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CSJ - CP017-2018(50944)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP017-2018(50944)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA, / — 73, Magistrado ponente a CP017-2018 Radicación n.” 50944 Acta 54 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero dos mil dieciocho (2018). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano de Brasil y Austria ALESSANDRO GOMES presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n. 0818 del 9 de junio de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con

/ Extradición 5l ALESSANDRO GOME fines de extradición de ALESSANDRO GoOMEs!, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n. 1179 del 1 de agosto siguiente”.

2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo n.° 10-424 (S-1) (SLT), también enunciada como 10 CR 424, proferida el 28 de octubre de 2010 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por delitos «federales de lavado de dinero”.

DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la solicitud de entrega de ALESSANDRO GOMES se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal n.° 0818 del 9 de junio de 2017, por

medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de

ALESSANDRO GOMES.

2. Coraunicación diplomática n. 1179 del 1° de agosto sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición”. 1 Folios 45 a 48 y 49 a 53 carpeta anexa (traducción no oficial). 2 Folios 56 a 60 y 61 a 66 Ibidem. 3 Folios 101 a 129 y 173 a 197 Ibidem. 4 Folios 45 a 43 y 49 a 53 Ibidem. 5 Folios 56 a 60) y 61 a 66 Ibidem.

A I fy ~ Extradición 50944. |

ALESSANDRO GOMES

3. Declaración jurada rendida por ALICIA N.

WASHINGTON, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración del Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (HSI) en la que se exponen los hechos del casos.

4. Declaración jurada de ROBERTO MARTÍNEZ, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (HSI) en Queens, Nueva York, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición”.

5. Copia certificada de la Acusación Formal de Reemplazo n.° 10-424 (S-1) (SLT), también enunciada como 10 CR 424, emitida el 28 de octubre de 2010 por el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se le formulan cargos a

ALESSANDRO GOMES.

6. Orden de aprehensión contra ALESSANDRO GOMES dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York®. 6 Folios 73 a 81 y 145 a 153 Ibidem. 7 Folios 133 a 138 y 201 a 206 Ibidem. 8 Folios 101 a 129 y 173 a 197 Ibidem. 9 Folios 131 y 199 Ibidem.

[ Extradición 50944

ALESSANDRO ‘GoM

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso!©.

8. Certificación del Cónsul de Colombia en

Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHETT, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento estadounidense!!. ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se efectuó el procedimiento que a continuación se señala:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada!?, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el

ordenamiento jurídico colombiano'. 10 Folios 84 a 99 y 156 a 171 Ibidem. 11 Folio 68 Ibidem. 12 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 13 Folio 54 carpeta anexa. Extradicion 50944

ALESSANDRO GOMES

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 9 de junio del 2017:, decretó la captura con fines de extradición de ALESSANDRO GOMES, quien el 4 de ese mes habia sido retenido en virtud de la Circular Roja n. A-2467/4201315, siendo las 10:20 horas, en las instalaciones del Hotel Los Recuerdos, ubicado en el «kilómetro 10 de la vía que del municipio El Peñol conduce al municipio de Guatapé»,

Antioquia’.

3. El 14 de agosto de esa anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a ALESSANDRO GOMES su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio!7. Por ende, el 24 posterior aportó poder conferido a su apoderado de confianza!s.

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 28 de agosto de ese mes, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran adecuados!®. 14 Folios 2 a 5 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 9 de junio de 2017. (Folio 40 Ibidem).

15 Folios 10 y 11 Ibidem. 16 Folios 6 y 7 Ibidem. 17 Folio 6 cuaderno de la Corte. 18 Folio 8 Ibidem 19 Folio 11 Ibidem. / Extradición 50944 —

ALESSANDRO GOMES

CER

5. Transcurrido el mencionado término”, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho!. La defensa, por su parte, guardó silencio, tal y como se evidenció en la constancia secretarial??.

