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CSJ - CP020-2022(50730)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP020-2022(50730)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP020-2022 Radicación n.° 50730 Acta No. 28 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 2216 del 17 de noviembre de 2016, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de MARTÍN LEONEL PÉREZ CUI 11001020400020170112300

Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO CASTRO la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.º 0987 del 7 de julio siguiente.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal de reemplazo n.° CR 14-465 (S-2) (RJD) emitida el 8 de junio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para que el requerido comparezca a juicio por delitos «federales de tráfico de narcóticos».

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por AMEET B.

KABRAWALA, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el

Distrito Este de Nueva York y, RENÉ TIRADO, Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos e Investigación Criminal, en las que hacen referencia al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, a los elementos integrantes del injusto y a los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición de MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 2 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO 3.3. Copia certificada de la acusación formal de reemplazo n.° 14-465 (S-2) (RJD), emitida por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 8 de junio de 2017, en la cual se formulan seis cargos en contra del solicitado, así como la orden de aprehensión librada por la misma Corte y, la acusación primigenia con fecha del 24 de septiembre de 2014. 3.4. Certificación del Cónsul General de Colombia en Washington D.C., sobre la autenticidad de la firma de FERNESIA T. CRAWFORD, quien se desempeña como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición de MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, la cual se le notificó el 9 del mismo mes y año en el Centro Penitenciario

y Carcelario Metropolitano de Bogotá.

El requerido se encontraba privado de la libertad al momento de la notificación de la solicitud de extradición, por cuenta de varias condenas impuestas que fueron acumuladas el 24 de mayo de 2017 quedando en un total de 40 años de prisión. Sin embargo, el 20 de diciembre siguiente el Juzgado 24 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió aplicar la amnistía de iure y concederle al requerido la libertad condicional, pero continúo privado de la libertad en virtud de la petición de extradición que pesa en su contra. 3 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730

MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Recibida la actuación en la corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el

periodo para pedir pruebas.

7. Mediante Nota Verbal No. 1227 del 8 de agosto de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América informó que MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, es portador de la cédula de ciudadanía No. 94.420.676, sin embargo, también posee una identidad alternativa con el alias de MARTÍN LEONEL SÁNCHEZ PÉREZ, nombre asociado a la cédula de ciudadanía No. 1.059.046.417, documento que la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia ha determinado como invalido y/o rechazado.

4 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730

MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO

8. Culminado el término para solicitar pruebas, las partes se pronunciaron de la siguiente manera: 8.1. La representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el propósito de que informara si el requerido es miembro y/o colaborador de las FARC-EP y, de otro lado, a la Fiscalía General de la Nación para que certificara si contra éste se adelantó o se seguía alguna investigación o, había sido absuelto o condenado y, en caso afirmativo, se indique el delito que habría soportado esas actuaciones.

Lo anterior, con miras a descartar posibles afectaciones a la garantía constitucional de non bis in ídem. 8.2. Por su parte, la defensa solicitó la aplicación del trámite simplificado previsto en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de

la Ley 1453 de 2011 y, agregó que, renunciaba a los términos para pedir pruebas, seguidamente pidió que se tuviera en cuenta que su poderdante pertenece al grupo de las FARCEP.

9. En auto CSJ AP691–2018, la Sala desestimó la pretensión de la defensa respecto de la aplicación del trámite simplificado, por cuanto, la naturaleza de este procedimiento especial es precisamente evitar el desgaste jurídicoadministrativo del proceso ordinario, advirtiendo que éste se encuentra en un avanzado estado1. 1 El 10 de febrero del año 2022, el requerido en coadyuvancia de su defensora reiteró la solicitud de trámite simplificado, sin embargo, el proyecto del concepto estaba en

5 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO De otro lado, se decretó la solicitud probatoria del Ministerio Público relacionada con la acreditación del requerido como miembro y colaborador de las FARC-EP y, el resto de postulaciones probatorias fueron negadas. Sin embargo, la Sala ordenó de oficio requerir al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informara todo lo relacionado con el proceso que se surte bajo el radicado 2008-00029 y, en igual sentido, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que informara cuál fue la autoridad que emitió la boleta de encarcelamiento contra MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, por virtud de la cual se encontraba recluido en la Cárcel COMEB de Bogotá D.C.

