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CSJ - CP015-2019(52466)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP015-2019(52466)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Cene Suprema de Justicia Sala le CuaeNn Pesa! LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP015-2019 Radicación n.° 5441tN Acta 052 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ1, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES: Con fundamento en la Nota Verbal 0470 del 22 de marzo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre el 2002 y el 2015, epoca en la cual entró en ' vigencia ese ordenamiento procesal penal.

1 C...N. Extradición 5246 6 .\. \\ EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 15 CR 20403-WPD (también enunciada como 15 CR 20403WPD/ LSS), dictada el 4 de junio de 2015, en la Corte

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

  1. Nota Verbal 1089 del 30 de junio de 2015, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de

EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO

VARGAS RODRÍGUEZ.

Nota Verbal 0470 del 22 de marzo de 2018, por la cual se protocolizó la petición de extradición. Declaración jurada rendida por Walter M. Norkin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por 2 ExtrRadoicDi ón52uEz EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RIG el Gran Jurado para. dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. iv. Declaración jurada de Paul Cohen, Agente Especial de la Administración para el Control de DrogasDEA, en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de la cual se solicita la extradición

de EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ y aporta los datos sobre la identidad del requerido.

  1. Copia certificada de la acusación 15 CR 20403WPD (también enunciada como 15 CR 20403-WPD/LSS), dictada el 4 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida2. vi. Orden de arresto dictadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. vii. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 10 de julio de 3

Extradición 524Z: EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ 2015, la captura de EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ.

Ésta se hizo efectiva 23 de enero de 2018 en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Medellín, donde se encontraba detenido desde el 10 de enero de 2018, por virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 11 de diciembre de 2017 por el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, dentro del radicado SPOA 110016001276201400018. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0751 del 23 de marzo de 2018, dirigido a la

Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: (Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (...): • La "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (.. . ) . • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (...).».». A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio 0FI18-0083-DAT-1100 del 27 de marzo de 2018, 4 Extradición 524 EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUE remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Actuación cumplida en esta Corporación: El pasado 4 de abril la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 1° de junio de 2018 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP3312-2018 del 10 de agosto de 2018, se accedió a la petición probatoria de la Procuraduría

Segunda Delegada para la Casación Penal encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción y se negaron por improcedentes las elevadas por la defensa. Ejecutoriada la anterior determinación, por auto del 27 de agosto de 2018 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión. Más adelante, el 10 de octubre siguiente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado.

Alegatos de conclusión: La defensa de EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ detalló la documentación allegada como soporte a la solicitud de

5 Extradición 52 EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ extradición y la normativa aplicable, elementos a partir de los cuales manifestó su conformidad con la plena identidad del requerido y el principio de doble incriminación. No obstante, cuestionó la validez formal de dichos documentos, la equivalencia de la providencia dictada en el exterior y el cumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad. Para el efecto, afirmó que la acusación extranjera se contrae a hechos acaecidos de manera exclusiva en el territorio nacional. Adicionalmente, agregó que carece de la concreción fáctica, jurídica y probatoria que el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 impone al escrito de acusación. Por tales motivos, solicito que se emita concepto desfavorable al requerimiento de los Estados Unidos de

América. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, reali76 un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades 6 Extradición 5246 EDUARD LUIS VARGAS GUTIERREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ • correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. • Igual criterio expresó acerca de las previsiones del articulo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los

instrumentos internacionales y en la Constitución Politica colombiana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Aspectos Generales: En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que

7 Extradición 5246 EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la »Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para fmiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Politica, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la

materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de 8 Extradición 52466 EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos politicos. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

2. Presupuestos constitucionales Como se indicó, la extradición solo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha

de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad, siendo que, en el caso concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una organización criminal dedicada al envío de miles de kilogramos de cocaína de Colombia a Centroamérica y después a los Estados Unidos entre el 2007 y el 2013, con lo cual se cumple tal exigencia. 9 Extradición 5 EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ Así mismo, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito se accedió a la solicitud probatoria de la delegada del Ministerio Público y, a través de dicho medio de convicción, se estableció que la Fiscalía 69 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado de Medellín formuló acusación contra el requerido el pasado 1° de agosto de 2018 ante el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorio, partes o municiones, desplazamiento forzado agravado, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, reclutamiento ilícito y enriquecimiento ilícito.

Así mismo, por autos del 10 de octubre y 11 de diciembre de 2018 se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de EDUARD LUIS

VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS

RODRÍGUEZ.