6. La Sala, a través de proveído de 2 de noviembre ulterior?3, ordenó comunicar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cuel sólo se pronunció el Ministerio Público.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal? realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra con relación al marco temporal y espacial de los comportamientos. En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de 20 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 6 de octubre de 2017 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 20 de octubre de 2017 a las cinco (5:00) de

la tarde. (Folio 14 cuaderno de la Corte). 21 Folio 16 Ibidem. 22 Folio 17 Ibident. 23 Folio 18 Ibidem. 24 Folios 25 a 34 Ibidem. Extradición 50944 1 ALESSANDRO GOMES, diciembre de 1988, resaltando lo dispuesto en su articulo 4 y 5. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación. Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de «concierto para delinquir agravado y lavado de activos», injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de las providencias proferidas en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque los pronunciamientos judiciales remitidos por el país petente contienen los cargos por los cuales se le imputa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. En virtud de lo expuesto, requirió que se emita concepto favorable a la extradición de ALESSANDRO GOMES Y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno estadounidense vele por los derechos fundamentales y las

garantías propias de su condición de justiciable. 7 / Extradición 50944 ALESSANDRO GOMES CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma?s. Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar c no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos —Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir 25 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.

8 Extradicion 50944 f ALESSANDRO GOMES , con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por nuestro país, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los preceptos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200426. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el canon 35 de la Carta Política, en virtud del cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la 25 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto la mayoría de los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de

Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 9 ~ Extradición 50944 ALESSANDRO GÓMES posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean reclamados por delitos políticos. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales de nuestro ordenamientc jurídico, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) duplicado auténtico de las disposiciones penales aplicables para el caso?’. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con Su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la 27 Artículo 495 cle la Ley 906 de 2004.

10 I LL Extradición 50944 ALESSANDRO GOMES,—_/ Republica o, en su defecto, por el de una nacién amiga. Asi mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticaran previamente por el funcionario competente y los de éste por el cónsul colombianos. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, THOMAS BurROWS?9, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Division de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, JEFFERSON

B. Sessions III, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de ésta39, todo lo cual fue certificado por REX W.

TILLERSON, Secretario de Estado, y por PATRICK O. HATCHETT, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado!. De igual manera, el Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe que 2 i nteE gs rt aa c iór n eg nu ol rac mi aó tn i va le pga rl e visr te os ul et na el a ap rl ti íc ca ub ll oe 25a l delc as eo s tate un t o vi pr rt ou cd

e sald el penp ar li .n cipio de 29 Folios 72 y 144 carpeta anexa (traducción no oficial). 30 Folios 71 y 143 Ibidem. 31 Folios 69 y 70 Ibidem. 11 / Extradición 50944 — ALESSANDRO GOMES quien suscribe el documento es la Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos — formales de — legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el reclamado se llama ALESSANDRO GOMES, «también conocido como “Alex Gomez”, (...) “Suri” “Alessandro Gome”, (...) “Alessandro Gomez”33, ciudadano de Brasil y Austria nacido el 8 de abril de 1973, portador del pasaporte brasileño n. CM625140 (vencido el 24 de mayo de 2008) y del pasaporte austriaco n.” P1467790, emitido el 4 de abril de 2007 (vencido el 1° de marzo de 2017). Aunado a ello, cédula de ciudadanía colombiana de extranjería n.° 228265 (vencida el 29 de abril de 1993) y visa n.” BA506579, información que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha 9 de junio del ano pasado, proferida por el Fiscal General de la Nación.

32 Folio 68 Ibidem. 33 Folios 59 y 60 y 65 Ibidem. 34 Folios 2 a 5 Ibidem. 12 Extradición 50944 — ALESSANDRO GOMES | Estos registros, confrontados con el acta de derechos del capturado®, el acta de notificación de captura con fines de extradición y el informe pericial de clínica forense” a nombre de ALESSANDRO GOMES, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por lo tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: ALESSANDRO GOMES es solicitado en extradición para que comparezca a responder en juicio por delitos «federales de lavado de dinero», según la Acusación Formal de Reemplazo n.° 10-424 (S-1) (SLT), también enunciada como 10 CR 424, emitida el 28 de octubre de 2010 por el Tribunal de Distrito 35 Folio 41 Ibidem. 36 Folio 40 Ibidem. 37 Folio 18 Ibidem. 13 A extradición 50944 — ALESSANDRO GOMES__ _ de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: (+)

