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CSJ - CP015-2020(55842)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP015-2020(55842)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

l'A Carne SUOM1114 de JuslIcla C Auno Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponen te CP015-2020 Radicación N° 55842 (Aprobado Acta NO, 017) F3ogota(cid:9) veintinueve (2q) de enero de dos mil veinte ASUNTO De conformidad c. oi i lo(cid:9) esto en el articulo la Ley (100 de 200,, la Sala procede a rendir el(cid:9) ncepio que en derecho corresponde(cid:9) n l a solicitud extradición de la ciudadana colombiana Alba Nery Rodríguez Rodriguez. eft,,c.:1 nada por el Gobierno de los Uni(his de Anurica. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota \,Terb )(,05 del 10 ele m ateo de 2010.1 el Gol)(cid:9) de los Estados Unidos de Ajuica. a traves de su embajada era Colombia, pidió la delem:i preve ul iva con fines de extraclicibn de la ciudad<nra coloinInana Alba Nery Rodríguez Rodríguez, (cid:9) on ila de ciudadanía No. 20.675.342 I ir, • b(cid:9) t(cid:9) I.t Extradición No, 55842 Alba Nery Rodríguez Rodríguez para compamccr (cid:9) ni° ante 10 Corta(cid:9) 1 de los E:,--)10 Unidos pura (q Dislato Este de iv,:as, por los cielitos CIe tráfico de fiara( ...Os». 2.- En cumplimientoI() dispuesto en el artículo 509 de la lxv 906 de 2004,calía General de la Nación, con

Resolución del(cid:9) de 2019» decretó la captura con fines (le extradición de la mencionada, quien fue detenida en la ciudad de Medellín, el 20 de ese mes y año. (cid:9) 3.- La Unidos formalizó la VIVI 1)11 pe li.")ti de extradición con la Nota Verbal No. 0997 del 18 de julio del mismo ano, y adjuntó los siguientes documen(cid:9) debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- Copia de la segunda acusación de reemplazo No. 4:18CR144 dictada el i, de febrero de 2019 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de Shermaii.1 3.2.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada aun lad (cid:9) 3.3.- 13ecl s de apoyo a la solieituc bajo juramento por Ernest Fiscal Auxiliar de los (7onzólez,, Estados Unidos para el Distrito Este de Texas,(cid:9) 11. » Folios . Frdit,,;(cid:9) tud,,n, 4 Patios. j(cid:9) , 11)1,1('111 Extradición No. 55842 Alba Nery Rodríguez Rodríguez (cid:9) Mal"- Agente I 1 de la Administración para e 1 Contr a de Drogas(IDEA). (cid:9) 3.4.- La luce(cid:9) las normas '1plicables (cid:9) 3.5.- Inlurarac. de cons web de la Registradurita Nacional del Estado Civil de la requerida Alba Nery

Rodríguez Rodríguez." 3.6.- Cotillea los relacionados con la leg iticidad ele tales dr Pra I Ce S ('han. en el cual hace constar que las dcclaraeiemes juramentadas, en apoyo de la solicitud' de extra( ieiem formal, son copias ./7/cics» de los documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América -hingtoti 11),O,k ic1r,~ Icor (cid:9) JIU P. f3arr, Procurador de los Estados Unidos. en el cual hace ce' star que Frunces Chung desempeña I cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos internacionales, Division de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos además, está debidamente comisionada y calificada.'' (cid:9) ) Expedido por j.el R. Ponipeo,Secretario de 48(cid:9) Illtds/115 1 Folios 157 1.97 ibídem '" Foiin(cid:9) thiclyn: ' Extradición No. 55842 Alba Nery Rodríguez Rodriguez de los Estados Tlnidos. en el cual hace constar que a ado (cid:9) al interior (10(11111(.111 fijado el sello del 1)eportalliCil I ro de Justicio de los Estados(cid:9) América y que dicho sello merece pleno le y ( dito». Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.- La Cancillería, mediante oficio DlAtil No. 1794 del 8 de julio de 2019 ' remitió copia de la clocumcníracit5n

