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CSJ - CP014-2024(60998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP014-2024(60998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP014-2024 Radicación Nº 60998 Aprobado según acta n° 005. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano YONY MONTOYA VALENCIA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía ordinaria.

CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición

YONY MONTOYA VALENCIA

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 2100 del 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de YONY MONTOYA VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa del siguiente delito “Cargo único: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (…)”.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra

de YONY MONTOYA VALENCIA (Resolución del 29 de octubre de 2021), identificado con cédula de ciudanía no. 1.045.499.968. La captura se materializó el 26 de noviembre de 2021, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena.

4. Mediante Nota Verbal 0088 del 21 de enero de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

2 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1 Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra YONY MONTOYA VALENCIA. 4.2 Copia de la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 4.3 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4 Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 1.045.499.968, expedida a nombre de YONY MONTOYA VALENCIA por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. 4.5 Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Joseph M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los

Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y Michelle Zamudio, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, (Florida), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas. 3 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición

YONY MONTOYA VALENCIA

4.6 Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C. 4.7 Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América1. 4.8 Certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington2, Diego Bautista Bernal, donde indica que es auténtica la firma de Chana Turner, quien se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22001347 del 21 de enero del 2022, en el cual conceptuó que 1 Ibídem, folio 117. 2 Ibídem, folio 40.

4 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA «(…) se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”» signada en New York el 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 4913 y 4964 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los asuntos no regulados por los anteriores convenios, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MJDOFI22-0002235-GEX-1100, la remitió a esta Corporación.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 4 de febrero de 2022 se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Durante el término del traslado el Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias, mientras que la defensa elevó sendas postulaciones, las cuales a través

de auto AP3692-2022 de 17 de agosto de 2022, esta Corporación, entre otras determinaciones, dispuso oficiar a 3 Artículo 491. Concesión u ofrecimiento de la extradición. 4 Artículo 496. Concepto del ministerio de relaciones exteriores. 5 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA la Fiscalía 33 Especializada a efectos que informara si el proceso penal No. 110016000098201380580-005 involucra a YONY MONTOYA VALENCIA, y si dentro de la misma se habían emitido decisiones de fondo. De igual manera, se decretó de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que consultaran en sus bases de datos e informaran si existían o no investigaciones o registro de antecedentes en contra del implicado.

9. En respuesta a las pruebas decretadas oficiosamente, la directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que en contra del requerido obran las siguientes actuaciones: 58376000353201580200 Fiscalía 73 Falsedad VigenteSeccional de marcaria indagación Antioquia 10016000098201380580 Fiscalía 33 tráfico ActivoDECN fabricación o juicio Cartagena porte de estupefacientes 9.1. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, informó que el 29 de noviembre de 2022 se realizó audiencia de verificación de preacuerdo, el cual se impartió legalidad y se dio ruptura de la unidad

5 Radicado ruptura No. 110016000000202202424 6 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA procesal, por el cual YONY MONTOYA VALENCIA le corresponde el Código Único de Investigación 1100160000002022024246.

10. Alegatos de conclusión

10.1 Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido YONY MONTOYA VALENCIA se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes» y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Sin embargo, sostuvo que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al emitir la sentencia de 16 de diciembre de 2022 dentro del proceso penal n° 1100160000002022024247, la cual relaciona los mismos hechos que motivan el pedido de extradición, se está frente a la prohibición del doble juzgamiento previsto tanto en el artículo 29 de la C.N. y el artículo 21 de la Ley 906 de 2004, lo que implica que no es procedente conceder la extradición 6 Radicado matriz 110016000098201380580 N.I. 2022-036. 7 Radicado matriz 110016000098201380580 N.I. 2022-036

7 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA para que autoridad extranjera investigue y juzgue a un nacional colombiano que fue sentenciado en territorio patrio. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto desfavorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América. 10.2 Defensa En igual sentido, la defensa solicitó conceptuar desfavorable al pedido de extradición bajo el entendido que existe sentencia condenatoria contra de YONY MONTOYA VALENCIA, la cual involucra los mismos hechos por los que se requirió su entrega; decisión que está ejecutoriada. A efectos de lo anterior, remitió copia del aludido proveído.

