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CSJ - CP014-2014(42640)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP014-2014(42640)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Briblaz A Ci ontl Ca ann ot, fin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Magistrado ponente CP014-2014 Radicación N° 42.640 (Aprobado acta N° 027) Bogota D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014). I VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre las peticiones de extradición del ciudadano colombiano Aldemar Villota Segura, elevadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le siguen procesos por delitos federales de narcotráfico. Cuestión previa En contra del ciudadano Aldemar Villota Segura cursan dos solicitudes de extradición: la primera tiene como 1D Extradición 42.640 Aldemar Villota Segura fuente la acusación sustitutiva N° 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con fundamento en ella, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de notas verbales números 0635 y 2225 de 13 de abril y 21 de octubre 2013, solicitó, respectivamente, la captura con fines de extradición del mencionado y formuló la correspondiente solicitud de entrega en extradición. En la primera de las mencionadas notas verbales -la 0635el país requiriente comunicó de la existencia de una solicitud de captura anterior en contra de la misma persona y para idénticos fines, conforme una acusación distinta proferida por una Corte del Distrito Sur de la Florida, al tiempo que precisó que una vez se concretara la detención

de Villota Segura por cualquiera de las dos solicitudes, formularia la petición de entrega en extradición para las dos acusaciones. La otra acusación a la que hace referencia el Gobierno reclamante es la N” 12-20163-CR-Lenard, emitida el 18 de marzo de 2012 por la Corte para cl Distrito Sur de la Florida. Con fundamento en esta última, el estado foráneo remitió al Gobierno Nacional la Nota Verbal N° 1919 del 17 de agosto de 2012, a través de la cual solicitó la detención de Villota Segura. Así mismo, mediante Nota Verbal N 2294 del 29 de octubre de 2013 complementó la mencionada Nota Verbal N° 2225, en el sentido de solicitar la extradición de Aldemar Villota Segura también por razón de la acusación N° 12-20163-CRExtradición 42.640 Aldemar Villota Segura Lenard, emitida por una Corte Distrital del Sur de la Florida. Es por lo anterior que las dos solicitudes de extradición aparecen vinculadas en este trámite y sobre las dos la Corte emite el presente concepto.

IL, SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante notas verbales números 1919 del 17 de agosto de 2012 y 0635! del 18 de abril de 2013 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Aldemar Villota Segura. En consecuencia, el señor Fiscal General de la Nación, mediante resclución del día 27 de agosto de 2012, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 31 de

agosto de 2013 en la ciudad de Cali, por miembros de la Policía Nacional.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal numero 2225 del 21 de octubre de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jhonatan Aldemar Villota Segura. Así mismo, mediante la Nota Verbal 2254 del 29 de octubre del mismo año, complementaria de la 2225, solicitó la extradición por razón de la acusación N°© ! En esta, el país reclamante aclare que Aldemar Villota Segura «es ademís el sujeto de una soliciud de detención provisional preseniada ameriormenie en nombre de fu Curte Distrital de los Estados Unidos puru el Distrita Sur de Florida Una vez se hayu reulizado su captura por razhn de cualquiera de las sohcimdes de detención pruvisianal, los dacumentos formates snliciando fa extradición de Aldmnr Vitiata Segura serdn presentados al Ministerio iama par el Distrita Sur de la Finrida coma por el Distrita Este de Texas», Extradición 42.640 ;

Aldemar Villota Segura , | 12-20163-CR-Lenard de fecha 18 de marzo de 2012, proferida en contra del mencionado por la Corte del Distrito Sur de la Florida.

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 2361 del 22 de octubre de 2013, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos

Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó, respecto de la Nota Verbal N° 2225, que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículos 6°, numerales 4° y 5%, determina que «las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y que “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluídos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición”. Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano. 1 Extradición 42.640 Aldemar Villota Segura 4 |

4. A su tumo, mediante comunicación OFIl30028204-OAI-1100 del 31 de octubre de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, tras advertir que este trámite se inició en virtud de la Nota Verbal N° 1919 del 17 de agosto de 2012 y continuó con la N° 2225 del 21 de octubre de 2013, consideró que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y

legalizada. Así mismo, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 6 de noviembre del mismo año, garantizó la defensa del requerido Aldemar Villota Segura, quien le otorgó poder a un abogado de confianza.

