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CSJ - CP021-2016(46496)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP021-2016(46496)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente CP021-2016 Radicación N" 46496 (Aprobado A c ta No. 8 0) Bogotá D.C., dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016).

ASUNTO: E m i te la S a la concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América respecto d el c i u d a d a no c o l o m b i a no Alexis R o m e ro Rodríguez. 1 = ^ ^ ^^

Extradi^ón No. 46496 Alexis Romero Rodríguez

ANTECEDENTES:

1. M e d i a n te N o ta V e r b al N o. 0 6 99 d el 8 de m a yo de 2 0 15 el G o b i e r no de l os E s t a d os U n i d os a través de su E m b a j a da en Bogotá, solicitó al de C o l o m b ia por conducto del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, c on fines de extradición, la c a p t u ra d el c i u d a d a no Alexis R o m e ro Rodríguez p a ra efectos de q ue c o m p a r e z ca en ese país a juicio p or delitos federales de narcóticos, de c o n f o r m i d ad c on la acusación N o. 1 4 - 2 0 1 2 8 - C R - M i d d l e b r o o k s / G a r b er

dictada el 4 de m a r zo de 2 0 14 en la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, de m o do que efectuada aquélla el 21 de m a yo siguiente, el E s t a do requirente p or m e d io de N o ta V e r b al N o. 1 1 82 d el 15 de j u l io de 2 0 15 solicitó f o r m a l m e n te la extradición d el m e n c i o n a d o, a d j u n t a n do en ese propósito, a u t e n t i c a da y t r a d u c i da la documentación que sigue: 1.1. Declaración j u r a da en apoyo a d i c ha petición r e n d i da por M o n i q ue Botero, Fiscal A u x i l i ar p a ra el Distrito S ur de Florida, en la q ue precisa l os h e c h os m a t e r ia de acusación, i n d i ca el procedimiento d el G r an J u r a do y s us funciones c o mo parte d el poder J u d i c i al de l os Estados U n i d o s, l os cargos y l as leyes aplicables, da c u e n ta d el estado d el proceso adelantado en ese país en c o n t ra d el ciudadsmo solicitado y explica el trámite s u r t i do p a ra obtener la documentación a n e xa c o mo p r u e ba a esta solicitud y su contenido. 2 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez

1.2. Traducción de las n o r m as que del país solicitante r e s u l t an aplicables al caso, esto es, de las secciones 3 2 82 del Título 18; 8 1 2, 8 53 y 9 60 del Título 2 1; 2 4 61 del Título 28 y 7 0 5 0 3, 7 0 5 06 y 7 0 5 07 del Título 46 del Código de los E s t a d os U n i d o s. 1.3. Acusación del 4 de m a r zo de 2 0 14 proferida en el T r i b u n al de Distrito de los Estados U n i d os p a ra el S ur de Florida, a través de la c u al se f o r m u la a Alexis R o m e ro Rodríguez, entre otros, dos cargos, así: Cargo 1. A partir de febrero de 2012 y continuando hasta la fecha de la presentación de esta acusación, los acusados Gustavo Bolívar Zapata..., Alexis Romero Rodríguez, alias 'negro', alias 'júnior', alias Marulanda, alias 'Alvaro Gómez'..., Cesar Manuel Alvarez Benítez..., Bruce Dewayas Borden Matlock... y Oddey Darron Moore Bustillo..., a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, se unieron y acordaron los unos con los otros y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, y con personas conocidas a bordo de una embarcación sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer, con intención de distribuir una sustancia controlada, en infracción de la Sección 70503(a)(l) del Título 46

del Código de los Estados Unidos; todo ello en infracción de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...con respecto a los acusados..., la sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para 3 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez ellos, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. Cargo 2. A partir de febrero de 2012 aproximadamente y continuando hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, los acusados José Berley Guarín Loaiza..., Hermán de Jesús Medina Díaz..., Alexis Romero Rodríguez, alias 'negro', alias 'júnior', alias Marulanda, alias 'Alvaro Gómez' y Luis Carlos Bustamante Jaramillo..., a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, se unieron y acordaron los unos con los otros y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, y con personas conocidas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer, con intención de distribuir una sustancia controlada, en infracción de la Sección 70503(a)(l) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en infracción de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

