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CSJ - CP018-2024(62142)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP018-2024(62142)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP018-2024 Radicación No. 62142 (Acta No. 005 ) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez, efectuada por el Gobierno del Reino de España. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota Verbal No. 279/2022 del 15 de julio de 2022, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Ortiz 1 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.088.244.113 y el pasaporte No. AV346090, quien es «reclamado por el Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid (España) por un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal español vigente». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 18 de julio de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 13 de ese mismo mes y año en

la ciudad de Pereira (Risaralda), con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-4864/6-2022. 3.- La embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2951/2022 del 21 de julio de 2022 y adjuntó los siguientes documentos: 3.1.- Comunicación de la Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de España, a través de la cual pone en conocimiento del Director de Asuntos Jurídicos y Consulares de dicho país que «el Consejo de Ministros estudiará la solicitud de extradición Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez (…)». 3.2.- La solicitud de extradición de Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez, efectuada 19 de julio de 2022 por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid. 3.3.- Auto del 4 de mayo de 2022, por medio del cual la autoridad judicial mencionada en el numeral anterior dispone «dirigir el procedimiento, además de (…) contra (…) GUSTAVO ADOLFO 2 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez ORTIZ JIMÉNEZ Pasaporte colombiano AV346090 y nacido el 12/11/1986 (…)». 3.4.- Auto del 22 de junio de 2022, donde el referido juzgado ordena continuar «la tramitación por los trámites de Diligencias Previas y se dirige el procedimiento contra GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMÉNEZ (…)». 3.5.- Providencia del 14 de julio de 2022, a través de la cual

el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid «DECLARA REBELDE a (…) GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMÉNEZ y (…) suspende el curso de la presente causa respecto de los mismos hechos que sean hallado». 3.6.- Auto de la misma fecha en el cual el nombrado despacho judicial del Estado requirente decretó «LA DETENCIÓN PARA INGRESO EN PRISIÓN (…) GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMÉNEZ (…)». 3.7.- Un informe emitido el Juez de Instrucción No. 41 de Madrid, en el cual reseña el fundamento fáctico del proceso judicial que se adelanta en dicho país contra el requerido en extradición. 3.8.- La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.9.- Copia de la Orden de Detención Europea e Internacional presentada contra Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez. 3.10.- La Notificación Roja de Interpol No. A-4864/6-2022. 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-22-017997 del 22 de julio de 2022, remitió copia de la documentación pertinente 3 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI220027520-GEX-1100 del 1 de agosto de 2022. 5.- Por medio de auto del 9 de agosto de 2022, la Sala reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza

designada por Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez. Asimismo, en atención que el requerido, con la aquiescencia de su abogada, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se ordenó correrse traslado al Ministerio Público para que manifestará si coadyuvada esta solicitud. Por último, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado y, de ser así, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas. 6.- La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Esta funcionaria constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional 4 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España respecto Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes. 2.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual 5 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1 En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y,

una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 6 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento

con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 3.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, la conducta por la cual se solicita en extradición a Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez también es considerada delito en Colombia. 3.2.- En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, del informe rendido por el Juez de Instrucción No. 41 de Madrid se puede extraer que el requerido presuntamente hace parte de una organización criminal «dedicada a enviar paquetes postales a América del Sur, conteniendo sustancias estupefacientes en el interior», actividad que realizaban desde territorio español. 3.3.- Por otra parte, la conducta delictiva por la cual se adelanta una investigación contra el requerido no tiene la calidad de delito político o políticamente motivados. 3.4.- Ahora, del informe mencionado en párrafos anteriores se puede desprender que la conducta delictiva que se le pretende 7 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez endilgar a Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez acaeció por lo menos, desde el mes de enero de 2022, por lo cual, se puede concluir que

los hechos que fundamentan la solicitud acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 3.5.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona 8 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado

requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 4.1.- Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal 9 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez

de extradición - Nota Verbal No. 2951/2022 del 21 de julio de 2022 -, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los que se suministraron en copias auténticas. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 4.2.- Plena identidad de la persona reclamada Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Reino de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.088.244.113, nacido el 12 de noviembre de 1966 en Pereira (Risaralda). En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 13 de julio de 2022, se indicó lo siguiente:

8. RESULTADOS (…) 8.3. Confrontación dactiloscópica Las impresiones dactilares que obran en el formato decadactilar

10 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez descrito en el numeral 4.1. correspondan entre si con las impresiones dactilares que obran en el informe de consulta web descrito en el ítem 4.2, por cuanto coinciden en el tipo de

dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos, por consiguiente para realizar la gráfica de confrontación se utilizaron las impresiones dactilares señaladas como 1 PULGAR Y PULGAR DERECHO que obran en los documentos del numeral 4.1 e ítem 4.2. respectivamente.

9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: 9.1. se VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento registro decadactilar descrito en el numeral 4.1. identificada como muestra 202200920 es GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMÉNEZ con Número de Documento (NUIP) 1,088,244,113 expedida en Pereira Risaralda Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada en extradición por el Gobierno del Reino de España. 4.3. Jurisdicción del Estado requirente.

Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se 11 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez hubieren refugiado en el territorio del otro».

En la presente actuación, el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, a través de un auto del 4 de mayo de 2022, dispuso «dirigir el procedimiento, además de (…) contra (…) GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMÉNEZ Pasaporte colombiano AV346090 y nacido el 12/11/1986 (…)». Asimismo, con una providencia del 22 de junio de 2022, ordenó continuar «la tramitación por los trámites de Diligencias Previas y se dirige el procedimiento contra GUSTAVO ADOLFO ORTIZ

JIMÉNEZ (…)».