sus oni•xos al Director de :Asuraos litternat-totiales del io de Justicia y del Derecho, ciudad que' a su vez hizo llegar el expediente a esta con oficio 1,1DH W119021482-DAI-1 1001 julio de 2019.H; 5.- Una vez lo Sala reconoció personeria para actuar a la defensora de confianza de Alba Nery Rodríguez Rodríguez, orden() surtir el respectivo traslado previsto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004 paro que interesados deprecaran los medios per51.t11510 1 pertinehites,»'' lapso durante el cual el rcpre(cid:9) ante del Público manifestó que ',no ¡eral necesario solicitar lo preictreu rle procbos..(cid:9) mientras que la abogada de la requerida guardo silencio. i ' llo Irrika lila(cid:9) Cour:1(cid:9) i(cid:9) l 'mili, iones(cid:9) río de Rirla airt<ini scildil de lai liana de la € unewnania Auxiliar de firirdidwiridu dr lista,rufo Wilithrlifis. r)lifil(cid:9) •I1(d referid() dOrlitIletifo. F(ifli.). 1 f Udirtild de .1lmist(cid:9) le ...has] ti. la i. del Derech o 1 ' Volin 1 niittirri ni) dr ''' Folio I sil Within!. Extradición No. 55842 Alba Nery Rodríguez Rodríguez 6.- N/fi-chante auto (lel 3 (le septiembre de 2019

ele(cid:9) c..a.rtaiuna posible viu.culación de la requerida algún Ertarrite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de nort bis irt ídem., la. Sala dispuso oficiar a la PU:calla General de la Nación para que informe si Rodríguez Rodríguez lita sido investigaría, juzgada condenada por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el (...ontexto fáctico en que se desarrolló la. respectiva acti.aticion, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 7.- .i'inalmeilte, niccliiiriti• auto del 3 de clicicrrilire ele 2 19,1 '' s la oportunidad para la presentación de des. I tos Alegatos de los intervinientes. 1.- Del Delegado del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la, petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos v garantías de Alba Nery Rodríguez Rodríguez. i" 2.- En cl mismo sentido se pronunció la defi nsora de la 1" I01(cid:9) ..)(), i twici 4 Fui:,(cid:9) .); ,'bitirn i. I Id(cid:9) I ddeln Extradición No, 55842 Alba N ry Rodríguez Rodriguez requerida„ por cuanto sostuvo que el pedido de extradición cumple con los requisitos previstos en el artículo 493 del

Código de 17>roceditniento Penal, referidos a la doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, razón por la cual pidió que se efectúen los condicionannentos establecidos en el artículo 494 ejusdü CONSIDERACIONES 1.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha seña-lacio que, en relación con el tramite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma 'principal y proi?rencialil y la ley rige de manera «subsidiario o sup/etoiicei.'1' En ese orden, la. Sala. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma, preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Politica. y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición, No podrá emitir un. concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su. consideración desconoce las preViSiOneS constitucionales, Ese ente ditniento„ se basa en, el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de err. Ser ItPne6t,r1 tirillOo de 2000; C-740 de 201)0 C 7274.0 de 2004, O Extradición No. 55842 Alba Nery Rodríguez Rodriguez salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos(cid:9) 2', 1

  1. y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la. función judicial 2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El articulo 35 de la Constitución Política, señala: if extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por cielitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal COIOM liJ /Tilo procederá por delitos uy políticoso ni cuando ose trate de hechos cometidos con • anterioridad. al 17 de diciembre de .1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No, 01 de 1997.

