🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP016-2024(61852)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP016-2024(61852)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP016-2024 Radicación Nº 61852 Acta No. 005. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ROGER ALEXIS CANADELL REYES, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes

II. ANTECEDENTES

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0402 del 17 de marzo de 20221, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano

ROGER ALEXIS CANADELL REYES.

3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 18 de marzo de 20222, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 27 de abril siguiente en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar)3.

4. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0903 del 13 de junio de 20224, solicitó formalmente la extradición de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 22 CRIM 258 (también referido como los Casos Nos. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo del 2022, en la

Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas.

5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22014252 del 13 de junio de 20225, enviado a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del

1Cfr. Folios 9 a 12 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_202212142990.pdf 2Cfr. Folios 13 a 16 ibid. 3 Cfr. Folios 17 a 23 ibid. 4Cfr. Folios 70 a 74 ibid. 5Cfr. Folios 63 y 64 ibid. 2 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

6. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

7. La Sala reconoció personería al abogado defensor del requerido y ordenó correr traslado a las partes por el término

de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

8. La Sala, en decisión (AP762-2023) del 15 de marzo de 2023, decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Además, de oficio y con el mismo propósito, dispuso requerir a la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

(DIJIN).

3 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes 8.1. De otro lado, se negaron las pruebas que no se relacionaban con el concepto que debe emitir esta Corporación.

9. Contra dicha decisión, el apoderado de CANADELL REYES instauró recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses en providencia CSJ AP2580-2023 del 29 de agosto del año en curso.

10. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-03/04/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, NO figuran registros de vinculación a procesos penales con el nombre, apellidos y documento de identificación del requerido.

11. A su turno, la Policía Nacional, a través de la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con oficio Nro. 20230151723/ARAIC-GRUCI 1.9 del 29 de marzo de 2023, informó que contra el requerido solo aparecía la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

12. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

4 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes

III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

13. El representante del Ministerio Público consideró satisfechos los presupuestos relativos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 13.1. Estimó, asimismo, acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que la extradición fue solicitada por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conductas que activan sus intereses, toda vez que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la comunidad en general. 13.2. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13.3. En consecuencia, consideró cumplidos los

requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ROGER ALEXIS CANADELL REYES, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, 5 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional.

14. La defensa de CANADELL REYES, tras realizar un recuento de los documentos allegados al trámite, solicitó emitir concepto desfavorable. 14.1. Expuso que la conducta por la cual es acusado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, no se convalida con el punible de concierto para delinquir establecido en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en atención que, en la legislación interna, contrario al Estado requirente, aquel no se estructura con el solo conocimiento y la voluntad de la persona para integrar una asociación, pues es a partir de las capacidades y rol específico del sujeto en la asociación y de un conocimiento en cuanto a la consumación del delito que puede afirmarse configurado; por lo tanto, a su parecer, dicha conducta no le puede ser atribuida, máxime cuando las pruebas allegadas no delimitan una situación clara de la vinculación a una empresa criminal. 14.2. Frente al cargo de “posesión de ametralladoras,

como el concierto para poseer ametralladoras”, manifestó que no existe en nuestro país un tipo penal que le sea equiparable; dado que las conductas punibles establecidas en los artículos 365 y 366 de la Ley 599 de 2000 no se estructuran con la simple manifestación de adquirir las armas, como en este caso, según dice la acusación foránea. 6 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes 14.3. Por consiguiente, destacó que, en el asunto no se satisface el principio de doble incriminación, por lo que el concepto debe ser desfavorable.

IV. CONSIDERACIONES

15. Normatividad aplicable 15.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 15.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 15.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados

Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de 7 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 15.4. Para el caso, se debe consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

16. Validez Formal de los documentos aportados 16.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 22CRIM258, dictada el 4 de mayo de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra ROGER ALEXIS CANADELL REYES por las conductas de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas». 16.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en contra de CANADELL REYES y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.

