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CSJ - CP016-2020(55942)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP016-2020(55942)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Curia Suprema cit Justicia Sala $0 CRS Nflal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP016 -2020 Radicación N' 55942 (Aprobado Acta No. 017) liogota D int:Mueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Oe cconlbrrnidac1 con lo dispuesto en el at icatlo i01(cid:9) de la Lev 9O(i de 2004,da procede a rendir cal ioncept o (40c en derecho corresponde en relación con la solicit tul de esxtraclición del ciudadano colombiano Jhonatan Alberto Calderón Hoyos, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Ametica. ANTECEDENTES 1.- Me(cid:9) lerbal No. 1887 del 22 de octubre de 2018,1 el Gobierno cae los Estados Unidos de America través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhonatan Alberto Calderón Hoyos, identificado ccoi la c&dula de ciudadanía No. 8.359 cb (cid:9)(cid:9) 1 Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos requerido puro Comparecer por los delitos de trdfied de a ,1111.cio ttOrCáliCos y cielitos relacionados Con el concierto para delinquir,. 2.- En eJumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 900 de 2001, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 23 de octubre de 2018,1 ordenó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue

detenido en Envigado (Antioqutia), el Y de junio de 2019, 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No, 1108 del 1" de agosto del mismo año, 7 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos a] idioma español: 3.1.- Copia de lo acusación formal No. 4:18-cr-00095ALM-I<R1 dictada el 13 de junio de 2018, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División de Sherman,1 3.2.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, cm la por la citada autoridad judicia1,5 3.3.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por incide R. Cypert,, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.4.- La reproducción de las normas aplicables al caso: rollos(cid:9) 22i2flu Vohils 29 23. ibidem. Folios, 97 99, ibídem. 4 Fühk? 101, ibbirm -, 'Folio,(cid:9) 03 07, lbíticul, Pollos. H6-»5. ilmitml (cid:9) (cid:9) Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos 3.5.- Informe de consulta web de la Registraduria Nacional del Estac. ) Civil del requerido Jhonatan Alberto Calderón Hoyos.'-' 3.6.- Certiheados relacionados con la le(cid:9) cion y autenticidad de tales documentos:

  1. Expedido icor Frunces Chung, en el cual hace constar que la declaración(cid:9) apoyo de la solicitud de extradición formal, tlon sus pruebas y traducción son los documentos originales , las copias -eles» de estos se conservan en los archivos oficiales del Departamento de 'Justicia de los Estados Unidos de América en Washington

D.C.» Expedido por(cid:9) In P. Bu.rr Procurador de los Estados Unidos, en cl cual hace constar que al ante . documento «lic hecho estampar e! Sello del Departamento de (cid:9) Justicio y solicito(' 11 Drn>etar/ le Asuntos Ingeougew les que cié Jr de rni firma».to iii) Expedido por Michael R. Rompen, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento «se le ha fijado el sello del Departamento de thisticia(cid:9) Estadas Unidos de América y que dicho sello merece plural le y g el \1n-3s(cid:9) 1-(cid:9) del r 5ereeho Fe liu;, lc Vol Polio 2 7, íb2ien \tu (cid:9) Ntt •sitt2.(cid:9) Cornsul <Iometa de Colombia en C,, (11y1) (Higo y(cid:9) $1,1 r1 Mlnist (cid:9) ' Exteriores, ( allt‘ nCridact(cid:9) orina dr.(cid:9) de Alitelit del Departmeenn)(cid:9) Ulstlelo, &dila tlatett, estatepsida ert c i referido documento Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1967 de 1 de agosto de 2019,E remitió copia de la I icumentacion pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MilD-CW119-0023036-DA1-1100 del 9 de agosto de 2019.14 5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza de Jhonatan Alberto Calderón Hoyos, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Lev 906 de 2004. 6.- La Procuraduría General de la Nación informó que no era necesario solicitar la practica de pruebas y la defensa no se pronuncio al respecto. 7.- El 8 de octubre de 2019 se requirió a la P scalia General de la Nación para que informara si obraba alguna investigación en contra de Jhonatan Alberto Calderón Hoyos, y, en caso afirmativo,indicara el respectivo número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 8.- Finalmente. tn del 3 de diciembre de Folio robo, '(cid:9) i(I Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos 2019 17 la oportunidad para la presenta in de se hribilito alegaitis finales, Alegatos de los intervinientes. 1.- Del Delegado del Ministerio Público. El Procurador Segundo Del(cid:9) a la Casació (cid:9) Penal, cllccanirar (cid:9) satisfechos(cid:9) las

