CSJ - CP020-2016(47152)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP020-2016(47152)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
úAüco/ efe
C O R TE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado P o n e n ^ ^ ^^
CP020-2016 Radicado W A p r o b a do acta N° 8 0. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). V I S T OS Se emite concepto en el trámite de extradición d el ciudadano colombiano L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS, quien es requerido por el Gobierno de los Estados U n i d os de América.
A N T E C E D E N T ES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al N o. 1 8 17 d el 21 de septiembre de 2 0 1 5, el Gobierno de E s t a d os U n i d os de
Extradición N° 47152 Luis Alfredo Bulla CárdeUSs América, p or conducto de su E m b a j a da en Colombia, solicitó al M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, la detención provisional c on fines de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS, q u i en es requerido p a ra comparecer a j u i c io por un delito federal de narcóticos, según la acusación No 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A MS
dictada el 18 de agosto de 2 0 1 5, en la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida.
2. M e d i a n te resolución del 22 de septiembre de 2 0 1 5, el señor Fiscal G e n e r al de la Nación decretó la respectiva c a p t u ra c on fines de extradición, o r d en ésta que se notificó a L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS en la sala de retenidos de la D I J I N, en la que se e n c o n t r a ba aprehendido desde el día 16 de aquel m i s mo m es p or v i r t ud de la Circular R o ja de I n t e r p ol No de control: A - 7 5 1 8 / 9 - 2 0 1 5.
3. La representación diplomática d el E s t a do solicitante, formalizó la petición de extradición d el c i u d a d a no colombiano, m e d i a n te la N o ta V e r b al N o. 2 1 33 del 12 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, allegando la respectiva documentación t r a d u c i da y legalizada.
4. El M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores remitió la m e n c i o n a da N o ta V e r b al y l os d o c u m e n t os anexos a su homólogo de J u s t i c ia y d el Derecho, e n t i d ad q ue a su v ez
2 Extradición N° 47' Luis Alfredo Bulla Céiás los hizo llegar a esta Corporación m e d i a n te el oficio O F I 1 50 0 2 9 0 7 4 - O A I - l l OO del 17 de n o v i e m b re de 2 0 1 5.
5. U na v ez el señor L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS designó apoderado p a ra el trámite, m e d i a n te a u to del 1 de diciembre de 2 0 15 se ordenó correr traslado a los intervinientes p or el lapso de 10 días p a ra q ue solicitaran pruebas. En e se término, el Procurador Tercero Delegado p a ra la Casación P e n al (e), manifestó p or escrito que no formularía solicitudes probatorias, m i e n t r as q ue la defensa guardó silencio.
6. El 25 de enero de 2 0 1 6, se ordenó correr traslado a los intervinientes p or el término de cinco (5) días p a ra q ue presentaran alegatos.
A L E G A T OS F I N A L ES La delegada de la Procuraduría f ue el único interviniente q ue alegó y lo hizo en los siguientes términos: en p r i m er lugar, realizó u na síntesis de la actuación procesal y reseñó l os d o c u m e n t os allegados c o mo soporte de la petición de extradición; luego, expuso las razones por las q ue e s t i ma c u m p l i d os l os requisitos p a ra su concesión:
a) q ue el delito se cometió c on posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997, y sobrepasó l as fronteras 3 Extradición N° 4715^ Luis Alfredo Bulla Cárdenas nacionales; b) que no existe t r a t a do de extradición vigente c on los E s t a d os U n i d os de América, por lo que rige la ley colombiana; c) que los d o c u m e n t os aportados satisfacen las exigencias de validez formal; d) que en las Notas Verbales y en el procedimiento de c a p t u ra se estableció la identidad del requerido; e) que los h e c h os que m o t i v an la solicitud de extradición, se e n c u e n t r an previstos también en C o l o m b ia c o mo delitos y t i e n en u na p e na privativa de la libertad cuyo mínimo es superior a 4 años (art. 3 76 C P . ); y, f) que el p r o n u n c i a m i e n to j u d i c i al del pais requirente es asimilable a u na acusación en la legislación nacional. F i n a l m e n t e, el representante del M i n i s t e r io Público, sugiere a la Corte q ue e m i ta concepto favorable a la extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS, no s in antes e x h o r t ar al Gobierno Nacional p a ra que advierta al país r e c l a m a n te en c u a n to al
respeto de los derechos f u n d a m e n t a l es del solicitado.