10. Agotada la fase probatoria, en auto del 7 de mayo de 2018 se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Durante el lapso indicado se pronunciaron el abogado del requerido y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal. 10.1. El defensor hizo una breve referencia al Acuerdo de Paz que puso fin al conflicto armado en Colombia y al Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017. Luego, indicó que, MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO fue amnistiado de iure, suscribió acta de compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz como miembro activo de las FARC-EP. Todo ello, a fin de establecer que era beneficiario de la garantía de no extradición. turno para ser sometido a consideración de la Sala Penal y, por esa razón, la petición no fue considerada.

6 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO 10.2. La representante del Ministerio Público hizo un recuento procesal del trámite de la extradición y relacionó los documentos que la soportan, refirió la normatividad aplicable al caso concreto y, referenció como acreditados los requisitos alusivos a la validez formal de la documentación, la demostración de la plena identidad del requerido y el principio de doble incriminación. Sin embargo, advirtió que si bien se cumplen con los requisitos legales que viabilizan la extradición de MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, hay lugar a predicar el amparo de la garantía de no extradición por ser

miembro de las FARC-EP y, en consecuencia, solicitó la emisión de concepto desfavorable. Asimismo, pidió que de emitirse concepto favorable se condicionara la entrega al respeto de todos los derechos fundamentales del requerido.

11. La defensa presentó varios memoriales con miras a que se remitieran las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz, en consideración al Acto Legislativo 01 de 2017, disposición que impide la extradición de los integrantes de las FARC-EP, haciendo alusión a que su prohijado es excomandante del frente 30 de esa organización. 11.1. El Tribunal para la Paz Sección de Revisión Subsección Cuarta, mediante auto SRT-AE-067 del 7 de noviembre de 2018, entre otras determinaciones, avocó el conocimiento de la solicitud elevada por el requerido respecto de la aplicación de la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017.

7 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO 11.2. En consecuencia, el 20 de febrero de 2019 esta Sala resolvió remitir las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. 11.3. Finalmente, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a través del pronunciamiento SRT-AE-043 del 1 de octubre de 2019, decidió negar a MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO la aplicación de la prerrogativa en comento, por

razones que se retomaran más adelante. Ante tal situación, el requerido interpuso recurso de apelación contra esa determinación y, fue desatado de manera adversa a sus intereses el 7 de octubre de 2020, con la providencia TP-SAGNE 197. 11.3.1. Luego del trámite narrado, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante oficio OSJ-SR-E 107 del 22 de abril de 2021 devolvió las diligencias a esta Corporación para que se continuara con el trámite de extradición respecto de PÉREZ

CASTRO.

12. Tomando en consideración que, frente a la solicitud de extradición en comento, se cumplió a cabalidad con la etapa probatoria y, las partes presentaron alegaciones de clausura en debida forma, lo procedente es retomar el asunto en el estadio procesal en que se encontraba al momento de remitirlo a la Jurisdicción Especial para la Paz, en consecuencia, lo correspondiente es emitir el respectivo concepto.

8 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730

MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han denunciado, impugnado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados de 1969» para su terminación. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2. Por lo anterior, cuando la parte requirente es el Gobierno de los Estados Unidos de América, el concepto que emite la Sala se debe ocupar de la verificación de las exigencias contenidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano -vigente al momento de iniciar el trámite de extradición3y, con fundamento en esos parámetros legales, procurar satisfacer los compromisos de colaboración 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 3 CSJ CP, 27 oct. 2021, rad. 56386 9 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO internacional adquiridos por Colombia, al tiempo que se fortalecen las estrategias de lucha contra la criminalidad trasnacional. De conformidad con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 20044, los requisitos se concretan en verificar: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la concurrencia de la