(cid:9) eonvenciona v ley ales, solicito que se cozlceptíte (cid:9) favorablemeut <3e extradición e inri<i a croe se (cid:9) (cid:9) exhorte al ierno Na a que advierta all país reclaniante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Jhonatan Alberto Calderón Hoyos, 2.- La defensa guardo CONSIDERACIONES 1.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que. en relación eón el tramite de extradición, la Constitución estableció un sistermra estricto <le fuentes(cid:9) c materiales, en el cual los(cid:9) públicos se aplican de forma vpfl Kip&(cid:9) la(cid:9) rige de manera 5. ibnlem !birle-ni (cid:9) I(cid:9) (.- :112i do 221C(cid:9) 7 10(cid:9) ) 2001 Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos En ese Orden, la. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia está en el deber de verificar, de forma (cid:9) prelaiinar, o de lo previsto en la Carta pi11I1 ice (cid:9) Politica y finaliza labor, realizar el análisis formal del pedido de ex Idieiótl. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la soli ud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. (cid:9) ESC(cid:9) en ten in iento, se(cid:9) 1)11511(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) mandato

(cid:9) constitucional irl Ficto dirigido 1 esta. Corporación, en su (cid:9) condición de orgl. le la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos. y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1", 2", 4° y 230 ibídem, sobre los fines esenciales(cid:9) Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El articulo 35(cid:9) la Con. titución - o inca señala:(cid:9) <la extra() los COlotnhienuis por nacimiento se concederá por iclüh tics delitos ett el avíen);(cid:9) tales en, la ("0111(1i (cid:9) (cid:9) legislación penal colornhiano% ii) ”no proced delitos e: políticos, ni iii) ella ido ,se trate de hechos cometidas con (cid:9) anterioridcrct» al de diciembre de 1997, fecha que entro a regir el Acto LeglslanyO No. 01 de 1997, Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos Por su part inciso I articado trar2sitorici 19' del Acto.1LT, isla ti vo el 4 de ab 7 dis ne: No se podré, c /ceder Ira exlradirión rti tomar medidas cte aseguramiento con fines dc extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema ‘u en particular de la

Jurisdicción Especial pura la Paz, ocasionados u ocurridos durante el eanificto armado interno o con. occisión de este hasta fu fincifizución del rnásntu, trátese cíe delitos Ortimsliables O de delitos(cid:9) , y en esp (cid:9) por ningún delito político, de rebt (cid:9) los (cid:9) res, !Id hubieran ,sido cometidos dentro (Juera de Colombia. A continua(cid:9) se verifiCafa cada una de esas lilnit.aciones 2.1.- C01110 se verá en el aaer.pite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición(cid:9) Jhonatan Alberto Calderón Hoyos son consideradas también delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de oca(cid:9) eta de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se turres que el requerido pertenece a una (cid:9) (cid:9) organización de o de narcóticos responsa 3 del transporte de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia y Ecuador, a traves de Costa Rica, Panamá, Guatemala, I looduras, Nicaragua y México, hacia los Estados Unidos. De contc>rrnidad con lo anterior, a la luz de la teoría (cid:9) mixta ( Tienda por la jurisprudencia y :1 :so (cid:9) (4tur tic toiiiItOr:eilz(cid:9) (1( dittUit' 51' llet+ría tul() tela! e (rureililynerite resuhr clu, qur c sHirnrr re (fit/fido ei (cid:9) (1014Csv pl