III. CONSIDERACIONES

11. Aspectos Generales 11.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los

8 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la

normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4938 y 5029 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 11.2 Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las 8 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 9 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 9 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia

proferida en el extranjero.

12. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. 12.1 En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y por las cuales es solicitado YONY MONTOYA VALENCIA, no son de carácter político según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. 12.2 De acuerdo con los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menosentre abril 2018 y el 25 de marzo de 2021; es decir, después de la expedición del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997. 10 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA 12.3 El lugar de comisión de los delitos tampoco se

traduce en causal de improcedencia. Así emerge del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se requiere a YONY MONTOYA VALENCIA consistieron en concertarse con otras personas para transportar, enviar y distribuir estupefacientes en los Estados Unidos de América. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal -CSJ CP137–2015 (reiterado CSJ CP163–2017 y CSJ CP089–2018 y CP051-2022 entre otros), pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado requirente. 12.4 Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

13. Validez formal de la documentación presentada.

14. Según lo establece el artículo 49510 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de 10 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento.

11 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan

establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 14.1 El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso11 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 14.2 En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano YONY MONTOYA VALENCIA. Al efecto, anexó copia de la Acusación Formal No. 21-20273CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur 11 Ley 1564 de 2012. 12 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera.

14.3 Asimismo, allegó la declaración jurada de Josepth

M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de YONY MONTOYA VALENCIA; indica los elementos integrantes del delito; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida) Michelle Zamudio. 14.4 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49512 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 14.5 A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick

B. Garland. 12 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento.

13 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA 14.6 Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Antony J. Blinken,

Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Chana M. Turner, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Diego Bautista Bernal, cuyo cargo avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 14.7 Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

15. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 15.1 De conformidad con la Nota Verbal No. 0088 del 21 de enero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de YONY MONTOYA VALENCIA, nacido el 30 de julio de 1988 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.045.499.968, persona a la que 14 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA se refiere la Acusación Formal No. 21-20273-CRSINGHAL/MCALILEY, referida anteriormente. 15.2 La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó

y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 15.3 Así mismo, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de YONY MONTOYA VALENCIA, y determinó que son uniprocedentes. 15.4 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

16. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.

Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49313 de la Ley 906 de 2004. 13 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 15 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 16.1 En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la

Acusación Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. 16.2 Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 33714 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004): a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento del indiciado; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 14 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. 16 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA 16.3 Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

17. Principio de la doble incriminación.

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad

cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 17.1 La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 17.2 Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por 17 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 17.3 En este sentido, la Acusación Formal No. 2120273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 contra YONY MONTOYA VALENCIA, comporta el siguiente cargo: «ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado expide la siguiente acusación: Comenzando en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica y en otros

lugares, los acusados, (…) YONY MONTOYA VALENCIA (…) con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, de categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros coconspiradores que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos». 18 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA 17.4 Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Michelle Zamudio, agente de especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), acerca de los hechos endilgados a YONY MONTOYA VALENCIA, los cuales refirió de la siguiente manera:

I. RESUMEN

6. Una investigación de las autoridades del orden público

reveló que, entre abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, los acusados fueron miembros de una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) marítimo que operaba en la región de Turbo en el noroeste de Colombia, y confabularon para distribuir cientos de kilogramos de cocaína usando lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés). La organización narcotraficante fue responsable del transporte de embarques de múltiples cientos de kilogramos de cocaína de Colombia, a través de Centroamérica, para su importación final a los Estados Unidos. (…)

9. MONTOYA VALENCIA es un miembro de la organización narcotraficante que coordinaba y organizaba grandes cargamentos de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos. MONTOYA VALENCIA es sobrino de

VALENCIA JULIO

(…)

II. PRUEBAS Incautación el 14 de mayo de 2018 de aproximadamente 626 kilogramos de cocaína

14. Entre el 8 de abril y el 13 de mayo de 2018, las autoridades colombianas del orden público interceptaron numerosas comunicaciones durante las cuales AGUILAR

19 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA MORENO, GASPAR ÁVILA, CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA y DOLMO MIGUEL hablaron de la logística de un embarque de cocaína planeado en

comunicaciones separadas individualmente.