CARGO CINCO

(Conspiración de lavado de dinero) f D Ae i Lc sh t Era i Ss t,5 So, ANE s En Di st e Rtr n ee Od o e d Gn ee Oa r m Mo b E Na Sud s ,ee v af2 t e0 ac0 mh b8 Ya i os r é k ny am cp ya o rr noz oeo x cn ii dm od a e od ta cr2 s oo0 s m 1 o0 e, l “u Ai go ln a ec r xla e ul ss r i Ge v oed m, le eod s so ”r d e an cd t y e ur o s “ a se uds rod ia e ”ss l , i d g e 8 E t i tn e l ia s 4 ls r a lo c í n 1p ít a tci c a e i fana id l tn tc ulsdi o a a( eí s c iae oa ndfi )n cs t eaiad c y eE sd c (o s i ,I p s )a o et m s yn c8 Ue a e ae i4 nn ld n e abs f6 i o nt i , id d sl e ce peoo p r ass rn a d, e9 d or a e 5 p o pm U l t ,2 r n ii eu i es e n td s sm dr c(a pqo aaá eo oa ) aus f b, nns de r, i i t, t c a reo a9 a

a n b6a y rt ld a oc 0 a id a r o ct on se ea u s i l ln a v (a tsb i a)n e ca te a d la q or r rac r lu n( : p a adc c t e r nó yi r t o sy Sool i ld d eaa n — c i cu ce 9 lo ci sct co6s s dl s iitr i3 í , e óma oc o i nun ntq ls da eb lu e e af d s aine l 1e re s e 9r n 5e T ev a f ge l 6d ín si al use a /t c o u gp e ani l nle u r )aa a o ac on h c n tii naie cuf n (y 2 ó c i 1r i 1 vn )h a afc o e o la d soln (edd i rd u Bt e za )e m scr l a,i r a ee d, m (eag ñ i lp C ) da aa ól o ds d l ddi e las ea a id c a l se S g ua a e o b ab c Tic cad íte cc ti tn ns i e ad ii uv a v ne c lvoi b i oi is ne ódl l da r e l na aa as , soss 1,dss d u 8

m sU e(a lai S ) lb ,s oD e m r 9o : e6s n1 0, 0 e. l ( v0u a in0 )s oa0a lr ( a1n c ) cod iy t o y ór n áq f 9up i 6er dc 3 eoo ,p f dui leee a e d n Ta Sd íd ee tv u cr i l ci o od ilv e a óa 2c nd 1i o a ór ni 1d g e 9d le ae 5 n 7 Cl au ói sl n dí d a ic ei g lSt oo e ca Tp cc ído t i ter i o u v ln oi leu od sn sa d 1E 8 m 8 s 4o ti 1n l da t í edco li o( t a sa ) Cs óu (e 1 U dp s ) n,e ip ir ge di c o8 oío 4 sfr 6i , , dc eaa , t9 ol 5 ldo 2 os oa s Estados Unidos.

CARGOS SEIS AL VEINTICINCO

(Lavado de dinero) Ae des Lla Es SDf Sie s A6 tc. r Nh ia DtE s on R, O El s sa is te G en O f d Me o Ec deh S a t ,s o d Na u tse e as v mp al be a ic s éi nf f Y i oec rc ca kh od a na s os y c ia da p e onr c oo cxn o oit t mmi r oon a su d a a “c s Ai l ló u en g x, e a rei Gsno ó,c mlua esl zi er l ”v e e d , ae yd c o d ue “r s Sn a ut d rrd iooe

” i a Sn c ed t ci i cc v ia i on d n a ed sa ic lo í 8cn i 4t t 1i a nu ea (s ac p ) i eó c (n i I,, f ic 8t a 4dr 6a ,a ,n s 9a a 5c 2c s i ao b (n ae )e r , s : 9eq 6lu 0e n a (ri ac )m op t (l r i ác f Yia cr oo 9,n 6 3 eg na dn elva in oc Tli ía ta c uis ló on d 2e d 1 e un l da ea s l 38 Folios 101 a 129 y 173 a 197 Ibidem. 14 Extradición 00k i N ALESSANDRO O: iid / LL Código de los Estados Unidos, sabiendo que los bienes involucrados en las transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, (i) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita determinada, y fi) sabiendo que las transacciones fueron concebidas en su totalidad y en parte para ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada. Monto CARGO ACUSADOS Fechas aproximadas | aproximado (USD) ALESSANDRO GOMES, | 23 de septiembre de Seis también conocido como 2008 al 25 de $20.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” | _ septiembre de 2008. ALESSANDRO GOMES, | 16 de octubre de 2008 Siete también conocido como al 17 de octubrede $150.000,00