De conformidad con la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...con respecto a los acusados..., la sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína 1.4. O r d en de aprehensión expedida en c o n t ra de R o m e ro Rodríguez por el T r i b u n al de Distrito de los Estados U n i d o s, p a ra el S ur de Florida. 1.5. Declaración r e n d i da por R i c h a rd C e r n u d a, Agente Especiad de la Administración paira el C o n t r ol de Drogas de los Estados U n i d o s, en la c u al da c u e n ta del conocimiento 4 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez que tiene de la investigación a d e l a n t a da en c o n t ra de Alexis R o m e ro Rodríguez y otros. Señala l os antecedentes de la m i s m a, a f i r ma estar familiarizado c on las p r u e b as y explica la f o r ma cómo se o b t u v i e r on y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado. 1.6. Fotocopia de la T a r j e ta Alfabética de la Registraduría N a c i o n al del E s t a do Civil correspondiente a la

cédula de ciudadanía No. 1 6 . 7 9 0 . 4 81 expedida a n o m b re de Alexis R o m e ro Rodríguez.

2. O b t e n i do el concepto d el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores en el sentido de q ue entre la República de C o l o m b ia y l os E s t a d os U n i d os de América se e n c u e n t ra vigente la Convención de Naciones U n i d as c o n t ra el tráfico ilícito de estupefacientes y s u s t a n c i as psicotrópicas, suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1 9 8 8, así c o mo la Convención de las Naciones U n i d as c o n t ra la D e l i n c u e n c ia O r g a n i z a da T r a n s n a c i o n a l, adoptada en N u e va Y o rk el 27 de n o v i e m b re de 2 0 00 y que "a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano", se envió el a s u n to a esta Corporación por parte del M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho c on oficio d el pasado 22 de j u l io de 2 0 15 p a ra efectos de r e n d ir el concepto que en estos a s u n t os concierne a la Corte, dado

que se "encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". 5 Extradisftón No. 46496 Alexis Romero Rodríguez

3. U na vez proveída la defensa del requerido, se surtió el traslado p a ra petición de pruebas, denegándose entonces m e d i a n te a u t os del 28 de octubre y del 16 de diciembre de 2 0 1 5, la práctica de la solicitada por el defensor.

4. Se verificó finalmente el traslado p a ra alegaciones, presentándolas la agencia del M i n i s t e r io Público.

Solicita así el Procurador Tercero Delegado se conceptúe favorablemente sobre la extradición de Alexis R o m e ro Rodríguez por los cargos a t r i b u i d os en la Corte p a ra el Distrito S ur de F l o r i da t o da vez que se satisfacen las exigencias p a ra proceder en t al sentido. No e n c u e n t r a, en p r i m er término, algún i m p e d i m e n to t e m p o r al o espacial p a ra eso, por c u a n to los hechos m a t e r ia del pedido acaecieron c on posterioridad al acto legislativo No. 01 de 1 9 97 y en territorio extranjero. En segundo lugar halla r e u n i d as l as condiciones previstas en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, esto es la validez f o r m al de la documentación allegada en t a n to lo fue por la vía diplomática y debidamente a u t e n t i c a da y

traducida; la demostración plena de la identidad d el requerido en c u a n to no h ay d u da de que el ciudadano aprehendido corresponde al solicitado p or el Estado pétente; la doble incriminación en la m e d i da en que las conductas a t r i b u i d as por las autoridades judiciales de los Estados U n i d os a Alexis R o m e ro Rodríguez se h a l l an i g u a l m e n te p u n i d as en n u e s t ro o r d e n a m i e n to como 6 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez concierto p a ra delinquir c on fines de narcotráfico, c u ya p e na en su mínimo no es inferior a 4 años de privación de libertad y la equivalencia de la providencia proferida en el exterior porque innegablemente la acusación foránea coincide c on la prevista en n u e s t ra legislación. D e m a n da finalmente q ue en el evento de q ue se c o m p a r ta su p e d i m e n to se exhorte al Gobierno Nacional a fin de q ue condicione la entrega d el n a c i o n al a q ue s ea j u z g a do sólo p or l as conductas m a t e r ia de extradición, a que se le garanticen s us derechos f u n d a m e n t a l es y a que no sea sometido a p e n as de m u e r t e, destierro, confiscación, c a d e na perpetua, ni a tratos i n h u m a n o s, crueles o degradantes, t o r t u r as ni desaparición forzada.

