CSJ - CP015-2018(49436)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP015-2018(49436)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Corte suprema de Justicia ‘Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP015-2018 : Radicación n. 49436 (| Acta 38 Bogota, D. C., siete (7) de febrero del dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la peticion de extradición del ciudadano OSIBER PADILLA MICHILENO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n. 1977 del 11 de octubre de 2016!, la Embajada Estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de OSIBER PADILLA MICHILENO y, a través de comunicación diplomática n.? 2319 del 1° de diciembre siguiente”, formalizó la petición.
I Folios 42 a 45 y 46 a 49 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 53 a 57 y 58 a 62 ibídem. Extradicion 49436
OSIBER PADILLA MICHILENO
2. Lo anterior, con fundamento en la acusacion formal n.° 4:16CR 119, proferida el 7 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, donde se le formulan dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.
3. La Fiscalía, mediante resolución del 11 de octubre de ese año, decretó la orden de captura con fines de extradición del ciudadano OSIBER PADILLA MICHILENO, que fue notificada al
reclamado el mismo día5, toda vez que desde el 4 de ese mes se encontraba detenidos, en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL con número de control A-A8949/10-20167.
4. El 7 de diciembres, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación, al caso en concreto, de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, por lo previsto en la legislación procesal penal colombiana. 3 Folios 87 a 92 y 122 a 127 (prueba B) ibídem. Folios 2 a 5 ibídem. $ Folio 31 carpeta anexa.
© Folio 11 ibídem. 7 Folio 10 y reverso ibídem. 8 Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte. Extradición 49436
OSIBER PADILLA MICHILENO
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación de confianza, conforme poder otorgado por el pretendido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6. Mediante auto del 7 de junio de 20179, la Sala negó
la práctica de los medios de conocimiento requeridos por el apoderado del reclamado y al no observar la necesidad de ordenar alguno de oficio, dispuso el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem. Con ocasión al recurso de reposición interpuesto por la defensa, esa determinación fue confirmada el 30 de agosto siguiente!.
7. Dentro del término en precedencia, presentaron manifestaciones conclusivas la procuradora y el litigante!!.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Representante del Ministerio Público Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación formal n° 4:16CR 119, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el 7 de septiembre de 2016, al requerido se le atribuye el co-asociarse para el transporte de multiples toneladas de cocaina desde Colombia hasta Costa Folios 37 al 51 ibídem. 10 Folios 100 a 109 ibídem. 11 Folio 142 ibídem. Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO Rica entre 2015 y 2016, acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados. Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición
corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) demostración de la plena identidad; (iii) principio de doble incriminación; y (iv) equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación. Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La defensa Señala que, el indictment no reúne los requerimientos formales al carecer de un descubrimiento probatorio suficiente, por lo que considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, «faltan elementos de juicio indispensables para resolver la petición de extradición». Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO | Refiere que, no se logró acreditar la plena identidad del pretendido debido a que el mismo tiene cédula, pasaporte y licencia de conducción de Costa Rica y afirma que es ciudadano costarricense y no colombiano. Luego de reseñar algunos apartados alusivos a los hechos, destaca que en los soportes del trámite sólo existen elementos de conocimiento, en concreto, de acontecimientos ocurridos el 11 de junio de 2016, por los cuales se inició una actuación penal en Colombia, la que, arguye, debe prevalecer respecto de la petición de extradición. También sugiere solicitar información de ese trámite a la fiscalía y al juzgado sobre das decisiones de fondo que se han tomado en dicha investigación penal y si ya efectuaron por ejemplo la
respectiva imputación y acusación ante los jueces especializados penales del circuito de Colombia, caso contrario que expliquen los motivos (...) por los cuales no sea procedido de conformidad (...) y procedan a vincular a OSIVER
PADILLA MICHILENO».