En respuestas, del 16 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019 la Dirección de Asuntos Internacionales de lo Extradición 524 EDUARD LUIS VARGAS GUTIERREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ • dicha entidad certificó que las Delegadas para la Seguridad Ciudadana y para las Finanzas Criminales de dicha entidad no tiene en la actualidad ninguna indagación seguida contra el mencionado ciudadano. Con todo, indicó que la primera de éstas tuvo bajo su conocimiento la actuación seguida contra el requerido en extradición por el delito de porte de armas de fuego, trámite que culminó con sentencia del 27 de mayo de 2008. Posteriormente, el 14 de enero de 2019, dio a conocer que, acorde con lo afirmado por la Delegada contra la Criminalidad Organizada, las Fiscalías 87 Especializada contra las Organizaciones Criminales y 12 Especializada contra el Terrorismo adelantan cinco investigaciones contra EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

En esencia, según la información aportada por la Fiscalía General de la Nación, en la mayoría de las actuaciones adelantadas contra EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ no se ha emitido decisión de fondo ejecutoriada y, por tanto, no se advierte la vulneración de la prohibición de doble incriminación. En resumen, estas actuaciones son las siguientes: Radicado Delito Estado Etapa 2014-00018 Concierto para delinquir Activo Investigación 11 Extradición EDUARD LUIS VARGAS GUTIERREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRiGUEZ Caso matriz agravado y homicidio agravado 2018-00139 Concierto para delinquir Inactivo Investigación Ruptura agravado, tráfico, fabricación o 2018-00139 porte de estupefacientes, reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado 2018-00966 Concierto para delinquir Activo Juicio Conexo agravado - Grupos al margen 2015-00763 de la ley, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, desplazamiento forzado agravado, tráfico de estupefacientes, reclutamiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares 64969 Concierto para delinquir Activo 2018-02270 Concierto para delinquir Activo Investigación agravado - Fines de narcotráfico 2008-02988 Porte de armas de fuego de Inactivo Fallo defensa personal 27/05/08 Ahora bien, la Fiscalía señaló que el radicado 200802988 se encuentra inactivo, en razón a que el 27 de mayo de 2008 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Turbo con Función de Conocimiento emitió el correspondiente fallo de condena contra el requerido por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos ocurridos el 12 de abril de 2008. Sin embargo, recuérdese que la acusación emitida por las autoridades extranjeras se contrae al presunto tráfico de estupefacientes desde el país a Centroamérica con 12 Extradición 524 EDUARD LUIS VARGAS GUTIERREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ destino a los Estados Unidos y, por ende, la mencionada sentencia judicial no logra desvirtuar el cumplimiento del requisitos constitucional examinado. Lo anterior, dista de lo acontecido respecto de los ciudadanos ALVERIO FEO ALVARADO y CESAR DANIEL ANAYA MARTINEZ3, quienes hacían parte de la misma organización criminal y, a causa de ello, fueron incluidos en la acusación 15 CR 20403-WPD (también enunciada como 15 CR 20403-WPD/LSS), dictada el 4 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Mírese que en sus casos, la Corte emitió concepto desfavorable por el delito de concierto para delinquir, tras verificar que las autoridades nacionales ya emitieron juicio de responsabilidad que hizo tránsito a cosa juzgada sobre el particular, y favorable por el de tráfico de estupefaciente.

Igualmente, se advierte la observancia de la prohibición • de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004. 3 CSJ CP097-2016, 29 Jun 2016, Rad. 46802 13 Extradición 5J4

EDUARD LUIS VARGAS GUTI2RREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ

3. Presupuestos legales: 3.1. Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a

demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. 14 Extradición 524 EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ. Al efecto, anexó copias certificadas de la acusación 15 CR 20403-WPD (también enunciada como 15 CR 20403-WPD/LSS), dictada el 4 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. A la par, allegó copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por Walter M. Norkin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En ésta, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el

Control de Drogas -DEA-, Paul Cohen. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual, se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 15 Extradición 152 2fssN\ EDUARD LUIS VARGAS GUTIERREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Jefferson B. Sessions III. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Rex W. TYllerson, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Veda Matthews, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., María Femanda Cuéllar Botero, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. Acorde con los alegatos presentados por la defensa de EDUARD LUIS VARGAS GUTIERREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, el incumplimiento de este