Por su parte, el inciso.]: del articulo transitorio 19" del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: podrá conceder la extradición ni lomor medidas de NO se aseguramiento con rine.s, de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta 10 finalización del mismo, trátese de delitos amnistiable,s o de delitos "lo anmistiables, y en. especial por ingt:in delito político, che rebelión o conexo con los anteriores, ni ya hubieran sido cometidos dentro o era de Columbia, A continuación, se ve.rifileara cada una de esas limitaciones constit ucion ales. Extradición No. 55842

Alba Nery Rodriguez Rodriguez 2.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las concluctas por las cuales se solicita en. extradición a Alba Nery Rodríguez Rodríguez son • consideradas también delitos. en Colombia., En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que la requerida pertenece a una, organización de tráfico de narcóticos que opera, entre otros países, en Colombia, República Dominicana y México, responsable de la. comercialización de cientos de múltiples kilogramos de cocaina en los Estados Unidos. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ub10tdad,2 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto puro delinquir con fines de nurcotrUlico y el (ruco de estupelUclentes, conductas inmutadas a la requerida, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.2.- Según los numerales 1 y 10 del artículo 3" de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados. sitio (1•2 rPuleZael()17 (cid:9) fn orrts5r4, .s.oruti (cid:9) (1401 14 he'elto 56, rntrunde, royntins ift,roo5 o cubo roto, o porrninnünti' (cid:9) Orn'nforiZol'intle-^ lo núbil) lin I. Oí (cid:9) del

residtca lo, gutpi/1(4 rolih,A),») el )'techo (lOndü' 81' produjo d (cid:9) (fr fn Innantng f.-oda mimii o r/o lo ublopodact que ctin,‘“riern(cid:9) he'cT,r1 rinude rjoeno'l (cid:9) Cr[oOri (cid:9) inutiro-o tolo/ o par7701. Com+, luyo in& en. el SItIO r1t371,Ch' c0' u debió f n(arr (cid:9) k.21(cid:9) ('(Y, CS.,/ (T„itl erwro JOH. roa. 10275, r<nro.° nitros, Extradición No. 55842 Alba Nery Rodriguez Rodriguuz 2.3.- Una vez revisarla la. documentación. aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se constata. la ejecución de los eventos materia de juzgatniento, aproximadamente, entre enero de 2015 hasta el 5 de septiembre de 20)(cid:9) esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo Ul de 1997. 2.4.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las VARC-E1P contenida en cl articulo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 d.e 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que la solicitada. tenga tal condición y las interesadas no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente

señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales, 3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «se crdcuentran oigcrttes(cid:9) rct las Partes», la Convención de Naciones Unidas pcontru el trd/7co ilícito de e,stupcfacientes: y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre? de 1988», así como la Convención de las Naciones Unidas «contra 10 delinco cc Cta orsortizada transnacional» adoptada en Rilke., 1q')vÑ», Carpeta d/-1 Mínimerio dc Justicié y del Derecho, Extradición No. 55842 Alba Nery Rodriguez Rodríguez Nu.eva York el 27 de noviembre de 2000, Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes por los delitos atribuidos a Alba Nery Rodríguez Rodríguez y, ademas, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estarlo requerido:13 Dacio que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia. de 12 de diciembre de 1986,» se procederá a evaluar la. solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los

artículos 493 y 502 chi Código de Procedimiento Penal, El ultimo precepto en mención establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con; 1) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; íii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo Esta última pimiSidn está cant signada en los numerales 4 y 2 del artie‘uio 6 de la Co vencida de 1988. )1 Publicada en Gaceta Jufficult, Torno CLXXXVII2 a 2426, pág. 580-604. o Ehtradíción No, 56842 Alba Nery Rodríguez Rodríguez 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecuan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su. mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento, 3.1.- Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por :vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información; en la :forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la

sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los .a,ctos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; inclusión de los datos que sirven Uf) para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y ü4 la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables?" El artículo 251 del Código General del Proceso --inciso restablece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Sise Arifra.i.10 495 de k:1 le.'y 09(i(cid:9) 2(..)04. Extradición No, 55842 Alba Nery Rodríguez Rodriguez trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano:26 Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos a] pedido formal de extradición -Nota Verbal No, 0997 del, 18 de julio de 2019-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fuer©n aportados en traducción al español y debidamente autenticados, En las anotadas condiciones, la. documentación qué acompaña la solicitud de extradición, resulta apta para ser

considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 3.2.- Plena identidad de la pe so a clamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicité la entrega de la ciudadana colombiana Alba Nery Rodríguez Rodríguez, nacida el 14 de noviembre de 1982 en Palmíra (Valle del Cauca) y portadora. de la cédula de ciudadanía No, 29,675,347, De :acuerdo con el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 20 de mayo de 2019,27 «9. I. Se verifica identidad de lo persona u quien le corresponden las 1,1 Esta regulación legal reiiolia aplicable al aso en virtud del principio de integración normativa plievisio en el articulo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2001. ' Folios. 14 y 15, Carpeta del Ministerio de. Justicia y del Derecho, 11 12 Extradición No. SS842 Alba Nery Rodriguez Rodríguez IMpres(cid:9) • (hiel (cid:9) SC Oiltiern(cid:9) Un e/ fine dinetily Cie TI(r) coi(cid:9) ER Y RODRÍGUEZ .RODR EX,- cual, a partir de este elernento probatorio puede concllJírse que la persona detenida por las autoridades coloinbíai las es la misma ()licitada por el Gobierno de los Estados Unir los de Aiucrica en extradición. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Li:n atención a lo est lhlccido en el numeral 2 del (cid:9) articulo 493 de la Ley 90( )04, la dec ir

(cid:9) de los cargos elevados co -rstma recltunada en extradición debe asemejarse forma(cid:9) sustancialmente con la (acusacton, es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a naves del cual el Estado inctilpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento (cid:9) de los delitos así corno de las stancias de modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle lea posibilidad de conocerlos entre: arios. Como se ha dicho con anterioridad, contra la requer idla en extradición existe en la segunda acusación de reemplazo No. 4: l 8CW1,14 dictada el. 6 de febrero de 2019.23' Se evidencia que ese documento registra las siguientes (cid:9) "lit lides con Cm(cid:9) prevista eta(cid:9) nuestro Rentilada en las anicul(cid:9) el ud iu Pineedirnienlo Peral (ken 9(/) de 2001) "' Paltos 10')(cid:9) 2] r (a/ r)e) t lrl Minn(cid:9) de lel ()cincho Extradición No. 55842 Alba Nery Rodriguez Rodríguez ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra .c1 acusarlo para que Sc defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzg:,antiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y e) en él se senalan de forma.. sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las

disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá. por acreditada esta exigencia. 3.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que les comporramienro por los cuales se reclama la extradición sean también previstos corno delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) anos. 3.4.1.- La solicitud de extradición de Alba Nery Rodríguez Rodríguez se fundamenta en la segunda. acusación de, reemplazo No. 4:18CR144 dictada el 6 de febrero de 2019 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas -División de Sherman-, la cual, acorde con los escritos anexos, se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación:

SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

EL ORAN JURADO DE; LOS ESTADOS UNIDOS EMITE LA

SIGIIIENTEACIISACTION:

Extradición No., 55842 Alba Ncry Rodríguez Rodríguez CARGO UNO Violación: S. 963, 7',2l, 0 EE 1111 (Concierto para importo r cocaína y para elaborar u distribuir cocaína col? lo intención y el conocimiento de que sería importada ilegalmente a los Estados 1.1nidos). Que en algún montento en enero de 2075, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa. ;echa hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, en la República de Colombia, la

República Mexicano, el Distrito Este de Texas y otros lugares, Alba Nery Rodríguez Rodríguez, alías "Gaviota" Los acusados, COrt Conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para conocer los delitos siguientes en contra de los Estados Unidos: (1) para con conocimiento e intencioricilmenre importar cinco kilogramos o Old S de una mezcla o sustancio que contenía una cantidad agtectable de coadna, ?VIO sustancia controlada de cotegorla II, o los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Urridos, rj (2) para C)n conocintie 7110 e intencionalmente elaborczr y distribuir cinco kilogramos O más de una mezclo y sustancia que contenía uno enunciad detectable de cocaína, una sus (.19 neia controlada de categoría II, coi? la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 952 y 960 del l'Indo 21 del Código de los Estados Unidos, En contravención che' la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS Violación: S 959. T.21, C EE UU y S. 2, T. 18, 0 EH"