“Alex Gómez” y “Suri” 2008. ALESSANDRO GOMES, | 21 de octubre de 2008 Ocho también conocido como | “al 23 de octubrede | $15.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” 2008. ALESSANDRO GOMES, | 31 de octubre de 2008 Nueve también conocido como | al 3 de noviembre de | $30.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” 2008. ALESSANDRO GOMES, | 5 de diciembre de 2008 Diez también conocido como | al 6 de diciembre de | $10.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” 2008. ALESSANDRO GOMES, | — 23 de diciembre de Once t “a Am lb ei x én G ómco en zo ”c id y o “Sc uo rm i”o | — di20 c0 i8 eal m d2 eb4 r2d 0e e0 8 . $24.000,00 ALESSANDRO GOMES, Doce también conocido como ene nt Ba $13.500,00 “Alex Gómez” y “Suri” eneroALESSANDRO GOMES, Trece también conocido como iyo o do amps $10.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” treo : 39 ALESSANDRO GOMES, ay Quince | también conocido como pue $12.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” su40 ALESSANDRO GOMES, e Diecisiete | también conocido como | 25140 de 2000 | $202.000,00 “Alex Gómez” y “Suri”

ALESSANDRO GOMES, E

Dieciocho | también conocido como | 2 92440 A o 6 | $31.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” Ju a ALESSANDRO GOMES, Diecinueve | también conocido como | oe aE y $150.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” : ALESSANDRO GOMES, Veinte | también conocido como | 5 o —— al | $20.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” an 3 E ALESSANDRO GOMES, | 12 de agosto de 2009 emo también conocido como al 17 de agosto de $108,000.00 39 Espacio en blanco dentro del texto original. 40 Espacio en blanco dentro del texto original. 15 [ | | am Extradició 4) ALESSANDRO GOMES _~ “Alex Gómez” y “Sur” 2009. ALESSANDRO GOMES, : ME Me BS Te de | 50.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” : ALESSANDRO GOMES, | 16 de septiembre de Veintitrés t “a Am lb ei xé n G ómco en zo ”c id y o “Sc uo rm i”o | 2009 al 9 2 0d 0e 9 .o ctubre de $18.500,00 ALESSANDRO GOMES, Veinticuatre | también conocido como oa de toy $30.000,00 5 “Alex Gómez” y “Suri” ALESSANDRO GOMES, Veinticinco | también conocido como | gamas +. i $62.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” Razo 5 (Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) 1956 (a) (1) (B) ti), 2 Y 3551 y sigs.

del Titulo 13 del Código de los Estados Unidos).

CARGOS VEINTISÉISA L CUARENTA Y TRES

(Lavado de dinero) dentro esas del Distrito Este de Nueva ALESSANDRO GOMES, también conocido como junto con otros, realizó a sabiendas e intencionalmente una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y exterior e incidiendo en los mismos, con propiedad de origen ilícito por un monto superior a los USD 10. 000, según los montos aproximados declarados a les fueron derivados de actividades ilícitas e (as ) pe (c 1)i , 846, 9, 5 2a s (a ab ) er (: 1) el y n 9a 6r 3c ot dr elá fi Tc ío t ule on 2v 1 iola dc ei l ón C ód de i gola s deS ec lc oi s o Ene ss t ad8 o41 s

Unidos: Monto CARGO ACUSADOS = echas S aproximado

(USD) ALESSANDRO GOMES, 23 de septiembre de Seis t “a Am lb ei xé n G ómco en zo ”c id yo “Sc uo rm i”o _| sept2 i0 e0 m8 b real 2 d5 e 2de 0 08. $20.000,00 ALESSANDRO GOMES, | 16 de octubre de 2008 Siete también conocido como al 17 de octubrede $150.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” 2008. ALESSANDRO GOMES, | 21 de octubre de 2008 Ocho también conocido como al 23 de octubre de $15.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” 2008.

