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CSJ - CP020-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP020-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP020-2025 Radicación n.º 66517

CUI: 11001020400020240120100

Aprobado acta n.° 020 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE A LEXANDER LOPERA M ARTÍNEZ formulada por el Gobierno del Reino de España por la presunta comisión de los delitos de “pertenencia a organización criminal de narcotráfico y tráfico de drogas”.

II. ANTECEDENTES 1.- El 14 de mayo de 2024, mediante Nota Verbal No. 200/2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines deExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 2 extradición del ciudadano colombiano JORGE A LEXANDER LOPERA M ARTÍNEZ. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “pertenencia a organización criminal de narcotráfico y tráfico de drogas”, según la orden europea e internacional de detención emitida el 8 de mayo de 2024 por el Juzgado de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, España.

tráfico de drogas”, según la orden europea e internacional de detención emitida el 8 de mayo de 2024 por el Juzgado de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, España. 2.- El 9 de mayo de 2024, JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ fue retenido en virtud de la Notificación Roja de Interpol A-5096/5-2024. El 17 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 3.- El 27 de mayo de 2024, el Gobierno del Reino de España emitió la Nota Verbal No. 223/2024, con la cual formalizó la solicitud de extradición de JORGE A LEXANDER LOPERA MARTÍNEZ y aportó la documentación que consideró necesaria para fundamentar el requerimiento. 4.- El 7 de junio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente de la solicitud de extradición a la Corporación. Además, informó que su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los siguientes instrumentos internacionales regulan la extradición entre Colombia y España:Extradición Radicado n.° 66517

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3 Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el

JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ

3 Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 5.- Luego de iniciado el trámite ante la Corte Suprema de Justicia, el 2 de octubre de 2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias que formularon las partes. Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. Por otro lado, negó las solicitudes probatorias de la defensa porque estaban dirigidas a debatir asuntos relacionados con el fundamento fáctico del proceso penal extranjero y, en esa medida, eran impertinentes. 6.- Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes penales de la persona solicitada se pronunciaron en los siguientes términos: 6.1.- La Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal de JORGE A LEXANDER

consultar los antecedentes penales de la persona solicitada se pronunciaron en los siguientes términos: 6.1.- La Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal de JORGE A LEXANDER LOPERA M ARTÍNEZ “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”.Extradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 4 6.2.- Por su parte la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que el requerido cuenta con los siguientes reportes: (i) Sentencia condenatoria con número de radicado 730014004003200000120 en el juzgado 4 de ejecuciones penales y medida de seguridad de Ibagué Tolima por el delito de inasistencia alimentaria, el cual se encuentra en estado de extinción de la pena. (ii) Sentencia condenatoria con número de radicado 199900611 en el juzgado 2 penal municipal de Ibagué Tolima, por el delito de abuso de confianza, el cual se encuentra en estado de extinción de la pena. (iii) Medida de aseguramiento con número de proceso 2941 fiscalía 54 seccional unidad de protección al menor Ibagué, Tolima. (iv) Orden de captura con fines de extradición. 7.- El 28 de octubre de 2024, se corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público afirmó que los presupuestos legales y constitucionales que permiten

partes para la presentación de alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público afirmó que los presupuestos legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada se verificaron en debida forma y, en consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional. 8.- Por su parte, la defensa del requerido consideró que el sustento probatorio de la solicitud de extradición es insuficiente, ya que no es posible establecer el rol de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ ni su aporte en relación con las actividades criminales de la organización dedicada al tráficoExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 5 de drogas. Por eso, pidió la emisión de concepto de extradición desfavorable.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 9.- El trámite de extradición entre Colombia y España se rige por las disposiciones contenidas en la “Convención de

Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982 y el “ Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

10.- De acuerdo con los instrumentos internacionales mencionados anteriormente, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración

10.- De acuerdo con los instrumentos internacionales mencionados anteriormente, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último; (v) las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución PolíticaExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 6 11.- El artículo 35 de la Constitución Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 11.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es

penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 11.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado JORGE A LEXANDER L OPERA M ARTÍNEZ no son de carácter político, puesto que se trata de delitos relacionados con “ tráfico de drogas y pertenencia en una organización criminal”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 11.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la orden europea e internacional de detención que emitió el Juzgado de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias: (…) El investigado Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ, persona originaria de Colombia y con residencia en su país de origen. La primera noticia que tienen los investigadores sobre su participación como miembro de la organización criminal se remonta al 07 de octubre de 2023, cuando llega a Madrid procedente de Bogotá, tratándose de la persona que envía la organización colombiana con el propósito de comprobar el control y la seguridad que les ofrece el aeropuerto de Madrid-Barajas para ser su terminal ejecutiva la dispuesta para realizar el aterrizaje del avión privado cargado con la sustancia estupefaciente. Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ se presenta como "piloto" ya que su participación en este negocio ilícito alcanza el pilotaje del avión que trasladaría la sustancia estupefaciente desde Colombia hasta

del avión privado cargado con la sustancia estupefaciente. Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ se presenta como "piloto" ya que su participación en este negocio ilícito alcanza el pilotaje del avión que trasladaría la sustancia estupefaciente desde Colombia hasta España. Ese mismo día, atendiendo a los objetivos que persigue 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición Radicado n.° 66517

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7 Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ en España, realiza junto a Youssef ATRACH una visita al interior del aeropuerto de MadridBarajas en compañía de los Agentes Encubiertos. Ambos investigados se cubren los rostros haciendo uso de una gorra una mascarilla con la finalidad de dificultar su reconocimiento ante la presencia de cámaras o cualquier control. Tras la visita, Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ manifiesta su conformidad con el control y seguridad que le ofrece el aeropuerto madrileño para lograr la introducción del avión cargado de cocaína a través de la terminal ejecutiva, hecho que muestra los conocimientos técnicos y logísticos del investigado. Al día siguiente 08 de octubre de 2023, Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ vuelve a encontrarse con el Agente Encubierto, en unión con los investigados Youssef ATRACH y Omar LAVADO VÁSQUEZ. Durante la reunión, Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ confirma al Agente Encubierto su visto bueno para el envío de la cocaína hacia España en el avión privado de Youssef

VÁSQUEZ. Durante la reunión, Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ confirma al Agente Encubierto su visto bueno para el envío de la cocaína hacia España en el avión privado de Youssef ATRACH, asegurando que todo estará listo para iniciar la operación y que entregará, a través de Omar LAVADO VÁSQUEZ, 500.000 € como depósito por el avión. En dicha cita, Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ reitera que posee el control de uno de los aeropuertos más grandes de Colombia, denotando el poder que la Organización Criminal colombiana tiene en su país. Poder que vuelve a ponerse de manifiesto cuando este investigado comenta al Agente Encubierto las intenciones que tiene la Organización Criminal en origen, que no es otro que la de realizar dos transportes de cocaína antes de que finalice el año, el primero de ellos con dos toneladas de cocaína como "prueba", y una vez completada la operativa, un segundo vuelo en el (sic) que superar las cinco toneladas de cocaína, tal y como habría acordado en Colombia con el también investigado Bulent ASLANOGLU. La estancia de Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ en nuestro país se extiende hasta el 17 de octubre, cuando toma un (sic) de regreso a Colombia con la finalidad de ultimar los preparativos para alcanzar la introducción de la sustancia estupefaciente vía aérea. Durante los escasos 10 días que se encuentra en Madrid, este investigado se aloja en el apartamento con el que cuenta la Organización Criminal en la calle Juan de Olías, 10 del distrito

para alcanzar la introducción de la sustancia estupefaciente vía aérea. Durante los escasos 10 días que se encuentra en Madrid, este investigado se aloja en el apartamento con el que cuenta la Organización Criminal en la calle Juan de Olías, 10 del distrito madrileño de Tetuán. La noche del 2 de noviembre de 2023, se produce una nueva reunión entre Youssef ATRACH, Omar LAVADO y el Agente Encubierto. Durante el transcurso de la misma, Youssef realiza una videollamada a través de su teléfono móvil a Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ en la que este último manifiesta que todo está listo en Colombia y afirma que él mismo viajará a bordo del avión en el que se realice el transporte de cocaína como notario de la Organización Criminal para asegurarse que dicho transporte se efectúe correctamente, poniendo nuevamente de relieve el rol importante que tendría Jorge Alexander en el entramado colombiano investigado.Extradición Radicado n.° 66517

