CSJ - CP015-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP015-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP015-2025 Extradición No. 65937 Acta No. 020 Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, presentada por el Gobierno de la República del Ecuador por el delito de delincuencia organizada.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
Mediante Nota Verbal No. 4-2-072/2024 del 15 de febrero de 2024, el Gobierno de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición del ciudadanoCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 2 colombiano SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, quien es requerido por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, dentro de la causa penal No. 08282-2015-0053, por considerarlo presunto autor del delito de delincuencia organizada. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: 1.1. Notificación roja de Interpol con número de control A-11648/12-2023, publicada el 13 de diciembre de 2023, en la que consta los datos de identificación de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ. 1.2. Auto del 3 de enero de 2024, dictado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en el que se
ARROYO ORTÍZ. 1.2. Auto del 3 de enero de 2024, dictado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en el que se solicitó la detención urgente con fines de extradición de
SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ.
1.3. Copia de la Nota Verbal No. 4-2-002/2024 del 3 de enero de 2024, a través de la cual la Embajada de Ecuador en Colombia solicitó la detención urgente con fines de extradición del ciudadano colombiano, para que comparezca ante el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, a responder por el presunto delito de delincuencia organizada. 1.4. Acta de audiencia oral de calificación de flagrancia y formulación de cargos, efectuada el 9 de enero de 2015, enCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 3 la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas. 1.5. Acta resumen de la audiencia de vinculación a la instrucción fiscal realizada el 21 de febrero de 2015, en la cual el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, dictó la medida cautelar de presentación periódica dos veces por semana ante el Fiscal de la causa en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ. 1.6. Acta resumen de la audiencia evaluatoria y
cautelar de presentación periódica dos veces por semana ante el Fiscal de la causa en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ. 1.6. Acta resumen de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio efectuada el 28 de mayo de 2015, en la cual el Juez dictó auto de llamamiento a juicio en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ y ordenó su detención. 1.7. Auto del 8 de junio de 2015, a través del cual el Juez de la causa dictó auto de llamamiento a juicio en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva y dispuso la suspensión de la iniciación de la etapa de juicio hasta que el procesado sea detenido o se presente de manera voluntaria. 1.8. Oficio S/N del 12 de enero de 2017, dirigido al Jefe de la Policía Judicial de Esmeraldas, dirigido a que se proceda con la localización y captura del requerido. 1.9. Boleta de localización y captura emitida el 12 de enero de 2017, por el Juez de la causa, en contra de
SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ.CUI 11001020400020240050100
Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 4 1.10. Auto dictado el 29 de diciembre de 2023, por la abogada Kennia Lissette Ruiz Aguilar, Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, solicitando el inicio de trámite de extradición
abogada Kennia Lissette Ruiz Aguilar, Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, solicitando el inicio de trámite de extradición del ciudadano colombiano. 1.11. Disposiciones legales relativas al delito y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a
SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ.
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS En cumplimiento de la Notificación roja de Interpol con No. de control A-11648/12-2023 del 13 de diciembre de 2023, el 27 de diciembre siguiente, SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ fue retenido por miembros de la Dirección Cuerpo técnico de investigación – Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca. Una vez efectuada la captura, mediante Nota Verbal 42-002/2024 del 3 de enero de 2024, la Embajada de Ecuador solicitó la detención urgente con fines de extradición de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, para que comparezca ante el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, a responder por el presunto punible de delincuencia organizada.CUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937
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5 De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 del 26 de
Extradición No. 65937
SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ
5 De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 del 26 de mayo de 2015 y en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 4 de enero de 2024, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, ordenó la captura con fines de extradición del requerido. En consecuencia, por medio de la Nota Verbal No. 4-2072/2024 del 15 de febrero de 2024, el Gobierno de la República del Ecuador presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano, allegando la respectiva documentación. Una vez formalizada la solicitud de extradición, mediante oficio DIAJI No. 0630 del 16 de febrero siguiente, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que: «(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a
de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0007907-GEX-10100 del 1 de marzo deCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937
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6 2024. El 7 de marzo de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto, requirió a SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ para la designación de un abogado que lo asistiera en el presente trámite y corrió traslado para que presentara solicitudes probatorias. El 9 de abril de 2024, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá vinculó a la Corte Suprema de Justicia en la acción de Hábeas Corpus 202400001, interpuesta por un agente oficioso de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, la cual fue declarada improcedente mediante providencia del 10 de abril siguiente. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a través de proveído del 24 de abril de 2024. Posteriormente, el requerido designó apoderado contractual de confianza y, una vez se le reconoció personería jurídica para actuar, presentó postulaciones probatorias. Mediante auto AP3462-2024 del 26 de junio de 2024, la
