CSJ - CP019-2016(47408)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP019-2016(47408)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente CP019-2016 Radicado W 47408. A p r o b a do acta N° 8 0. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). V I S T OS La Corte emite concepto en el trámite de extradición simplificada d el ciudadano colombiano IVÁN C A I C E DO C U E R O, q u i en es requerido por el Gobierno de los Estados U n i d os de América. Extradición N° 4740 Iván Caicedo Cuero A N T E C E D E N T ES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 0 4 10 del 17 de m a r zo de 2 0 1 5; el Gobierno de E s t a d os U n i d os de América, p or conducto de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional c on fines de extradición del c i u d a d a no c o l o m b i a no IVÁN C A I C E DO C U E R O, q u i en es requerido p a ra comparecer a juicio p or un delito federal de narcóticos, según la
acusación No 8 1 4 - C R -l 1 7 - T - 2 4 T GW dictada el 26 de m a r zo de 2 0 1 4, en el T r i b u n al de Distrito de los E s t a d os U n i d os
p a ra el Distrito Medio de la Florida, División T a m p a.
2. M e d i a n te resolución del 20 de octubre de 2 0 1 5, el señor Fiscal G e n e r al de la Nación decretó la c a p t u ra c on fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo el 20 de n o v i e m b re siguiente por funcionatrios de policía judicial.
3. La representación diplomática del E s t a do solicitante formalizó la petición de extradición d el c i u d a d a no
colombiano, m e d i a n te la N o ta V e r b al No. 0 0 23 del 12 de enero hogaño, allegando documentación t r a d u c i da y legalizada.
4. El M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, remitió la m e n c i o n a da n o ta verbal y los d o c u m e n t os anexos a su homólogo de J u s t i c ia y del Derecho, e n t i d ad que a su vez la
Extradición N° 47408' Iván Caicedo Cu«Kf hizo llegar a esta Corporación m e d i a n te oficio 1 6 - 0 0 0 0 8 5 6O A I - 1 1 00 del 19 de enero de 2 0 1 6.
5. En el m i s mo m e m o r i al en q ue IVÁN C A I C E DO C U E RO confirió poder a u na abogada p a ra q ue lo
representara, expresó su intención de acogerse al trámite de la extradición simplificada^ A n te ello, m e d i a n te a u to del 26 de enero de 2 0 1 6, se reconoció personería a la a p o d e r a da y se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación de la manifestación del requerido.
6. El 8 de febrero d el presente año, el Procurador S e g u n do Delegado p a ra la Casación Penal coadyuvó la petición de extradición simplificada u na v ez verificó q ue ésta fue libre, espontánea y voluntaria, a efectos de lo c u al remitió un «Acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales>>^.
C O N C E P TO
1. Extradición simplificada De c o n f o r m i d ad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1, que adicionó el 5 00 del C.P.P./2004, la iVer folio 8 del Cuaderno de la Corte. Dicha solicitud la reiteró el 27 de enero de 2016 (fl. 15). 2 Ver foHos 19 a 22.
3 Extradición N° 47408 Iván Caicedo Cuero Corte emite de p l a no el concepto que corresponda teniendo en c u e n ta que: (i) el c i u d a d a no IVÁN C A I C E DO C U E RO expresó su v o l u n t ad de acogerse a la extradición simplificada, (ii) su defensora coadyuvó d i c ha
manifestación, y, por último, (iii) el delegado del M i n i s t e r io Público corroboró q ue la v o l u n t ad expresada p or el requerido fue libre, espontánea y e x e n ta de vicios.