A continuación, en extenso, sustenta una presunta violación del principio de non bis in ídem, pues, en su criterio, mo se puede investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un hecho por el cual fue o está siendo investigada penalmente», esto, según se entiende, en razón a la investigación iniciada por las autoridades nacionales. Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO | Alega que, la acusacion americana no cumple con las exigencias consagradas para ese acto procesal, en el canon 337 del Codigo de Procedimiento Penal y, a manera de ejemplo, indica que la descripción de los sucesos consignados no revela que el comportamiento tuviera incidencia en territorio norteamericano. Hace una amplia disquisición respecto de los límites marítimos para concluir que la incautación se realizó en territorio colombiano, además, el destino no era Estados Unidos sino Panamá y Costa Rica, por lo que plantea la ausencia de competencia del Tribunal Federal para realizar la solicitud de extradición. Por todo, finalmente, solicita se emita concepto desfavorable.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD
1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales 1977 del 11 de octubre y 2391 del 1° de diciembre de 2016, son los siguientes: (...) desde aproximadamente marzo de 2016, OSIBER PADILLA
MiCHILENO en estrecha colaboración con múltiples co-asociados de Costa Rica, Panamá y Colombia negociaron y coordinaron el transporte de múltiples toneladas de kilogramos de cocaína desde Colombia hacía Costa Rica utilizando embarcaciones marítimas. Una vez la cocaína llegaba a Costa Rica, PADILLA MiCHILENO almacenaba los cargamentos en bodegas y/o distribuía la cocaína entre aquellos que habían invertido en el cargamento y otros co-asociados para su distribución en otros lugares. Con base en información obtenida por la interceptación legal de conversaciones telefónicas sostenidas entre PADILLA Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO | MICHILENO y sus co-asociados, el 11 de junio de 2016, autoridades de las fuerzas del orden interceptaron de manera legal un cargamento de 313 kilogramos de cocaína cerca de Pizarro Choco, Colombia.
2. Acusación formal n.° 4:16CR 119, proferida el 7 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con soporte en la cual se inculpa a OSIBER PADILLA MICHILENO de los
siguientes cargos: (...) Cargo Uno Infracción: S.963, T.21, C EE. UU Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos. De marzo de 2015, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta
la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta incluir la fecha de la presentación de esta Acusación Formal, en la República de Costa Rica, República de Panamá, República de Colombia, República de Guatemala, la República de México y otros lugares Manuel Bautista Valoyes Torres, alias “Lechuza”, José Manuel Valoyes Arriaga alias “Coqui”, José Manuel Valoyes Torres, alias “Pequinés”, Ivan Amilcar Arosemena López, alias “María Katia”, David Gaudencio Avilez Romero, alias “Venado”, Yubeli Paola Ramírez Fernández, alias “Salomé”, Alexander Leudo Nieves, alias “Justo”, Leonardo Guzmán Zambrano, alias “Winner”, Luís Ángel Nates Fernández, alias “Said”, Oscar Roberto Patterson Angulo, alias “Familia”, OSIBER PADILLA MICHILENO, alias “Monte”, Gersom Blas Muñoz Cifuentes, alias” Duke”, “Duko” y Yolian Torres Waitoto, alias “Popeye”, los acusados con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) con conocimiento e intencionalmente aportar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II a los Estados Unidos de las Repúblicas de Guatemala y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los 7 Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO Estados Unidos; y (2) con conocimiento e intencionalmente
elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Infracción: S.959.T.21 y S.2.T.18.C. EE UU Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y sabiendo que se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. (...) Los acusados, ayudados e instigados por cada uno, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría Il, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En contravención de la Sustancia 959 del Título 21 y la Secci2ó ndel Título 18 del Códidge olo s Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE CONSEGUIR DECOMISO PENAL Decomiso penal de conformidad con la S. 853, T.21, C de los EE UU Como resultado de la comisión de los delitos inculpados en esta Acusación Formal, todos los acusados podrían haber usado o intentado usar propiedades para cometer o facilitar
los delitos o propiedades derivadas de ganancias obtenidas directa o indirectamente como resultado de la comisión de la violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todas las ganancias o medios están sujetos a decomiso por el gobierno. AVISO DE CASTIGO Cargo Uno Infracción: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Castigo: Encarcelamiento durante no menos de diez (10) años ni más que cadena perpetua, una multa que no sobrepase
Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO $10.000.000 o ambos. Un período de libertad supervisada de por lo menos 5 años.
Cuota especial: Cargo Dos Infracción: Sección 959 del Título 21 y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Castigo: Encarcelamiento durante no menos de diez (10) años ni más que cadena perpetua, una multa que no sobrepase $10.000.000 o ambos. Un periodo de libertad supervisada de por lo menos 5 años.
Especial: $100,00.
3. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por JAY R. COMBS, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y JACKIE CYPERT, Agente Especial de la Administracién para el Control de Drogas, que cimientan la acusación contra OSIBER PADILLA MICHILENO.
