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CSJ - CP013-2024(60985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP013-2024(60985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP013-2024 Radicación n.° 60985 Aprobado acta n.° 005. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FÉLIX AGUILAR MORENO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía ordinaria.

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Extradición No. 60985

FÉLIX AGUILAR MORENO

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 2103 del 29 de octubre de 2021, pidió la detención provisional con fines de extradición de FÉLIX AGUILAR MORENO, en virtud de la acusación formal n.° 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY proferida el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se requiere al implicado para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 29 de octubre de 2021, en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al requerido el 26 de noviembre siguiente, en el Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena.

3. A través de Nota Verbal n.° 0086 del 21 de enero de 2022, el Gobierno norteamericano formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por Joseph M.

Schuster1, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y Michelle Zamudio, agente especial de la Administración para el Control de Drogas, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para 1 Aguilar Moreno - OUTEXT Package corrected_compressed.pdf; ver folio 80 a 87.- 2

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO dictar la acusación, argumentaron sobre los elementos integrantes del injusto e informaron los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.2. Copia certificada de la acusación formal n.° 2120273-CR-SINGHAL/MCALILEY proferida 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula un cargo a FÉLIX AGUILAR MORENO, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. q 3.4. Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para

el Distrito Sur de Florida, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal de FÉLIX AGUILAR MORENO que presentó los Estados Unidos de América a Colombia. 3.5. Certificación expedida por MERRICK B. GARLAND Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO 3.6. Certificado de diligencia de autenticación de firma registrada, suscrita por el Cónsul de Segunda de Colombia en Washington, en el que da cuenta de la legitimidad de la firma de Chana Turner quien se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.7. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 71.988.676 expedida a nombre de FÉLIX

AGUILAR MORENO.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio No. 0002072GEX-1100 del 28 de enero de 2022, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes los siguientes instrumentos multilaterales: «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», suscrita en Viena en 1988; y la «Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional», signada en New York el 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 4912 y 4963 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los asuntos no regulados por los anteriores convenios, la extradición estará 2 Artículo 491. Concesión u ofrecimiento de la extradición. 3 Artículo 496. Concepto del ministerio de relaciones exteriores. 4

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0002072-GEX-1100 de 28 de enero de 2022, la remitió a esta Corporación.

6. Mediante auto de 31 de enero de 2022, la Sala dispuso requerir a FÉLIX AGUILAR MORENO para que designara un defensor que lo representara en el presente trámite y mediante proveído del 2 de marzo del año en curso, reconoció personería a la defensora y ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

7. En el término del traslado a pruebas, tanto la defensa como el requerido solicitaron el trámite de extradición simplificada, por lo que esta Sala con proveído del 29 de marzo de 2022, ordenó correr traslado al Ministerio Público y en ese mismo auto solicitó información a la Fiscalía General de la

Nación y a la Policía Nacional a fin de verificar el cumplimiento del non bis in ídem.

8. Posteriormente, la apoderada judicial y FÉLIX AGUILAR MORENO presentaron renuncia a la extradición simplificada; por lo que, esta Sala con auto del 3 de junio de 2022, dispuso dar cumplimiento a lo ordenado en auto del 2 de marzo pasado

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO con la finalidad de que las partes formularan solicitudes probatorias4.

9. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la defensa de FÉLIX AGUILAR MORENO, con el propósito de verificar si se vulneraba el principio de non bis in ídem pidió oficiar a la Fiscalía 33 de la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Cartagena a fin de obtener, copia del escrito de acusación del proceso penal No. 1100160000982013-805805, seguido contra el hoy requerido y otras personas, el cual se adelanta por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, los cuales indicó, se adelanta por los mismos hechos que dieron origen a la solicitud de extradición.

De igual modo, solicitó se oficiara al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena, para que remitiera copia de la constancia de la radicación del escrito de acusación, indique a qué Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cartagena le correspondió e informe fecha y hora programada para dar inicio a la etapa

de juicio.

10. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal estimó que no era necesaria la práctica de pruebas. 4 Según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906, el traslado a pruebas por 10 días empezó a correr desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 29 de ese mes; sin embargo, quedó suspendido el 28 del mismo mes y año por la presentación de petición de trámite simplificado. 5 RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427

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11. En proveído AP3574-2022 del 10 de agosto de 2022, la Sala decretó la prueba tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem6.

