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CSJ - CP013-2020(55363)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP013-2020(55363)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente CP013-2020 Radicación No. 55363 \ ()k W() acta N() 017) No otn l3. C ven](cid:9) de enero de dos mil veinte (20201. VISTOS De cc3xtl~n id;td con lo dispuesto en el articulo 501 d e I,e 900 d .2U04. la Sala procede rendir el concepto qt (cid:9) Clereel 1 o en relación con la solicitud cít (cid:9) ext rae] ieián del ciadadano colon) no Jorge Leonel Rodríguez Gómez. efeci nada por el GobiernoEst.iclos [inicios de Ainblea.

ANTECEDENTES

(cid:9)

1. Mediante Nota Verbal I 2l de dkiend • de

ibierno de los Estados(cid:9) dc de America, a (cid:9) tren su embajada en Colombia, solicitó la detenció n (cid:9) pn,visíun fines de extradie. on del voloinbimi Jorge Leonel Rodríguez Gómez, icleni Extradición 55363 Jorge Le el Rodríguez Gómez con la cédula de ciudadanía. No, 14,323.08,1, prequeride pura comparecer o juitio dote la Corto Distrito./ del Sur de Florida, por delitos de tráfico de narcóticos»,

2. El mencionado fue capturado el 15 de marzo de 2019, por miembros de Policia Judicial adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol en las instalaciones del complejo policial de Piefilana, ubicado en la ciudad de Ibagué» atendiendo la orden de captura. con fines de

extradición proferida en su contra por el Fiscal General de la. Nación, mediante resolución del 10 de enero de 2019,3 en cumplimiento de lo dispuesto en. el articulo 509 de la Ley 906 de 2004,

3. Con la Nota Verbal No. 0617 del 13 d.e mayo de 2019,4 la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la acusación formal No, 18-20796-CRMARTINEZ/OTAZO-REYES (también enunciada corno Caso dictada el 4 de octubre de 2018, ante No, 1 :18-20796-dEMP la Corte Distrito] de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, 3.2. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, ' Fú1ü5, 9, ibídem. 2 Fonos.(cid:9) - 8, ibithiqn, 1 Folias, 23 ,, 27, ibidern. sro127s, 100 - 102, ibidem,

Extradición 55363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez emitida por la .citada autoridad judietat(i 3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por Breezyc 7'e/for7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y Raúl Perdomo,,, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso,9 3.5. Informe de consulta web de la Registraduría

Nacional del Estado Civil del requerido Jorge Leonel Rodríguez Gómez, 'o 3.6. Certificados relacionados cori la legalización autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Frunces Chung, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud. de extradición formal, son copias dielesi, de documentos que se conservan en los arellivas oficiales del Departamento de Justicia. de los Estados Unidos de América en Washington. fi) Expedido por William. P. Bari; Procurador de los '? Folio, 57, ibicfrni, Folios, 7<j - 88. bulern. Folios. 1.10 - 1 18, ibídem Folios, 91 98. ibidern. 5' Folio 1 20, ibickm. H Folio. 3:3, ibidem (cid:9)(cid:9) Extradición 55363 Jorge Leonel Rodríguez Gómez Estarlos Unidos, en cl cual hace constar que Frunces Chi desempeñaba el cargo tic Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, miel estaba debidamente comisionada y calificada» iii) Expedido por Mici(cid:9) Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento(cid:9) ha/Y/culo el sello del Departamerite de Justicia de los 14:su:dos I rridos de América id que dicho sello 71 1 CreCe , 13 Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4. La(cid:9) , mediante oficio DIAJI No, 1169

de mayo de 2010, copia de la Nota Verbal No, 0617 del 13 de mayo de 2: 019(cid:9) I> sus anexos, a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de „tus Derecho, entintad que a su vez hizo llegar la Forel; clocurnentaciora a este.a Corporación, mediante Oficio MJD OF119-0013819 I 100 del 16 de mayo de 2019.1.'s