2. Aspectos generales T al y c o mo lo certificó el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, entre la República de C o l o m b ia y l os E s t a d os U n i d os de América se e n c u e n t ra vigente la «Convención de Naciones U n i d as c o n t ra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas» s u s c r i ta en V i e na el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
Así, la competencia de la Corte d e n t ro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la p e r s o na solicitada por un 4 Extradición N° 4740? Iván Caicedo CoSfo país extranjero, después de e x a m i n ar l as exigencias c o n t e m p l a d as en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, s in
olvidar q ue el artículo 35 de la Constitución Política r e f o r m a do por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, a u t o r i za la extradición de colombianos por n a c i m i e n to por conductas ilícitas que h a y an sido cometidas en el exterior y que s e an consideradas c o mo tales por la legislación p e n al nacional, salvo que se trate de delitos políticos o que h a y an sido cometidas con a n t e r i o r i d ad a la promulgación de la citada r e f o r ma constitucional. P a ra comenzar, se observa que, de acuerdo con la acusación f o r m al N° 8 1 4 - C R -l 1 7 - T - 2 4 T G W, dictada por el T r i b u n al de Distrito de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Medio de la F l o r i da - División T a m pa el 26 de m a r zo de 2 0 1 4, la imputación que se le formuló a IVÁN C A I C E DO C U E RO corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos desde u na fecha desconocida h a s ta aquella en que se presentó la Acusación F o r m a l. Significa lo anterior que no aparece m o t i vo c o n s t i t u c i o n al impediente de la extradición, p or lo m e n o s, en lo q ue respecta a l as infracciones perpetradas c on posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997, más a un c u a n do no c o n s t i t u y en
delitos políticos sino c o m u n e s. A continuación, entonces, se e x a m i n an los demás requisitos constitucionales y legales. 5 Extradición N° 4740? Iván Caicedo CtrSfo
3. Validez formal de la documentación presentada E n t re los d o c u m e n t os allegados por la e m b a j a da d el país requirente, se e n c u e n t r an los siguientes: la acusación
No 8 1 4 - C R -l 1 7 - T - 2 4 T GW p r e s e n t a da el 26 de m a r zo de 2 0 14 en el T r i b u n al de Distrito de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Medio de la F l o r i da - División T a m p a, c o n t ra IVÁN C A I C E DO C U E RO y otros; la o r d en de arresto que en su c o n t ra fue librada en la m i s ma fecha anterior (fls. 77 a 81 y 8 5, carpeta); las declaraciones j u r a d as de María C h a pa López, Fiscal auxiliar, y de Ivette R. B a r r y, agente especial de la Oficina Federal de Investigación; y las copias de las disposiciones penales d el Código de l os E s t a d os U n i d os aplicables al caso (fls. 62 a 7 5, carpeta). T o d os l os d o c u m e n t os e n u n c i a d os f u e r on traducidos al i d i o ma castellano y debidamente autenticados. En efecto, el Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t on
autenticó l os soportes d o c u m e n t a l es de la solicitud de extradición d el c i u d a d a no colombiano IVÁN C A I C E DO C U E RO y la firma de aquel fue a b o n a da por el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores (folios 4 7 - 4 8, carpeta). El f u n c i o n a r io colombiano certificó la a u t e n t i c i d ad de la firma de P a t r i ck
O. Hatchett, F u n c i o n a r io A u x i l i ar de Autenticaciones d el D e p a r t a m e n to de J u s t i c i a, q u i en se e n c u e n t ra autorizado p a ra suscribir el n o m b re del Secretario de Estado, J o hn F.
Kerry. De i g u al m a n e r a, aparece la rúbrica de L o r e t ta E. 6 Extradición N° Iván Caicedo L y n c h, p r o c u r a d o ra de los E s t a d os U n i d o s, q u i en certifica la de Lisa Roberts, D i r e c t o ra Asociada I n t e r i na de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División de lo Penal, d el D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de los E s t a d os U n i d o s, encargada de d ar c u e n ta de la a u t e n t i c i d ad de l as declaraciones j u r a d as de María C h a pa López, Fiscal auxiliar, y de Ivette R.
Barry, agente especial de la Oficina Federal de Investigación (folios 53 a 5 9, 91 a 9 7, carpeta). Así l as cosas, l os d o c u m e n t os en mención se e n t i e n d en otorgados de c o n f o r m i d ad c on la ley de E s t a d os U n i d os de América, t al y c o mo lo dispone el artículo 2 59 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor, en lo f u n d a m e n t a l, fue reproducido por el artículo 2 51 del novel Código G e n e r al d el Proceso. La remisión a la n o r ma extrapenal citada r e s u l ta indispensable según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, pues se t r a ta de u na m a t e r ia que no se e n c u e n t ra expresamente regulada en esta última.
4. Identidad plena del solicitado en extradición De acuerdo c on l as n o t as diplomáticas N o. 0 4 10 y 0 0 23 y s us anexos, IVÁN C A I C E DO C U E R O, es c i u d a d a no c o l o m b i a no nacido el 15 de enero de 1 9 73 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 1 3 . 0 5 4 . 4 6 3. P or su parte, la p e r s o na c a p t u r a da se identificó c on el m i s mo n o m b re y
7 Extradición N°
Iván Caicedo d o c u m e n to de identidad, t al y c o mo quedó registrado en la notificación de la resolución que ordenó su aprehensión, la respectiva acta de derechos y la constancia de b u en trato. Igual lo hizo el requerido c u a n do en el trámite s u r t i do ante esta Corporación, otorgó poder a u na abogada p a ra q ue a c t u a ra c o mo su apoderada, así c o mo en las notificaciones que c on él se surtieron. F i n a l m e n t e, la identidad entre la p e r s o na requerida y la c a p t u r a da fue establecida m e d i a n te el respectivo i n f o r me pericial dactiloscópico^.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero C o mo se ha reiterado en diversas oportunidades, se c u m p le c on t al requisito siempre que, de c o n f o r m i d ad a lo previsto en el inciso 2° del artículo 4 93 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, se h a ya dictado en el exterior, p or lo m e n o s, resolución de acusación o su equivalente.