6. Mediante escrito del 19 de marzo, avalado por su defensor, el nacional cuya extradición se reclama expresó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada

(artículo 70 de la Ley 1453 de 2011), por razón de la acusación sustitutiva N° 4:13CR38 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y la N° 12-20163-CR-Lenard, proferida en la Corte para el Distrito Sur de la Florida. Extradicién 42.64 ob Y Aldemar Villota Segura Y

II. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LAS

SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 0635 del 18 de abril y 2225 del 21 de octubre de 2013 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición por la Corte del Distrito Este de Texas, así: “Los hechos del caso indican que en enero de 2009, la Agencia para el Control de Drogas (DEA), trabajando en conjunto con el Cuerpo Técnico de Investigación — Unidad Sensitiva de

Investigacion (CTI-SIU), inició una investigación enfocándose en las actividades de lavado de dinero de Giorgio Cheaitelly. Durante la investigación, los agentes identificaron a un individuo responsable del tráfico de múltiples cantidades de toneladas de cocaina desde Colombia a los Estados Unidos y México. El individuo fue pasteriarmente identificado camo Femain Radriguez Vásquez. La evidencia confirmó que Fernain Rodríguez Vásquez era líder de una arganización intemacional de tráfico de narcóticos (DTO) de gran escala, respansable de distribuir más de 100 toneladas de cacaína al aña, a través de Centroamérica y Norteamérica. Desde el inicio de la investigación, agencias de las fuerzas del arden han incautado aproximadamente 17 toneladas de cocaina pertenecientes a, o enviadas por, la DTO Radríguez Vásquez. Fernaín Rodríguez Vásquez ha sido identificado como una fuente de suministro de cocama para la DTO Los Zetas la cual opera en Mexica. Un resumen de las incautacianes y de la participación de cada una de las acusadas, se indica a continuación”. LJ “14 de marzo de 2010: incautación de Laboratorio de cocama” “Desde el 14 hasta el 16 de marzo de 2010, el Ejército de Calombia llevó a cabo un operativo antinarcóticos, cuyo objetivo eran los laboratorios de cocaína en el municipia de Corinto, Valle del Cauca, Colombia. Durante el operativo, las fuerzas de Calombia ubicaron e incautaron un laboratorio de cocaína totalmente equipado para operar, capaz de praducir multiples

toneladas de cocaing por semana. Información obtenida de interceptaciones telefónicas legales confirmaron que Segundo Extradicion 42.640 \ yo Aldemar Villota Segura Alberto Villota Segura y Aldemar Villota Segura eran los dueñas del labaratania de cocaína, Estas interceptacianes también confirmaron que Segundo Alberta Villata Segura y Aldemar Villota Segura eran proveedores de cocaína para Femaín Rodriguez Vásquez. Compresores de cocaína y etiquetas para marcar la cocaína también fueron incautadas en el laborataria. Las etiquetas que se encontraron en el laboratario de cocaína coincidieran con las etiquetas que representaban la cabeza de un águila y una corona, las cuales aparecían en la cocaína incautada el 19 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010”. “31 de marzo de 2010: incautación de cocaína” “El 31 de marza de 2010, autoridades colombianas incautaron aproximadamente 738 kilogramos de cocaína en el i Valle del Cauca, Colambia. Se abtuvieran ardenes de registro para requisar vanas volquetas que se creían eran utilizadas para ocultar cocaína. La cocaina se ocultaba en pisos falsos dentro del platén de las volquetas. La información obtenida de interceptacianes telefónicas legalmente autorizadas mediante arden judicial indica que la cocaína era praducida par Segunda Alberta Villata Segura y Aldemar Villota Segura y también pravenia de las labaratarias de cocaína aperados por Euder