5. Reconocida personeria para actuar a la apoderada de Jorge Leonel Rodríguez Gómez, la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Lev 906 de Pullo 3" , SI1VM 114,111.)(cid:9) 11121(cid:9) ni de t'rinieri de Culo nhia en \Washington D. k t»u t atl!»(cid:9) criares. < <'t ttficxi. 2 folio 29, la antera(cid:9) Auteenliete (cid:9) (hit Denanaternin(cid:9) r Lr<a tr~j~.md, estatrtlyati<E en el 1 Folio(cid:9) higler

4 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez 200416 para. que lc,s interesados deprecaran los medios de persuasion pertinentes,' 7 lapso durante el cual el representante del Ministerio Publico manifestó que ,no ¡crol necesario solicitar lo practica de pn.whos„,..,H mientras que la a.bogada del requerido guardo silencio,

6. Mediante auto del 25 de junio de 2019» en aras de descartar una posible vinculación del requerido a algún

trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe sí el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, precisara el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del procesos De igual manera, se requirió a la. Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación con, el fin de que allegara de forma integra los elementos referidos a la plena identidad del solicitado, por cuanto el informe de investigador de laboratorio del 1.5 de marzo d.e 2019 que fue remitido aparece en un solo folio y carece del acúpitse referido a. los resultados del análisis de las impresiones dactilares y del cotejo I.ofoseopico efectuado a la persona capturada. en virtud del presente trámite, Fo Lit). Si, 1111t.li'm '7 Folio,(cid:9) 11811188, 11018,„ 111›, fliid '9 Pollo. 18, Líd'r n. Extradición 35303 Jorge Leonel Rodriguez Gómez

7. Cumplido lo anterior y previo a que se diera, traslado para la presentación de alegatos, cl requerido expreso que era SU voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1153 de 2011, petición que fue coadyuvada por su representante judicía1.2(}

8. El 8 de octubre de 2019, se informó de lo anterior al

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales, pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. El referido fwicionario evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso cle emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del ju.zgarniento solamente por la conducta que origina la exirodiciónp, así corno de la restricción para someterlo a perla de muerte, dc?saparición. forzada, torturo., tratos o peru4S crueles, eifitcritartas o degruciontes, ni o los penas de destierro, prisión perpetua y confiscacionv, y el deber de garantizarle la ). 33. ibiclem, Extradición 35363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez estricta observancia del Bloque de ''.0-.1.stitucionalidarl,21

CONSID do

1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona. reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Publico, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub cm: mane, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de Jorge Leonel Rodríguez Gómez, sin agotar la. fase de alegatos, al constatar que para la terminación anticipada del. trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

2. Aspectos generales sobre la extradición La. Constitución Política, en materia de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma y la Ley rige d.e manera. tprincipal y preferencia!» iisubsidlaria o snpletoriar.21

Fofos. 63 y si(cid:9) ores, ibidffiu Cfr. Senkmetas C 106 de 2000; C-740 de 2000 v cd780 de 2.004. 22 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodríguez Gómez Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto,2'' relacionadas con la observancia del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto lapso. Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición, Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del articulo 40 de la. Carta. Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia esta en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado articulo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal de la petición. No podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales, Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la. Constitución Política frente a FI Cfr. Sentencim (7,7i4(1 de 20[10 N., C-780 de 200-1. Extradición 55363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano limite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -articulas 1 y 2 de la C:onstituciOn Política y de la autonomía de la función judicial -articulo 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El artículo 35 de la Constitución Política señala que i) extradición de los c: olombianus por nacimiento se concederá por dclitus considerwlas corno tules en la oim(sIONs can(cid:9) 'nefrior, leuishicic;?¿ pe'? fui colon! bial a, y (cid:9) ñno procederá por delitos políticos, o cuando ifse trote de hechos cometidos con anterioridad,