En el presente evento, el 26 de m a r zo de 2 0 14 el G r an J u r a do del T r i b u n al de Distrito de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Medio de la Florida, División T a m p a, presentó la acusación f o r m al No. No 8 1 4 - C R - 1 1 7 - T - 2 4 T GW por delitos
federales de narcóticos, acto procesal éste que equivale a la acusación prevista en el s i s t e ma procesal p e n al colombiano, t a n to la regulada en el artículo 3 98 de la Ley 6 00 de 2 0 00 3 Visible a folios 10 a 12 del Cuaderno del Ministerio de Justicia. 8 Extradición N° 4740g. Iván Caicedo Cuero c o mo al escrito acusatorio del articulo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Tales providencias, si b i en no s on idénticas, g u a r d an similitudes q ue l as t o r n an equivalentes; en efecto, c o n t i e n en un pliego de cargos, de l os cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, c o n s t i t u y en p r e s u p u e s to procesal p a ra la iniciación de la etapa de j u z g a m i e n to que c u l m i na con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna u na relación detallada de los hechos c on especificación de las circunstancias de tiempo, m o do y lugar en q ue o c u r r i e r o n, y la calificación jurídica de la conducta, c on indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, esta exigencia también se c u m p le a cabalidad.
6. El principio de la doble incriminación De acuerdo c on el n u m e r al 1° d el artículo 4 93 d el Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se
p r e s e n ta c u a n do el hecho que es m o t i vo de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años". 9 Iván Caicedo uñero La Corte tiene dicho que p a ra establecer si la c o n d u c ta que se le i m p u ta al requerido en el país solicitante es considerada c o mo delito en Colombia, debe hacerse u na comparación entre l as n o r m as q ue allí s u s t e n t an la sindicación c on las de o r d en interno, p a ra establecer si éstas también recogen los c o m p o r t a m i e n t os contenidos en cada u no de los cargos. T al confrontación se hace con la n o r m a t i v i d ad que está en vigor al m o m e n to de r e n d ir el concepto, puesto que lo emite d e n t ro del trámite de un m e c a n i s mo de cooperación internacional, razón por la c u al la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse c o mo p r o d u c to n a t u r al de la sucesión de leyes no entraría en juego, por c u a n to las domésticas no s on las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito d e t e r m i na el concepto es que, s in i m p o r t ar la denominación jurídica, el acto desarrollado p or el c i u d a d a no c u ya extradición se d e m a n da sea i g u a l m e n te
considerado c o mo delictuoso en el territorio patrio. 6 . 1. De acuerdo c on las Notas Verbales y la copia de la acusación No 8 1 4 - C R - 1 1 7 - T - 2 4 T GW proferida en la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Medio de Florida, División T a m pa los cargos f o r m u l a d os c o n t ra el requerido, se r e s u m en de la siguiente m a n e r a: 10 Extradición N° 474( Iván Caicedo Cuei Cargo 1; Desde u na fecha deseonoeida y continuando a partir de entonces hasta e incluyendo la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito medio de la Florida y en otras partes, los acusados I V AN C A I C E DO C U E RO -y otrosvoluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron y entraron en un acuerdo con otras personas cuyos nombres s on conocidos y desconocidos p or el G r an Jurado, para distribuir cinco (5) Kilogramos o más de u na mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, u na sustancia controlada de la categoría II, sabiendo y c on la intención de q ue t al sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 d el Título 21 d el Código de los Estados Unidos. Todo en violación de l as secciones 9 63 y 960(b)(l)(B)(ii) d el Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2; Desde u na fecha desconocida y continuando a partir
de entonces hasta e incluyendo la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito Medio de la Florida y en otras partes, los acusados IVÁN C A I C E DO C U E RO -y otrosvoluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron y entraron en un acuerdo con otras personas cuyos nombres s on conocidos y desconocidos por el G r an Jurado, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) Kilogramos o más de u na mezcla o sustancia c on un contenido detectable de cocaína, u na sustancia controlada de la Categoría II, mientras al bordo de u na embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de l as Secciones 70503(a) y (b) d el Título 46 d el Código de Estados Unidos y la sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 6.2. La Sección 9 59 d el Título 21 d el Código de l os E s t a d os U n i d os contempla: "Posesión, Fabricación o distribución de una sustancia Controlada: (a) fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabal I o II, o fiunitrazepam, o sustancia química listada- (1) con la intención de que esa sustancia o esa sustancia química sea importada ilícitamente a estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de Estados Unidos; o (2) con conocimiento de que esa sustancia 11 Extradición N° 47408 Iván Caicedo CtfSro