Rodríguez Vásquez y Carmela Radríguez Vásquez (ambas hermanas de Fernain Radriguez Vasquez)...” Asi mismo, remitió la acusación N 12-20163-CR-Lenard, dictada el 18 de marzo de 2012 por la Corte para el Distrito Sur de la Florida. Allí se le imputan los siguientes hechos: “Los hechos del caso indican que Aldemar Villota Segura y Segunda Alberto Villata Segura san miembras de una arganizacian de tráfico de narcáticos (DTO), que apera en Cali, Colombia. Ellos se concertaran para distribuir cocaina a sabiendas de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos y, coma parte del cancierto para el tráfico de narcóticos, ellos lavaran, par la menas en tres acasiones, utilidades provenientes de la venta de narcóticos, en moneda de los Estadas Unidos, desde Centroamérica hasta Colombia. Aldemar Villota Segura y Segundo Alberto Villota Segura operan laboratonos de cocatna en Calambia y coardinan el tráfico de cargamentos de 1000 kilogramas de cocaina desde Calambia hacia Centroamérica para ser distribuidas pasteriamente en las Estadas Unidas. Aldemar Villota Segura y Segundo Alberto Villota Segura reclutaron a un testigo que coopera en el caso (CW) para lavar utilidades provenientes de la venta de mnarcáticos en Centroamérica y retornarios a Colombia. Específicamente, a través del testigo que coopera en el caso, Aldemar Villota Segura y Segundo Aiberto Extradición 42.64 uy Aldemar Villota Segura YVillota Segura lavaron exitosamente $2.052.360 dólares de

utilidades provenientes de la venta de narcóticos, y durante este mismo período, agentes de la Agencia para el Control de la Drogas, DEA, lograron incautar $500.000 dólares de dichas utilidades provenientes de la venta de narcóticos que ellos intentaban lavar”.

2. Acusación sustitutiva N° 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Conforme dicha pieza procesal, los cargos imputados al ciudadano colombiano son los siguientes: El Gran Jurado de los Estados Unidos expide la siguiente acusación: “Cargo uno “Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otro lugares, ... Aldemar Villota Segura... los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con lo intención de elaborar y distribuir (5) kilogramos 0 más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la categoría II, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. =, Cargo dos “Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido

el 14 de febrero de 2013, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otro lugares, Aldemar Villota Segura... los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y AS Extradicion 42.640 Aldemar Villota Segura desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría iI, a los Estados Unidos de las Repúblicas de Colombia y México, en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionolmente elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la categoría Il, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos. En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. e Cargo tres “Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otro lugares, ... Aldemar Villota Segura... los acusados, a sabiendas

e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de lo categoría II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En violoción de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo cuatro “Que desde alguna fecha en enero de 2008 o airededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otro tugares, ... Aldemar Villota Segura... los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría ll, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 70503(0) y 70506(a) y (b) del Titulo 41 del Código de los Estados Unidos y la Sección 260(b)(1)(Bjfii) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos”. Por otra parte, en la acusación N¢ 12-20163-CRLenard proferida por la Corte para el Distrito Sur de la Extradición 42.640 . Aldemar Villota Segura { Florida la imputación jurídica se concretó de la siguiente

manera: “Comenzando al menos en abril de 2011, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando hasta el 15 de julio de 2011, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, México, Panamá y otros lugares, los imputados Aldemar Villota Segura, alias Paticortico y Segundo Alberto Villota Segura a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y convinieron el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Lista I, a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos en trasgresión a lo dispuesto en la Sección 959/a(2) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en trasgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 960MY1)B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esa trasgresión implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaina”.

3. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Este de Texas, y de Richard Clough, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, las cuales fundamentan la acusación proferida contra Aldemar Villota Segura por la Corte del Distrito Este de Texas, De igual manera, obran las declaraciones de quienes cumplieron las mismas funciones respecto de la acusación

N° 12-20163-CR-Lenard, emitida el 18 de marzo de 2012 en la Corte para el Distrito Sur de la Florida.

4. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que, según las dos acusaciones, fueron infringidas por el ciudadano reclamado y se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, asi: Extradición 42.640, v Aldemar Villota Segura N S Del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 (principales, auxiliar e incitar) y 3282 (delitos sin la pena de muerte); del Título 21, las Secciones 812

(listas de sustancias controladas), 841 (actos prohibidos), 846 [tentativa y concierto), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 881 (bienes que quedan sujetos al decomiso), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (fabricación o distribución con fines de importación ilícita, posesión, fabricación o distribución por persona a bordo de una aeronave, actos realizados por fuera del territorio de Estados Unidos, competencia territorial), 960 (actos ilícitos, penas), 963 [tentativa y concierto), 970 (extinción penal del derecho de dominio). Del Título 28 del Cádigo de los Estados Unidos, la Sección 2461. Del Título 46, las Secciones 70503 (prohibición de posesión con intención de distribuir a bordo de una nave), 70506 (penas) y 70507.

5. El Gobierno de las Estados Unidos, con referencia a las dos solicitudes de extradición, allegó copia del informe

de consulta AFIS, de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a Aldemar Villota Segura, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.367.490, nacido el 3 de noviembre de 1979.

6. Por último, fueron incorporadas las órdenes de arresto en contra de Aldemar Villota Segura de fechas 8 de marzo de 2012 y 6 de marzo de 2013, correspondientes, respectivamente, a la acusación N° 12-20163-CR-Lenard,

\ 93 Extradicion 42.640 Aldemar Villota Segura emitida por la Corte para el Distrito Sur de la Florida y acusación sustitutiva N 4:13CR38, dictada por la Corte del Distrito Este de Texas.

IV. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El agente del Ministerio Público, Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en el concepto del 12 de diciembre del año anterior, coadyuvó la petición del ciudadano solicitado de acogerse al trámite de la extradición simplificada, tras indicar que el documento en el que consta goza de la presunción de autenticidad de que trata el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, agrega, dicho escrito resulta suficiente para concluir que el ciudadano mencionado expresó su voluntad de manera libre, espontánea, voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento, y que se encuentra debidamente informado acerca de las consecuencias de su renuncia al trámite del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal.

2. El defensor del requerido se abstuvo de presentar alegatos.

V. CONCEPTO DE LA CORTE 1, Acotaciones previas 1.1. El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye do

Extradición 42.640 Aldrmar Villota Segura que el concepto de la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal al cual se acude, toda vez que los hechos que se le atribuyen al nacional requerido en las dos acusaciones, según así lo refieren las notas verbales antes reseñadas, ocurrieron en diversas épocas, entre enero de 2008 hasta al menos el mes de febrero de 2013. Así mismo, la aplicación del estatuto procesal penal colombiano en la regulación del trámite de extradición encuentra respaldo en la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América. El artículo 6° de dicho instrumento, en sus numerales 4° y 5°, precisa que, a falta de tratado que regule la materia, “la extradición estará sujeta a las

condiciones previstas por la legislación de la parte requerida”. 1.2. Ahora bien, la Ley 1453 de 2011, a través de su artículo 70, adicionó al 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) un quinto inciso, cuyo contenido > Extradicién 42.640 Aldemar Villota Segura es del siguiente tenor: “Parágrafo 1°. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. “Parágrafo 2°. Esta misma facultad opera respecta ol trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000”. La figura de que trata la norma citada se denomina extradición simplificada porque, en aras de abreviar la actuación en beneficio del solicitado, que no se opone a su entrega, se trata de eliminar el traslado para solicitud y práctica de pruebas, siempre que su interés sea apoyado por el Ministerio Público. Cuando así ocurre, la Corte procede directamente a la emisión del respectivo concepto, en un término relativamente corto. Como quedó relacionado en el acápite de antecedentes, el reclamado Aldemar Villota Segura, avalado por su apoderada, expresó su deseo de acogerse a la extradición simplificada, por razón de las solicitudes de extradición