al 17 ele diciembre de 1097, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3.1. Como se vera en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Jorge Leonel Rodríguez Gómez son consideradas también delito en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de Ocurrencia de los ilícitos qué motivan la solicitud de extradición, en. los anexos se afirma que el requerido pertenece a una organización dc tráfico ele narcóticos que opera en Colombia, Extradición 55363 Jorge Leonel Rodríguez Gómez responsable de transportar varios kilogramos de narcóticos hacia los .Estados Unidos, De cont )- idad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de fu ubicuidad, 21 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar e] factor territorial en los casos de delitos trasiiacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero, 3.2. Por otro lado, según los numerales I" y 100 del articulo 3"' de la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico de Estupefacientes v Sustancias Sicotropicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados. 3.3. Por último, revisada la documentación aportada. por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se constata la ejecución. de los eventos materia de juzganhento,

aproximadamente entre julio de 2017 hasta agosto de 20,18,2f; esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 ele 1997, 74 gil(cid:9) .t-ylio de realización í.:ie la llenan, strcjún el cual el hecho se eariendY cometido donde se Held, a cubo total o parcialmente exterionzación de la voluntad; YO la del resultado, que estima realizado el hecho ciruela se yrockyo eforlo de lo conducta y: la teoría. iAla o de la ubre:filiad, que considera cometido el hecho donde se q'ectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o delnó materializarse el +7,>ultudi7.-,. Cfr.(cid:9) CP, 30 enero 2073y rol]. 40275, entre otras. 20 FOI inc. 1 OD y 101, Carpeta del Ministerio de Justicia y cirl Derecho. (cid:9) Extradición 55363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez 3.4. En resumen, se observa que el pedido de extradic ión no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constink iOn Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, segt n el caso,

4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición Aunque el Minist io de Rela(cid:9) 47., xte(cid:9) s in dico ,,se encuentro vigente paro las Portes», la Convención de Naciones Unicía5 kcc,ntru el trafico ilícito de estupefacientes y

sustnncios(cid:9) ipic s. suscrito en Viena el 20 de diciembre de Sala advierte que en el presente asunto [ambíeT; n tiene(cid:9) licacion la Convención de las Na.ciones Unidas ncontra la dclincutmeid 079071 iZacht transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. convenciones habilitan la extradición partes por los delitos atribuidos a Jorge Leonel Rodríguez (cid:9) Gómez y, además, remiten a las condiciones prev los instrumentos internacionales aplicables o en la legisla.ii ot del Estado reqUer Dado que el tratado de extradicion suscrito entre Colombia y los Estados Un idos de América, el 14 de (cid:9) septiembre de no es aplicable en el orden interno 2" Est,' Mili t't115(cid:9) I) lo(cid:9) 11,1 (cid:9) 11()(cid:9) < 1 n:-.M Extradición 55363 Jorge Leonel Rodríguez Gómez clel:)lclo(cid:9) la fitucionalidad de la 1(cid:9) de 1980, declarada por la Corte Suprema de ,Justicia en la sentencia de 12 de diciernbre de 198(i: se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los articulos 502 v 493 del Código de Procedimiento Penal. El articulo 502 e(cid:9) establece que el coi' de esta Corte delJe fundamentarse en aspectos relacionados con: 1) la validez formal de la documentación. presentada; la acreditación de la plena identidad del solicitado; i(cid:9) la

equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusaciri !: iv) la doble incriminación de la conducta imputada y y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere cl caso. Adicionalmente, por v uci de o indicado en el artic ulo 193, es preciso establecer que el delito o los cielitos en los cuales se adecuan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 1 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrechnicnto ti(cid:9) garruento. 4.1. Validez formal de los documentos aportados La normalividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por via diplomática, o de mane ra excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, Pulslicadri t'il ci ncel '1 ii la ( LX\X Vi 1'd 2420,(cid:9) i)80 001 1' Extradición 55363 Jorge Lconel Rodríguez Gómez acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (1) copia. o transcripción auténtica de la sentencia, de la, resolución de acusación o su equivalente; (ü) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (111) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la. reproducción certificada. de las disposiciones penales aplicables»