8 CUI 11001020400020220128504

Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes 16.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Alexander Li, juramentada ante Barbara Moses, Juez Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 20 de mayo de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 16.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 8 de junio de 2022 por Zelda Daley, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 9 CUI 11001020400020220128504

Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes 16.5. Como se observa, la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales; en consecuencia, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

17. La identificación plena del solicitado. 17.1. No hay duda que el ciudadano venezolano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0402 del 17 de marzo de 2022. 17.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la licencia de conducir de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de ROGER

ALEXIS CANADELL REYES, con la cédula No. 8.777.493 de Venezuela, nacido el 26 de noviembre de 1972 en Caracas (Venezuela), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada. 17.3. Además, se diligenció el formato único de carta dental con fines de identificación y se tomaron las huellas decadactilares, al igual que se individualizó plenamente y dicho aspecto no fue objeto de controversia por la defensa ni el Ministerio Público. 10 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes 17.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a

que el detenido es el ciudadano venezolano solicitado en extradición, por lo que se satisface este presupuesto.

18. El principio de la doble incriminación 18.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 18.2. Al tenor de la Acusación en el Caso No.

22CRIM258 dictada el 4 de mayo de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ROGER ALEXIS CANADELL REYES es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos:

CARGO UNO

(Concierto para importar narcóticos)

El gran jurado acusa:

1. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia, México y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados

Unidos, ROGER ALEXIS CANADELL REYES, (…), los

11 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales se espera será primero traída y detenida en el Distrito Sur de Nueva York, de forma intencional y a sabiendas actuaron en concierto para delinquir y se pusieron de acuerdo para cometer delitos en contravención de las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

2. Una parte y un objetivo del concierto de ROGER ALEXIS

CANADELL REYES, (…), los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, era importar desde el exterior a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. Otra parte y objetivo del concierto de ROGER ALEXIS CANADELL REYES, (…), los acusados y otras personas conocidas y desconocidas era fabricar, distribuir y poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla, a sabiendas y con causa razonable para creer que sería ilegal importar dicha sustancia a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959 (a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

4. La sustancia controlada que ROGER ALEXIS CANADELL REYES, (…), los acusados, actuaron en concierto para (a) importar desde el exterior a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, y (b) fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la importación

12 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes de dicha sustancia a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos sería ilegal, eran cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de

cocaína, en contravención de la sección 960 (b) (1) (B) del Título 21, Código de los Estados Unidos. (Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18, Código de los Estados Unidos).

CARGO DOS

(Posesión de ametralladoras)

El gran jurado acusa además:

5. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, y por el cual se espera que uno de dos o más de los acusados sea primero traído y detenido en el Distrito Sur de Nueva York, ROGER ALEXIS CANADELL REYES, (…), los acusados, durante y en relación con el delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, el concierto para importar cocaína indicado en el Cargo Uno de esta acusación formal, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y con miras a cometer dicho delito, poseyeron armas de fuego a sabiendas, y dieron ayuda y apoyo para usar, portar, y poseer armas de fuego incluidas ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro sin necesidad de recarga

13 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes manual y con solo apretar el gatillo una vez, así como otros dispositivos de destructivos. Secciones 924 (c) (1) (A) (i), 924 (c) (1) (B) (ii), 3238 y 2 del

Título 18, Código de los Estados Unidos).

CARGO TRES

(Concierto para poseer ametralladoras)

EI gran jurado acusa además:

6. Entre por lo menos o alrededor de septiembre de 2021 y alrededor de abril de 2022, en Colombia y otros lugares, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, ROGER ALEXIS CANADELL REYES (…), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, al menos una de las cuales se espera será primero traída y detenida en el Distrito Sur de Nueva York, de forma intencional y a sabiendas actuaron en concierto para delinquir y se pusieron de acuerdo para cometer delitos en contravenci6n de la sección 924( c) del Título 18, Código de los Estados Unidos.