C O N C E P TO
1. Aspectos generales T al y c o mo lo certificó el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, entre la República de C o l o m b ia y los E s t a d os U n i d os de América se e n c u e n t ra vigente la «Convención de
4 Extradición N° 471, Luis Alfredo Bulla Cárdeii Naciones U n i d as c o n t ra el tráfico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas» s u s c r i ta en V i e na el 20 de diciembre de 1 9 8 8, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Así, la competencia de la Corte d e n t ro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la p e r s o na solicitada por un país extranjero, después de e x a m i n ar l as exigencias c o n t e m p l a d as en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, s in olvidar q ue el £irtículo 35 de la Constitución Política
r e f o r m a do por el Acto Legislativo N° 01 de 1 9 9 7, a u t o r i za la extradición de c o l o m b i a n os p or n a c i m i e n to p or conductas ilícitas que h a y an sido cometidas en el exterior y que s e an consideradas c o mo tales por la legislación p e n al n a c i o n a l, salvo q ue se trate de delitos políticos o q ue h a y an sido cometidas c on a n t e r i o r i d ad a la promulgación de la citada r e f o r ma c o n s t i t u c i o n a l. P a ra comenzar, se observa que, de aeuerdo c on la acusación f o r m al N° 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A MS dictada por la 5 Extradición N° 471, Luis Alfredo Bulla Cárder Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida el 18 de agosto de 2 0 1 5, la imputación que se le formuló a L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos entre los m e s es de m a yo de 2 0 14 y febrero de 2 0 1 5. Significa lo anterior que no aparece m o t i vo c o n s t i t u c i o n al impediente de la extradición porque l os hechos que m o t i v an la extradición o c u r r i e r on con posterioridad al precitado Acto Legislativo No
01 de 1 9 97 y no c o n f i g u r an delitos políticos sino c o m u n e s. A continuación, entonces, se e x a m i n an los demás requisitos constitucionales y legales.
2. Validez formal de la documentación presentada E n t re los d o c u m e n t os allegados por la e m b a j a da d el país requirente, se e n c u e n t r an los siguientes: la acusación f o r m al N° 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A MS presentada el 18 de agosto de 2 0 15 en la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de F l o r i da c o n t ra L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS -y otros-; la o r d en de arresto que en su c o n t ra fue librada en la m i s ma fecha anterior (folios 98 a 102 y 104, carpeta); las declaraciones j u r a d as de Robert J.
Brady, J r ., Fiscal Auxiliar Federal, y de J a m es T. B o a r d, agente especial de la D EA (folios 79 a 86 y 106 a 115, carpeta); y l as copias de l as disposiciones penales d el Código de los E s t a d os U n i d os aplicables al caso (folios 89 a 6 Extradición N° 471 Luis Alfredo Bulla Cárder 9 6, carpeta). T o d os l os d o c u m e n t os enunciados f u e r on traducidos al i d i o ma castellano y debidamente
autenticados. En efecto, la vicecónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t on autenticó l os soportes d o c u m e n t a l es de la solicitud de extradición d el c i u d a d a no colombiano L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS y la firma de aquélla fue a b o n a da por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 7 4, carpeta). La f u n c i o n a r ia c o l o m b i a na certificó la autenticidad de la firma de Zelda M. Daley, Auxiliar de Autenticaciones d el D e p a r t a m e n to de E s t a do de los Estados U n i d os de América, q u i en se e n c u e n t ra a u t o r i z a da p a ra suscribir el n o m b re del Secretario de Estado, J o hn F. Keriy. De igual m a n e r a, aparece la rúbrica de L o r e t ta E. L y n c h, P r o c u r a d o ra de los E s t a d os Unidos, q u i en certifica la de M a g d a l e na A. B o y n t o n, Directora Asociada de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División de lo Penal, del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de los Estados U n i d o s, encargada de dar c u e n ta de la autenticidad de las declaraciones j u r a d as de Robert J. B r a d y, Fiscal Auxiliar, y J a m es T. B o a r d, de la Agencia
Federal de C o n t r ol de Drogas (folios 73 a 7 4, 75 a 7 8, carpeta). Así l as cosas, l os d o c u m e n t os en mención se e n t i e n d en otorgados de c o n f o r m i d ad c on la ley de Estados 7 Extradición N° 4715! Luis Alfredo Bulla Cárdeaoa U n i d os de América, t al y c o mo lo dispone el artículo 2 59 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor, en lo f u n d a m e n t a l, fue reproducido por el artículo 2 51 del novel Código G e n e r al d el Proceso. La remisión a la n o r ma extrapenal citada r e s u l ta indispensable según lo previsto en el articulo 25 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, pues se t r a ta de u na m a t e r ia que no se e n c u e n t ra expresamente regulada en esta última.