Por ello se requirió a la Fiscalía 33 de la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Cartagena, a fin de que informara los hechos que motivaron la investigación radicada con número 1100160000982013-805807, refiera la fecha de ocurrencia de los mismos, los delitos imputados y el estado actual de la actuación y; de haberse presentado acusación, indicara a qué juzgado le correspondió como también allegara copia de aquella a esta Corte. Dicha información fue allegada al expediente.

12. A través de auto del 30 de agosto de 2022, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

13. Durante el lapso indicado, el delegado del Ministerio

Público realizó una síntesis de la actuación adelantada.

Adicionalmente: -. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los hechos juzgados 6 Las demás solicitudes de la defensa fueron negadas por inconducentes. 7 RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. -. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

14. La defensa, pidió en garantía del principio del non bis in ídem, se emita concepto desfavorable al requerimiento de extradición, toda vez que los hechos por los cuales se le pretende juzgar a su representado en Estados Unidos de América están siendo objeto de juzgamiento en Colombia al interior del proceso penal No. 1100160000982013805808 el cual cursa ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena; autoridad que fijó fecha para

verificación de preacuerdo el 7 de septiembre de 2022.

15. Posteriormente, la defensa allegó copia de la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena al interior de la causa penal de la referencia, así como del acta de lectura de la misma. 8 RADICADO RUPTURA: 110016000000202202427

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16. Por ende, a través de auto del 14 de septiembre de 2023, se requirió a la referida célula judicial a efectos de que remitiera copia de la aludida sentencia e informara si la misma se encontraba ejecutoriada, lo cual fue allegado e incorporado al expediente.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

17. Aspectos Generales 17.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para

dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4939 y 50210 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como 9 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 10 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 9

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 17.2 Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

18. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia,

en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. 10

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO 18.1 En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y por las cuales es solicitado FÉLIX AGUILAR MORENO, no son de carácter político según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. 18.2 De acuerdo con los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menosentre abril 2018 y el 25 de marzo de 2021; es decir, después de la expedición del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997. 18.3 El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así emerge del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo,

especialmente la del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se requiere a FÉLIX AGUILAR MORENO consistieron en concertarse con otras personas para transportar, enviar y distribuir estupefacientes en los Estados Unidos de América. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal -CSJ CP137–2015 (reiterado CSJ CP163–2017 y CSJ CP089–2018 y CP051-2022 entre otros), pues los hechos 11

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado requirente. 18.4 Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

19. Validez formal de la documentación presentada. 19.1 Según lo establece el artículo 49511 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al

castellano, de ser necesario. 19.2 El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso12 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser 11 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 12 Ley 1564 de 2012. 12

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 19.3 En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano FÉLIX AGUILAR MORENO. Al efecto, anexó copia de la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 19.4 Asimismo, allegó la declaración jurada de Josepth

M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación;

descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de FÉLIX AGUILAR MORENO; indica los elementos integrantes del delito; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida) Michelle Zamudio. 19.5 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen 13

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO los requisitos exigidos en el artículo 49513 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 19.6 A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick

B. Garland. 19.7 Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Antony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Chana M. Turner, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia

en Washington, D.C., Diego Bautista Bernal, cuyo cargo avala

el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 19.8 Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

20. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la 13 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 14

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 20.1 De conformidad con la Nota Verbal No. 0086 de 21 de enero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de FÉLIX AGUILAR MORENO, nacido el 09 de diciembre de 1979 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 71.988.676, persona a la que alude la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, referida anteriormente. 20.2 La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 20.3 Así mismo, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este

trámite, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de FÉLIX AGUILAR MORENO, y determinó que son uniprocedentes. 20.4 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 15

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FÉLIX AGUILAR MORENO

21. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.

Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49314 de la Ley 906 de 2004. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 21.1 En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la Acusación Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. 22.2 Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo

33715 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004): a) se trata de un pliego concreto de cargos contra 14 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 15 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. 16

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO el acusado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento del indiciado; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 22.3 Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

23. Principio de la doble incriminación.

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 23.1 La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la

sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 17

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO 23.2 Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 23.3 En este sentido, la Acusación Formal No. 2120273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 contra FÉLIX AGUILAR MORENO, comporta el siguiente cargo: ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado efectúa la acusación siguiente: Comenzando en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica y en otros lugares, los acusados, (…) FÉLIX AGUILAR MORENO, (…) con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con 18

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Extradición No. 60985 FÉLIX AGUILAR MORENO personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, de categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros coconspiradores que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 17.4 Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Michelle Zamudio, agente de especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), acerca de los hechos endilgados FELIX AGUILAR MORENO, los cuales refirió de la siguiente manera:

I. RESUMEN

6. Una investigación de las autoridades del orden público reveló que, entre abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, los acusados fueron miembros de una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) marítimo que operaba en la región de Turbo en el noroeste de

Colombia, y confabularon para distribuir cientos de kilogramos de cocaína usando lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés). La organización narcotraficante fue responsable del transporte de embarques de múltiples cientos de kilogramos de cocaína de Colombia, a través de Centroamérica, para su importación final a los Estados Unidos. (…) 19

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FÉLIX AGUILAR MORENO

9. DÍAZ MARTÍNEZ es un miembro de la organización narcotraficante que era un coordinador de logística e inversionista de grandes embarques de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos. Él les proporcionaba las lanchas rápidas, los motores de embarcación y las provisiones a sus trabajadores.

(…)

II. PRUEBAS Incautación el 14 de mayo de 2018 de aproximadamente 626 kilogramos de cocaína

14. Entre el 8 de abril y el 13 de mayo de 2018, las autoridades colombianas del orden público interceptaron numerosas comunicaciones durante las cuales AGUILAR MORENO, GASPAR ÁVILA, CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA y DOLMO MIGUEL hablaron de la logística de un embarque de cocaína planeado en comunicaciones separadas individualmente.

15. Por ejemplo, el 8 de abril de 2018, GASPAR ÁVILA informó a AGUILAR MORENO que alguien le había dicho que se estaba llevando a cabo una operación y que

debían esperar diez días. El 13 de abril de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, AGUILAR MORENO le dijo a GASPAR ÁVILA que las cosas se habían calmado y que le avisara (a AGUILAR MORENO) cuándo debía ir.

16. El 7 de mayo de 2018, durante una comunicación interceptada legalmente, GASPAR ÁVILA habló con un coconspirador desconocido que se conocía como "El Gordito", y le dijo que se encargara de las cosas allá (en el lugar), y que GASPAR ÁVILA y su amigo se encargarían de él (presuntamente al pagarles). GASPAR ÁVILA le dijo a "El Gordito" que "tuviera cuidado" y que no le dijera a nadie lo que estaba pasando. GASPAR ÁVILA también dijo que le daría a "El Gordito" 300,000 pesos al día siguiente.

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Extradición No. 60985

FÉLIX AGUILAR MORENO

17. Posteriormente, el 7 de mayo de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, AGUILAR MORENO le dijo a otro coconspirador que buscara la "cosa" (presuntamente la lancha rápida), para poner a las gentes ahí las 24 horas al día, y que si alguien preguntaba quién estaba encargándose, contestara que nadie sabía. Con base en mi capacitación y experiencia, creo que AGUILAR MORENO le informaba a su coconspirador que la lancha rápida seguía estando segura, y que diera una respuesta vaga si alguien preguntaba sobre la lancha rápida.

18. El 8 de mayo de 2018, durante una llamada

interceptada legalmente entre MONTOYA VALENCIA y CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA le dijo a CALDERIN MENDOZA que él estaba "esperando el barco" (presuntamente una lancha rápida). MONTOYA VALENCIA entonces le preguntó a CALDERIN MENDOZA si él tenía la "herramienta". CALDERIN MENDOZA contestó que tenía la "herramienta" y los "papeles". MONTOYA VALENCIA le dijo a CALDERIN MENDOZA que le estaba hablando con su teléfono personal y que era un número "sano". MONTOYA VALENCIA también informó a CALDERIN MENDOZA que estuviera atento y alerta.

19. Posteriormente, el 8 de mayo de 2018, durante una llamada intercept

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