doble incriminación, esto es, que el hecho por el que se requiere en extradición a la persona sea delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia, y además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y, finalmente, iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y, por lo menos, la acusación del sistema procesal penal interno. De otro lado, también se debe constatar si se configura alguna de las circunstancias genéricas de rango constitucional5 que pueden impedir la viabilidad de la extradición, esto es: i) que los delitos por los que se procede 4 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por ser la Ley Procedimental vigente para este momento. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 5 ARTICULO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma 10 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO no sean políticos, ii) se hayan perpetrado en el exterior y, iii)

su ejecución haya tenido lugar con posterioridad a 17 de diciembre de 1997.

2. Verificación de los requisitos contemplados en la Ley 906 de 2004 respecto el trámite de la extradición.

Para emitir concepto en el presente asunto, la competencia de la Sala se circunscribe a constatar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los artículos 493, 502 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal actual, a lo cual se procede. 2.1. Validez formal de la documentación recibida por el país solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, el país interesado puede formular la solicitud de extradición a través de la vía diplomática o consular, siendo procedente también realizarla directamente de gobierno a gobierno. En todo caso, la solicitud debe estar acompañada de los documentos que a continuación se enuncian, los que se deben expedir de acuerdo a los parámetros propios de la legislación del Estado requirente: i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente, ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y, iv) copia 11 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados

en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano6. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país certificó la firma de PATRICK O. HATCHETT, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado; REX W. TILLERSON, el Procurador de los Estados Unidos de América certifica la firma de JOHN M. GUILLES, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de AMEET B. KABRAWALA, Fiscal 6 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 12 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva

York. En las anotadas condiciones, se concluye que, los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad y, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al sentido del concepto. 2.2. Plena identificación del solicitado. El Gobierno estadounidense comunicó en la Nota Verbal No. 2216 del 17 de noviembre de 2016 que el reclamado se llama MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, ciudadano colombiano, nacido el 28 de enero de 19971 y portador de la cédula 94.420.676. Sin embargo, posteriormente, en la Nota Verbal no. 0987 del 7 de julio de 2017 se informó que aquel se identifica con dos números de cédula y nombres distintos. En consecuencia, la Embajada de los Estados Unidos a través de la Nota verbal No. 1227 del 8 de agosto de 2017 indicó que, anexaba al expediente de extradición la declaración jurada del 5 de julio de 2017 emitida por RENE TIRADO7, Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos e 7 Esta incorporación de documentos cuenta con todo el proceso de validez y verificación de firmas de las personas que intervienen, así: El 26 de julio de 2017 el Cónsul General de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país certificó la firma de FERNESIA T. CRAWFORD, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del

Secretario de Estado; REX W. TILLERSON, el Procurador de los Estados Unidos de América certifica la firma de THOMAS BURROWS, Director Asociado de la División de lo Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de 13 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO Investigaciones Penales de los Estados Unidos de América, con el propósito de aclarar la anomalía de la doble identificación de la persona solicitada. Así, se informó que, MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO utiliza el alias «MARTÍN LEONEL SÁNCHEZ PÉREZ» nombre asociado al número de cédula 1.059.046.417. No obstante, esta última identidad es falsa, para lo cual se adjuntó como soporte la consulta de la página Web de la Registraduría Nacional del estado Civil de Colombia, en donde se observa que esa cédula tiene la anotación «discarded».8 De este modo, el Gobierno norteamericano aclaró que, el pedido de extradición se dirige contra MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, portador de la cédula 94.420.676, quien fue plenamente individualizado en el trámite bajo estudio. Ahora bien, es la identidad de PÉREZ CASTRO la que corresponde con quien permanece privado por cuenta de la orden de captura de fecha 3 de mayo de 2017, proferida por el Fiscal General de la Nación. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en

dactiloscopia, las acta de derechos del retenido y notificación de captura con fines de extradición y, la copia del informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, dan cuenta que se trata de la la declaración de RENE TIRADO, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 8 Descartada o rechazada. 14 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO persona exhortada en entrega por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse. 2.3. Doble incriminación. Este presupuesto implica la verificación de que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia y, que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. En ese sentido se advierte que PÉREZ CASTRO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, concierto para delinquir y uso de armas de fuego según los cargos referidos en la acusación formal de reemplazo n.° 14-465 (S-2) (RJD), dictada el 8 de junio de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York:

CARGO UNO

(Empresa criminal continua)

1. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, también conocido como “Richard” junto con otros, participó deliberadamente e intencionalmente en una empresa criminal continua, en la que el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO cometió violaciones del Código de los Estados Unidos,

15 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO Secciones 952(a), 959 (a), 960 y 963, del Título 21, violaciones que formaron parte de una serie continua de violaciones de esos leyes realizadas por el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, administrador principal, organizador y dirigente de la organización criminal continua, en conjunto con cinco o más personas, con respecto a quienes el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO se desempeñó como supervisor y en posición de mandato, y de las cuales el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO obtuvo ingresos y recursos sustanciales, y cuya organización recibió más de $10 millones en ingresos brutos durante uno o más periodos de doce mees por fabricación, importación y distribución de cocaína. Cada violación involucró por lo menos 300 veces la cantidad de la sustancia descrita en la Sección 841(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos, en otras palabras: 150 kilogramos o más de una sustancia que

contenía cocaína. La sucesiva serie de violaciones, tal como se definen en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 848(c), incluyeron las Violaciones de Uno a Cuatro establecidas a continuación: Violación Uno (Concierto internacional para fabricar y distribuir cocaína)

2. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, junto con otros, concertó a sabiendas e intencionalmente para fabricar y distribuir una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963.

La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de su propia conducta y la conducta de los otros conspiradores razonablemente previsibles para él fue cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. Violación Dos (Fabricación y distribución Internacional de Cocaína)

3. En o alrededor y entre julio de 2009 y noviembre de 2010, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, junto con otros, fabricó y

distribuyó conscientemente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada en la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo en violación de las Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21, 16 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO Código de los Estados Unidos, y la Sección 2, Título 18, Código de los Estados Unidos. Violación Tres (Distribución Internacional de Cocaína)

4. En o alrededor y entre junio de 2012 y julio de 2012, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, junto con otros, distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo en violación de las Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21, Código de los Estados Unidos, y la Sección 2, Título 18, Código de los Estados Unidos.

Violación Cuatro (Distribución Internacional de Cocaína)

5. En o alrededor de enero de 2013, dentro de la jurisdicción

extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, junto con otros, distribuyó deliberada e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y sabiendo de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y el Título 18, Código de los Estados Unidos Sección 2. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 848(a), 848(b) y 848 (c); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 et seq.)

CARGO DOS

(Concierto internacional para Fabricar y Distribuir Cocaína)

6. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, también conocido como “Richard” junto a otros, concertó a sabiendas e intencionalmente para fabricar y distribuir una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), y 960(a)(3). La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible al acusado como

resultado de su propia conducta y la conducta de otros 17 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO conspiradores razonablemente previsibles para él fue cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 et seq.)

CARGO TRES

(Fabricación y Distribución Internacional de Cocaína)

7. En o alrededor y entre julio de 2009 y noviembre de 2010, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, también conocido como “Richard”, junto con otros, fabricó y distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo.

(Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2, 3238 y 3551 et seq.)

CARGO CUATRO

(Distribución Internacional de Cocaína)

8. En o alrededor y entre junio de 2012 y julio de 2012, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción

extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, también conocido como “Richard”, junto con otros, distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2, 3238 y 3551 et seq.)

CARGO CINCO

(Distribución Internacional de Cocaína)

9. En o alrededor de enero de 2013, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, junto con otros, distribuyó deliberada e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con

18 CUI 11001020400020170112300 Extradición 50730 MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO la intención y sabiendo que dicha sustancia sería ilegalmente importada a Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo. (Título 21, Código

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