ALESSANDRO GOMES, | 31 de octubre de 2008 Nueve también conocido como | al 3 de noviembre de $30.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” 2008. ALESSANDRO GOMES, 5 de diciembre de Diez también conocido como 2008 al 6 de $10.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” diciembre de 2008. ALESSANDRO GOMES, 23 de diciembre de Once también conocido como 2008 al 24 de $24.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” diciembre de 2008. Docg A hLE iSS nAN dDR iO GOMES, 26 Tde iene pro ede 2 009 RE y f h ~~ Extradicion 50944 |C o? ALESSANDRO Gi “Alex Gómez” y “Suri” 2009. ALESSANDRO GOMES, | 6 de febrero de 2009 Trece t “a Am lb ei x én G ómco en zo ”c id y o “Sc uo rm i”o al 7 de 2 0f 0e 9b .r ero de $10.000,00 41 ALESSANDRO GOMES, oo Quince | también conocido como dae ac $12.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” Juno : 42 ALESSANDRO GOMES, N Diecisiete | también conocido como | 5 dee - ce $202.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” a ALESSANDRO GOMES, = Dieciocho | también conocido como |? pg 6 | $31.000,00

y “Alex Gómez” y “Suri” ALESSANDRO GOMES, | 9 de agosto de 2009 Diecinueve t “a Am lb ei xé n G óc mo en zo ”c id yo “Sc uo rm i”o al 11 d 2e 0 0a 9g .o sto de $150.000,00 ALESSANDRO GOMES, | 9 de agosto de 2009 Veinte | también conocido como | “al 20 de agostode | $20.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” 2009. ALESSANDRO GOMES, | 12 de agosto de 2009 Veintiuno t “a Am lb ei xé n G óc mo en zo ”c id yo “Sc uo rm i”o al 17 d 2e 0 0a 9g .o sto de $105.000,00 ALESSANDRO GOMES, : dinidas | Con | pts | sono “Alex Gómez” y “Suri” : ALESSANDRO GOMES, | 16 de septiembre de Veintitrés | también conocido como | 2009 al 9 de octubre | $18.500,00 “Alex Gómez” y “Suri” de 2009. ALESSANDRO GOMES, | 9 de octubre de 2009 Veinticuatro | también conocido como | “al 14 de octubre de | $30.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” 2009. ALESSANDRO GOMES, Veinticinco | también conocido como A. an $62.000,00 “Alex Gómez” y “Suri” aro ; (Secciones 1957 (a), 1957(b), 1957 (d) (1), 2 y 3551 y sigs. del

Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CLÁUSULAS DE DECOMISO PENAL

CCORORERSPORNDEIENSTEP AA OLLOOSSN CCDAORSGTIO S EDDENL ITCINEC O AL

CUARENTA Y TRES.

(Lavado de dinero y conspiración para lavar dinero)

10. Por medio de la presente, Estados Unidos notifica a los acusados nombrados en los Cargos del Cinco al Cuarenta y Tres que,

t cr oa ns fou rn ma i dc ao dn d ce on na lap or S ect ca il óes n d 9e 8li 2t os d, e i 1 el T íg to ulb oi er 1n 8o des lo li Cc ói dt iar gá o el d e de lc oso m Eis so t, a dod se Unidos, de todos los bienes inmuebles y personales implicados en los delitos, y cualquier propiedad rastreable a los mismos, incluyendo, entre otros, lo siguiente (...) 41 Espacio en blanco dentro del texto original. 42 Espacio en blanco dentro del texto original. 17 [ Extradición, 50944 —, ALESSANDRO GOMES descrito1 s1 . cS oi moc ual rq eu si ue lr ta a do de del os cub ai le qn ue is e r suj ae ct too s ua d ome ic so im ói ns o dea rrib loa s demandados: ( (a b) ) hno a sp iu de od e trl ano sc fa erl ii doz a or st vre ea ns d iel d oe je or c dic ei po o side t al da o de cb oi nd a und i tl ei rg ce en rc oi ;a ;