7. Una parte y un objetivo del concierto de ROGER ALEXIS CANADELL REYES (…), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, durante y en relación con el delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, el concierto para importar cocaína indicado en el Cargo Uno de esta acusación formal, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y con miras a cometer dicho delito, poseyeron armas de fuego a sabiendas incluidas ametralladoras capaces de disparar

14 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes

automáticamente más de un tiro sin necesidad de recarga manual y con solo apretar el gatillo una vez, así como dispositivos destructivos, en contravención de las secciones 924 (c) (1) (A) (i) Y 924 (c) (1) (B) (ii) del Título 18, Código de los Estados Unidos. (Secciones 924(0) y 3238 del Título 18, Código de los Estados Unidos). 18.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Robert Basso, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así:

«[…] I. RESUMEN

7. Una investigaci6n policial identificó a CANADELL REYES (…), como narcotraficantes de gran escala que operan en Colombia y México. Entre aproximadamente septiembre de 2021 y aproximadamente abril de 2022, CANADELL REYES (…) acordaron suministrar a dos fuentes confidenciales de la DEA (CS-1 y CS-2) cientos de kilos de cocaína y facilitar el transporte de esa cocaína en contenedores marítimos desde un puerto en Colombia a un puerto en México, y luego por camión a los Estados Unidos, para su eventual distribución en la ciudad de Nueva York. CANADELL REYES (…) también acordaron vender fusiles de asalto automáticos a CS-2 a cambio de una parte del cargamento de cocaína, entre otras cosas.

15 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes

8. CANADELL REYES, quien reside en Venezuela, presentó a

CS-1 a HENAO RAMÍREZ para facilitar la transacción de cocaína. CANADELL REYES le envió a CS-I videos de la cocaína que él y sus socios tenían a la venta, y pidió que CS2 le pagara una comisión por intermediar la transacción.

9. HENAO RAMÍREZ, quien reside en Colombia, presentó a CS-2 a DE LA CRUZ OBREGÓN para facilitar la transacción de cocaína. HENAO RAMÍREZ se reunió en persona con CS-2 para negociar la transacción de narcóticos, incluida la ruta marítima de HENAO RAMÍREZ desde el puerto de Buenaventura, Colombia. HENAO RAMÍREZ también le envió a CS-2 fotografías de fusiles de asalto automáticos que HENAO RAMÍREZ, CANADELL REYES y DE LA CRUZ OBREGÓN planeaban venderle a CS-2.

10. DE LA CRUZ OBREGÓN, quien reside en Colombia, fue responsable del transporte marítimo de cocaína desde el puerto de Buenaventura, Colombia, hasta el puerto de Lázaro Cárdenas, México, que estaba bajo el control de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. DE LA CRUZ OBREGÓN le dio a CS-2 un recorrido por el puerto de Buenaventura, Colombia, que contaba con guardias de seguridad armados con armas de fuego. DE LA CRUZ OBREGÓN también presentó a una tercera fuente confidencial de la DEA (CS-3) al personal de un laboratorio de cocaína y le dio a CS-2 una muestra de cocaína.

11. VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, quien reside en México, fue

responsable de recibir la cocaína en el puerto de Lázaro Cárdenas, México, y del transporte terrestre de la cocaína a 16 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes los Estados Unidos. VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ se reunió con CS-2 en la Ciudad de México y acordó transportar un cargamento de cocaína desde el puerto de Lázaro Cárdenas, México, a la Ciudad de México, México, y luego por camión a los Estados Unidos, por una comisión del 20% del cargamento de la droga.

