CSJ - CP019-2025(66091)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP019-2025(66091)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP019-2025 Radicación n.° 66091 (Acta n.° 020) Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Orielson Sanguino Castro, formulada por el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal n.º COL0247 del 2 de febrero de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano
1 Folio 3 y subsiguientes del expediente físico.CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 2 colombiano Orielson Sanguino Castro , con la finalidad de que cumpla la parte restante de la sentencia que le fue impuesta por el Juzgado Segundo del Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito «contra la salud, en modalidad de introducción al territorio nacional de clorhidrato de cocaína»
3. El pedido tiene fundamento en la Orden de Reaprehensión emitida por el Juzgado Cuarto del Distrito Especializado de Ejecución de Penas de México 2, en el expediente de ejecución SIPE 1748/2017, que se sigue en su
Reaprehensión emitida por el Juzgado Cuarto del Distrito Especializado de Ejecución de Penas de México 2, en el expediente de ejecución SIPE 1748/2017, que se sigue en su contra por la condena dictada por el Juzgado Segundo De Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, dentro de la causa penal 345/2015-V.
4. Mediante Resolución del 5 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación, decretó la captura con fines de extradición de Sanguino Castro, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.090.425.215 y pasaporte n.° AS043080, expedidos en la República de Colombia.
5. La aprehensión se materializó el 29 de enero de 20243, por parte de miembros de la Policía Nacional en cercanías de las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de Cúcuta (Norte de Santander), en virtud de la circular Roja de Interpol con número de control
A-7877/8-2023.
2 Folio 3 y subsiguientes del expediente físico. 3 Folio 9 y subsiguientes del expediente físico.CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición
Orielson Sanguino Castro 3
6. Mediante Nota Verbal n.° COL0680 del 22 de marzo de 20244, la representación diplomática del estado requirente formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos debidamente certificados y apostillados: 6.1. Copia de la orden de reaprehensión de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada contra Orielson Sanguino Castro por el Juzgado Cuarto del Distrito Especializado de Ejecución de Penas de México, en el expediente de ejecución SIPE 1748/2017. 6.2. Constancia de fecha 14 de febrero de 2024, realizada por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Cuarto del Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la ciudad de México, en la que hace constar la fecha probable de prescripción de la sanción, la cual sería el 13 de febrero de 2031. 6.3. Auto de fecha 1.° de febrero de 2024, emitido por la Juez Cuarta del Distrito Especializado de Ejecución de Penas de la Ciudad de México, en la que refiere que a Sanguino Castro le falta por compurgar 1.228 días. 6.4. Reproducción de las normas aplicables al caso, en las cuales se fijan los elementos constitutivos de los delitos, las penas aplicables y las relativas a la prescripción penal. 6.5. Copia certificada de la sentencia emitida el 29 de
4 Folio 76 y subsiguientes del expediente físico.CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 4 abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México dentro de la causa penal 345/2015-V, en la que determinó que Orielson Sanguino Castro es penalmente responsable del delito contra la salud en modalidad de introducción al territorio nacional de clorhidrato de cocaína, imponiéndole una pena de 10 años de prisión. Adjuntó resolución emitida el 20 de abril de 2018, por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en la que confirmó la pena impuesta.
6.6. Elementos que permiten la identificación del requerido en extradición.
7. La Cancillería, mediante el oficio DIAJI n.º 1034 del 22 de marzo de 2024, remitió la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho.
En dicha comunicación conceptuó que el tratado aplicable en el presente caso es el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México el 1.º de agosto de 2011.
8. El Ministerio de Justicia y el Derecho con oficio MJDOFI24-0012670 del 4 de abril de 2024, remitió a esta Corporación la documentación allegada por el país solicitante
de 2011.
8. El Ministerio de Justicia y el Derecho con oficio MJDOFI24-0012670 del 4 de abril de 2024, remitió a esta Corporación la documentación allegada por el país solicitante y determinó que se encuentran reunidos los requisitosCUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 5 formales exigidos en la normativa penal aplicable.
9. Recibido el expediente, por medio de auto del 25 de abril de 2024, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público designado y ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
10. Finalizado el término establecido en la ley para las solicitudes probatorias, el 31 de julio de 2024, se decidió sobre estas. Se accedió a la solicitud del Ministerio Público y del defensor de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de Sanguino Castro cursan o han cursado procesos penales.
En el mismo sentido, se accedió a la solicitud del Ministerio Público referente a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para que aportara la misma información. 10.1. Por otro lado, se negaron las solicitudes de la defensa consistentes en que 1. “se tengan en cuenta los documentos relacionados con (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las
defensa consistentes en que 1. “se tengan en cuenta los documentos relacionados con (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes” y 2. Se oficie al “Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia” y a la “Registraduría General de la Nación”. Contra esta decisión no se interpuso recurso.
