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CSJ - CP017-2014(41968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP017-2014(41968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente CP017-2014 Radicación n° 41968 (Aprobado Acta No.40) Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). Procede la Corte con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Diego José Fernandez Quijano, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

1. ANTECEDENTES A través de Nota Diplomática No. 0769 del 3 de mayo de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombiala A detención provisional con fines de extradición del ciudadano — ez

Extradición No. 41968 Diego José Fernández Quijano Diego José Fernández Quijano, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación número 12-20913-CR-LENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Con base en dicho requerimiento, el Fiscal General de la Nación, por medio de Resolución del 16 de mayo de 2013 ordenó la captura de Diego José Fernández Quijano, la cual se hizo efectiva el 29 de mayo siguiente por miembros de la Policía Nacional. Mediante Nota Verbal No. 1421 del 25 de julio de 2013,

el Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradición, allegándose en dicho momento la respectiva documentación debidamente traducida y legalizada. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1604 del 26 de julio de 2013, precisó que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano A su turno, mediante comunicación del 31 de julio de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación 34 Diego José Ferñández Quijano relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. Designado apoderado de confianza por parte del ciudadano requerido en extradición, se dispuso correr traslado en orden a los requerimientos probatorios, término que transcurrió sin que alguna de las partes hiciera solicitud en este sentido. Una vez dispuesto correr traslado por el término de cinco días para la presentación de alegatos de conclusión, durante dicho lapso la defensa guardó silencio, mientras que la Procuraduría allegó su concepto de rigor. Asi, para el Procurador Segundo Delegado en Casación Penal, dado el marco temporal de los hechos objeto de la acusación y la normativa que consecuentemente es aplicable, están colmados los presupuestos relacionados con la validez

de la documentación debidamente aportada y traducida, así como el proceso de su certificación; igualmente ningún reparo existe en orden a la plena identidad del ciudadano requerido y que fuera capturado por orden de la Fiscalía con los fines consabidos; lo propio asegura emerge respecto de la doble incriminación de los delitos imputados y su descripción típica en nuestro Código Penal, que corresponde al de concierto para delinquir del art. 340 y sus modificaciones, colmándose además la equivalencia entre la providencia dictada en el país solicitante y aquella que cumple en nuestro sistema con el mismo cometido de acusación de cargos. Te oa Extradición No. 41968 Diego José Fernández Quijano Dado, por consiguiente el lleno de los requisitos aludidos, previos los condicionamientos que en materia de protección de los Derechos Humanos son propios del ciudadano Fernández Quijano, conceptúa favorablemente a la extradición demandada.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.

A su vez, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, la normatividad aplicable en el presente trámite es la prevista en la Ley 906 de 2004, dado que los hechos — ocurrieron entre los meses de noviembre de 2010 y julio de

2012. Así, el artículo 502 de la citada normativa ha previsto que el concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la plena demostración de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación y, cuando fuere > Extradición No. 41968 Diego José Fernández Quijano el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS La solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó: copia de la acusación número 12-20913-CR-LENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a Diego José Fernández Quijano por delitos federales de narcóticos; copia de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso; orden de arresto expedida el 11 de diciembre de 2012 por la autoridad judicial del pais reclamante contra Diego José Fernández Quijano; declaración jurada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Dustin M. Davis de la Fiscalia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y del Agente Especial

Eric McGuire de la Oficina Federal de Investigaciones, las cuales respaldan la acusación, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de a EE Ww Extragición No. 41968 Diego José Fernández Quijano la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, cuya rúbrica y cargo fueron avalados por el Procurador de ese pais, quien según aparece documentado, ordenó que se estampara en el aludido certificado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; por otra parte, la firma de este funcionario fue validada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor John F. Kerry, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los documentos enunciados, a su vez, fueron autenticados por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma fue certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por manera que, se ha cumplido con lo establecido por el artículo 259 del C. P.C., modificado por el 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “..Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se

abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano...”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.

EA No. 41968

Diego José Fernández Quijano Además de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, corrobora que la documentación allegada fue debidamente traducida y legalizada, al tiempo que “..se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable...”. Así y en consideración a que la solicitud de extradición de Diego José Fernández Quijano se hizo por la vía diplomática y que la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como su traducción, se cumplió acatando los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Sala los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose entonces con la exigencia legal en estudio. IDENTIFICACIÓN PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICIÓN Sobre este particular ningún resquicio de duda existe, toda vez que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición solicita el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que fue privado de la libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación con base en la petición de detención provisional efectuada por el país requirente en la Nota Verbal