4. Descansan también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que, según el Gobierno reclamante, fueron infringidas por el pretendido en el caso número 4:16CR 119, vigentes para la época de la ocurrencia
de los hechos, así: Título 18, Sección 2, ayuda e instigación; sección 3282 (delitos no capitales) (a). Del Título 21, la Sección 812(a)(c) Categoría II (a) (4); Sección 853 (decomisos penales) (a) (p), Sección 959(a) (elaboración o distribución de una sustancia de importación ilícita), (d) (actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; lugar); Sección 960 (actos prohibidos) (a) actos ilícitos (3), (b) penas (1) (B) (ii), Sección 963 (tentativa y concierto). Extradición 49436
OSIBER PADILLA MICHILENO
5. Copia de la orden de arresto «Caso número: 4:16cr119-011 (ALM)», dictada el 7 de septiembre de 2016, por el secretario del Tribunal para el Distrito Este de Texas.
6. Copia del informe del investigador de laboratorio del 4 de octubre del mismo año, con el objeto de establecer la «plena identidad» del solicitado, correspondiente a OSIBER PADILLA MICHILENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.797.337 de Olaya Herrera (Nariño), nacido el 4 de octubre de 1971 en ese municipio.
CONSIDERACIONES Competencia de la Corte La Sala se ocupa de examinar en esta oportunidad la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano OSIBER PADILLA MICHILENO, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin
de que se conceptúe sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras. Lo anterior es así debido a que el tratado de extradición, suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno, con ocasión a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia 10 Extradicion 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO de 12 de diciembre de 1986!2, lo que conlleva a que la expedición del presente concepto se rija por lo previsto en el ordenamiento colombiano. En efecto, es pertinente resaltar que, conforme a los artículos 491 y 496 de nuestro estatuto adjetivo, el presente pronunciamiento ha de fundamentarse al tenor de las disposiciones del sistema jurídico nacional. Teniendo en cuenta lo expuesto, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a un ciudadano requerido por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos!3, toda vez que allí se regula la materia y, a su turno, posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional, conforme a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” del 27 de noviembre de 2000. En consecuencia, corresponde a la Corte, previo a emitir
la decisión que en derecho corresponda, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona 12 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n. 2426, pág. 580-604. '3 Ley 906 de 2004. 11 Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO solicitada; fiti) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal intemo. (CSJ CP, 25 ene. 2012, rad. 37537). Por consiguiente, la Corporación procede a estudiar si en el asunto bajo examen se cumplen dichos presupuestos. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de OSIBER PADILLA MiICHILENO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para tenerla como apta para fundar el concepto. Obra dentro de la actuación, debidamente allegada y legalizada, la copia de la acusación formal n.” 4:16CR 119, proferida el 7 de septiembre del año 2016 por el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en contra del pretendido. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en precedencia. 12 Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO Consta, además, que en el diligenciamiento se anexa la orden de arresto emitida al solicitado, expedida por la autoridad judicial extranjera del país reclamante, como se relacionó en acápite anterior. A su vez, aparecen las declaraciones juradas rendidas por JAY R. ComBs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y JACKIE CYPERT, Agente Especial Administración para el Control de Drogas, que respaldan la acusación en contra del ciudadano colombiano; el contenido de las manifestaciones y la traducción al español, junto con el resto de soportes, fueron certificados por el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y el cargo de ese último funcionario cuenta con certificación de la Procuradora de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno, certificada por el Secretario de Estado, por medio del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento precedente, firma que se autenticó el 18 de noviembre de 2016 por el cónsul de nuestro país en Washington D. C., cuya signatura, a su vez, se certificó en Bogotá por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, a través del correspondiente documento de apostilla. 13 Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, adoptado mediante la Ley 1564 de 2012 y aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, de la Ley 906 de 2004, que dice: Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento intemacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará
previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Aparte de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0033382-OAI-1100 del 7 de diciembre de 2016, corroboró que «se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable». 14 Extradicion 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO Por lo tanto, en consideracién a que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSIBER PADILLA MICHILENO se hizo por la vía diplomática y, que en la expedición y trámite de los instrumentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera previsión legal. La identificación plena del solicitado Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre el requerido y el aprehendido con fines de extradición. Según se observa de los documentos que descansan en la actuación, no cabe duda que la persona, cuya entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos, conforme el pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal n.° 1977 del 11 de octubre de 2016, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este trámite. La conclusión precedente se obtiene tras constatar que