11. Las autoridades requeridas se pronunciaron en losCUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 6 siguientes términos: 11.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 11.2. La Fiscalía General de la Nación reportó contra Orielson Sanguino Castro un registro de vinculación, el cual fue relacionado así:
12. A través de auto del 6 de septiembre de 2024, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 ibidem.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES.
Del delegado del Ministerio Público.
13. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionalesCUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 7 y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la
Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionalesCUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 7 y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Orielson Sanguino Castro. Del apoderado judicial del requerido.
14. El defensor de Sanguino Castro realizó un comparativo entre las disposiciones normativas allegadas por el país requirente como prueba y los preceptos de Colombia, para concluir que no coinciden de forma exacta con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sostuvo que, faltó la entrega de varios elementos materiales probatorios a favor del acusado tales como pruebas documentales, testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta el ente acusador.
Indicó que la resolución de acusación o formulación de cargos debe ser equivalente a la de acusación en nuestro país y en el presente no se cumple el presupuesto. Insistió en que se hacía indispensable la práctica de pruebas para determinar la responsabilidad de su defendido. Además, consideró que, no se tuvo en cuenta que el delito
por el que se solicitó en extradición a Sanguino Castro no cumplió con el presupuesto de tener una pena superior a los 4 años.CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 8 Por esas razones solicitó que se dicte concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición presentada por los Estados Unidos Mexicanos.
IV. CONSIDERACIONES Aspectos generales sobre la extradición
15. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo n.° 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
16. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos se suscribió un “Tratado de Extradición” el 1.º de agosto de 2011, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) que la extradición se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas como tales en las legislaciones de ambas partes y constituyan delito con sanción privativa de la libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años y; (ii) cuando la solicitud se realice para el cumplimiento de una sentencia en firme, el periodo de la pena privativa deCUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 9 la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año.
17. También, de acuerdo con el artículo 4º del referido Tratado de Extradición, aquella deberá negarse si se acredita la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
(i) que la extradición se solicite por delitos políticos o militares; (ii) que la solicitud esté motivada en razones de pertenencia racial, religiosa, nacional o por creencias políticas; (iii) que la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición hayan prescrito, de conformidad con las reglas del Estado requirente; (iv) que se determine que la pena a imponer viola los preceptos constitucionales de la parte requerida; (v) que la persona solicitada hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en el país requirente por un tribunal de excepción;
(vi) que la persona solicitada haya sido condenada previamente en el país requerido por los mismos hechos que motivan la petición de extradición; (vii) que, con anterioridad a la solicitud de detención provisional, la persona reclamada haya sido beneficiada conCUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 10 una amnistía o indulto por la misma conducta punible en la parte requirente o requerida o; (viii) que no se verifique la presencia de la totalidad de los documentos señalados en el artículo 8º del Tratado de Extradición.
18. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al
los documentos señalados en el artículo 8º del Tratado de Extradición.
18. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos.
19. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia. Si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz.
Cumplimiento de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
20. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos porCUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 11 nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior; (ii)
cuando no sean de naturaleza política; (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado Acto Legislativo.
21. Por su parte, el artículo 29 de la Constitución, al describir el contenido del derecho fundamental al debido proceso, indica que toda persona tiene derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Es impeditivo de la extradición, que el requerido ya se haya juzgado en el país por los mismos hechos que suscitan la petición de entrega.
Finalmente, el artículo transitorio 19, agregado a la Constitución por virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, regula la garantía de no extradición, para las personas y los hechos cobijados por el Acuerdo de Paz que se suscribió con las FARC-EP en el año 2016.
22. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, se tiene que, en la sentencia emitida en contra del requerido se estableció que los hechos acontecieron en la «Sala E1 de llegadas internacionales, de la Terminal 1», del Aeropuerto Internacional de Benito Juárez de la Ciudad de México5. Es decir, ocurrieron en territorio del Estado requirente, por lo que está facultado para investigarlo y juzgarlo.
23. Frente la exigencia de que los delitos que sirven de fundamento de la petición de extradición no tengan el
5 Folios 98 al 99 del expediente físico.CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 12 carácter de político, se observa que Sanguino Castro habría cometido el delito de «contra la salud en la modalidad de introducción al territorio nacional del clorhidrato de cocaína». Es claro que tal comportamiento no tiene la condición de político.
24. Asimismo, en la sentencia del 25 de abril del 2017 se señaló que los hechos ocurrieron el 24 de diciembre de 2015, por lo cual se puede concluir que acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
25. En relación con el respeto al principio de cosa juzgado y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia de que el reclamado esté siendo procesado, haya sido juzgado o dejado en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición.
Con las pruebas ordenadas por esta Corporación, se comprobó que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por la causa que involucra a Orielson Sanguino Castro, tal como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Por lo tanto, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de forma que impida la entrega del requerido.