MIXHI tl at' (cid:9) cousukta Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos la dota riníi para cíeteriuinar el factor territorial en los casos de cielitos trasnacioní,(cid:9) concierto para delinquir con (cid:9) fines de ncircotnilim y estupe conductas imputadas al requerido, se entienden. ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.2.- Según los numerales 1 y 10 del artículo 3" de la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico de Estu pefacic <Sustancias Sicotn.picas, esos delitos no se consideran(cid:9) lente motivados. 2.3.- Una vez revisada la doeumentacion aportada por el Gobierno de los Esti:idos Unidos de mérica, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgarniento, aproximadamente, entre el año 2008 y hasta el 13 de junio de 2018, fecha en la que fue realizada la acusación formal,; esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia, del Acto Legisla tivo 2.4.- Tampoco opera la prohibid edcr la extradici(cid:9) 1( integrantes de la desmovilizada guerrilla las VARCI-EN contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo ()I de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. rilo: <ti' tri,Pu'r,1(cid:9) t, par u) tluntle(cid:9) 1,ro<iitio

(11,1,14) nuitertrilfzur se Et r4',ultorlo, t<IKI otras <i (cid:9) sx. C .ir pela (1,1 Extradición No,55942 Jhonatan Mberto Calderón Hoyos En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la. Sala procederá a evaluar el. cumplimiento de los requisitos convencionales y legales, 3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición ,se El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que Convención de cric-u/entran vigentes para las Partesy, la «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y Naciones Unidas sustancias psi.cotrópicas, suscrita en Viena el 20 ck diciembre de así corno la Convención de las Naciones Unidas 1988., ,contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Esas convenciones habilitan la extradición entre las Jhonatan Alberto partes por los delitos atribuidos a. y, además, remiten a las condiciones Calderón Hoyos previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requerido,22 Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1.979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1.980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia. de 12 de diciembre de 1986,2, se procederá, a evaluar la

el Esta Oblata Et evitaan está Einsignada en los numerales 4 y 3 dci articula 6 de la Convención de 1988 .;'1 Publicada en Gaceta iludicial: Tomo(cid:9) i2 a..' 2426, paz 580• 604. o Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos solicitud de conformidadcon las patitas contenidas en lo artículos 49:l v 502 del Código de Procedimiento Penal. El Último precepto mencionado establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con í la validez formal de la documentación presentada: ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida(cid:9) el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminacion de la conducta imputada y(cid:9) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. por virtudde lo indicado en el artí culo 493: es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecuan leas hechos que motivan la extradielon prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su minino, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento U otorgamie nto. 3.1.- Validez formal de los documentos aportados La norma(cid:9) ad procesal, exige que la solicitud extradición se haga por via diplomática, o de manera excepcional por lal consular o de gobierno a gol acompañada de los siguientes documentos e informació n, en la forma establecida en la legislación del Estado

requirente: i) copia otranscripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos extradicirm y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, iii,) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.2t El articulo 251 del Código General del Proceso -inciso 2"- establece que los documentos pablicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.' Esas exigencias [orinales están satisfechas CÜlflO se evidencio en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 1108 del 10 de agosto de 2019-, revisada cii el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la docturientaciem que acompaña la solicitud de extradición, resulta apta para ser

considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 2' Al tirmio 105(cid:9) rit 06 (V 2001, Esta(cid:9) ion(cid:9) 1'50 ,“1(cid:9) abie(cid:9) (>(-) t'll virtud del principia dc in legración 'HUT DlatIVa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal , de 2004.(cid:9) „cHooip:„:ed:eT Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos 3.2.- Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Jhonatan Alberto Calderón Hoyos, nacido el 23 de diciembre de 1984, portador de la cedilla de ciudadanía No. 8.359.271, anexando como prueba de ello la declaración jurada de Jackie R. Cypert y un informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De icuerdo con el informe de laboratorio de dactiloscopia erilainalistica del 9 de junio de 2019,2 ) ,r,.) Se realizó artólisii y ()User-moción directa a las impresiones dactilares que obran en los documentos descritos en el ítem 3,1 onfprnu, sobre consulta ',d'('l))(cid:9) tarjeta de reseña dactilar (ítem 3.2). Se determina ¡lit los aracalograrnas obran tes en los dOCI1 Tuco tus allegados SON APTOS PARA COTEJO DACTILAR. (..,) Las impresiones doetilures plastriodas en la tarjeta de reyerta paro