en la actuación obra copia del informe de laboratorio de la dirección de investigación criminal e interpol, de la Policía Nacional, del 4 de octubre de ese mismo año, a través del cual, luego de realizarse «la toma de impresiones dactilares, análisis de admisibilidad para confrontación y confrontación dactiloscópica», se corroboró «a identidad» del requerido, 15 Extradicion 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO correspondiente a OSIBER PADILLA MICHILENO, identificado con cédula de ciudadania No. 12.797.337 de Olaya Herrera (Narifio), nacido el 4 de octubre de 1971, en esa misma municipalidad, datos que coinciden con los reportados por el gobierno reclamante. Asi las cosas, se satisface la formalidad de la identidad del ciudadano pretendido. La comision del hecho en territorio del pais solicitante Este presupuesto se cumple, toda vez que bien puede afirmarse que la conducta atribuida a OSIBER PADILLA MICHILENO, consistente en asociarse con otros para distribuir hacia los Estados Unidos de América una sustancia estupefaciente, al menos 5 kilogramos o mas de una mezcla que contenia cocaina, a sabiendas de que iba a ser importada y comercializada, ilegalmente, en ese pais, fue cometida en el territorio de la nación solicitante, en razón a que allí estaba llamada a producir sus efectos, circunstancia que aparece consagrada en el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que precisa las reglas para determinar el lugar de ocurrencia de la conducta punible. En conclusión, la condición de la territorialidad
encuentra cabal acreditación. 16 Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del canon 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Con sustento en la acusación formal n. 4:16CR 119, proferida el 7 de septiembre del año 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se atribuyen las siguientes imputaciones: (...) Cargo Uno Infracción: S.963, T.21, C EE. UU Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos. De marzo de 2015, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta incluir la fecha de la presentación de esta Acusación Formal, en la República de Costa Rica, República de Panamá, República de Colombia, República de Guatemala, la República de México y otros lugares Manuel Bautista Valoyes Torres, alias “Lechuza”, José Manuel Valoyes Arriaga alias “Coqui”, José Manuel Valoyes Torres, alias “Pequinés”, Ivan Amilcar Arosemena López, alias “María Katia”, David Gaudencio Avilez Romero, alias “Venado”, Yubeli Paola
Ramírez Fernández, alias “Salomé”, Alexander Leudo Nieves, alias “Justo”, Leonardo Guzmán Zambrano, alias “Winner”, Luís Ángel Nates Fernández, alias “Said”, Oscar Roberto Patterson Angulo, alias “Familia”, OSIBER PADILLA MICHILENO, alias “Monte”, Gersom Blas Muñoz Cifuentes, alias” Duke”, “Duko” y Yolian Torres Waitoto, alias “Popeye”, los acusados con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para cometer los siguientes delitos en contra de los 17 Extradicion 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO Estados Unidos: (1) con conocimiento e intencionalmente aportar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II a los Estados Unidos de las Repúblicas de Guatemala y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Infracción: S.959.T.21 y S.2.T.18.C. EE UU Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y sabiendo que se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. (...) Los acusados, ayudados e instigados por cada uno, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En contravención de la Sustancia 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Al respecto, para mayor claridad, se hará cita de las disposiciones pertinentes del Código Penal de los Estados Unidos, que se aducen como infringidas en la petición: Sección 2 del Título 18: (a) Quienquiera que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre que se cometa dicho delito, será castigado como el autor principal. 18 Extradicion 49436
OSIBER PADILLA MICHILENO
(b) Quienquiera que intencionalmente ocasione la ejecución de un acto que, de ser ejecutado directamente por éste u otro, constituiría un delito contra los Estados Unidos, será castigado como autor principal. La Sección 3282 del mismo Título, alusivo a los “delitos no capitales”, indica: (a) En general. — Excepto según lo dispuesto expresamente por la
ley, ninguna persona será enjuiciada, juzgada ni castigada por ningún delito, que no sea capital, a menos que la acusación formal o la querella se establezca dentro de un plazo de cinco años a partir de que se haya cometido dicho delito. El Título 21, sección 812 señala: Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco listas establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, II, IV y V. Dichas categorías comprenderán inicialmente las sustancias indicadas en esta sección (...) (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que se enumere en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química; Eee) (4) (...) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros, (...). En igual apartado, la sección 959 prescribe: Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. (a) Elaboración o distribución con la finalidad de importación ilícita Será ilegal para cualquier persona el elaborar o distribuir una sustancia controlada de la categoría I o II (...) con la intención, el 19 Extradición 49436 OSIBER PADILLA MICHILENO conocimiento, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia (...) sería importada ilícitamente a los Estado Unidos o
a aguas dentro de una distancia de 2 millas de la costa de los Estados Unidos; () (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; lugar Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción
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