No.0769 del 3 de mayo de 2013. Está verificado que el ciudadano detenido responde al nombre de Diego José Fernández Quijano, nacido el 26 de diciembre de 1982 en nuestro país y es portador de la cédula < ) 9 Extradicaión No. 41968 Diego José Fernandez Quijano de ciudadanía 10.723.108, datos coincidentes con aquellos dados por el Estado requirente como de la persona solicitada en extradición, lo cual pone de presente que también se satisface este presupuesto. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN De conformidad con el numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. A propósito, la acusación número 12-20913-CRLENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acusa a Diego José Fernández Quijano de haberse concertado para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), en los siguientes términos: “.. CARGO 1 Comenzando por lo menos desde el 1° de noviembre de 2010 y continuando hasta el 12 de julio de 2012, o alrededor de esa fecha, los acusados: (...) DIEGO FERNÁNDEZ QUIJANO (...)) con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, a

bordo de una embarcación sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 70503 (a) del Título 46 del Código de los “Joan yo Extradición No. 41968 Diego José Fernández Quijano Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 70506 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b)(1)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que ésta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina...”. Al confrontar las normas invocadas por el pais requirente con la legislación colombiana, se advierte que la acción atribuida a Diego José Fernández Quijano, corresponde al delito designado en nuestra legislación como concierto para delinquir agravado por la naturaleza de los actos. En efecto, el mencionado delito se encuentra previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos se concreta al delito de narcotráfico, la sanción es de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por tanto, queda demostrado que el cargo atribuido al ciudadano Fernández Quijano y que está contenido en la acusación número 12-20913-CR-LENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, cumple a plenitud el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del C. P.P., —— Joes a Extradicion No. 41968 Diego José Fernandez Quijano relativo a la doble incriminación, por cuanto describe una conducta que es delictiva en Colombia, la cual a su vez tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Del mismo modo el delito imputado no es de carácter político, e igualmente aparece plenamente acreditado que fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO Sobre este particular no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Nn Procedimiento Penal de 2004, el cual exige “...que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente...”, toda vez que la acusación número 12-20913CR-LENARD del 11 de diciembre de 2012, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

Florida señaló en concreto no solo el delito que imputa a Fernández Quijano y del cual ha de defenderse en el juicio, sino que precisó las circunstancias en que la conducta fue desarrollada, anunciando los elementos de corroboración correspondientes y las normas aplicables, de manera que $v Extradición No. 41968 Diego José Fernández Quijano fácilmente se concluye que equivale conceptual y jurídicamente a nuestro escrito de acusación, como límite a partir del cual se debe dar comienzo al juicio.

III. ACOTACION FINAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el articulo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Politica, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente ponerle de presente que, en caso de conceder la extradición de Diego José Fernández Quijano, se debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la

sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Don Extradición No. 41968 Diego José Ferrández Quijano Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Además, conforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución Politica (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a

los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían en 44 Extradición No. 41968 Diego José Fernández Quijano de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2 del artículo 189 de,la Constitución Política. Así mismo, en caso que Diego José Fernández Quijano sea absuelto, sobreseido 0, por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante -en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar al paísdeberá asumir sus gastos de transporte y manutención de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Constitución Política). Se pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente, en el evento de que el nacional colombiano sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el que es reclamado en extradición, se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.

IV. CONCEPTO En atención a que la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal se satisfacen a cabalidad, tal como así mismo lo concluyó el agente del Ministerio Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del nacional colombiano Diego José Fernández Quijano, en cuanto se

Ps

es 41968 Diego José Fernandez Quijano refiere al cargo formulado en la acusación número 1220913-CR-LENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, consistente en concierto para delinquir agravado. Por Secretaría de la Sala, comuniquese esta determinación al requerido Diego José Fernández Quijano, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. Comuníquese y Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONID, / USTOS MARTÍNEZ

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LUIS GUILLERMO AR OTERO > —

Nubia Yolanda Nova García Secretaria ug

EXTRADICIÓN RAD. No. 41968

DIEGO JOSÉ FERNANDEZ QUIJANO ACLARACION DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano DIEGO JOSÉ FERNÁNDEZ QUIJANO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala Mayoritaria, en punto del principio de doble incriminación, indicó que los cargos incluidos en el indictment se actualizan exclusivamente en el punible de

concierto para delinquir del artículo 340 de la Ley 599 de 20001. - Comparto la decisión en relación con el concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario destacar que los cargos atribuidos al requerido por la autoridad foránea también encuentran equivalencia en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376 del Código Penal, en tanto las circunstancias fácticas referidas en la acusación norteamericana señalan la participación de FERNÁNDEZ QUIJANO, no sólo en la concreción de un acuerdo para cometer delitos de narcotráfico, sino también en la materialización de dicha actividad ilícita, situación que debía indicarse en el concepto. ! Tipo penal modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006.

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 41968

DIEGO JOSE FERNANDEZ QUIJANO Por tanto, imperaba señalar en el concepto la actualización del cargo foráneo en el tipo penal del canon 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, a efectos desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, mil FELASA Cie MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

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