O sustancia química será importada ilícitamente a Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de Estados Unidos. (b) Posesión, fabricación o distribución por persona a bordo de una aeronave. Sera ilícito para cualquier ciudadano estadounidense a bordo de cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave perteneciente a un ciudadano estadounidense o registrada en estados Unidos, el (1) fabricar o distribuir una sustancia controlada o sustancia química listada; o (2) poseer una sustancia controlada o sustancia química listada con la intención de distribuirla. (c)Actos realizados fuera del territorio de Estados Unidos; competencia territorial. Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de Estados Unidos. Quien viole esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbio. A su t u r n o, la Sección 9 60 del m i s mo Título, establece: "el que en caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de... 5 Kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... 12 Extradición N° 47408» Iván Caicedo Ciiftee" cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros... el que cometa tal violación de ley
será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,... con una multa que deberá exceder de lo autorizado en el Titulo 18, o US$10.000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del termino de prisión..." En el m i s mo Título en la Sección 9 63 se indica: "tentativa y concierto: el que intente o concierte para perpetrar cualquier delito en este subcapítulo será castigado con las misma penas que se prevén para el delito cuyo comisión era el objetivo de la tentativa o concierto" F i n a l m e n t e, en el Título 4 6, se e n c u e n t ra la Sección 7 0 5 03 q ue prescribe: "(a) se prohibe que una persona, de forma consciente o intencional, posea, con intención de distribuir, una sustancia controlada a bordo de (1) una nave de los Estados Unidos, o que esté sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos... (b) la Subsección (a) se aplica incluso si el acto se comete fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos." 13 Extradición N° Iván Caicedo 6.3. P a ra m a y or claridad en relación a los s u p u e s t os fácticos de la Acusación No 8 1 4 - C R - 1 1 7 - T - 2 4 T G W, se trascribe a continuación el apartado correspondiente de la
declEiración j u r a da r e n d i da por Ivette R. B a r r y, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), r e n d i da en apoyo de la solicitud de extradición: Esta investigación reveló que desde por lo menos el año 2009 hasta por lo menos el año 2014, todos los acusados fueron miembros de u na D TO con sede en Colombia, que transportó cocaína por medio de lanchas rápidas a través de las aguas internacionales d el Océano Pacifico, desde Colombia a Centroamérica y México y finalmente a los Estados Unidos para su distribución. Varios testigos dispuestos a cooperar ( en adelante C Ws por sus siglas en inglés) h an descrito los papeles que los acusados desempeñaban en la D T O, de la siguiente manera: [...] b. Caicedo Cuero despachó a miembros de la tripulación y embarcaciones cargadas de drogas desde los sitios de zarpado y proporciono coordenadas para la entrega de la cocaína. [...] 6.4. Así las cosas, los c o m p o r t a m i e n t os por los cuales se acusó a IVÁN C A I C E DO C U E RO en los E s t a d os U n i d os de América, también s on p u n i b l es en n u e s t ro país t o da vez que c o n f i g u r an los delitos de Concierto p a ra delinquir con fines de narcotráfico (art. 3 4 0 -2 C P .) y de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (arts. 3 76 C P ).
Obsérvese la descripción típica de estas conductas p u n i b l es en Colombia: 14 Extradición N° 4740; Iván Caicedo Cuep Art. 340. Concierto para delinquir. C u a n do varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada u na de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. C u a n do el concierto s ea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento d el Terrorismo y administración de recursos relacionados c on actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y m u l ta de d os m il setecientos (2700) hasta treinta m il (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la m i t ad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Art. 375. Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. El q ue sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en trámsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie
o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en l os cuadros u n o, dos, tres y cuatro d el Convenio de l as Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y m u l ta de m il trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta m il (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de m il (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de k e t a m i na y G H B, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y m u l ta de d os (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez m il (10.000) gramos de 15 Extradición N° 474( Iván Caicedo G»e marihuana, tres m il (3.000) gramos de hachís, dos m il (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de
cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro m il (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y G H B, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y m u l ta de ciento veinte y cuatro (124) a m il quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En síntesis, la exigencia de la doble incriminación también se c o l ma en el presente a s u n t o.
