CSJ - CP018-2021(57399)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP018-2021(57399)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP018 - 2021 Extradición No. 57399 Acta No. 24 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición de FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 0414 del 16 de marzo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con ocasión de la acusación 19 CRIM 661, dictada el 11 de septiembre de 2019. Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:
1. La Nota Verbal 0051 del 13 de enero de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de GARCÍA SÁNCHEZ.1
2. Nota Verbal 0414 del 16 de marzo de 2020, con la cual se formalizó el pedido de extradición.2
3. Copia del indictment 19-CRIM-661 emitido el 11 de septiembre de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en contra de
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ y otros, por delitos relacionados con narcotráfico y lavado de activos.3
4. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 13 de febrero de 2020 por Sebastian Swett, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y por Drew Gizzi, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.4 1 Cfr. Folio 7 y siguientes cuaderno anexos. 2 Cfr. Fl. 42 y s.s. c.a. 3 Cfr Fl. 142 y s.s. c.a. 4 Cfr. Fl 114 y s.s./ Fl. 160 y s.s. c.a.
2 Extradición No. 57399
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ
5. La orden de arresto en contra del requerido, proferida por el mismo Tribunal.5
6. La transcripción de la legislación aplicable al caso.6
7. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 18.506.690, expedida a nombre de
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ por la
Registraduría Nacional del Estado Civil.7
8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington
D.C., sobre la legitimidad de la firma de Dennis J. Wollen, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.8
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. Con resolución del 16 de enero de 2020, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de GARCÍA SÁNCHEZ.9
2. Dándole cumplimiento a esta orden, el 17 de enero de 2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a 5 Cfr. Fl. 158 c.a. 6 Cfr. Fl. 125 y s.s. c.a. 7 Cfr. Fl. 173 c.a. 8 Cfr. Fl. 48 c.a. 9 Cfr. Fl. 11 c.a.
3 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ en la ciudad de Dosquebradas (Risaralda).10
3. Con oficio DIAJI 0825 del 16 de marzo de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 0414 del 16 de marzo de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el
ordenamiento jurídico colombiano.11
4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho vía correo electrónico mediante oficio MJD-OFI20-0009170DAI-1100, recibido el 27 de mayo de 2020.
5. Con auto del 3 de junio de 2020, se requirió a GARCÍA SÁNCHEZ para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual guardó silencio. 10 Cfr. Fl 14 c.a. 11 Cfr. Fl. 36 c.a
4 Extradición No. 57399
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ
6. Designada y posesionada defensora pública el 26 de agosto de 2020, se surtió el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Dentro de dicho término, las invocó la defensa.
7. Con auto del 21 de octubre de 2021, la Sala acogió la petición referente a establecer la existencia de procesos penales en Colombia en contra del requerido, con miras a salvaguardar la garantía de non bis in idem, para lo cual se dispuso librar comunicaciones a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
De oficio, se pidió al Ministerio de Justicia aclarar el contenido de la documentación relacionada con la identificación del reclamado (CSJ AP 2806-2020).
8. Cumplido lo anterior, el 11 de diciembre de 2020 se
ordenó surtir el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos, oportunidad en la cual se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal abordó el estudio de la validez formal de la
5 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático en su presentación, para concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
2. La defensa contrastó los requisitos formales previstos en la normatividad aplicable al caso con la documentación aportada por la autoridad requirente, para concluir que se
satisfacen los presupuestos para acceder a la solicitud. No obstante, pidió condicionarla al respeto de las garantías fundamentales del requerido en el país solicitante, en especial, el principio de presunción de inocencia, legalidad, debido proceso, a contar con una defensa técnica, 6 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ a no autoincriminarse, ejercer la contradicción fáctica y probatoria, no ser condenado a pena de muerte, prisión perpetua, destierro o confiscación. CONSIDERACIONES Normatividad aplicable El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Sin embargo, en la actualidad no es posible aplicar en Colombia ese convenio ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.12 En consecuencia, la competencia de la Sala cuando se trata de proferir concepto respecto de la procedencia de extraditar o no a una persona requerida por el gobierno
12 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 7 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan el tema y permiten cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia. Entonces, en este evento la petición se auscultará bajo los parámetros de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los cuales estatuyen que el concepto debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
1. Validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, cumple con las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.
Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la acusación 19 CRIM 661 del 11 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York. De igual manera, el Gobierno de
8 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.13 La rúbrica y cargo de esta funcionaria la certificó William P. Barr, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 3 de marzo de 2020 por el Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.14 De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático 13 Cfr. Fl. 113 c.a. 14 Cfr. Fl. 47 y s.s c.a. 9 Extradición No. 57399
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ
de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, ya que la expedición de los citados documentos reúne todos los requisitos formales de legalización, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera previsión legal.