contractual de confianza y, una vez se le reconoció personería jurídica para actuar, presentó postulaciones probatorias. Mediante auto AP3462-2024 del 26 de junio de 2024, la Sala resolvió decretar únicamente las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, dirigidas a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.CUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937
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7 No obstante, resolvió negar la petición probatoria relacionada con que se aportara copia del Acuerdo Bolivariano de Extradición, con ocasión a que ya obraba dicha documentación en el plenario. En consecuencia, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20240341105 / ARAIC – GRUCI – 1.9. del 10 de julio de
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20240341105 / ARAIC – GRUCI – 1.9. del 10 de julio de 2024, comunicó que en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO
ORTÍZ figura: SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: 1591 del 14/10/2003 INSTANCIA: 0
PROCESO: 151599 CONDENA:
AUTORIDAD: JUZGADO 3
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS BENEFICIO:
MPIO/DPTO: CALI, VALLE DEL
CAUCA DELITO:
FEC. DECISIÓN:
OBSERVACIÓN: INTER 344 28/03/01 DECRETA LIBERTAD DEFINITIVA DE LA
SENTENCIA 032 17/09/93 EMITIDA JUZGADO REGIONAL RADICADO 1159.
CONDENADO 25 MESES PRISIÓN CONOCIÓ JUZGADO 32 INSTRUCCIÓN
CRIMINAL, FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUECES REGIONALES.
EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN: ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE CONDENA Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante autoCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 8 del 26 de septiembre de 2024, correr el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. Del Ministerio Público La Procuraduría delegada de Intervención Primera para
inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. Del Ministerio Público La Procuraduría delegada de Intervención Primera para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, por cuanto: 1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que se encuentra vigente para el Gobierno de la República de Ecuador y el de la República de Colombia el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. 1.2. Consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, toda vez que el Gobierno de la República de Ecuador adjuntó copias auténticas de los documentos que respaldan la solicitud, los cuales fueron certificados por la Embajada de la
Republica del Ecuador en Colombia. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y laCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 9 equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el Código de procedimiento penal y en
SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 9 equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el Código de procedimiento penal y en el Acuerdo Bolivariano de Extradición para emitir concepto favorable a la solicitud. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en estricta observancia de los artículos 11, 12, 34 y 93 de la Constitución Nacional, entre otros.
2. De la defensa La defensa solicitó que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República del Ecuador, toda vez que en el presente asunto operó el fenómeno de prescripción de la acción penal.
CONSIDERACIONES
1. Normativa aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición» , suscrito enCUI 11001020400020240050100
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SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ
10 Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913. Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la
través de la Ley 26 de 1913. Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; (ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia; (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; (v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto enCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 11 libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado;
Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 11 libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos. Igualmente, resulta imperativo atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente. Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014. De conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ.
Este análisis implicará evaluar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales y constitucionalesCUI 11001020400020240050100
Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 12 2.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado, y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido
por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición.CUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937
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13 Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.2. Plena identidad del solicitado en extradición El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la entrega de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.909.001. Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición. Obra, además, informe pericial No. 76 - 432628, mediante el cual se pudo concluir que: «Cotejadas las impresiones dactilares que obran en la tarjeta registro decadactilar formato FISCALIA GENERAL DE LA NACION (...) “APELLIDOS: ARROYO ORTÍZ, NOMBRES: SEGUNDO CILIO, C.C. Nº: 12.909.001, (SOPORTE JURIDICO), FECHA: 2023-12-27,
CIUDAD O MUNICIPIO: CALI VALLE, AUTORIDAD: FISCALIA
G/RAL DE LA NACION, DELITO: DELINCUENCIA ORGANIZADA,
CIUDAD O MUNICIPIO: CALI VALLE, AUTORIDAD: FISCALIA G/RAL DE LA NACION, DELITO: DELINCUENCIA ORGANIZADA, PROCESO: 914951NP”, con las impresiones dactilares que obran en el Informe sobre Consulta WEB para preparación de la Cedula de Ciudadanía No. 12.909.001 expedida en Tumaco-Nariño, a nombre de: ARROYO ORTÍZ SEGUNDO CILIO, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establece que estas SE IDENTIFICAN ENTRE SI (Es decir corresponden a la misma persona)».
Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Ecuador solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.CUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 14 2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica de los siguientes documentos:
elementos probatorios que lo sustentan. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica de los siguientes documentos: 2.3.1. Auto del 3 de enero de 2024, dictado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en el que se solicitó la detención urgente con fines de extradición de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ. 2.3.2. Acta de audiencia oral de calificación de flagrancia y formulación de cargos, efectuada el 9 de enero de 2015, en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas. 2.3.3. Acta resumen de la audiencia de vinculación a la instrucción fiscal realizada el 21 de febrero de 2015, en la cual el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantónCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937
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15 Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, dictó la medida cautelar de presentación periódica dos veces por semana ante el Fiscal de la causa en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ. 2.3.4. Acta resumen de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio efectuada el 28 de mayo de 2015, en la cual el Juez dictó auto de llamamiento a juicio en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ y ordenó su detención. 2.3.5. Auto del 8 de junio de 2015, a través del cual el
cual el Juez dictó auto de llamamiento a juicio en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ y ordenó su detención. 2.3.5. Auto del 8 de junio de 2015, a través del cual el Juez de la causa dictó auto de llamamiento a juicio en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva y dispuso la suspensión de la iniciación de la etapa de juicio hasta que el procesado sea detenido o se presente de manera voluntaria. Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas a los procesos, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso. A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la posible participación de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ en los hechos, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar la comparecencia del procesado a un posible juicio.CUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937
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16 Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento.
16 Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 2.4. Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativa en el acuerdo El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado. En el caso concreto, SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ es requerido por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, dentro de la causa penal No. 08282-2015-0053, por el presunto delito de delincuencia organizada. Verificado el listado de conductas por las que exclusivamente procede la extradición entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, previsto en el artículo 2º del acuerdo aplicable, se constata que el numeral 7º de dicho cuerpo normativo estipula la procedencia de la extradición en casos de “Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición”. En consecuencia, la solicitud de extradición porCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 17 el delito de delincuencia organizada cumple con el mencionado requisito. 2.5. Principio de doble incriminación
Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 17 el delito de delincuencia organizada cumple con el mencionado requisito. 2.5. Principio de doble incriminación De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y que ii) independientemente de su denominación, se trate de ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (artículo 5, literal a). Sobre el particular, mediante auto del 8 de junio de 2015, el Juez de la causa dictó auto de llamamiento a juicio en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, de la siguiente manera: «(…) SEXTO: Una vez que se ha escuchado a las partes en la audiencia y siendo que la Fiscalía en forma motivada ha emitido dictamen acusatorio por el presunto delito contra de los hoy procesado (sic) por el delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA según el Art. 369 del Código Orgánico Integral Penal, pide sea llamando (sic) a juicio[,] se ordene la prisión preventiva[,] se ha (sic) probado la materialidad de la infracci[ón] [a]si como la presunta responsabilidad del procesado[,] por lo que amparado en el artículo 608 del Código Orgánico Integral Penal DICTO AUTO DE
LLAMAMIENTO A JUICIO EN CONTRA DEL PROCESADO,
responsabilidad del procesado[,] por lo que amparado en el artículo 608 del Código Orgánico Integral Penal DICTO AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO EN CONTRA DEL PROCESADO, SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, cuyas generales de ley se encuentran en el acápite tercero de esta Resolución, como presunto autor del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, tipificado y sancionado con el Art. 369 del Código Orgánico Integral Penal. En lo referente a la medida cautelar personal se dicta prisión preventiva, para tales efectos ofíciese tal y como dispone el sistema perol para su localización y captura por encontrarse prófugos, se suspende la etapa del juicio» (negrillasCUI 11001020400020240050100 Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 18 fuera del texto). En dicho proveído, a SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ se le acusa de presuntamente haber incurrido en el delito de delincuencia organizada, el cual se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal -COIP- (Ecuador), el cual dispone que: «Art. 369.- Delincuencia Organizada. La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el
dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años». La conducta punible imputada por las autoridades judiciales ecuatorianas al requerido en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal encuentra equivalencia en nuestro Código Penal (Ley 599 de 2000) con el delito de concierto para delinquir, descrito en el artículo 340 en los siguientes términos: «ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico deCUI 11001020400020240050100
Extradición No. 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 19 migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados,
contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) ha
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