Por lo que la Sala encuentra satisfecho el requisito. 4.4.- La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». En lo que concierne al alcance de este requisito la Sala ha reiterado2, la postura sentada en la providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552: (…) de manera que el término no inferior a un (1) año al que refiere el artículo 3º de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país

2 CSJ CP175-2023 del 2 de agosto de 2023, radicado 62131, entre otros. 12 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. 3 En ese orden de ideas, al examinarse este requisito se debe tener en cuenta tanto el extremo mínimo de la sanción penal como el máximo, de tal forma que, si alguno de estos es superior a un año, se debe tener por cumplida esta exigencia. 4.4.1.- En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez es presuntamente responsable de un «delito contra la salud en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud» y un «delito de pertenencia a una organización criminal». En el auto del 4 de mayo de 2022, el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid reseñó los hechos jurídicamente relevantes que fundamentan la investigación: ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de COMPAÑÍA FISCAL AEROPUERTO BARAJAS, por un posible delito de (sic) Contra la salud pública, habiendo practicado las diligencias que en las mismas constan. Por la fuerza actuante se ha solicitado la emisión de orden internacional de detención respecto de ANDREA

ESTEFANÍA TORRES ZAPATA, DANIELA GÓMEZ GONZÁLEZ,

GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMÉNEZ y JORGE IVÁN ESTRADA LONDOÑO, por las razones que expresan en su informe de fecha 30/03/2022. Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en el sentido de dictar resolución accediendo a lo solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3 CSJ CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552. 13 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez PRIMERO.- De las actuaciones practicadas se desprende que ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic) han tenido una participación en la comisión de los hechos investigados en la presente causa, incardinados en los delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal, castigados con penas de hasta 12 años de prisión. En concreto GUSTAVO ORTIZ JIMENEZ (sic) fue la persona que les encargó entregar y recoger los envíos a cambio de dinero, habiéndoles acompañado a las oficinas desde las que se remiten los paquetes. ANDREA STEFANIA TORRES (sic) fue la persona que llevó a cabo la entrega del primer envío que recogió RUBEN (sic). DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic) fue la persona encargada de realizar las reservas de

alojamientos durante la comisión de los hechos investigados. ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic), abandonaron precipitadamente el alojamiento en el que (sic) hospedaban, huyendo de España, en vuelo a Colombia, el día 18/03/2022. JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic), a su llegada a Colombia, portaba la cantidad de 11935€ no pudiendo justificar el origen lícito del dinero y siendo retenido parcialmente por la Policía Nacional Colombiana (sic). SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del Código Penal, procede dirigir el presente procedimiento contra ANDREA

ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic),

GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA

LONDOÑO (sic).

TERCERO. - Cuando la orden de detención internacional se emite para el ejercicio de acciones penales, en primer lugar, requiere que se trate de hechos para los que la ley penal española señale una pena o medida 14 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez de seguridad privativa de la libertad o de internamiento en régimen cerrado cuya duración sea, al menos, de doce meses (artículo 37.1 de la LRM y 2.1 de la DM). Concurre este requisito en el presente caso de autos, pues se investigan unos hechos incardinados en los delitos

contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369 del Código Penal, castigados con penas de hasta 12 años de prisión.” 4.4.2.- De acuerdo con las autoridades del Reino de España, los hechos endilgados al requerido implicaron una vulneración del artículo 368 y 369.5 del Código Penal Español; normativa que fue debidamente aportada y dispone: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de una sustancia o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que hace referencias los artículos 369 bis y 370. Artículo 369.

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna

de las siguientes circunstancias: (…) 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias

objeto de las conductas que se refiere el artículo anterior. 15 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez 4.4.3.- En la legislación colombiana, la conducta descrita corresponde al delito de «tráfico de estupefacientes», tipificada en el artículo 376 del Código Penal el cual se transcribe a continuación: Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho

(108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a 16 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.4.4.- De la lectura de las citadas disposiciones se observa que la conducta imputada constituye delito tanto en Colombia como en el Reino de España y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad, con pena superior a un año, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación. 4.5.- Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. El artículo 5° del Convenio exige para la procedencia de la

extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Reino de España aportó copia de la providencia del 14 de julio de 2022, a través de la cual el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid decretó la «DETENCIÓN PARA INGRESO EN PRISIÓN (…) GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMÉNEZ (…)»: En ese orden de ideas, se cumple la condición referida por el Convenio. 17 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez 4.6.- Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención disponen que no habrá lugar a la extradición cuando: i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante»; ii) «por delitos políticos o por hechos conexos con ellos» y iii) «por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio. 4.6.1.- En lo concerniente a la primera de estas circunstancias, la Sala, mediante auto del 9 de agosto de 2022,

dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación de esta última entidad para que informaran si Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, debían precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la correspondiente autoridad judicial y el estado actual del proceso. Al respecto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que contra el requerido figura una orden de captura vigente por concepto de una extradición, la cual corresponde al presente trámite. Por otra parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación manifestó que «consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de búsqueda el cruce exacto de los datos aportados en la solicitud (…) NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado». 18 CUI 11001020400020220156403 Extradición 62142 Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez 4.6.2.- El numeral 2 del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos establece como una de las causales que impiden la procedencia la solicitud de extradición, que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado». Así las cosas, el artículo 83 del Estatuto Punitivo establece: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso

será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. […] INC 3. Adicionado Ley 1154/2007, art.1°. Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad. […] También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. Por su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, dispone que «La prescripción de la acción penal se interrumpe por la formulación de la imputación […]. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por el término igu

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