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8 A finales de noviembre, concretamente el 24 de noviembre de 2023 tiene lugar una nueva reunión entre Youssef ATRACH y el Agente Encubierto, en la que Youssef informa de las novedades que se han producido en torno a la operación que tienen en marcha, entre ellas, el reciente envío de un cargamento de mil kilos de cocaína desde Sudamérica hasta África y el inminente envío de otros mil kilos a ese mismo punto. La intención de la Organización Criminal

ellas, el reciente envío de un cargamento de mil kilos de cocaína desde Sudamérica hasta África y el inminente envío de otros mil kilos a ese mismo punto. La intención de la Organización Criminal sería, en ese momento, realizar el transporte de esa mercancía desde África hasta España y para ello, Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ viajaría de nuevo hasta Madrid para reencontrarse con Youssef ATRACH, tomar ambos el avión del que dispone este último e ir a recoger la mercancía al punto marcado del continente africano y realizar su transporte hasta el aeropuerto de MadridBarajas. Hecho que no llega a producirse por las dificultades económicas que comienza la Organización Criminal a padecer. A la vista de los hechos expuestos, Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ ha adoptado un rol de elevada relevancia y valía para la Organización Criminal de la que forma parte. Se traslada desde Colombia hasta Madrid con la única finalidad de realizar una visita al interior del aeropuerto de Madrid Barajas, informando a su organización de la seguridad y control que les ofrece dicho aeropuerto. Jorge Alexander LOPERA MARTÍNEZ cuenta con los conocimientos técnicos y operativos necesarios para poder ofrecer su conformidad así como erigirse como el piloto que realice un vuelo de estas características, asumiendo un riesgo notable al tener que trasladar la cocaína, y por tanto, el peligro de ser detenido en caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le detectase durante el trayecto o a su llegada al Aeropuerto de Madrid-Barajas. Para este tipo de transportes aéreos, los miembros que se encuentran en los niveles altos de la

detectase durante el trayecto o a su llegada al Aeropuerto de Madrid-Barajas. Para este tipo de transportes aéreos, los miembros que se encuentran en los niveles altos de la Organización Criminal no se exponen, pero sí designan a personas de su entera confianza, dado que necesitan asegurarse que todo va a salir bien y no van a sufrir pérdidas, que posteriormente deban subsanar. (…) 11.3.- En los conceptos CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, radicado, 64150 y CP176-2024, 19 jun. 2024, radicado. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación haExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 9 venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a

penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Se destaca). 11.4.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se produjo o debió producirse en el territorio español, puesto que ese era el destino final de la sustancia prohibida. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ traspasaron las fronteras nacionales y se entienden cometidas en el exterior. 11.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la información suministrada por las autoridades españolas, los hechos que motivan el pedido internacional iniciaron en el mes de octubre de 2023. Por lo tanto, los comportamientos que fundamentan la solicitud de extradición ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.Extradición Radicado n.° 66517

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del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.Extradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 10 12.- Por lo expuesto, ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se configuró. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 13.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 14.- En este punto no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal del reclamado no figuran registros, anotaciones o antecedentes penales. L a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN

internacional. La Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal del reclamado no figuran registros, anotaciones o antecedentes penales. L a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que el requerido cuenta con varios antecedentes penales en su contra. Sin embargo, ninguno de ellos comparte identidad fáctica con el pedido de extradición, comoquiera que fueron procesos penales seguidos por la comisión de delitos distintos a los del actual proceso extranjero. En consecuencia, para la Sala la garantíaExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 11 fundamental del non bis in ídem de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ está indemne. 3.1.3. La garantía de no extradición 15.- Finalmente, es necesario señalar que, en este caso, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En el expediente no obra indicio alguno de que JORGE A LEXANDER L OPERA M ARTÍNEZ haya pertenecido a dicho grupo armado. Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto. 3.2. Verificación de los r equisitos establecidos en los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y España 3.2.1. Validez formal de la documentación presentada

