio de la doble incriminación De acuerdo c on el n u m e r al 1° del artículo 4 93 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se p r e s e n ta c u a n do el hecho que es m o t i vo de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) añosT.

La Corte tiene dicho que p a ra establecer si la c o n d u c ta que se le i m p u ta al requerido en el país solicitante es considerada c o mo delito en C o l o m b i a, debe hacerse u na comparación entre l as n o r m as q ue allí s u s t e n t an la sindicación c on las de o r d en interno, p a ra establecer si éstas también recogen l os c o m p o r t a m i e n t os contenidos en cada u no de los cargos. T al confrontación se hace c on la n o r m a t i v i d ad que está en vigor al m o m e n to de r e n d ir el concepto, puesto que lo emite d e n t ro del trámite de un m e c a n i s mo de cooperación

internacional, razón por la c u al la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse c o mo p r o d u c to n a t u r al de la sucesión de leyes no entraría en juego, p or c u a n to l as domésticas no s on las que operarán en el extranjero. Lo que 9 Extradición N° 47i Luis Alberto Álvarez Hidán a este propósito d e t e r m i na el concepto es que, s in i m p o r t ar la denominación jurídica, el acto desarrollado p or el c i u d a d a no c u ya extradición se d e m a n da s ea i g u a l m e n te considerado c o mo delictuoso en el territorio patrio. 5.1. De acuerdo c on las Notas Verbales y la copia de la acusación N° 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O RE proferida en la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, l os cargos f o r m u l a d os c o n t ra el requerido, se r e s u m en de la siguiente m a n e r a:

CARGO 1

Iniciándose por lo menos el 6 de septiembre de 2011 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados, (...) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ HIDARRAGA Alias "Mello" A sabiendas y voluntariamente se aunaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una

sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para ellos, es 10 Extradición N° 47057 Luis Alberto Álvarez Hidárraga cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

El 10 de septiembre de 2011 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados, (...) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ HIDARRAGA Alias "Mello" A sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco (59 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una

cantidad detectable de cocaína

CARGO 3

El 26 de mayo de 2013 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ HIDARRAGA Alias "Mello" A sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó cinco 11 (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. 5.2. La Sección 9 59 d el Título 21 d el Código de l os E s t a d os U n i d os contempla: (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II, o flunitrazepam, o sustancia química listada. (1) Con la intención de que esa sustancia o esa sustancia química sea importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o esa sustancia química será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas

dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (...) (c)Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial. Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos. Quien viole esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Colombia. A su t u r n o, la Sección 9 60 del Título 2 1, establece: Actos Prohibidos A (a) Actos ilícitos El que12 Extradición N° 470: Luis Alberto Álvarez Hidárrai (1) En violación de las Secciones 952...de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada, (...) (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada. Será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección, (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de- (...) (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (...) (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; (...) El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la

cadena perpetua,...con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $10.000.000 si el reo es individuo...o con ambas penas...cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo.. .incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión... Por su parte, la Sección 9 63 del Título 2 1, establece: El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. 13 Y, finalmente, la Sección 2 del Título 18 señala: (a) El que comete un delito en contra de los EE.UU o ayuda, es cómplice de, aconseja, manda, induce, u obtiene su comisión, es sancionado como principal. (b) El que adrede causa la realización de un acto, que, si fuera directamente realizado por él mismo o por otro seria delito en contra de los EE. UU, es sancionado como principal. 5.3. P a ra m a y or claridad en relación a los s u p u e s t os fácticos de la acusación No 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O R E, se trascribe a continuación el apartado correspondiente de la declaración j u r a da r e n d i da por M i c h a el R a i n w a t e r, Agente Especial en la Administración p a ra el C o n t r ol de D r o g as (DEA), r e n d i da en apoyo de la solicitud de extradición:

6. La investigación ha revelado que los acusados estuvieron implicados con "Los Urabeños", una organización narcotraficante

(DTO) con sede en Colombia, responsable del transporte de grandes envíos de cocaína vía lanchas rápidas desde Colombia a Panamá y Honduras, para su entrega final a los Estados Unidos. En muchas conversaciones telefónicas lícitamente interceptadas por las autoridades colombianas entre septiembre de 2011 y octubre de 2013, Zuluaga Bustos, usando los aliases "Marra" y "Ojón", Gutiérrez Tapia, usando el alias "Samira", Núñez Pándales, usando el alias "Alex" y Álvarez Hidárraga, usando el alias "Mello", coordinaron por lo menos tres envíos de cocaína desde Colombia a Panamá y Honduras, destinado para los Estados Unidos. Zuluaga Bustos era un coordinador marítimo que trabaja directamente con los urabeños; Gutiérrez Tapia y Núñez Pándales eran el capitán y 14 Extradición N° 4705 Luis Alberto Álvarez Hidárrae sub-capitán, respectivamente, de una de las lanchas rápidas; y Álvarez Hidárraga era un facilitador que trabaja directamente con Zuluaga Bustos. Las autoridades colombianas y panameñas incautaron alrededor de 6.628 kilogramos de cocaína de estos tres envíos. 5.4 Así las cosas, los c o m p o r t a m i e n t os por los cuales se acusó a L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA en l os E s t a d os U n i d os de América, también s on p u n i b l es en

n u e s t ro país t o da vez que c o n f i g u r an los delitos de Concierto p a ra delinquir con fines de narcotráfico (art. 3 4 0 -2 C P .) y de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 3 76 y 3 8 4 -3 CP .). Obsérvese la descripción típica de estas c o n d u c t as p u n i b l es en Colombia: Art. 340. Concierto p a ra delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 15 Extradición N° 4705 Luis Alberto Álvarez Hidárrag La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen,

constituyan o financien el concierto para delinquir. Art. 376. Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el

inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión 16 Extradición N° 4705, Luis Alberto Álvarez Hidárrag y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Art. 384. C i r c u n s t a n c i as de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán en los siguientes casos: (...).