estudio corresponden U Jhonatan Alberto Calderón Hoyos Número de Dacarnerdo(cid:9) 83592.71a; por lo cual, a partir de este elemento probatorio puede concluirse que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradiciori. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral '2 del artículo 493 de la Lee 906 de 2001, la decisión contentiva y 17. arpcia del Ministerio de Listilla y del Derecho. 12 Extradición No.55942 Jhonutan Alberto Calderón Hoyos de los cargas elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejtirse formal y sustancialmente con la acusas ion,-(cid:9) introductorio(cid:9) lu. tase del juicio, a tra(cid:9) el Estado inculpa a tina persona determinada de violar la lc.y penal, a partir del señalamiento de los cielitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos v entrtmuirlos. C.:.01110 ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal No. 4:1<8er-00095-,ALM-K13,1 dictada el 13 de junio de 2018. Se evidencia que ese documento registra s siguientes nilitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda

de ellos en el jtacio; b) una vez formulado, se inicia el (cid:9) juzgamiento que sa con el respectivo fallo de .1 ito y (cid:9) c) en él se set (le forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia, 3.4.- La doble incri inació de las conductas imputadas Es necesario comprobl en este aspecto, que los Ntigulmin en los al nigibits 33g 337 cid Código tic Procedimiento Pim.ti Migi de 20d4). 'm Folios. Mi 9(/. (.4(cid:9) i Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos comportantiei os(cid:9) extradi sean tambien previstos como lento en que se senale pira estos, en nuestra legislación. una sanción privativa de la libertad Cuyo alumno no sea inferior a. cuatro (4) arios. 3.4.1.- La solicitud de extradición de Jhonatan Alberto Calderón Hoyos se lt.lndamenta en la acusación formal No, 1:18(cid:9) 1095-Al 1-1(f),„1 dictada el 13 de junio de 2018, por(cid:9) de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas -División de Sherrnan cual, acorde con los escritos anexos, se aposta en los supuestos l ancas que se anuncian continuación: a

ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN ,I( (cid:9) )0 DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA;

CARGO UNO Violación: S. 963, 71 21, C LE (.1(1 (Conciertor (cid:9) borar yl distribuir in.;aina reart la ¡TItemelón, el con( (cid:9) la 11 ti mira :roer chic la cocaína sería Importada urente u los Estados (?nulos). alqun rtcurnernty del 2008, o alrededor de eesscaz Jtichcc y COIttin Nomen tu elesplu2s de eso hasta incluso la lecha de esta

Acitsocion FOrMul, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador. l'una/no, (7ostu Rica, Guatemala, México(cid:9) Jhonatan Alberto Calderón Hoyos. los acusados, con conocimiento c intencionalmente se combinaron, se unieron en un concierto para delinquir ti acordaron juntos y con otras personas conocidas y ileso( 171<u-idas por el Gran Jurado de los Estados para con conocimiento e intencionalmente elaborar y kilogramos o más de t.tn,a mezcla y pie contenía uticc ccnttidad detectable de cocaina, una(cid:9) n )11: o de Categoría II, con la intención, el cin (cid:9) ¡CNN (cid:9) 1(10 CC/uso razonable para creer que dicho susturtcio se importaría ilcrgalntenle a los Estados Unidos, cut Lo(cid:9) nc ion de las (cid:9) 95()(0) y 960 del Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos 'anoto(cid:9) .1(.1 'Odio() de los Estados Unidos.

En contravención de la SEenci(tr 1b3. del Título 2 I del Códiao de los Ustarios Unidos. CARGO_ DOS r 959, T (cid:9) 1 ( EE 1.1U j S. 2, 1(cid:9) C E.E U1.1 E 9oración y distrrlxtción. de cinco kilogramos 4r tr2.éis de C0( Unta C011 1(1 conocimiento y CO?) CU USI rozorioble creer que la cocaína se irrtportaria fluya/num( Estudos 1 lindos).

Que e : ilgun xir,rncv itu del 2(108, o alrededor de esa lecha, conn(cid:9) ", de eso hasta incluso la /echa de esta Acusación(cid:9) las Repúblicas de Colombia, Ecuador, &mamó, c'(,,sta,(cid:9) .rnala, México y otros lugares), 1,-) Jhonatan Alberto Calderón Hoyos, los acusados, ayudados e Instigados por ellos ntaSriios, con conocimiento e intencionabriente elaboraron y distribuyeron cuico kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detecto He de cocaina, una sustancia controlada de categoría con la intención, (.1 conocimiento y con causa razonable para creer que dicho cocaina se importaría ilícitarnentesa ¡es EStCt(h(cid:9) 11 idos.