15. Por ejemplo, el 8 de abril de 2018, GASPAR ÁVILA informó a AGUILAR MORENO que alguien le había dicho que se estaba llevando a cabo una operación y que debían esperar diez días. El 13 de abril de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, AGUILAR MORENO le dijo a GASPAR ÁVILA que las cosas se habían calmado y que le avisara (a AGUILAR MORENO) cuándo debía ir.

16. El 7 de mayo de 2018, durante una comunicación interceptada legalmente, GASPAR ÁVILA habló con un coconspirador desconocido que se conocía como "El Gordito", y le dijo que se encargara de las cosas allá (en el lugar), y que GASPAR ÁVILA y su amigo se encargarían de él (presuntamente al pagarles). GASPAR ÁVILA le dijo a "El Gordito" que "tuviera cuidado" y que no le dijera a nadie lo que estaba pasando. GASPAR ÁVILA también dijo que le daría a "El Gordito" 300,000 pesos al día siguiente.

17. Posteriormente, el 7 de mayo de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, AGUILAR MORENO le dijo a otro coconspirador que buscara la "cosa" (presuntamente la lancha rápida), para poner a las gentes ahí las 24 horas al día, y que si alguien preguntaba quién estaba encargándose, contestara que nadie sabía.

Con base en mi capacitación y experiencia, creo que AGUILAR MORENO le informaba a su coconspirador que la lancha rápida seguía estando segura, y que diera una respuesta vaga si alguien preguntaba sobre la lancha

rápida.

18. El 8 de mayo de 2018, durante una llamada interceptada legalmente entre MONTOYA VALENCIA y CALDERIN MENDOZA, MONTOYA VALENCIA le dijo a CALDERIN MENDOZA que él estaba "esperando el barco"

(presuntamente una lancha rápida). MONTOYA VALENCIA entonces le preguntó a CALDERIN MENDOZA si él tenía la "herramienta". CALDERIN MENDOZA contestó que tenía la "herramienta" y los "papeles". MONTOYA VALENCIA le dijo 20 CUI 11001020400020220020206 Radicado interno 60998 Extradición YONY MONTOYA VALENCIA a CALDERIN MENDOZA que le estaba hablando con su teléfono personal y que era un número "sano". MONTOYA VALENCIA también informó a CALDERIN MENDOZA que estuviera atento y alerta.

19. Posteriormente, el 8 de mayo de 2018, durante una llamada interceptada legalmente entre CALDERIN MENDOZA y GASPAR ÁVILA, CALDERIN MENDOZA le dijo a GASPAR ÁVILA que le iba a enviar a GASPAR ÁVILA su número de cuenta del Banco de Colombia. CALDERIN MENDOZA dijo que le enviaría el número de cuenta al número de WhatsApp de la esposa de GASPAR ÁVILA.

GASPAR ÁVILA le dijo a CALDERIN MENDOZA que enviara la información al "nip" de su esposa. GASPAR ÁVILA después le preguntó a CALDERIN MENDOZA si "esos tipos" le habían llamado sobre la "cosa". CALDERIN MENDOZA contestó que "Yony" (MONTOYA VALENCIA) le acababa de

llamar y dijo que estuviera atento y alerta sobre la "camioneta pickup" (presuntamente el código para una lancha rápida), y que todo estaba bien. GASPAR ÁVILA después le dijo a CALDERIN MENDOZA que tuviera cuidado con esa "cosa".

20. También el 8 de mayo de 2018, una comunicación interceptada legalmente reveló que CALDERIN MENDOZA le había dicho a MONTOYA VALENCIA que esas gentes

(presuntamente las autoridades del orden público) estaban metidos con la "camioneta pickup". MONTOYA VALENCIA le dijo a CALDERIN MENDOZA que "no pasaría nada". CALDERIN MENDOZA entonces le dijo a MONTOYA VALENCIA que lo mantendría informado.

21. El 9 de mayo de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, GASPAR ÁVILA le dijo a CALDERIN MENDOZA que la embarcación

(presuntamente una embarcación de los agentes del orden público) estaba patrullando el área. CALDERIN 6 MENDOZA dijo

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