II. LAS PRUEBAS Reunión de octubre de 2021 en Cali. Colombia.

12. El 27 de octubre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS-2 se reunió con HENAO RAMÍREZ en Cali, Colombia para conversar sobre una posible transacción de narcóticos. CS-2 grabó esta reunión, que fue inspeccionada por funcionarios policiales. En la reunión, HENAO RAMÍREZ le dijo a CS-2 que HENAO RAMÍREZ tenía 300 kilos de cocaína que podía transportar rápidamente por rutas marítimas desde Buenaventura, Colombia. HENAO RAMÍREZ explicó que tenía un proceso de tratamiento químico que permite transportar cocaína en forma líquida en botellas que aparentan contener un producto veterinario. HENAO RAMÍREZ dijo que había enviado botellas con cocaína líquida por un servicio de transporte marítimo comercial particular, y que las botellas pasaron por Miami y Cincinnati, en los Estados Unidos, antes

de llegar a su destino final en Portugal. Reunión de noviembre de 2021 en Medellín, Colombia

13. El 9 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, CS2 se reunió con HENAO RAMÍREZ y DE LA CRUZ OBREGÓN en Medellín, Colombia. En la reunión, HENAO RAMÍREZ presentó a DE LA CRUZ OBREGÓN como la persona que

17 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes administraba el puerto en Buenaventura, Colombia, y que sería responsable de cargar los contenedores con cocaína. DE LA CRUZ OBREGÓN explicó que la cocaína se produciría en Corinto o pueblos de Cauca, Colombia, y luego se llevaría por camión al puerto de Buenaventura, Colombia. Una vez en el puerto, la cocaína se cargaría en un contenedor para su transporte al puerto de Lázaro Cárdenas, México. HENAO RAMÍREZ ofreció presentar a CS-2 a un contacto que podría recibir la cocaína en el puerto de Lázaro Cárdenas, México, quien fue luego identificado como VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. HENAO RAMÍREZ también dijo que consideraría la inversión de añadir otros 100 kilos de cocaína al cargamento. Negociaciones de noviembre de 2021

14. EI 16 de noviembre de 2021 o alrededor de esa fecha, mediante una aplicación de mensajes encriptada, CANADELL REYES pidió que CS-2 le pagara a CANADELL REYES una comisión por ayudar a negociar el trato de cocaína con HENAO RAMÍREZ y DE LA CRUZ OBREGÓN. CS-2 dijo que

empezaría con 300 kilos para ver cómo salían las cosas con ese trato inicial. CANADELL REYES confirmó que entendía mediante una nota de voz y un mensaje de texto aparte.

15. EI 19 de noviembre de 2021 0 alrededor de esa fecha, mediante una aplicación de mensajería encriptada, CANADELL REYES, HENAO RAMÍREZ y CS-l negociaron la transacción de cocaína venidera. CS-1 informó que estaba consiguiendo fondos para la transacción, y que el destino final de la cocaína era la ciudad de Nueva York. CANADELL REYES luego le envió a CS-1 dos videos que, con base en mi entrenamiento y experiencia, parecen mostrar numerosos

18 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes kilos de cocaína. El primer video mostraba una nota escrita a mano con una fecha y una clave solicitada por CS-2. El segundo video contenía una nota escrita a mano con una fecha y una clave distinta, también solicitada por CS-2. Mas tarde ese día, mediante una aplicación de mensajería encriptada, HENAO RAMÍREZ le envió a CS-2 l0 que parecen ser los mismos videos que CANADELL REYES le había enviado a CS-1 más temprano ese día. Reunión de diciembre 2021 en el puerto de Buenaventura, Colombia

16. El 5 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, DE LA CRUZ OBREGÓN se reunió con CS-2 en el puerto de Buenaventura, Colombia, para hablar sobre la transacción de cocaína. CS-2 grabó la reunión. DE LA CRUZ OBREGÓN

presentó a CS-2 a otras personas en el puerto, incluido un hombre que se presentó como administrador portuario. Otra persona (CC-1) que acompañaba a LA CRUZ OBREGÓN le aseguró a CS-1 que el cargamento de cocaína estaría seguro en el puerto. CC-1 explicó que el puerto tenía guardias de seguridad armados con armas pequeñas. CC-1 agregó que los guardias de seguridad no interfieren con las actividades relativas a cocaína de DE LA CRUZ OBREGÓN en el puerto.