En contratreencion de la Sección 959 del Titulo 21 ,ty la Sección del Titulo 18 del(cid:9) igo de los Estados Unidos. 3.4.2.- 1 con los soportes, las imptlta.ciones

contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Ayuda e instigación. (al Quienquiera que(cid:9) delito en contra de los Estados Unidos o ayude,(cid:9) I (cid:9) us n'e, ordene, induzca o procure su comisión, serú castigado como el autor principal. (19 Quienquiera que intencionalmente huya que se COMEW un neto que, (U,(cid:9) (>1Sitie) cometido directamente por el o por otra persona, se consideraría un delito en contra de los Estados Unidos.,sera castigado como el autor principal del delito), Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En general - ,`-znipo s(vig, lo dispunctcc expres( n 1c dé otro modo la ley, lurupino persona sera enjuiciadas ni castigada por lamían delito que no sea capital, a menos (pi(' lct ocusueiari. ,l'ormal se emita o la denuncio se instituya dentro de los cinco (MOS siguientes O partir de que se haya comcgitlo dicho delito. Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a)(cid:9) Establecimiento Existen cinco(cid:9) establecidas ele ;astuta:fas cono-01(1(1as, conocidas como(cid:9) categorías I, II, IIZ IV y V. categorías coruprenclerérz inicialmente las s(cid:9) cias

(c) Categorías iniciales de sustancias controladas...

Las C.: ategodas I, II, HL IV y V.. constara de las siguientes drogas u otras sustancias,

Categoría II (a) .4 menos que se haga uno excepción espec ifica que se enumere en otra lista, cualquiera de las sigi, sustancias, rin-aucith¿s directa o indirectamente p extraccion de sustatwias de origen vegetal irtdepcmdrertternentc por medio de la síntesis química, una combinación de XfrUCCid? I y síntesis química ...; (4)... cocaina, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, jj sales e isómeros.„ O cualquier compuesto, mezcla o preparada (íe conliwya alguna cantidad de cualquier sustancia mencionado en esa, pórra fo. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas. (a) ldlulrr>rución - distribución croa la(cid:9) idod de imporTa civrr ilícito, !o Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos Seno ile9a1 que &gima persona elabore o distribuya u 17 (-1 susto ti cc controlada de categoría I o 0 flunitrazepon o Hríci sustancia química indicada con la intención, el conocimiento teniendo causa rdzoiluble paro creer que dicha sustancia O químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de ("quo,S O una distancia menor de 12 de millas de lo costa de los Estados (laudos,

Sección 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que- ...; (3) en contravención de la sección 959 de este titulo, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustaruiin controlado, Será castigada según se establece en la sección(cid:9) de esta sección. (b) Penas 11) En el caso de una violación u la subseecion (a) de esto sección que trate de- (8) 5 Kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contén qn una cantidad detectable de,..; (U) cocaina, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, u sales o isomeres...; la, persona titte corneta dicha violación será sentenciada O un periodo de encarcelamiento no menor de 10 años ni mayor de cadena perpetua,.., una multo que no sobrepase„. Si 0.000.000... un período de libertad supervisado. de por lo menos 5 arias. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y concierto para delinquir. rada persona que intente o confabule para cometer algún delito definido en este subeapitulo estará sujeta a las ItliSnlas penas que las que se indican para el delito, realización del cual era el objetioo de la tentativa o el concierta. 3.4.3.- En la legislación colombiana, tales conductas 1 7 Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos constituyen tos cielitos de ',concurro para ddcelluiniqqwuirr curatacjoo y