26. Tampoco opera la prohibición de conceder laCUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091
Nacional. Por lo tanto, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de forma que impida la entrega del requerido.
26. Tampoco opera la prohibición de conceder laCUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 13 extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el solicitado tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto.
27. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable
28. Dado que entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos se encuentra vigente el tratado de extradición que fue suscrito el 1 de agosto de 2011 en Ciudad de México, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1663 de 2013, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en este instrumento internacional.
En ese orden de ideas, el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado;
instrumento internacional.
En ese orden de ideas, el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la doble incriminación de la conducta endilgada; iv) el periodo de la pena privativa de la libertad que le resta por cumplir a la persona reclamada;CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 14 v) la presencia de algunos eventos en los que se denegará el pedido de extradición de manera obligatoria. Validez formal de los documentos aportados
29. El artículo 8 del Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y México exige que la solicitud de extradición, la cual debe mencionar expresamente el delito que la fundamenta, se haga por vía diplomática y esté acompañada de los documentos que correspondan o contengan lo siguiente: i) una relación de los hechos impuestos; ii) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos de delitos, así como la pena correspondiente; iii) las disposiciones legales referentes a la prescripción de la acción penal o de la sanción penal, dependiendo del caso; iv) datos que permitan identificar plenamente a la persona requerida en extradición; iv) copia de la orden de aprehensión, de la sentencia condenatoria o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación del Estado requirente.
persona requerida en extradición; iv) copia de la orden de aprehensión, de la sentencia condenatoria o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación del Estado requirente.
30. Aunado a esto, el numeral 4 de la referida norma dispone que estos documentos «estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando sean cursados por la vía diplomática»CUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 15
31. Esas exigencias formales están satisfechas como quiera que la petición fue presentada por vía diplomática mediante Nota Verbal COL0680 del 22 de marzo de 2024, junto con los anexos 6 correspondientes. Además, se detallaron los hechos por los que Orielson Sanguino Castro es requerido, los delitos endilgados, junto con los datos y fotografías para su identificación.
32. De igual forma, el país reclamante aportó copia de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Del Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, de las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción.
33. Así las cosas, los documentos allegados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto y, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo análisis.
Plena identidad de la persona reclamada
34. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
preceder su concepto y, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo análisis. Plena identidad de la persona reclamada
34. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos solicitó la extradición del ciudadano colombiano Orielson Sanguino Castro, nacido el 2 de noviembre de 1990, portador de la cédula de ciudadanía n.° 1.090.425.215 y el pasaporte AS043080.
35. Adicionalmente, el requerido se identificó en las
6 Revisados en el numeral 6 del acápite de antecedentes.CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 16 actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de Orielson Sanguino Castro con cédula de ciudadanía n.° 1.090.425.215, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.
36. Asimismo, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 29 de enero de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición.
37. Con fundamento en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos. La doble incriminación de las conductas imputadas.
persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La doble incriminación de las conductas imputadas.
38. Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años.
39. Se tiene que Orielson Sanguino Castro es requerido por los Estados Unidos Mexicanos para cumplir con el resto de la condena que le fue impuesta por el JuzgadoCUI 11001020400020240073000
Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 17 Segundo del Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, mediante sentencia del 29 de abril de
2017. En dicha ocasión, la autoridad extranjera resolvió: PRIMERO. ORIELSON SANGUINO CASTRO (nacionalidad colombiana), es penalmente responsable en la comisión del delito CONTRA LA SALUD , en la modalidad de INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto y sancionado por los artículos 193 y 194, fracción II, del Código Penal Federal, con relación a los diversos 234 al 237 de la Ley General de Salud.
40. De acuerdo con la mencionada sentencia, los hechos que originaron la imposición de la condena fueron los
relación a los diversos 234 al 237 de la Ley General de Salud.