17. En la reunión, DE LA CRUZ OBREGÓN le dijo a CS-2 que la conexión de DE LA CRUZ OBREGÓN en el puerto de Lázaro Cárdenas, México, era VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. DE LA CRUZ OBREGÓN le aseguró a CS-2 que VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ controlaba la administración del puerto de Lázaro Cárdenas, México, y que, con la ayuda DE

VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, DE LA CRUZ OBREGÓN

19 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes anteriormente había enviado drogas al puerto de Lázaro Cárdenas, México, sin ningún problema. CS-2 le dijo a DE LA CRUZ OBREGÓN que después de llegar a México, la cocaína debía transportarse a través de la frontera a los Estados Unidos para su entrega final en la Ciudad de Nueva York. Reunión de diciembre de 2021 en la Ciudad de México, México

18. El 16 de diciembre de 2021 o alrededor de esa fecha, VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ se reunió con CS-2 en la Ciudad

de México para negociar la transacción de cocaína. CS-2 grabó partes de la reunión. En la reunión, el CS-2 le dijo a VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ que el cargamento sería 400 kilogramos de cocaína. VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ le informó que podía organizar el transporte de la cocaína desde el puerto de Lázaro Cárdenas, México, a la Ciudad de México, México, y luego por camión a los Estados Unidos, por una comisión del 20% del cargamento de droga. Visita al laboratorio y muestra en febrero 2022 en Cali, Colombia

19. Después de la reunión en la Ciudad de México, CS-2 mantuvo comunicación electrónica, a través de una aplicación de mensajería encriptada, con CANADELL REYES, DE LA CRUZ OBREGÓN y HENAO RAMÍREZ para negociar la transacción de cocaína. De acuerdo con esas negociaciones, DE LA CRUZ OBREGÓN Y HENAO RAMÍREZ acordaron permitirle a CS-2 enviar a un socio, que era CS-3, a visitar uno de sus laboratorios de procesamiento de cocaína.

20 CUI 11001020400020220128504 Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes

20. El 3 de febrero de 2022 o alrededor de esa fecha, CS-3 se reunió con DE LA CRUZ OBREGÓN y su socio "Pelo" en Cali para visitar el laboratorio de cocaína. CS-3 grabó la reunión. "Pelo" quien DE LA CRUZ OBREGÓN presentó como el propietario del laboratorio, le dijo a CS-3 que el laboratorio

producía aproximadamente 4.000 kilos de cocaína por mes. Al día siguiente, un chofer de LA CRUZ OBREGÓN llevó la CS3 a una zona rural en el suroeste de Colombia. CS-3 llegó a los alrededores del laboratorio. Allí, un grupo de empleados de laboratorio impidió que CS-3 entrara a la planta con su teléfono. En su lugar, los empleados del laboratorio dejaron a CS-3, regresaron al laboratorio, tomaron videos del laboratorio y se los enviaron a CS-3. Con base en mi entrenamiento y experiencia, los videos parecen mostrar equipo de procesamiento de cocaína.

21. Posteriormente, mediante una aplicación de mensajería encriptada, CS-2 pidió que CANADELL REYES, DE LA CRUZ OBREGÓN y HENAO RAMÍREZ dieran más pruebas de la capacidad de procesamiento de laboratorio. Como respuesta, el 9 de febrero de 2022 o alrededor de esa fecha, DE LA CRUZ OBREGÓN le envió a CS-2 varios videos y fotografías que, con base en mi entrenamiento y experiencia, parecen mostrar múltiples kilos de cocaína, grandes barriles de cocaína procesándose, y cocaína aun no secada. Varias de las fotografías fueron tomadas sobre el fondo de un periódico colombiano donde figuraba la fecha de ese momento, 9 de febrero de 2022. Los videos y fotografías no contenían la clave solicitada por CS-2, pero en el periódico estaban escritas las letras "PELUDO", aparentemente una referencia al propietario del laboratorio, "Pelo".

21 CUI 11001020400020220128504

Extradición 61852 Roger Alexis Canadell Reyes

22. En sus comunicaciones electrónicas en el curso de la negociación del trato más grande de cocaína descrito

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...