3. Identidad plena del solicitado en extradición De acuerdo c on l as n o t as diplomáticas Nos. 1 8 17 y 2 1 33 y s us anexos, L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS, es c i u d a d a no colombiano nacido el 10 de j u l io de 1 9 67 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 7 9 . 4 2 5 . 4 1 5. P or su parte, la p e r s o na c a p t u r a da se identificó c on el m i s mo
n o m b re y d o c u m e n to de identidad, t al y c o mo quedó registrado en la notificación de la resolución que ordenó un aprehensión, la respectiva acta de derechos y la constancia de b u en trato. Igual lo hizo el requerido c u a n do en el trámite s u r t i do ante esta Corporación, otorgó poder a su abogado p a ra que a c t u a ra c o mo su apoderado, así c o mo en las varias notificaciones q ue c on él se surtieron. F i n a l m e n t e, la identidad entre la p e r s o na requerida y la 8 Extradición N° 47152' Luis Alfredo Bulla Cárden c a p t u r a da f ue establecida m e d i a n te el respectivo i n f o r me pericial de dactiloscopia^
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero C o mo lo ha reiterado en diversas o p o r t u n i d a d es la Sala de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, se c u m p le con t al requisito siempre que, de c o n f o r m i d ad a lo previsto en el n u m e r al 2° del artículo 4 93 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, se h a ya dictado en el exterior, p or lo m e n o s, resolución de acusación o su equivalente.
En el presente evento, el 18 de agosto de 2 0 1 5, el G r an J u r a do d el T r i b u n al Federal de Distrito de l os E s t a d os
U n i d os p a ra el Distrito S ur de F l o r i da presentó la acusación f o r m al No. 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A MS por un delito federal de narcóticos, acto procesal éste q ue equivale a la acusación prevista en el s i s t e ma procesal p e n al colombiano, t a n to la regulada en el articulo 3 98 de la Ley 6 00 de 2 0 00 c o mo al escrito acusatorio del artículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Tales providencias, si b i en no s on idénticas, g u a r d an similitudes q ue l as t o m an equivalentes; en efecto. 1 Visible a folios 7-12 de la Carpeta. 9 4715S Extradición N° Luis Alfredo Bulla Cárdejjae^ c o n t i e n en un pliego de cargos, de l os cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, c o n s t i t u y en p r e s u p u e s to procesal p a ra la iniciación de la etapa de j u z g a m i e n to que c u l m i na con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna u na relación detallada de los hechos c on especificación de las circunstancias de tiempo, m o do y lugar en q ue o c u r r i e r o n, y la calificación jurídica de la conducta, c on indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, esta exigencia también se c u m p le a
cabalidad.
5. El principio de la doble incriminación De acuerdo c on el n u m e r al 1° d el artículo 4 93 d el Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se p r e s e n ta c u a n do el hecho que es m o t i vo de la extradición está ''previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años''.