condicionamiento se verifica porque los documentos aportados no refieren de manera detallada los actos que fundamentan la solicitud de extradición ni precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos fueron presuntamente cometidos. 16 Extradición 52466 EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ Sin embargo, como se advirtió, ello no está relacionado con la validez formal de la documentación aportada ni tiene la virtualidad de restarle eficacia a los anexos allegados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, dado que, se reitera, éste presupuesto se restringe a establecer que el país requirente haya agotado en debida forma los procedimientos de autenticación a cargo del Cónsul, agente diplomático de la República o, en su defecto, de una Nación amiga, su legalización por parte del funcionario de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la correspondiente traducción de todos los documentos. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito contenido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de

resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar 17 Extradición 52466 EDUARD LUIS VARGAS GUTIERREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0470 del 22 de marzo de 2018, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde a los nombres de EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, alias Pipón, identidades bajo las cuales es titular de las cédulas de ciudadanía colombiana 71.983.431 y 12.597.526, en su orden. Ahora bien, en el acta de derechos del capturado suscrita el 23 de enero de 2018, se consignó la siguiente nota aclaratoria: «La persona notificada manifiesta que firmará con el nombre de JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, debido a que la cédula a nombre de EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ fue cancelada por parte de la

Registraduria». Con el propósito de verificar tal información, se reali7e) un cotejo de la reseña decadactilar tomada el día de la 18 Extradición„ 4S6 t:N, EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ captura con las impresiones de las tarjetas de preparación • de las cédulas de ciudanía 12.597.526 y 71.983.431, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A partir de tal examen, se estableció que las impresiones decadactilares de EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ y JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ son • uniprocedentes. Adicionalmente, se ratificó que la cédula 12.597.526 se encuentra cancelada por doble cedulación, manteniendo vigencia el documento expedido a nombre de • JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ con el consecutivo 71.983.431. Bajo esta identidad el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, • cumpliéndose con la exigencia analizada y con el requerimiento que sobre el particular reali76 la defensa. 3.3. Principio de la doble incriminación. Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y,

de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad. 19 Extradición 52466 EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo del cargo formulado en la acusación aportada por la autoridad judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el articulo 502 de la Ley 906 de 2004. EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ es solicitado en extradición para comparecer a juicio por las conductas de «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos», según la acusación 15 CR 20403-WPD (también enunciada como 15 CR 20403-WPD/LSS), dictada el 4 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acorde con el siguiente cargo: ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Comenzando desde por lo menos el 2002, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, México y otros lugares, los acusados,

20 Extradición 52466

EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ (• •. )

EDUARDO LUIS VARGAS GUTIÉRREZ Alias "Pipón", con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención de que dicha sustancia se importara ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que de manera razonable debieron haber previsto, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos de América. A la par, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, Paul Cohen, refiere la existencia de una organización narcotraficante a gran escala que operaba en Colombia. Así lo indicó: 21 Extradición 52466

EDUARD LUIS VARGAS GUTIERREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ

I. ANTECEDENTES

7. (. ) Según la investigación recibida de fuentes confidenciales y otras pruebas, VARGAS GUTIÉRREZ y otros cómplices son responsables de enviar grandes embarques de cocaína de Colombia y Venezuela a Centroamérica, específicamente a Nicaragua, Honduras y Guatemala, para en última instancia entregarse en Estados Unidos a través de México. A través de la investigación, las autoridades del orden público identificaron a VARGAS GUTIÉRREZ como una personas responsable de conseguir grandes cargas de cocaína, cobrar impuestos de drogas por dicha cocaína, y transportar la cocaína de Colombia a Centroamérica, México y después a los Estados Unidos.

II. PRUEBAS (...) 12. Según múltiples testigos CW, Roberto Vargas Gutiérrez y VARGAS GUTIÉRREZ (en conjunto, "los Hermanos") trabajaron en la organización Urabá como miembros de las AUC de 1999 hasta el 2003. Después de la extradición de líderes de las AUC en el 2008, los Hermanos comenzaron a trabajar con asuga David y la organización de narcotráfico ahora conocida como el Clan asuga. Ambos le respondían directamente a lisuga David y los testigos CW describen a los Hermanos como segundos a cargo bajo Usuga David, quienes vigilaban las operaciones de narcotráfico en su nombre, coordinaban cantidades de múltiples miles de

22 Extradición 5256ter--tri EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ—PN.N. kilogramos de cocaína que se embarcaban de Colombia

a Centroamérica, México y después a los Estados Unidos entre el 2007 y 2013.

13. Más específicamente sobre VARGAS GUTIÉRREZ, el CW-1 les dijo a los agentes del orden público durante entrevistas que el CW-1 había conocido a VARGAS GUTIÉRREZ a finales de 1990, o a principios del 2000, cuando ambos eran miembros de las AUC. El CW-1

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