(Elaboración y alstribucióii de cocoínd Con lo intención y 5 Extradición No, 55842

Alba Nery Rodríguez Rodríguez el conocimiento de que la cocoíro sedo irriporUida ilegalmente u los Estados 1.1n idos). Que en algi2n momento en enero de 2015, o alrededor de esa frcha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, ert el Distrito Este de Texas y otros lugares, Alba Nery Rodríguez Rodríguez,(cid:9) "Gaviota" los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o 'aún de una mezclo, o sustancio que contenía uno cantidad deteciable de cocaina, una sustancia controlado de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería nilportado ilegalmente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959 del Título 21 y lo Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, 3.4.2.- De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en. las siguientes disposiciones: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento Existen, cinco categorías establecidos de sustonclas conti-oludas, conocidas como los categorías 1, II, III, IV y V. (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, .111, IV y Y. constarán de los siguientes drogas u otros sustancias; Categoría II (g) A menos que se excluyan especjicarnente o menos que se

incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por 16 Extradición No, 55842 Alba Ncry Rodrigucz Rodriguez extracciórt de sustancias de origen vegetal, o independienteln ente, por medio de las síntesis(cid:9) 71 j'ea, e 1,07' nc cornbinatiOn de Extracción y síntesis quimica,-; (4)...(cid:9) (:)cuírtc¿„sus soles,(cid:9) isó Me ros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros o cualquier cyJn'tpuesu), mtszcia o preparación que' conte ? o o al gu n o cantidad de cualquier sustancia mencionoda en este parra»), Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Importación de sustancias controladas. Sustancias controladas de las categorías I o // Serc'l ilícito importar a„. los Estados Unidos desde un lugar del extranjera, cualquier sustancia controlada de categoría I o II, o flunitruzepani, O una sustancia química er2ur7ierada con la Mtención, el con OCililiefit0 o tellieTICIO causo razonable para creer que dichl:4 sustancia, o producto químico se Importará degnirnell te a los Estados Unidos o dentro de aguas a uno distancia menor de 12 millas de la costa de las Estados Unidos, Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A. (a) Actos ilícitos Toda perSon qUe- (1) en contral erte 1:,(5 a de la sección,., .952„. de este

titulo, a sabiendas o intencionalmente importe„. una sustancia controlada._ (3) en controcerición de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuyo ano sustancio controlada, será castigado, suoau se establece en la subsección (1.9 de esta Se CC l (3h , (b) Penas (1) En el a.so de una violación o la SU bsección 4 de esto ,secelém que implique- (B) 5 kilogramos o rus de una mezcla o sustancio que contenga una cantidad detectable 17 Extradición No. 55842 Alba Ncry Rodríguez Rodriguez de Sus i:-/einnétrit.os,. y sale=s o is de cuolquic las clausulüs ión será sentencia i. do de e 1201 Sección 963 del Ti 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa concierto y concierto para delinquir. le los que co (cid:9) (cid:9) Sección 2 del 8 del Código de os Unidos. Autores principales. (a) Quienquiera Estados Unidos o nstique, O CC) tib lc delito, sera e Olitor llaga que se cometct u71 Cletú que, de por otra persona, se cco9st Estados Unidos, será castiga Sección 3282 del Título 18 dei Códigode los Estados Unidos. Delitos no capitales. En genera mente, 1127I(17.10 por Un delito forinule la Extradición No. 55842 Alba Nery Rodríguez Rodriguez de que trariscuri el 3.4.3.-