S e vle a c ld oc e ri con o d eme s i 8 s l5 aol 3a p rd(i op en ) p t ie cd en e u dlc a ai ló dqTn í u t i su el ud ro je e to2 a1 tl ros a a d e pE dl r s eot cC pa oó id md eo ii ds sg a o od U ddn e edi e sd l co l ros is a, t c aE u s sd ate a na d td o ec o ro s in h of a rUo s mnr t eim a nd i tod es a .a l d cp ar noc zco aun r r al r ea l (Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Sección 853 (p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos) Durante la época de investigación que llevó a la acusación, ALESSANDRO GoMes, de forma voluntaria, incurrió en conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico interno como concierto para delinquir agravado y lavado de activos, como quedó consignado en la declaración rendida por ROBERTO MARTÍNEZ, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (HS: I. ANTECEDENTES i q n Ec uy NG g an u a a s t u aot e r in t e n e mc lot a tr vo ai et ri dn t zr nal s ad oa r ao ca v a s s6 rác w i é. d of i s aneio y s Jc U snE l eol na n u dra oil ut gs est d d nr a lr e ed( ao e r o y ed es sg ,e D ,s Ma

l T . an eo2 O m syal r r” 0 ú qa ,n g cl0 Md u a v Lc at a8 i ae caa i ni d s s tpd p ia t oso ilo zs r er a ve y ai i s m iccnb dd p h Nivs u2 e d a el uóeu y e0 d gns sk e se 1 e r t id r ea0 s oii l o, tbv s gn o n a td ai ae g r e dsg nr ci r del o i lH ea aa a lósS s m ls n I n o aa( a ys v pd “ reo a eM rn ccri dt sL o oogn o oaO Fg td lv a i” lme rae an n , o ábss g bi r fi dt l (oz i ieéi é h Bdrp a c esg ne Mao ac on)ó r Pr di do Eoo ieíq y ;l rn r nn s pa u e ee e au e aá v lr sss rer ao p u l ae v on óc a ay rsa c r eoi c nog n d ocl l t q sre lo oa o o u ur aes c Nr sm e sr a c a N ud bg b aí u i ea ie gua n e n vnn a saa dn l av a ii n a n ad d ga s z a ari e la a sn n a a a c g s cYYrli D o ioé oó rT pl as r ldn kn oo O) a ee k s,s r s n ingles). e 43 Folios 133 a 138 y 201 a 206 Ibidem. 18 f

Extradición 50944 ALESSANDRO GO n e d m c pb a (a e ls o eie mr t el sr ec na o ocp c no em sd ae ot osb ro s nr s i rou c7 a . a es if n s ldn e i a ei oo cE sd r usan e de v n. n ann ae t ts eneg o ne e d e n e Cns en c n ue l n cpe te ar oes oa n ma s e nl l ied on c, o n sost u s eu i nr ss óp e a ne eg l o )l E sca o b as oo se ltB r t ss eM rl ao na ie dndP ss i ed m d a o E d o ep rs o rg o cd s a oró C n lttlo o ad ra a ap e l d aUrne d o e fe nr c o m isp ia ci r b c e d aa e i l as o ns as a nso d s td , t e se i e dd gr ae lel all e dp oa ca nn s e as i l a rn b ns aa ieC cdi er n m oo irg qc p rl au oo u iooi sgt i ge rm le .ar ivso tbn na s as o ait af ls le dai e E . oc p nl o r a i tb em r em i dcsEa a p ee el o n on n re r e erlcr nc st e ed oa o a d dé r p: m d o ól r p ap ryo la e e g ar rr d s raa eeu o ol edn s nr sr o s ses

estadounidenses que comenzó el proceso. it lne ats vet ai r bm c ao e n8 n p. i to a d d iL a na ed ss e r o lp t eeer ngsu ate i l ngb m ooa es ms n, bt re e,c c oo m dn eu vt n ir gia Gi c ola ma ec nG c sio i ,o am n e e ys s f í ds oic cti ae un l mc el ef du nó ey t ne ain c c, la i os s ó n.s ci y n ó me pl ll e ii c cm t ei rt sóa nci ió qcn ua, es Las conductas anteriormente descritas, se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 323 (modificado por la Ley 1453 de 2011), que regula el injusto de lavado de activos y

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