algo al respecto. 3.2. Verificación de los r equisitos establecidos en los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y España 3.2.1. Validez formal de la documentación presentada 16.- El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo oExtradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 12 encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 17.- El artículo 2° del “Protocolo Modificatorio” establece que “[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)”, lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición. 18.- En este caso, la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la

permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición. 18.- En este caso, la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Gobierno del Reino de España en Colombia. Además, la petición de extradición se acompañó de los siguientes documentos: 18.1.- Notificación Roja de Interpol número de control A-5096/5-2024 contra JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ. 18.2.- Solicitud formal de extradición proferida por el Juzgado de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de España. 18.3.- Copia de la orden europea e internacional de detención emitida el 8 de mayo del 2024, con medida cautelar de prisión provisional. Así como la orden de búsqueda y captura nacional e internacional del reclamado. 18.4.- Copia de las leyes penales españolas aplicables al caso concreto.Extradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 13 19.- Así las cosas, la Sala concluye que los documentos aportados por el país reclamante se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que precede al concepto. 3.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 20.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. 200/2024 del 14 de mayo del 2024, el Gobierno del Reino de España solicitó la

precede al concepto. 3.2.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 20.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. 200/2024 del 14 de mayo del 2024, el Gobierno del Reino de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ, nacido el 11 de agosto de 1968 e identificado con la cédula de ciudadanía número 2.389.511 y pasaporte N° 93961. 21.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de extradición y la constancia de buen trato. 22.- Adicionalmente, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial rendido el 9 de abril del 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden entre sí con las del sujeto pedido en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación.Extradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 14 23.- En ese orden de ideas, la Sala encuentra que la identidad de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ se pudo establecer plenamente y, en esa medida, la exigencia

14 23.- En ese orden de ideas, la Sala encuentra que la identidad de JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ se pudo establecer plenamente y, en esa medida, la exigencia convencional analizada no es óbice para acceder a la entrega del requerido. 3.2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 24.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. No obstante, el artículo 1º del Protocolo Modificatorio dispuso que el listado de delitos que contenía la Convención era inaplicable y, en cualquier caso, “será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo”. 25.- El 8 de mayo de 2024, el Juzgado de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid (España) emitió orden de detención europea e internacional de detención en contra del colombiano JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ. En esa ocasión, el requerido fue señalado de cometer delitos relacionados con la “pertenencia a organización criminal de narcotráfico y tráfico de drogas”.Extradición Radicado n.° 66517

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relacionados con la “pertenencia a organización criminal de narcotráfico y tráfico de drogas”.Extradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 15 26.- Debe aclararse que, aunque la determinación judicial referida anteriormente no es idéntica a la acusación nacional, lo cierto es que sí guarda similitudes que la tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene fundamento probatorio; califica jurídicamente el comportamiento e, inclusive; invoca las disposiciones penales aplicables. 27.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.2.4. La incriminación de la conducta en los dos países 28.- El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por una conducta catalogada como delictiva tanto en el Estado requirente como en el requerido. Además, que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año. 29.- Los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Gobierno del Reino de España emitieron auto de detención contra JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ están relacionados con la conformación de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, y el tráfico

detención contra JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ están relacionados con la conformación de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, y el tráfico (ver. supra. 11.2).Extradición Radicado n.° 66517

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JORGE ALEXANDER LOPERA MARTÍNEZ 16 30.- De acuerdo con la solicitud de extradición, los comportamientos de L OPERA M ARTÍNEZ fueron clasificados por las autoridades judiciales de España como constitutivos de los delitos de “pertenencia a organización criminal de narcotráfico y tráfico de drogas ”, conductas previstas en los artículos 368 y ss. y 570 del Código Penal de España, así: Artículo 368. [Cultivo, elaboración o tráfico de drogas] Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si

podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369 bis. [Organización delictiva] Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización de

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