El articulo 251 del Código General del Proceso -inciso 2t establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, V que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul eolombiano,29 Esas exigencias formales están satisfechas corno se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No, 0617 del 13 de mayo de 2019-, revisada en el numeral 3 del acápite de 15 Articulo 495 de la ley 906 de 2. 004. =-,9 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto CT1 Pi articulo 23 del Código de. Procedimiento Penal de 2004. 13 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodrigucz Gómez (cid:9) antc‘ceclelite aportados en track!(cid:9) n al español y debidamente a viten tic En las aiiolwlas condic iones, la docurnelltacibn que acoinpaiia la solicitud de extradición, resulta apta(cid:9) ni Sil' considerada(cid:9) la Corte en el estudio inherente al concepto. 4.2. Plena identidad de la persona reclamada

El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Jorge Leonel Rodriguez Gómez, nacido el 25 de octubre de 1973 en Honda (Tolima) y portador de la cédula de ciudadanía. No. 14.323.084. (cid:9) Según en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 15 de febrero de 2019,l'u ese 7 ,mul fíen identidad de (cid:9) :n(cid:9) corresponder?. las impre5íones (cid:9) dactilyres (tu e se ,Mseroan err los documentos dese o.

Ítems : .1 y 3.2...»; por lo cual, a partir de ese elemento probatorio puede' concluirse que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada por e] Gobierno de los Estados Unidos de América en extra( 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Sea uii loo establecido en el nurszeral 2" del articulo 493 dr '1"11,11 i. Corli• •

I4 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva cle los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal v sustancialmente con la acusación :31 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través clel cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento .de los delitos así. corno de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito

de ofrecerle la posibilidad de conocerlos enfrentados, V Corno se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal No. 1820796-CR-MARTINEZ/OTAZO-REYES (también enunciada. como Caso No. 1:18-20796,1E» dictada el 4 de octubre de Se evidencia que ese documento registra las sígu el-ll es similitudes con. la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal:(cid:9) se trata de un pliego concreto de cargos contra ei acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y e) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. '11 Regulada en •los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 20011, Folios. .100 - 102, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho, ,0 15 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez En consecuencia, se tendrá por acreditada esta e 'ciencia 4.4. La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en. este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo filo no sea inferior a cuatro

tilín (4) años. 4.4.1. La solicitud de extradición de Jorge Leonel Rodríguez Gómez se fundamenta en la acusación formal No. 18 20796-CR-MARTINEZ/OTAZO-REYES (también enunciada corno Caso No, 1: 18-20790-.JEM), dictada el 4 de octubre de 2018, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el. Distrito Sur de Florida, la cual, acorde con los escritos anexos, se apoya en los siguientes supuestos fác t icos:

ACUSACIÓN FORMAL

(cid:9)

El Gran Jurad u lo sis-fulente: CARGO Concierto para distribuir una sustancia controlada para importación a E.E. U.U.

Desde por I() riamos ficz et julio de 20170 alrededor de esa he lu Extradición 55363 Jorge Leonel Rodtiguez Gómez hasta julio de 2078 0 olrededor de esa fecho, Cr?, el país de Colombi(t y en otros 1c I !VS,. 105 (le? ¿SadONt JORGE LEOIVEL RODRIGUEZ GÓMEZ alias "Po" (•••1 con conocimiemo e intención se aunaron, concertaron paro delinquir, se confederaron y acordaron consigo y con otras persoitas tanto cuttocidas Canto desconocidas de parte del gran jurado, pura distribuir una ,sustancia controlada de categur fo 11. co,1 la i.c) it'Iwión, conocimiento 9 teniendo causa razonable para creer que dicho susto; rete; controlada serio importada ilícitamente o los Estados (inidos, en ¡titilación de la Sección 959 (a)(2) del