“trafico, fabricación o porte de escupefi l'entes agra Vadao, tipificados en los articulas 340,2.9 37630 y 384. ordinal 3, del Código Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a con tinua ei n Artículo 340. Cuando varias persouas se concierten con el fin de cometer delitos, codo una de ellas será penado, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto seo para cometer delitos de,,, fabricación. a porte de estupefacientes; drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas..., la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multo de dos mil setecientos (2,700) hasta treinta mil (3(1000) so lanas Mínimos legales mensuales vigentes, Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, introduwa al pais, así sea cri tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, cilinacene, conserve, elabore, Venda, o fre7,cti, adquiera, financie o suministre u cualquier título sustancio estupefaciente, sicotrápica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del COrlrAmio de las Naciones Unidos sobre Sustancias SicorróPica`, , lt.2ctltn'iLLPd§iOn_gfcriento veint:9Q49(1;1.,$)„9 trescientos sesenta L36(1) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1,334) a cincuenta mil (50.000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.-Resalta la Sala Artículo 384. El 771171i7T10 de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicara en los siguientes casos:

3. Cuando lo cantidad incautada sea s-uperior a. ;MI (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trato de marihuana nochis,asimia±5± kilos si se trata(cid:9) dc_cocaiva_o Modifiendo por las, Leyes 733 de, 2002, m90 4:1c 2004, 1121 de 2000„ 1.702 de, 20:15 y 1908 dr(cid:9) 1 8.

MOdithiltd0 rn)1"(cid:9) 433 de 20 IS Extradición No.35942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos Mala(cid:9) iloao; o(cid:9) (2) !alas si sf troto de St slone(cid:9) c¿(.10 cic la cunapola. Resalta la Sala3.4.4.- De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados Jhonatan Alberto Calderón Hoyos configuran delitos tanto en Colombia como en ese país, t. ademas, en arribos sistemas normativos tal Legislador (cid:9) una pena mínima de privación de la (cid:9) libertad en monto superior a los cuatro Se cumple así este presupuesto. 4.- Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Adern.as de lo es. blectdo en los artículos 4913 y 502 del (cid:9) (cid:9) de Proced in Penal, Corte habilito la.

revision de algunas circunstancias que inhiben la proceder 'a(cid:9) ad as con la inobservancia del principio de non bis in idem»l y la pérdida de vigencia de la acción penal o la sanción que clio lugar al pedido de extradic Ninguno de cst os motivos concurre en este lráirlite. 4.1.- El tr dico internacional de estupefacie ntes conformaciónde organizacion criminal, delitos por los cuales sc profirió acusación en contra del requerido, como (i (cid:9) CS,1(10 .)0 me) 201 I, rat . Cc1o) 12 n 0 , rilll 42711, (11'158 2041 y II lob 2014. Tad 1 0,15 C0012 20174 entre otras ron Ll ¡noticien( et C151.1,(cid:9) lo Pont, 2015, rad. +4912, referirla al trámite de una soin íttul tle exp,,(In ión ihr mulada por (-1 Gobierne dr los Estados Unidos, la Sala ii(1\ z: aro ¡pi' »s?(cid:9) Hr'Ie14`,1,71- <1('I ilhafiatb, OpUtil<1 u twwtittor el „If >mimen° turfrirco dr lo prcso int 1071 ttr i<1 crrrnín. jrcrvrrl(cid:9) s ctruM (cid:9) el'entlica cOl1SIMI:10011 rro e.ti un hroxt(cid:9) / •)((cid:9) i (cid:9) la +On tiro (11- (0144'ila Y15:1110(1 y, de ser el CU SO. Yendi itt (pie t,or

objeto tto mor:1ot( tormento 7)(cid:9) tosprofloo concepto ate k i0 Extradición No.55942 Jhonatan Alberto Calderón Hoyos se dijo en un inicio, son cielitos comunes y no se inscriben en las categoría.s señaladas y por las cuales se proscribe la extradición. 4.2.- No se observa una viilneración del principio de non bis in. Ídem puesto que, con base en las respuestas a] requerimiento realizado por esta Sala a la Fiscalía General de la Nación" entidad que a través de la Dirección de Asuntos Internacionales» el Grupo de Apoyo Legal --- Delegada contra la Criminalidad. Organizadals y la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales informó que no figuran investigaciones activas en contra de Jhonatan Alberto Calderón Hoyos respecto de los hechos por los cuales fue solicitada su extradición. 4.3.- Por otra parte, en atención al marco fáctico indicado en la providencia extranjera, se concluye que no ha transcurrido ni siquiera el término mínimo señalado en los artículos 83, 84 y 86 del Código Penal para la cesación de la facultad del Estado en la investigación de esos delitos y juzgamiento del responsable. 5.- Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en l

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