40. De acuerdo con la mencionada sentencia, los hechos que originaron la imposición de la condena fueron los siguientes: [..] Que en esa data (24 -12-2015), aproximadamente a las tres horas con dieciséis minutos, al estar en la Sala “E1” de llegadas internacionales, de la Terminal 1, del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se presentó el pasajero ORIELSON SANGUINO CASTRO, quien arribó del vuelo AV 44 de la Aerolínea Avianca, procedente de Bogotá, Colombia con destino a México, el cual se identificó estar en la Sala “E1” con el pasaporte AS043080, expedido: por la República de Colombia, con fecha de expedición ““21 DIC/DEC 2015” y con fecha de vencimiento “20 DIC/DEC 2025”, mismo que colocó su equipaje por la máquina de rayos X, en la que Víctor Hugo Moreno Maldonado, detectó una irregularidad con formas no correspondientes al equipaje común, informando lo anterior al Jefe de Salas citado. Acto seguido, el pasajero de origen colombiano se presentó ante Iván Martínez Arias, a quien le entregó la declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, en la cual declaró en el campo destinado al “NÚMERO DE PIEZAS DE EQUIPAJE
(MALETAS Y BULTOS)”, que traía consigo “ 01 PIEZAS DE
EQUIPAJE, CONSISTENTES EN: (01) UNA MALETA DE
destinado al “NÚMERO DE PIEZAS DE EQUIPAJE (MALETAS Y BULTOS)”, que traía consigo “ 01 PIEZAS DE
EQUIPAJE, CONSISTENTES EN: (01) UNA MALETA DE
MATERIAL TEXTIL, DE COLOR NEGRO, DE LA MARCA DELSEY, CON LAS MEDIDAS APROXIMADAS DE 43 CM DE LARGO X 35 CM DE ANCHO X 19 CM DE PROFUNDIDAD APROXIMADAMENTE”, la cual manifestó ser de su propiedad, equipaje que al pasar por la máquinaCUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 18 de rayos X, se detectaron a diversas irregularidades, siendo que dicho pasajero al presionar el botón del semáforo fiscal correspondiente, le tocó luz roja (reconocimiento aduanero), por lo cual se dio aviso a ltzel Urrea Mendoza (verificadora), a efecto de realizar una revisión al equipaje del pasajero, entregándole a este último, la carta de los derechos del contribuyente firmando por su recibo de la siguiente manera “24-12-2015 ORIELSON SANGUINO CASTRO”, hecho ello, en presencia del citado extranjero, quien manifestó ser propietario del equipaje sometido a inspección, procedió a su revisión, conteniendo artículos de uso personal, asimismo, se encontraron “DIVERSOS PAQUETES”, siendo los siguientes:
CONSECUTIVO INDICIO MEDIDAS PESO EN
KILOGRAMOS
1.1 PAQUETE DE PLÁSTICO
TRANSPARENTE QUE CONTIENE
EN SU INTERIOR — PASTA DE
COLOR BLANCA
los siguientes:
CONSECUTIVO INDICIO MEDIDAS PESO EN
KILOGRAMOS
1.1 PAQUETE DE PLÁSTICO
TRANSPARENTE QUE CONTIENE
EN SU INTERIOR — PASTA DE
COLOR BLANCA
CARACTERÍSTICAS: SIMILARES
A LA COCAÍNA
38CMX32CM 0.740
1.2 PAQUETE DE PLÁSTICO
TRANSPARENTE QUE CONTIENE
EN SU INTERIOR PASTA DE O
COLOR BLANCA AMARILLENTA
CON CARACTERÍSTICAS
SIMILARES A LA COCAÍNA
18CMX39CM 0.415
1.3 PAQUETE DE PLÁSTICO
TRANSPARENTE QUE CONTIENE
EN su INTERIOR PASTA DE
COLOR BLANCA AMARILLENTA
CON CARACTERÍSTICAS
SIMILARES A LA COCAÍNA
18CMX39CM 0.430
1.4 PAQUETE DE PLÁSTICO
TRANSPARENTE QUE CONTIENE
EN su INTERIOR PASTA DE
COLOR ELANCA AMARILLENTA
CON CARACTERÍSTICAS
SIMILARES A LA COCAÍNA
10CMX32CM 0.395
1.5 PAQUETE DE PLÁSTICO
TRANSPARENTE QUE CONTIENE
EN su INTERIOR PASTA DE
COLOR BLANCA AMARILLENTA
CON CARACTERÍSTICAS
SIMILARES A LA COCAÍNA
18CMX20CM 0.280
TOTAL DE
KILOGRAMOS
2.26 Una vez que se pesaron los cinco paquetes, registraron un peso total aproximado de “2.260 KILOGRAMOS”, pesaje que se efectuó con la báscula de marca “TORO REY,
MODELO PCR-40, CON CAPACIDAD MÁXIMA DE 20
que se efectuó con la báscula de marca “TORO REY,
MODELO PCR-40, CON CAPACIDAD MÁXIMA DE 20
KILOGRAMOS”; ' asimismo, se procedió a revisar los paquetes con la aplicación de la prueba con el reactivo “NARCO POUCH, REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE”, arrojando como resultado un color azul y rosa que significa “POSITIVO A COCAÍNA”. por lo anterior, se dejó al extranjero señalado a disposición de la autoridad ministerial, así como los cinco paquetes ya descritos, con los siguientes objetos: teléfono celular de la marca “Blackberry”,CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 19 color negro; una cartera marca “TOTTO” con numerario en dólares americanos y pesos colombianos (sic) […]
41. A la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se condenó al requerido: Artículo 193 .- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstas en los artículos 237, 245,
disposiciones legales aplicables en la materia. Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstas en los artículos 237, 245, fracciones l, II y Ill y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública. El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso. Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción. Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para este fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o la solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o
que corresponda y el destino proceden
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