/Mulo 21 del Código de los Estados Unidos_ La sustancia controlado involucrado en el concierto para ciciiticjui 7^ O t ribUi hl cl (cid:9) cl CU SCId 08 como resultado de su propia conducta, y lo conducta de otros intesyrante,s del concierto paro delinquir razonablemente previsible pura los acusados, consiste. en. 5 kilogramos o in as de una mezcla y sustancio que contenía una cantidad detectoble de coca (no„ en violación de lo Sección 960(01000de? Titulo 27 del Código de los Estados Unidos,

CARGO 2

Distribución de una sustancia controlada para importación a LE. U.U. El 18 de agosto de 2018, o cdreciedar de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, JORGE LEOIVEL RODRÍGUEZ GÓMEZ alias "Po" CON conocimiento e intención distribuyeron una sustancia controlada de (l'alegoría 11, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia cotttrolado serio importado ilícitamente o los Estados (Inicios, en ululación de la Sección 959(0(2) del Título 21 del Código de los Estados fin idos y la Sección 2 del ?Trufo 18 del Código de los Estados fIn idos, CI:ortfOrtne a lo .,,S'?( cción. 96004(,1)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Un ¡dos, oilerrtós se alega que esta violación involucró 5 kilogramos o In frcS: de U FIG. mezcla tj sustancio que Contenía uno

'7 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez cantidad detectable de coccnno, una sustancia de Categoría ll, 4.4.2. De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguien tes disposiciones: Sección 959 del Título 21 del Código de SE UUPoseslón, elaboración o distribución de sustancias controladas. (b) La elaboración o distribución de químicos enumerados para propósitos de elaboración o importación ilícita de una sustancia controlada. Será lícito que cualquier persona elabore o distribuy a un producto químico enumerado- (2) con la intención, conocimiento o teniendo causa razonable paro creer que la sustancio controlada será importada ilícitamente u los Estados Unidos, Sección 960 del Título 21 del Código de LE UEJ. Actos prohibidos A (A) Actos ilícitos Cualquier persono gLie- (3) contrario u Lo sección 959 de este título, elabore, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigado conforme se estipula en la sección (19) de esta seccio (13) Penas (1) En el coso de una violación de la subsección(cid:9) de esta seccion„ que implique, (B,) 5 kilogramos o mas de mezcla o sustancia que contenga una ca.r:ii/lad detectable de- (ii) cocaina, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros: Lo que corneta dicha violación sera sentenciada a un penado

de cárcel no menor de LO anos ni mayor que encarcelamiento 18 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodríguez Gómez (1 Cild<;110 IHTRCH,,I... HM"? 1111111tI QUe(cid:9) O MuyOr (Mor/Zuda (» o $70.000.0( )0... un perlado de libertad (cid:9) ruisado 111(>11(1,5 5 o1105, r,iliCTIoÓS de (71010 periodo de irreg. Sección 963 del Título 21 del Código de EE UU. Tentativa y concierto para delinquir. TOtici lit I ;;()tr(1 (pa' ínter C'Un eterte paro conlel (/(](mido '7) (ralo, (p,ledarti sujeta u ius (17,4( uen paro el cielito, cuya comisión»le el (117 11 1iuc o del concierto para delinqu Sección 3282 del Título 18 del Código de EE UU. Delitos no capitales. (a) En general,- Sr Ino ',mente la ninguno pelsena seréiprocesad(: juzgado tu CliStiguda ttor idiumUti (cid:9) ne seo ,..,opity menos que la tici4S(Im fonrnill o lo querella se presente 170.0 de un plazo de cinco culos o partir de la lecho en que se cometió dicho delito. Sección 2 del Título 18 del Código de los EE UU. Autores principales. (a) Quienquif2ro que corneta un delito contra. los Estados tin los o ayude, aconseje, ordene. induzca O procure su