2. La identificación plena del solicitado No hay duda, según lo destacó el Procurador Delegado, que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0051 del 13 de enero de 2020.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 18.506.690, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, nacido en Pereira 10 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ el 1 de octubre de 1967 y cuyos generales de ley coinciden
con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le enteró de la orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía General de la Nación el 16 de enero de 2020, aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de aquella institución.15 Incluso, el detenido ha suscrito con esos datos las actas donde se le comunicaron sus derechos, también las actuaciones surtidas ante esta Corporación, circunstancia que, por demás, tampoco ha sido objeto de controversia, por él o su defensa. Por ende, el presupuesto de la identidad del reclamado en extradición se satisface.
3. El principio de doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. Al tenor de la acusación 19 CRIM 661 del 11 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a 15 Cfr. Fl. 19 y s.s. archivo anexo al oficio MJD-OFI20-0036330-DAI-1100 del 3 de noviembre de 2020, remitido por el Ministerio de Justicia.
11 Extradición No. 57399
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ se le llama a juicio
en razón de los siguientes cargos:
«CARGO UNO
(Concierto para distribuir narcóticos)
1. Desde al menos aproximadamente en 2013, hasta aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima” y G.B., los acusados y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas la comisión de delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los Estados Unidos.
2. Fue parte y un objeto de la concertación que C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima” y G.B., los acusados y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían y distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. La sustancia controlada que C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima” y G.B., los acusados, concertaron para distribuir y poseer con intención de distribuir fue un kilogramo y más (sic) mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 841 (b)(1)(A) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos (Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos)
CARGO DOS
(Concierto para importar narcóticos)
4. Desde al menos aproximadamente en 2013, hasta aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York, Colombia, México y otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima” y G.B., los acusados, que se espera que sean llevados por primera vez y arrestados en el Distrito Sur de Nueva York y cuyo punto de entrada a los Estados Unidos se espera que sea el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas, se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron
12 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ entre ellos la comisión de delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los Estados Unidos.
5. Fue parte y un objeto de la concertación que C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima” y G.B., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían e importaron a los Estados Unidos y a territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos una sustancia controlada, en violación de las secciones 952 (a) y 960 (a)(1) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
6. Fue parte y un objeto de la concertación que C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima” y G.B., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían y distribuirían, y fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la Costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
7. La sustancia controlada que C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima” y G.B., los acusados, concertaron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, y (ii) fabricar y distribuir, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a las aguas a una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, era un kilogramo y más (sic) mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la sección 960
(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 952(a), 959(a), 959 (d), 960 (b)(1)(A) y 963 del Título
21 del Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO TRES
(Concertación para realizar lavado de dinero)
8. Desde al menos aproximadamente 2013, hasta aproximadamente septiembre de 2019 inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima”, los acusados y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aliaron, concertaron, se asociaron y acordaron entre ellos involucrarse en delitos de lavado de dinero, en violación de las secciones 1956
13 Extradición No. 57399
FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ
(a)(1)(A)(i), (a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
9. Fue parte y un objeto de la concertación que C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima”, los acusados y otros conocidos y desconocidos, en un delito que afectaba al comercio interestatal y extranjero, a sabiendas de que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, transacciones de efectivo y transferencias bancarias electrónicas, que representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, llevarían a cabo e intentarían realizar, y llevaron a cabo e intentaron realizar transacciones financieras que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilegal especificada, a saber, los delitos
de narcóticos alegados en los cargos uno y dos de esta acusación formal, con la intención de promover la realización de esa actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956 (a)(1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos.
10. Fue además una parte y un objeto de la concertación que C.A.C.L, F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio, alias “Chorro”, alias “Nikima”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, sabiendo que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, transacciones de efectivo y transferencias bancarias electrónicas, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, llevarían a cabo e intentarían realizar, y llevaron a cabo e intentaron realizar dichas transacciones financieras que de hecho involucraron las ganancias de una actividad ilegal especificada, a saber, los delitos de narcóticos alegados en los cargos uno y dos de esta acusación formal, sabiendo que la transacción estaba diseñada total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de una actividad ilegal especificada, en violación de la sección 1956 (a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados
Unidos. (Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos)». 3.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Drew Gizzi, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, así:
«[…] I. RESUMEN
7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ONT) radicada
14 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ en Colombia, México y el área de la ciudad de New York, que, entre aproximadamente 2013 y septiembre de 2019, fue responsable de adquirir grandes cantidades de heroína en Colombia y México. La heroína fue ulteriormente importada a los Estados Unidos para su distribución, y las ganancias de las drogas se transportaron de los Estados Unidos a Colombia […] me he familiarizado con los cargos y las pruebas contra C.A.S.L., F.H.A.E., FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Rumbero Medio”, “Chorro” y “Nikima” […] caso [que] surgió de una investigación de narcotráfico que lidera S.L. y de la cual A.E. y GARCÍA SÁNCHEZ son miembros […] Incautación de US$100.000 el 30 de octubre de 2015
11. Alrededor del 29 de octubre de 2015, las autoridades del orden público interceptaron legalmente varios mensajes electrónicos entre GARCÍA SÁNCHEZ y S.L., en los que discutían la recuperación de las ganancias de la droga en la ciudad de Nueva York. En particular, S.L. instruyó a GARCÍA SÁNCHEZ para que usara un cierto código de acceso (“Messi de Carlos”) cuando fuera a recuperar las ganancias. GARCÍA SÁNCHEZ luego pasó el mismo código de acceso a otra persona (CC-2) a través de mensajes electrónicos.