La Corte tiene dicho que p a ra establecer si la c o n d u c ta que se le i m p u ta al requerido en el país solicitante es considerada c o mo delito en Colombia, debe hacerse u na 10 Extradición N° 4715: Luis Alfredo Bulla Cárdena comparación entre l as n o r m as q ue allí s u s t e n t an la sindicación con las de o r d en interno, p a ra establecer si éstas también recogen los c o m p o r t a m i e n t os contenidos en cada u no de los cargos. T al confrontación se hace c on la n o r m a t i v i d ad que está en vigor al m o m e n to de r e n d ir el concepto, puesto que lo emite d e n t ro del trámite de un m e c a n i s mo de cooperación internacional, razón por la c u al la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse c o mo producto n a t u r al de la sucesión de leyes no entraría en juego, por c u a n to las domésticas no s on las que operarán en el extranjero. Lo que
a este propósito d e t e r m i na el concepto es que, s in i m p o r t ar la denominación jurídica, el acto desarrollado p or el c i u d a d a no c u ya extradición se d e m a n da sea i g u a l m e n te considerado c o mo delictuoso en el territorio patrio. 5.1. De acuerdo con las Notas Verbales y la copia de la Acusación N° 1 5 - 2 0 6 3 8 - C R - W I L L I A MS proferida en la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, el cairgo f o r m u l a do c o n t ra el requerido, se r e s u me de la siguiente m a n e r a: Cargo 1; Comenzando aproximadamente en mayo de 2 0 14 y continuando hasta aproximadamente febrero de 2015, siendo las fechas exactas desconocidas p or el G r an J u r a do d el Condado de M i a mi Dade, l os acusados,...[]LUIS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS",... a sabiendas e intencionalmente 11 Extradición N° 4715 Luis Alfredo Bulla Cárdei confabularon, se asociaron ilícitamente, confederaron y acordaron entre si y c on otras personas conocidas y desconocidas d el G r an Jurado, para importar a l os Estados Unidos desde un lugar del extranjero u na sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título
21 del Código de los Estados Unidos. ....la sustancia controlada involucrada en la asociación ilícita... es un (1) kilogramo o más de u na mezcla o sustancia conteniendo u na cantidad detectable de heroína en violación de la Sección 960(b)(l)(A). ...la sustancia controlada involucrada en la asociación ilícita... es 500 gramos o más de u na mezcla o sustancia conteniendo u na cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960{b)(2)(B)(ii), Cargo 2; Aproximadamente el 18 de julio de 2014 en el condado M i a mi Dade, en el Distrito S ur de Florida, los acusados,... [] LUIS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS"..., a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero u na sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la sección 960(b)(2)(A) se alega asimismo que esta violación involucro 1 00 gramos o más de u na mezcla o sustancia conteniendo u na cantidad detectable de heroína. Cargo 3; Aproximadamente el 23 de julio de 2 0 14 en el Condado de M i a mi Dade, en el Distrito S ur de Florida, l os acusados,... [] LUIS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS"..., a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar d el extranjero u na sustancia controlada, en
violación de la Sección 952(a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(2)(a) se alega así m i s mo que esta violación involucro 1 00 gramos o más de u na mezcla o sustancia conteniendo u na cantidad detectable de heroína. 12 Extradición N° 47152 Luis Alfredo Bulla Carde Cargo 4; Aproximadamente el 16 de octubre de 2014 en el Condado de M i a mi Dade, en el Distrito S ur de Florida, l os acusados,... [] LUIS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS"..., a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar d el extranjero u na sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de l os Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(2){B) se alega asimismo que esta violación involucró 5 00 gramos o más de u na mezcla o sustancia conteniendo u na cantidad detectable de cocaína Cargo 5; Aproximadamente el 26 de noviembre de 2014 en el Condado de M i a mi Dade, en el Distrito S ur de Florida, l os acusados,... [] LUIS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS"..., a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar d el extranjero u na sustancia controlada, en
violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de l os Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(2)(A) se alega asimismo que esta violación involucró 1 00 gramos o más de u na mezcal o sustancia conteniendo u na cantidad detectable de heroína. Conforme a la Sección 9 60 {b)(2)(B) se alega asimismo que esta violación involucró 5 00 gramos o más de u na mezcla o sustancia conteniendo u na cantidad detectable de cocaína. 5.2. La Sección 2 d el título 18 establece: "autores principales: a) quien cometa un delito federal o instigue, sea cómplice, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión, será penado como autor principal. B) quien cause intencionalmente la comisión de un acto que, si fuera directamente cometido por el u otra persona constituirá delito federal, será penado como autor principal" 13 Extradición N° 4715: Luis Alfredo Bulla Cárdcoa La sección 952(a) c o n t e m p l a: "importación de sustancias controladas: será ilegal para toda persona importar al territorio aduanero de los estados unidos desde un lugar exterior al mismo (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, cualquier sustancia controlada de Lista I o II de este capítulo..." La sección 960(b)(l){A) indica: "en el caso de una molación de la subsección (a) de esta sección que involucre 1
kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína;... la persona que cometa la violación será condenada a una termino de prisión no menor a 10 años y no mayor que de por vida." La Sección 9 60 (b)(2)(A) i n s t a u r a: en el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre... 100 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína; la persona que cometa tal violación será condenada a un término de prisión no menor a 5 años y no mayor a 40 años La sección 960(b)(2)(B)(ii) también señala: en el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre 500 gramos o más de una mezcla o sustancia 14 Extradición N° 4715: Luis Alfredo Bulla Cárdena conteniendo una cantidad detectable de... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros;... la persona que cometa tal violación será condenada a una termino de prisión no menor a 5 años y no mayor a 40 años. A su t u r no La Sección 9 63 del Título 21 del Código de los E s t a d os U n i d os contempla: "toda persona que intente o se asocie ilícitamente para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que aquellas previstas para el delito cuya comisión sea objeto de
la tentativa o de la asociación ilícita". 5.3. P a ra m a y or claridad en relación a los s u p u e s t os fácticos de la Acusación No 1 5 - 2 0 6 2 8 - C R - W I L L I A M S, se trascribe a continuación el apartado correspondiente de la declaración j u r a da r e n d i da p or J a m es T. B o a r d, Agente Especial en la Administración p a ra el C o n t r ol de D r o g as (DEA), r e n d i da en apoyo de la solicitud de extradición:
6. En marzo de 2 0 14 la Policía Nacional de Colombia (PNC) y agentes de la Fiscalía Especializada en Antinarcóticos y Lavado de Activos iniciaron u na investigación en Colombia. U na investigación paralela fue iniciada en abril de 2 0 14 por la D EA en Miami, Florida y en Bogotá, Colombia, relacionada con la organización narcotraficante Bulla Cárdenas, la cual utilizaba envíos en aviación civil para importar heroína y cocaína a los Estados Unidos desde Colombia. Miembros de la PNC iniciaron interceptaciones autorizadas judicialmente de monitoreo de conversaciones telefónicas entre l os miembros de la organización narcotraficante. D u r a n te el monitoreo de dichas interceptaciones telefónicas, la P NC brindó información a la
15 Extradición N° 4715: Luis Alfredo Bulla CárdertS D EA que resultó en la incautación en l os Estados Unidos de aproximadamente 3.7 Kilogramos de heroína y 6.9 Kilogramos
de cocaína. En total, l as fuerzas de seguridad incautaron 26 cargamentos de droga atribuibles a la organización. Desde Bogotá a Miami. C o mo consecuencia de su investigación, la PNC ha podido determinar que Bulla Cárdenas era el líder en la organización q ue dirigía a Wilver Anderson Arévalo Pinzón (Arévalo Pinzón), Diego A r m a n do Garzón Romero (Garzón Romero), y José Dilber Muñoz Urbano (Muñoz Urbano) en el envió de cargamentos de drogas. (...) Bulla Cárdenas coordinaba el envió de drogas a través de su socio. Pineda Prencke. 5.4 Así las cosas, los c o m p o r t a m i e n t os por los cuales se acusó a L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS en l os E s t a d os U n i d os de América, también s on p u n i b l es en n u e s t ro país t o da v ez q ue c o n f i g u r an l os delitos de Concierto p a ra delinquir c on fines de narcotráfico (art. 3 4 02 CP.) y de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 3 76 y 3 8 4 -3 CP.). Obsérvese la descripción típica de estas conductas p u n i b l es en Colombia: Art. 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada u na de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto s ea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento d el Terrorismo y administración de recursos relacionados c on actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y m u l ta de dos m il setecientos (2700) hasta treinta m il (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 16 Extradición N° 471 Luis Alfredo Bulla Cárder La pena privativa de la libertad se aumentará en la m i t ad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Art. 376. Tráfíco, Fabricación o Porte de Estupefacientes. El q ue s in permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en l os cuadros u n o, dos, tres y cuatro d el Convenio de l as Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en
prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y m u l ta de m il trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta m il (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de m il (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de k e t a m i na y G H B, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y m u l ta de d os (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez m il (10.000) gramos de marihuana, tres m il (3.000) gramos de hachís, dos m il (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro m il (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y G H B, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y m u l ta de ciento
veinte y cuatro (124) a m il quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Art. 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán en los siguientes casos: 17 Extradición N° 47 Luis Alfredo Bulla Cárde {•••)•
3. Cuando la cantidad incautada s ea superior a m il (1.000) kilos si se trata de m a r i h u a n a; a cien (100) kilos si se trata de m a r i h u a na hachís; y a cinco (59 kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
En síntesis, la exigencia de la doble incriminación también se c o l ma en el presente a s u n t o.