promovidas con fundamentos en la acusación sustitutiva N° 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y la N° 12-20163-CR-Lenard, emitida el 18 de marzo de 2012 en la Corte para el Distrito Sur de la Florida. Dicha manifestación de voluntad fue coadyuvada por el Extradición 42.640 sb Aldemar Villota Segurarepresentante del Ministerio Pública, a través del escrito de alegaciones. Asi las cosas, comoquiera que respecto de las dos solicitudes de extradición se cumplen los requisitos señalados en el articulo 70 de la Ley 1453 de 2011, se procede, entonces, a estudiar la viabilidad de acceder a las peticiones del Estado reclamante.

2. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Corporación que la documentación presentada como soporte de las peticiones de extradición de Aldemar Villota Segura cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.

No hay duda de que dentro de los documentos, allegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra copia de la acusación sustitutiva N 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y la N° 12-20163-CR-Lenard, emitida el 18 de marzo de 2012 en la Corte para el Distrito Sur de la Florida,

ambas en contra de Aldemar Villota Segura. De igual manera, el Gobierno reclamante allegó el contenido de sus normas internas aplicables a los dos Extradición 42.640 Aldemar Villota Segura casos, las cuales fueron reseñadas en acápite anterior. Asi mismo, consta que la documentación anexa incluye las respectivas órdenes de arresto expedidas por las autoridades judiciales del país que formula los pedidos de entrega, conforme los indictments reseñados, tal como asi se relacionó en precedencia. A su vez, se tienen las declaraciones juradas de los fiscales auxiliares del Distrito Este de Texas y Distrito Sur de Florida, así como los de los agentes de la DEA que intervinieron en cada caso, las cuales respaldan las acusaciones a las que se ha hecho referencia, Estas, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificadas por la directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. A su turno, la rúbrica y el cargo de la funcionaria anteriormente mencionada fueron certificados en cada caso por el Procurador General de ese país, cuya firma fue confirmada, a su vez, por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los instrumentos antes reseñados, los cuales obran en original con su correspondiente traducción al español, fueron autenticados por la Cónsul de Colombia en GGG Extradición 42.640, Aldemar Villota Segura '" S 7

Washington D. C., cuya firma y cargo fueron avalados en la ciudad de Bogota por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través de sendos documentos de legalizacion y apostilla de fechas 22 y 30 de octubre de 2013. Además de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en | el ya citado oficio OFI13-0028204-OA1-1100 del 31 de octubre de 2013, corrobora, tras hacer referencia a los instrumentos relacionados con la extradición de Villota Segura, según las acusaciones emitidas en las cortes distritales del Este de Texas y Sur de Florida, que la decumentación ha sido debidamente traducida y legalizada, como también que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. De esta manera, se cumplió, para las dos solicitudes de extradición que cursan contra Aldemar Villota Segura, con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del

D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticará

4159

Extradición 42 640 Aldemar Villota Segura previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Por lo tanto, en consideración a que las solicitudes de extradición del nacional colombiano Aldemar Villota Segura se hicieron por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los documentos que las soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.

3. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda de que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos, a través de las notas verbales 2225 y 2294 del 21 y 29 de octubre de 2013, respectivamente y por razón de las acusaciones formuladas en los distritos Este de Texas y Sur de Florida, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este trámite, en virtud de los pedidos de detención provisional formulados en la notas verbales 1919 y 0635 del 18 de abril de 2013, así como la Resolución del 17 de agosto de 2012, proferida por el Fiscal General de la

Nación. ¡Y Extradicién 42.640 Aldemar Villota Segura La conclusión precedente surge tras constatar que el

Gobierno de los Estados Unidos, en las notas verbales identificadas en precedencia, indicó que Aldemar Villota Segura es ciudadano colombiano, nació el 3 de noviembre de 1979 y porta la cédula de ciudadanía N 98.367.490, información que apoyó en la copia del informe de consulta AFIS, emitido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente al mismo Aldemar Villota Segura, instrumento qu

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