12. Más tarde, el 29 de octubre de 2015, aproximadamente a las 23:01 horas, GARCÍA SÁNCHEZ confirmó a S.L. que “la pasaron”.
Además, CC-2 confirmó a GARCÍA SÁNCHEZ que la cantidad pasada era de “100”. Las autoridades del orden público pudieron identificar a CC-2 en función de los registros de suscriptores.
13. Aldededor del 30 de octubre de 2015, las autoridades del orden público se acercaron a CC-2, quien consintió a un registro en el que se recuperaron US $100.000».16 3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos citadas en la acusación, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran: Sección 812 del Título 21 del Código de Estados Unidos 16 Cfr. Fl. 160 y s.s c.a. En la Nota Verbal 0414 del 16 de marzo de 2020, con la cual se formalizó el pedido de extradición, se indicó con respecto a las actividades de narcotráfico, que «FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ ayudó a la DTO en el transporte de heroína a los Estados Unidos y utilidades provenientes de la venta de narcóticos a Colombia. GARCÍA SÁNCHEZ ayudó a coordinar el transporte de un cargamento de 3.6 kilogramos de heroína que fue incautado legalmente por autoridades del orden en noviembre de 2014» (cfr. Fl. 44 c.a).
15 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento
Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en… las siguientes drogas o sustancias…, Categoría I (b) A menos que se haga la excepción específicamente o a menos que se enumere en otra categoría, cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y sales de isómeros, siempre que la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros sea posible dentro de la designación química específica […] (10) Heroína. Sección 846 del Título 21 del Código de Estados Unidos Tentativa de concertación para delinquir y concertación para delinquir Toda persona que intente o participe en una concertación para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa de concertación para delinquir o de la concertación para delinquir Sección 952 del Título 21 del Código de Estados Unidos Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Categoría I o II y estupefacientes de la Categoría III, IV o V; 16 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ Será ilegal importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este, cualquier sustancia controlada de la Categoría III,
IV o V del subcapítulo I de este capítulo. Sección 959 del Título 21 del Código de Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con el propósito de la importación ilícita. Será ilícito que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada en la categoría I o II… con la intención, conocimiento o con causa razonable para creer que tal sustancia o compuesto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de Estados Unidos Esta sección está destinada a cubrir actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Cualquier persona que (…) (1) en violación de la sección 825, 952, 953, o 957 de este título, importe o exporte a sabiendas o intencionalmente una sustancia controlada […]; (3) en violación de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia 17 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ controlada será castigada según lo provisto por la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique…- (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga
una cantidad detectable de heroína La persona que cometa tal violación será sentenciada a un término de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más que cadena perpetua… una multa que no exceda la mayor cantidad autorizada de conformidad con las disposiciones del Título 18 o $10.000.000… un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además de tal término de encarcelamiento. Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Cualquier persona que intente o conspire para cometer un delito definido en este título estará sujeta a las mismas penalidades prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. Sección 1956 del Título 18 del Código de Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a) (1) Cualquier persona que, a sabiendas de que los bienes involucrados en una transacción financiera representan las ganancias de algún tipo de actividad ilegal, lleve a cabo o intente llevar a cabo una transacción financiera que, de hecho, implique las ganancias de la actividad ilegal especificada […] (A) (i) con la intención de promover la realización de una actividad ilegal especificada […] (B) a sabiendas de que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte (i) para ocultar o disimular la naturaleza, la 18 Extradición No. 57399 FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ ubicación, la fuente, la titularidad o el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada; […] será condenado a una multa de no más de US $500.000 o el doble
del valor de los bienes involucrados en la transacción, lo que sea mayor, o un encarcelamiento de no más de veinte años, o ambos […] (h) Toda persona que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o la sección 1957 estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la concertación. Sección 3238 del Título 18 del Código de Estados Unidos Delitos no cometidos en ningún distrito El juicio de todos los delitos iniciados o cometidos en altamar, o en otro lugar fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, tendrá lugar en el distrito en el que sea arrestado o al que se lleve por primera vez al delincuente, o a cualquiera de dos más coautores del delito; pero si tal delincuente o delincuentes no son arrestados ni llevados a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o querella en el distrito de la última residencia conocida del delincuente o de cualquiera de dos o más coautores del delito, o si no se conoce la residencia, la acusación formal o querella se puede presentar en el distrito de Columbia. 3.4. En estas condiciones, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentra adecuación en nuestro sistema penal en las conductas punibles de lavado de activos, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o
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