6. Concepto Habiéndose verificado el c u m p l i m i e n to de todos l os requisitos señalados en el Código de Procedimiento P e n al de 2 0 0 4, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición d el c i u d a d a no colombiano L U IS A L F R E DO B U L LA CÁRDENAS, t al y c o mo lo solicitó el agente d el Ministerio Público, de c o n f o r m i d ad c on la Notas Verbales No 1 8 17 y 2 1 23 d el 21 de septiembre de 2 0 15 y 12 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, respectivamente, suscritas p or la
E m b a j a da de los E s t a d os U n i d os de América, por los cargos i m p u t a d os en la resolución de acusación N° 1 5 - 2 0 6 2 8 - C RW I L L I A MS p r e s e n t a da el 18 de agosto de 2 0 15 ante la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida. 18 Extradición N° 47152 Luis Alfredo Bulla Cárde En todo caso, h a b i da c u e n ta que las n o r m as penales de l os Estados U n i d os aplicables a l os delitos p or l os q ue solicitó la extradición prevén c o mo sanción h a s ta la cadena perpetua, la c u al está p r o h i b i da en C o l o m b ia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de conceder la entrega requerida, condicionarla a la conmutación de la m i s m a, así como i m p o n er las exigencias que considere o p o r t u n as p a ra que se respete la prohibición constitucional, y a fin de que B U L LA CÁRDENAS no v a ya a ser juzgado por un hecho anterior al que m o t i va la extradición (artículo 4 94 d el Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, i n h u m a n os o degradantes. D el m i s mo m o d o, p a ra que se le reconozca como parte c u m p l i da de la p e na que se le llegare
a i m p o n er en el país requirente, el t i e m po q ue ha permanecido privado de la libertad p or razón de este trámite. También es preciso advertir q ue como el i n s t r u m e n to de la extradición entre Estados U n i d os de América y C o l o m b ia se rige, en ausencia de un tratado i n t e r n a c i o n al que regule los m o t i v os de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las n o r m as contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento P e n al (artículos 4 90 a 5 14 de la L ey 9 06 de 2004), c u a n do recae sobre ciudadanos colombianos p or n a c i m i e n to - si es pasiva-; r e s u l ta imperioso q ue el Gobierno Nacional h a ga 19 Extradición N° 4715: Luis Alfredo Bulla Cárdena las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país r e c l a m a n te se le reconozcan todos l os derechos y garantías i n h e r e n t es a su calidad de colombiano y de procesado, en especial l as contenidas en la C a r ta F u n d a m e n t a l, entre ellas la prevista en el artículo 4 2, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, m o t i vo por el c u al deberá p e r m i t i r se a s us parientes m a n t e n er un contacto p e r m a n e n t e. A s i m i s m o, se deberán acatar los derechos y garantías
consagrados en el d e n o m i n a do bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos Convenios Internacionales ratificados por C o l o m b ia que co nsa gran y desarrollan derechos h u m a n os (artículo 93 de la Constitución, Declaración U n i v e r s al de Derechos H u m a n o s, Convención A m e r i c
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