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CSJ - CP018-2022(58992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP018-2022(58992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP018-2022 Radicación Nº 58992 Aprobado mediante Acta No. 28 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DORIAN LÓPEZ VARELA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1021 del 17, de agosto de 2020, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de DORIAN CUI 11001020400020210031200

Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela LÓPEZ VARELA, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía nº.84.491.182 de Cali (Valle del Cauca), requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, que tuvieron lugar desde noviembre de 2014 hasta el 14 de febrero de 2017, de acuerdo con la acusación nº 1:17 CR-055, dictada el 14 de febrero de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de agosto de 2020, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva el 13 de diciembre del mismo año, en la ciudad de

Cali, por miembros de la Policía Nacional.

3. A través de Nota Verbal No. 0142 del 29 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DORIAN LÓPEZ VARELA. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, dentro de la causa nº 1: 17-CR-055, contra DORIAN LÓPEZ

VARELA.

2 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela 3.2. Copia de la acusación nº1: 17-CR-055, dictada el 14 de febrero de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la cédula de ciudadanía nº 94.491.182, expedida a nombre de DORIAN LÓPEZ VARELA. 3.5. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Lisa W. Tarvin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal de los Estados Unidos, para el Distrito Norte de Georgia; y Stephanie Upton, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen

de las pruebas contra el solicitado y la identidad de DORIAN

LÓPEZ VARELA.

3.6. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron 3 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de LÓPEZ VARELA; y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Jeffrey A. Rosen, Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Frances Chang, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.8. Certificación expedida por el Cónsul de Primera de Colombia en Washington, Elkin Echeverry García, donde indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hachett, quien, para el 26 de enero de 2021, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21001700 del 29 de enero de 2021, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes

convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias 4 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988; y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, signada en New York en 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI210003427-DAI1100 del 11 de febrero de 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de DORIAN LÓPEZ VARELA, mediante auto del 25 de febrero de 2021, y en atención a la solicitud elevada por el abogado frente al trámite de extradición simplificada, se corrió traslado al Ministerio Público. Al mismo tiempo, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra el requerido, se adelanta o adelantó investigación en Colombia y el estado actual de la misma, petición que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.

7. En relación con las pruebas solicitadas, se

obtuvieron los siguientes resultados: 5 CUI 11001020400020210031200

Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela 7.1. El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la delegada para la Seguridad Ciudadana, quien informó que no se encontraron resultados en los sistemas de información SIJUF y SPOA, respecto del ciudadano DORIAN LÓPEZ VARELA. 7.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido, ni órdenes de captura vigentes.

9. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP-CON No. 054 de 11 de marzo de 2021, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.

Señaló que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. 6 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos

finales.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el 7 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano DORIAN LÓPEZ VARELA. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos Generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 8 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble

juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

9 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la acusación nº1:17-CR-055, dictada el 14 de febrero de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, y por las cuales es solicitado DORIAN LÓPEZ VARELA, no son de carácter político, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure

la prohibición constitucional referida. Además, con base en los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menosdesde el inicio de la investigación en el año 2014, hasta febrero de 2017; es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 10 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela

4. La prohibición de doble juzgamiento.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Frente al punto en estudio, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. La Fiscalía General de la Nación informó que el implicado no registra investigaciones ni anotaciones relacionadas con estos mismos hechos. En igual sentido, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ratificó que el requerido no reporta antecedentes penales, ni órdenes de captura vigentes.

Por ende, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que asiste al reclamado. 4.1. De otro lado, se verifica que los hechos materia de 11 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612).

5. Validez formal de la documentación presentada.

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma

prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del 12 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela Proceso instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano DORIAN LÓPEZ VARELA. Al efecto, anexó copia de la acusación nº 1:17 CR 055 dictada el 14 de febrero de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. Asimismo, allegó la declaración jurada de Lisa W. Tarvin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de DORIAN LÓPEZ VARELA,

indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del 13 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) Stephanie Upton. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Jeffrey A. Rosen. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Daniel B. Smith, secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D.C., Elkin Echeverry García cuyo cargo avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 14 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para

su validez.

6. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0142 del 29 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de DORIAN LÓPEZ VARELA, nacido el 12 de julio de 1976 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 94.491.182, persona a la que se refiere la acusación nº 1:17 CR 055, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 15 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado DORIAN LÓPEZ VARELA, con las que a nombre de reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena

identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

7. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.

Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa 16 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia dictó la acusación nº 1:17 CR 055 el 14 de febrero de 2017, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 de nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de

mérito; y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

8. Principio de la doble incriminación.

De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la 17 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de dar inicio al trámite de extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente

considerado como delictuoso en el territorio patrio. 18 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela En este sentido, la acusación nº 1:17 CR 055, dictada el 14 de febrero de 2017, contra DORIAN LÓPEZ VARELA, se dictaron los siguientes cargos: Cargo uno Desde noviembre de 2014 o alrededor de esa fecha, y de forma continua hasta la fecha de esta acusación formal, inclusive, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia, la República de Guatemala, la República de Costa Rica y la República de México, y en otros lugares, el acusado, DORIAN LÓPEZ VARELA, y otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, se asociaron, concertaron, se aliaron, acordaron y tuvieron un entendimiento tácito a sabiendas e intencionalmente para violar la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para distribuir a sabiendas e intencionalmente sustancias controladas, involucrando dicha concertación al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, a sabiendas y con la intención de que dichas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, todo lo cual vulnera las secciones 959(a), 959(b)(2), 960(a)(3), 960(b)(1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Desde noviembre de 2014 o alrededor de esa fecha, y de forma continua hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, en

el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia, la República de Guatemala, la República de Costa Rica, la República de México y otros lugares, el acusado, DORIAN LÓPEZ VARELA, se asoció, concertó, se alió, acordó y tuvo un entendimiento tácito con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para violar la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, involucrando dicha concertación al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo lo cual vulnera las secciones 841(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 19 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Stephanie Upton, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), acerca de los hechos endilgados DORIAN LÓPEZ VARELA, los cuales refirió de la siguiente manera:

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a una ONT radicada en México que era responsable de adquirir y transportar cantidades de varias toneladas de cocaína desde Colombia y otros lugares para su importación a México y, en última instancia, a los Estados Unidos. Las ganancias de la droga fueron luego transportadas desde los Estados Unidos a México y a otros lugares. La investigación identificó a LÓPEZ VARELA como miembro de la ONT que actuaba como

intermediario de drogas en Colombia.

8. La investigación reveló que, desde al menos noviembre de 2014 hasta el 14 de febrero de 2017, LÓPEZ VARELA concertó con otros en Colombia, Guatemala y México para importar grandes cantidades de cocaína de Colombia a los Estados Unidos y otros lugares. LÓPEZ VARELA actuó como intermediario entre un coconspirador en Colombia que era una fuente de suministro de cocaína y un coconspirador en México que era el cabecilla de una organización de narcotráfico responsable de importar cocaína a los Estados Unidos y otros lugares para su distribución.

II. PRUEBAS

9. Las autoridades del orden público determinaron, basándose en su análisis de las comunicaciones interceptadas legalmente de LÓPEZ VARELA y sus coconspiradores, que, comenzando en noviembre de 2015, LÓPEZ VARELA conspiró con otros en Colombia, Guatemala y México para transportar dos cargamentos de drogas para su distribución en los Estados Unidos. Como se describe a continuación, uno de estos cargamentos resultó en la tentativa de incautación el 8 de diciembre de 2015 por parte de las autoridades del orden público de 676 kilogramos de cocaína, mientras que el otro cargamento fue interceptado por las autoridades del orden público el 14 de enero de 2016 y resultó en la incautación de 775 kilogramos de cocaína. Un testigo cooperador (CW-1),

20 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela que participó en actividades de narcotráfico con LÓPEZ VARELA y que se

ha reunido con LÓPEZ VARELA en persona, revisó las comunicaciones interceptadas legalmente relacionadas con los cargamentos de cocaína del 8 de diciembre de 2015 y del 14 de enero de 2016 que se describen a continuación, e identificó a LÓPEZ VARELA como la persona mencionada con el alias "2" en estas comunicaciones interceptadas. CW1 también participó en muchas de estas comunicaciones electrónicas interceptadas. 8 de diciembre de 2015, Tentativa incautación de 676 kilogramos de cocaína

10. El 8 de diciembre de 2015, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que LÓPEZ VARELA y sus coconspiradores hablaron sobre un cargamento de drogas, incluyendo las coordenadas específicas del lugar en aguas internacionales donde las drogas serían transferidas de un barco a otro. Basándose en estas comunicaciones interceptadas legalmente, la Guardia Costera de los Estados Unidos intentó interceptar un cargamento que se creía que consistía en unos 676 kilogramos de cocaína mientras era transferido entre dos barcos en aguas internacionales. Los barcos pudieron darse a la fuga. Comunicaciones interceptadas legalmente de LÓPEZ VARELA y sus coconspiradores revelaron que parte de la cocaína fue transferida, y el resto fue arrojado al agua y luego recuperado usando transpondedores que estaban fijados a los paquetes. Tras el intento de incautación el 8 de diciembre de 2015, las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que LÓPEZ VARELA y sus coconspiradores decidieron retrasar su segundo cargamento de drogas a una fecha posterior.

14 de enero de 2016, Incautación de 775 kilogramos de cocaína

11. En enero de 2016, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que los coconspiradores de LÓPEZ VARELA hablaron sobre un cargamento pendiente de drogas, así como de las coordenadas específicas de un lugar en aguas internacionales donde se reunirían.

Basándose en las comunicaciones interceptadas, la Marina de los Estados Unidos intentó interceptar lo que se creía que era un cargamento de 775 kilogramos de cocaína con destino a México para su posterior transbordo a los Estados Unidos. Los barcos pudieron huir de la ubicación inicial después de ser detectados por un avión de la Marina de los EE. UU., pero otras conversaciones escuchadas en comunicaciones interceptadas legalmente revelaron un nuevo punto de encuentro. Posteriormente, la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó el 21 CUI 11001020400020210031200 Radicado interno 58992 Extradición Dorian López Varela cargamento el 14 de enero de 2016 en el nuevo punto de encuentro, incautó 775 kilogramos de cocaína y arrestó a tres personas. Luego de la incautación, comunicaciones legalmente interceptadas de LÓPEZ VARELA y sus coconspiradores revelaron que hablaron sobre la intercepción de este cargamento de cocaína ocurrida el 14 de enero de 2016. Por otra parte, los cargos

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