conslil uve -)s cielitos de econcierto para delinquir agro o btorte 340,3c, nsen ¡6 340. fin de cometer richt( enado„ por eso, solo conducto, con prz, (108) meses, - (kilt o sttstwicids cho (8) a dieciocho 2,700) hasta treinta s uales e te& Artículo 376. El qt (cid:9) tpetente pcn,s, con r.:(dqui,ero, estupefuci):: etici ten tren contemplad cuatro del Convenio de los No. 55842 (cid:9) Alba Nery R Rodríguez Artículo 384. 1,0 and ha y ttiLf2 (cid:9) ¡arta ; de %aapola. -Re 3.4.4.- se concluye que los eme ortunir it desplegados por Alba Nery Rodríguez Rodríguez con Colombia como (cid:9) ese pais, y ribos s normativos el spuse una p(cid:9) nínirna de de la libertad cuatro años. Se cut este presupUesto. 4.- Circuns anclas que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición (cid:9) e lo establ 493 1 502 ad de Procedimiento I ena(cid:9) Corte ón (cid:9) n(cid:9) asta a c e lliben tdas con - (cid:9) inobservancia del bis in. íciern.33 y la pérdida 20 Extradición No. 55842 Alba Nery Rodríguez Rodriguez de vigencia de la acción..pen.al o la sanción, que dio lugar al pedido de extra.díción.»1

Ninguno de estos motivas concurre en este trámite. 4.1.- El trafico internacional de estupefacientes conformación de organización criminal, delitos por los cuales se profirió acusación contra la requerida, como se dijo en un inicio, son delitos comunes y no se inscriben en. las categorías señaladas y por las cuales se proscribe la extradición, 4.2.- Si bien, en respuesta a lo ordenado en el auto del 8 de octubre de 2019,35 el asesor del Grupo de Direccionarnicnto de Petición de la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación informó que en..cil Sistema Penal Oral Acusatorio figura Un. registro a Alba Nery Rodríguez Rodríguez referido a la indagación preliminar 110016300129201.980338, por la. conducta punible de injuria:ft' tal situación no inhibe la procedencia de la extradición porque la solicitud estó. motivada por los cielitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, ambos agravados, por los cuales no ha. sido investigada, acusada ni condenada en Colombia. En la providencia 054,(cid:9) 1 o junio 2015, rad.14012, referida al tramite de una solicitud de extradición fortrolisda por el Gobierno de los Estados Unirlos. la Sala advIrtio que pu la ¡'recensión riel abogado /apunto 0 acreditar rol fenómeno fardad) de tu presenetsón de [cc cartón amad. es cloro que su eventual constatación no es un reina que deffionde la ftráCtini tío prueba raguna y, de ser el coso, tendría que ser

enteró de pronunciamiento tul el respectivo ronceen) de fondo». xl Folio. 20 Cuaderno de la Corta 5x Faba 25 aratem„Arluarion adelantada por la lib:alía 375 de id. Unidad de Dirocciona miento e Intervención Temprana de Denuncias. Extradición No. 55842 Alba Ncry Rodríguez Rodríguez Adiciiinalmente, la solicitada ni su abogada han hecho manifestación alguna al respecto, de donde fundadamente se.inficre que ello no ha itcaticido. 4.3.- Por otra parte, en atención al marco fáctico indicado en la providencia. extranjera, se concluye que no • ha .transcurrido ni siquiera. el término .m.iniino señalado en los articulas 83, 8,4 y 86 del Código Penal para la cesación d.e la facultad del Estado en la investigación de esos delitos y juzgamiento del responsable. 5.- Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal Se aclara que la.notificación refi¿Tente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en la segunda acusación de reemplazo No. 4:18CR1.44 dictada el 6 de febrero de 2019 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos pi ira el Distrito Este de Texas -División de Sherman, no puede ser emenclida, C11 estricto sentido, como un cargo debido a. que no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia. patrimonial que la declaratoria. de responsabilidad acarrea respecW de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa a la

requerida, ra2on por la cual, dicho tema es ajeno a la. solicitud de extradición., en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a. analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 22 Extradición No, 55842 Alba Nery Rodríguez Rodríguez 6.- Cuestión final Corno se indicó previamente, contra Alba Nery Rodríguez Rodriguez se tramita la indagación preliminar 110016300129201980338, motivo por ei cual la Sala considera inadecuado disponer la entrega del requerido a. las autoridades norteamericanas para que comparezca a juicio, ciado que ello implicaría anteponer una eventual sanción extranjera a aquella que podrían imponer las autoridades nacional

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