CSJ - CP019-2024(62966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP019-2024(62966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP019-2024 Radicación N° 62966 (Acta No. 005) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal No. 0298 del 1 de marzo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines CUI 11001020400020220264300
Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.510.963, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 3 de marzo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó
la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2121 del 13 de diciembre de 2022 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude al cargo formulado en contra de JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que le imputa a JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 2 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 3.4. Copia de la orden de aprehensión de fecha 8 de septiembre de 2022, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) en Tampa – Florida, en la que se refiere a las actividades delictivas del requerido. 3.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta
Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, con número de documento (NUIP) 16.510.963, nacido el 14 de julio de 1974 en Tumaco – Nariño. 3.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Lauren Stoia, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». 3 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Chana M Turner, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3577 del 13 de diciembre de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del
Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI220048850-GEX-10100 del 19 de ese mismo mes y año.
5. Por medio de auto del 19 de enero de 2023, se reconoció personería jurídica a las abogadas principal y suplente designadas por el requerido; asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. El 10 de marzo de 2023, el requerido, con la coadyuvancia de sus defensoras, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 6.1. La Sala informó de lo anterior al Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, por medio de un auto datado al 14 de marzo de 2023 y, a través de dicha providencia, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado; en caso
4 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez afirmativo, deberían indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas. 6.2. Posteriormente, el Procurador Primero Delegado para la
Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 6.3. Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «únicamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.
III. CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.
5 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 1.2. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados
Unidos de América respecto a JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, pues para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.
2. Aspectos generales sobre la extradición 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria» 1. 2.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, en primer lugar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política; luego, una vez finalizada esa labor, le compete realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.
6 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966
Extradición Juan Carlos Castro Vásquez del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América
31. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3.2. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 3.3. Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político,
7 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esta condición al tráfico ilícito de drogas. 3.4. En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, con sede principal en Tumaco, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a países de Centroamérica para distribución final en los Estados Unidos, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países. 3.5. Respecto a la tercera, la información del Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron entre 2017 y el 7 de septiembre del 2022, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. Este será el marco temporal fáctico a considerar, ya que el cargo imputado no define una fecha exacta de iniciación de la conducta ilícita. 3.6. Finalmente, tampoco se ha argüido por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad,
justicia, reparación y no repetición. 3.7. En resumen, se observa que el pedido de extradición no 8 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 4.1. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 4.2. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.3. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, ibídem es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén
una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. 9 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez otorgamiento. 4.4. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, la cual aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente», en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América.
5. Validez formal de los documentos aportados 5.1. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables3. 5.2. El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes 3 Artículo 495 de la ley 906 de 2004.
10 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano4. 5.3. Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 2121 del 13 de diciembre de 2022-, revisada en el acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. 5.4. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto.
6. Plena identidad de la persona reclamada 6.1. No hay duda de que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0298 del 1º de marzo de 2022.
6.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, con número de documento (NUIP) 16.510.963, nacido el 14 de julio de 1974 en Tumaco – Nariño, generales de ley que coinciden con las que reportó Policía Judicial 4 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 11 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. 6.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 22 de octubre de 2022, donde se concluyó que: «9.1 que las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro decadactilar descritas en ítem 4.1 corresponden con las que obran en el ítem 8.2 la cual corresponden a un informe de consulta web a nombre de JUAN CARLOS CASTRO VAZQUEZ (sic), identificado con cedula de ciudadanía No. 16.510.963, verificando así la identidad como ciudadano colombiano inscrito en la
Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo a los documentos allegados.» 6.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 6.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
7. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 7.1. En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación5, es decir, 5 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
12 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 7.2. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación sustitutiva No. 8:20cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 7.3. Ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia.
8. La doble incriminación de las conductas imputadas 8.1. Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
13 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 8.2. La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación sustitutiva No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación:
ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
El gran jurado imputa: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la
fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados, …
JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ
(alias “Juanca”) … «cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503 (a)(1) del título 46 del Código de los E.E.U.U. Todo ello en contravención de las secciones 70506 (a) y (b) del título 46 del Código de los E.E.U.U. y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del 14 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez título 21 del Código de los E.E.U.U». […]
DECOMISO
1. Los alegatos que constan en el Cargo Uno de esta acusación de reemplazo por este medio se vuelven a alegar y se incorporan por referencia a fin de alegar decomisos, conforme a las disposiciones de la sección 70507 del título 46 del Código de los EE. UU., las secciones 853 y 881 del título 21 del Código de los EE. UU. y la
sección 2461(c) del título 28 del Código de los EE. UU.