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

En síntesis, la exigencia de la doble incriminación también se c o l ma en el presente a s u n t o.

6. Concepto Habiéndose verificado el c u m p l i m i e n to de todos l os

requisitos señalados en el Código de Procedimiento P e n al de 2 0 0 4, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no L U IS A L B E R TO ÁLVAREZ HIDÁRRAGA, t al y c o mo lo solicitó el agente d el Ministerio Público, de c o n f o r m i d ad c on la n o t as verbales No 1 6 72 y 2 0 07 del 9 de septiembre de 2 0 15 y 26 de octubre de 2 0 1 5, respectivamente, suscritas p or la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os de América, por los cargos i m p u t a d os en la resolución de acusación N° 1 5 - 2 0 5 7 2 - C R - M O O RE p r e s e n t a da el 24 de j u l io de 2 0 15 a n te la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida. 17 Extradición N° 470f Luis Alberto Álvarez Hidárras En todo caso, h a b i da c u e n ta que las n o r m as penales de los E s t a d os U n i d os aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén c o mo sanción h a s ta la cadena perpetua, la c u al está p r o h i b i da en C o l o m b ia (artículo 34 de

la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de conceder la entrega requerida, condicionarla a la conmutación de la m i s m a, así c o mo i m p o n er las exigencias que considere o p o r t u n as p a ra que se respete la prohibición constitucional, y a fin de que ÁLVAREZ HIDÁRRAGA no v a ya a ser juzgado por un hecho a n t e r i or al que m o t i va la extradición (artículo 4 94 d el Código de Procedimiento Penal), ni sometido a t r a t os crueles, i n h u m a n os o degradantes. D el m i s mo m o d o, p a ra que se le reconozca c o mo parte c u m p l i da de la p e na que se le llegare a i m p o n er en el país requirente, el t i e m po que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. También es preciso advertir que c o mo el i n s t r u m e n to de la extradición entre E s t a d os U n i d os de América y C o l o m b ia se rige, en a u s e n c ia de un t r a t a do i n t e r n a c i o n al que regule los m o t i v os de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por l as n o r m as contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento P e n al (artículos 4 90 a 5 14 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4 ), c u a n do recae sobre c i u d a d a n os c o l o m b i a n os por n a c i m i e n to - si es pasiva-;

r e s u l ta imperioso q ue el Gobierno Nacional h a ga l as exigencias que estime convenientes en aras a que en el pads 18 Extradición N° 4705X Luis Alberto Álvarez Hidárrag^ r e c l a m a n te se le reconozcan todos los derechos y garantías i n h e r e n t es a su calidad de c o l o m b i a no y de procesado, en especial las contenidas en la C a r ta F u n d a m e n t a l, entre ellas la prevista en el artículo 4 2, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, m o t i vo por el c u al deberá permitirse a s us parientes m a n t e n er un contacto p e r m a n e n t e. A s i m i s m o, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el d e n o m i n a do bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por C o l o m b ia q ue c o n s a g r an y desarrollan derechos h u m a n os (articulo 93 de la Constitución, Declaración U n i v e r s al de Derechos H u m a n o s, Convención A m e r i c a na de Derechos H u m a n o s, Pacto I n t e r n a c i o n al de Derechos Civiles y Políticos), en v i r t ud del deber de protección a esos derechos que p a ra todas las autoridades públicas e m a na del artículo 2° ibídem. Tales c o n d i c i o n a m i e n t os t i e n en carácter imperioso porque la extradición de un c i u d a d a no c o l o m b i a no por

n a c i m i e n t o, c u a l q u i e ra sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no i m p l i ca que pierda su n a c i o n a l i d ad ni los derechos que le s on anejos a t al calidad. Por t a n t o, el deber de protección de l as autoridades c o l o m b i a n as se extiende a t al p u n to que h an de vigilar que en el país r e c l a m a n te se le respete los derechos y garantías tal c o mo si fuese juzgado en Colombia. A lo que r e n u n c ia el 19 Extradición N° 47057, Luis Alberto Álvarez Hidárraga, E s t a do que accede a la entrega de un c o n n a c i o n al es a ejercer su soberanía jurisdiccionEil, de m o do que en t a n to aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantias y derechos q ue e m a n an de la Constitución y la l e y, en particular, aquellos q ue se relacionan c on su calidad de procesado y que t i e n en que ver c on la dignidad h u m a n a. Por esa razón, de c o n f o r m i d ad c on lo establecido por el articulo 189-2 de la Constitución Politica, al G

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