comisión, seri) castigado corn o ert autor principal. (b) Quienyi ra e CCM 11 7 >mdan cause que se corneta UN tido que st CUltlit>ritCi Cultzeici0 por él mismo u otro seril4 un cl ters Estor igado como el autOr fariucipa (cid:9) 4.4,3. En lar colombiana, uct.a s (cid:9) coi stittiven los de ,ts 1"2cierto para delinquir agrrnxado» y porte de estupe.(cid:9) -(11)(4(10", tipificados en los artic Lelos 310 37631 y 384, numeral 3 Código Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a 2001 le(cid:9) :y Leyes 3 4(cid:9) (le 2011 e 1787 de 2010 10 Artículo 340, de„, prisfón de ocho (2,700) sunies Artículo 376. . mpetente, moc saque de él, u-anis! o hore, vendc alquier título S/ o drogas los cuadros uno, - Unidas sobre cie ,)s sesenta \.33 Artículo 384.3 mi previstas en los +nw casos artículos o nteriOres(cid:9) duf superior a mil 1,00 ) 1)0) kilos si se rato de cocaína o il>ata. 0.1.1elardé.it (cid:9) ir..)esrig 3 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodríguez Gómez 4.4.4. De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por Jorge Leonel Rodríguez

Gómez configuran delitos tanto en Colombia como en ese pais, y, además, en ambos sistemas normativos el, Legislador dispuso una pena mínima de privación de la libertad en monto superior a los cuatro anos, Se cumple así este preSupuesto,

5. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilito la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, relacionadas con la inobservancia del principió de y la pérdida de vigencia de la acción penal o non bis in ídem l'E' la sanción que dio lugar al pedido de extradicion37.

Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, por cuanto medíani e auto del 25 de junio de 2019,3" la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara eti sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra Jorge Leonel Rodríguez Gómez entidad que a través de la Delegada contra la Cir. CSJ CP 30 lnay 201.4, 114 d. '12931, CP058 2014; CP 12 nov 201,1, rad, 42711. CP1. 88 .21)1,1 y 11 fr1 201,5, rad 44786, (1,012 2013, entre ott-r-,11.4.. ,? En 1:1 providencia C' SS. AP, 1 0 junio 20 5, rad, 149 t2, referida al trámite de una solicitud de fifxt,ractu it'In formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirtió que '<si lo rectensteo del ahogado apunto o acreditar el fenómeno josiditol de

prescripeien de la asedo? peno,. es doro quo so econtual constatación no es un tomo que demande la prOcdeo de •pnwha auno y, de .5..‘4,r el caso, tendría que ser objeto de proomosionitiolo en el trspeenco concepto de fondos. Folio. 18, ibidem, 21 Extradición 55363 Jorge Leonel Rodríguez Gómez Criminalidad tikganizada39 y la Unidad Delegada para. las Finanzas Crimitiales40 informó que frente al reclamado ,,no hay ningún registro». Adicionalmente, el solicitado ni su abogada han hecho manifestación alguna al respecto, de donde fundadamente se infiere que ello n ha acaecido. Por otra parte, los hechos tuvieron lugar durante el periodo comprendido entre julio de 2017 y agosto de 201.8, por lo cual con evidencia, no ha. transcurrido ni siquiera el término mMimo señalado en los artieulos 83, 84 y 86 del Código Penal. para la cesación de la facultad del Estado en la investigación de esos delitos y juzgamiento del responsable.

6. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en la acusación formal No. 18-20796-CR-IVIARTINEZ/OTAZO

REYES (también enunciada como Caso No. 1;18-20796-JEM) dictada el 4 de octubre de 2018, no puede ser entendida, en estricto sentido, cuino un cargo debido a que no comporta imputación 1111:,,una, sino el anuncio de la consecuencia

patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya 8 rollo, 39, Folio. 57 .5, 58. fi Extradición 55363 Jorge Leonel Rodriguez Gómez (cid:9) comisión se aciisli al requerido, ia/X)I1 r la cita!, dicho elnr es ajeno a la solicitud de extradición, en concordancit rto MC

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