2. Al resultar un fallo condenatorio por una contravención de la sección 70506 del título 46 del Código de los EE. UU., los acusados,
…
JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ
(alias “Juanca”) … estarán sujetos al decomiso por parte de los Estados Unidos, conforme a la sección 70507 del título 46 del Código de los EE. UU., la sección 881(a) del título 21 del Código de los EE. UU. y la sección 2461(c) del título 28 del Código de los EE. UU., de todo bien sujeto a decomiso conforme a las secciones 881(a)(1) a (11) del título 21 del Código de los EE. UU. que se haya utilizado o que se haya tenido previsto utilizar para cometer o para facilitar la comisión de dichos delitos.
3. Al resultar un fallo condenatorio por una contravención de la sección 960 del título 21 del Código de los EE. UU., los acusados,
…
JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ
(alias “Juanca”) 15 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez … estarán sujetos al decomiso por parte de los Estados Unidos, conforme a la sección 853 del título 21 del Código de los EE. UU., de todo bien que constituya o que se derive de cualquier ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dicho delito y de todo bien que se haya utilizado o que se haya tenido previsto utilizar, de cualquier forma o en parte, para cometer o para facilitar
la comisión de dicho delito.
4. Los bienes sujetos a decomiso incluyen pero no se limitan a una orden de decomiso equivalente al monto de las ganancias percibidas de los delitos.
5. Si como resultado de cualquier acto u omisión por parte del acusado, cualquiera de los bienes sujetos al decomiso:
(a) no se puede localizar luego de ejercer la diligencia debida; (b) ha sido traspasado o vendido a un tercero o depositado con un tercero; (c) ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) ha sufrido una disminución importante en su valor; o (e) se ha mezclado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; los Estados Unidos tendrán derecho al decomiso de bienes sustitutos conforme a las disposiciones de la sección 853(p) del título 21 del Código de los EE. UU., directamente y conforme a su incorporación a la sección 2461(c) del título 28 del Código de los EE. UU. 8.3. De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), se manifestó lo siguiente: 16 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez
II. RESUMEN
7. Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros de la organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del envío
marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína por medio de embarcaciones de bajo perfil (LPV, por sus siglas en inglés) y lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos. Al menos siete de dichos envíos marítimos fueron interceptados por las autoridades estadounidenses en aguas internacionales, Dichas interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptación adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurrió el 8 de agosto de 2019. En cada interceptación fueron incautados entre 308 kilogramos de cocaína y 2.574 kilogramos de cocaína.
8. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electrónicas interceptadas lícitamente. Específicamente, entre junio de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la Policía Nacional de Colombia intervino lícitamente numerosos números de teléfonos celulares de (…) CASTRO VÁSQUEZ (…).
9. La investigación reveló que desde al menos 2018, (…) ha sido líder de la DTO Los Tiburones y el responsable del financiamiento de las operaciones de tráfico marítimo de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de transportes marítimos en
17 CUI 11001020400020220264300
Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez nombre de los dueños de las drogas. En última instancia, (…) estaba a cargo del despacho de cargamentos de drogas y de dar órdenes a sus despachadores (…) y (…), así como a otros miembros de la DTO. (…) invertía también en muchos de los cargamentos de drogas. (…) CASTRO VÁSQUEZ era responsable era responsable de la construcción de las embarcaciones, incluyendo las LPV, GFV y embarcaciones semisumergibles autopropulsadas (SPSS, por sus siglas en inglés) para la DTO Los Tiburones y otras organizaciones de contrabando de narcóticos. (…)
II. PRUEBAS
A. Operaciones de embarcaciones marítimas Incautación de 572 kilogramos de cocaína el 19 de noviembre de 2018
10. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad ecuatoriana, Se contactó al Gobierno del Ecuador, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 572 kilogramo de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados Incautación de 730 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2019
11. El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USC interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana. Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la
18 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 730 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.875 kilogramos de cocaína el 16 de junio de 2019
12. El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana, Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.
Incautación de 1.029 kilogramos de cocaína el 8 de agosto de 2019
13. El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas.
Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 kilogramos de cocaína. Los tripulantes de la GFV fueron detenidos por las autoridades colombianas. Incautación de 1.412 kilogramos de cocaína el 14 de mayo de 2020
14. El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y
19 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.412 kilogramos de cocaína. Se tras
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