7. Concepto Habiéndose verificado el c u m p l i m i e n to de todos l os requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del c i u d a d a no c o l o m b i a no IVÁN C A I C E DO C U E R O, t al y c o mo lo solicitó el agente d el M i n i s t e r io Público, p or l os cargos i m p u t a d os en la Acusación N° 8 1 4 - C R - 1 1 7 - T - 2 4 T GW presentada el 26 de m a r zo de 2 0 14 ante la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Medio de la Florida, y únicamente respecto de l os hechos ocurridos c on posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997.
En todo caso, h a b i da c u e n ta que las n o r m as penales de l os E s t a d os U n i d os aplicables a los delitos por los q ue solicitó la extradición prevén c o mo sanción h a s ta la cadena perpetua, la c u al está p r o h i b i da en C o l o m b ia (artículo 34 de 16 Extradición N° 47408" Iván Caicedo Cuero. la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de conceder la entrega requerida, condicionarla a la conmutación de la m i s m a, así c o mo i m p o n er las exigencias que considere o p o r t u n as paira que se respete la prohibición constitucional, y a f in de q ue C A I C E DO C U E RO no v a ya a ser juzgado por un hecho anterior al que m o t i va la extradición (artículo 4 94 d el Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, i n h u m a n os o degradantes. D el m i s mo m o d o, p a ra que se le reconozca c o mo parte c u m p l i da de la p e na que se le llegare a i m p o n er en el país requirente, el t i e m po que ha permanecido privado de la libertad p or razón de este trámite. También es preciso advertir que c o mo el i n s t r u m e n to de la extradición entre E s t a d os U n i d os de América y C o l o m b ia se rige, en a u s e n c ia de un t r a t a do i n t e r n a c i o n al
que regule los m o t i v os de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las n o r m as contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento P e n al (artículos 4 90 a 5 14 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4 ), c u a n do recae sobre ciudad anos colombianos p or n a c i m i e n to - si es pasiva-; r e s u l ta imperioso que el Gobierno Nacional h a ga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país r e c l a m a n te se le reconozcan todos l os derechos y garantías i n h e r e n t es a su calidad de colombiano y de procesado, en especial l as contenidas en la C a r ta F u n d a m e n t a l, entre ellas la prevista en el artículo 4 2, según 17 Extradición N° 474l Iván Caicedo Cuf la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, m o t i vo por el c u al deberá p e r m i t i r se a s us parientes m a n t e n er un contacto p e r m a n e n t e. A s i m i s m o, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el d e n o m i n a do bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por C o l o m b ia que consagran y desarrollan derechos h u m a n os (artículo 93 de la Constitución, Declaración U n i v e r s al de Derechos H u m a n o s,
Convención A m e r i c a na de Derechos H u m e m o s, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en v i r t ud del deber de protección a esos derechos que p a ra todas las autoridades públicas e m a na del artículo 2° ibídem. Tales c o n d i c i o n a m i e n t os t i e n en carácter imperioso porque la extradición de un c i u d a d a no c o l o m b i a no por n a c i m i e n t o, c u a l q u i e ra sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no i m p l i ca que pierda su nacionalidad ni los derechos que le s on anejos a t al calidad. Por tanto, el deber de protección de l as autoridades colombianas se extiende a t al p u n to que h an de vigilar que en el país r e c l a m a n te se le respete los derechos y garantías tal c o mo si fuese juzgado en Colombia. A lo que r e n u n c ia el E s t a do que accede a la entrega de un c o n n a c i o n al es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de m o do que en t a n to aquél siga siendo súbdito de C o l o m b i a, conserva a su favor 18 Iván Caicedo uuer todas las prerrogativas, garantías y derechos que e m a n an de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan c on su calidad de procesado y que t i e n en que ver c on la dignidad h u m a n a. Por esa razón, de c o n f o r m i d ad con lo establecido por el
artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República c o mo s u p r e mo director de la política exterior y de l as relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del c u m p l i m i e n to por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así m i s m o, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. C SJ CP, 23 feb. 2 0 0 5, Rad. 2 2 3 7 5, entre otros). La Secretaría de la S a la comunicará este concepto al solicitado IVÁN C A I C E DO C U E RO y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del Derecho p a ra lo de su competencia. 19 20 Extradición N° 474i Iván Caicedo QaS Secretaria m. 17