CONSIDERACIONES:

1. C o mo en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de l os colombianos por n a c i m i e n to se concederá p or delitos cometidos en el exterior, considerados tales en la legislación penal colombiana; que no sean de n a t u r a l e za política, ni h a y an sido cometidos c on anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo N o. 1 de 1997, es incuestionable q ue el m e c a n i s mo de cooperación i n t e r n a c i o n al se condiciona desde el o r d e n a m i e n to superior al c u m p l i m i e n to de esos s u p u e s t os de hecho.

7 Extra/ición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez En esa m e d i da no h ay en este a s u n to elemento alguno que p e r m i ta establecer a l g u na de dichas causas de improcedencia de la extradición. En p r i m er término l os p u n i b l es i m p u t a d os corresponden a concierto p a ra delinquir c on fines de narcotráfico, vale decir que se trata de ilícitos c o m u n es que en consecuencia excluyen cualquier connotación politica. En segundo lugar, dadas l as circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas i m p u t a d as por l as autoridades extranjeras al requerido, ellas o c u r r i e r on desde febrero de 2 0 1 2, luego esto significa que los hechos p or l os cuales se d e m a n da la entrega d el

n a c i o n al o c u r r i e r on c on posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. Y en tercer lugar, es evidente que por la n a t u r a l e za de los hechos i m p u t a d os y las circunstancias en que estos se c o m e t i e r on también lo f u e r on en territorio extranjero, lo que se pone de relieve c u a n do en los cargos precisados, según se explica en las referidas n o t as verbales, se señalan los países en que operó la organización c r i m i n al de la que hacia parte el solicitado.

2. A h o r a, en ese contexto y dado que el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores ha conceptuado que en lo no regulado en la Convención de Naciones U n i d as c o n t ra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y S u s t a n c i as Psicotrópicas, suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1988, o en la

8 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez Convención de Naciones U n i d as c o n t ra la Delincuencia Organizada T r a n s n a c i o n a l, adoptada en N u e va Y o rk el 27 de n o v i e m b re de 2 0 0 0, se debe obrar de acuerdo con l as n o r m as d el Código de Procedimiento Penal, la Corte procederá c on f u n d a m e n to en el citado artículo 5 02 de la ley 9 06 de 2 0 04 a verificar que las exigencias previstas en él

se h a y an observado, así: 2.1. Validez formal de la documentación presentada. De la solicitud de extradición h a c en parte l os d o c u m e n t os que se m e n c i o n an en el artículo 4 95 del Código de Procedimiento Penal, l os cuales se h a l l an debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, m e d i a n te la N o ta V e r b al 0 6 99 del 8 de m a yo de 2 0 1 5, la E m b a j a da de los Estados U n i d os en Bogotá por conducto del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión c on fines de extradición d el ciudadano c o l o m b i a no Alexis R o m e ro Rodríguez, la c u al formalizó con la N o ta V e r b al 1 1 82 del 15 de j u l io del m i s mo año. C on ésta se adjuntó copia de la acusación f o r m u l a da el 4 de m a r zo de 2 0 14 en la Corte Distrital de los Estados U n i d os p a ra el S ur de Florida, a u t e n t i c a da por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se a c u sa al requerido por la comisión de l os delitos de concierto p a ra poseer c on intención de distribuir cinco k i l o g r a m os o más de cocaína, a 9 Extradimón No. 46496 Alexis Romero Rodríguez bordo de u na embarcación sujeta a la jurisdicción de los

E s t a d os U n i d o s. De i g u al m a n e r a, se allegó con la documentación la o r d en de arresto de Alexis R o m e ro Rodríguez, que fuera expedida en su c o n t ra por el T r i b u n al del Distrito S ur de Florida. En las n o t as verbales m e d i a n te las cuales el Gobierno de los E s t a d os U n i d os solicitó la detención c on fines de extradición y formalizó esta petición, c o n s t an los datos relativos a la identidad de R o m e ro Rodríguez, de q u i en se a f i r ma es c i u d a d a no colombiano, nacido el 28 de j u l io de 1970 y titular de la cédula de ciudadanía No. 1 6 . 7 9 0 . 4 8 1, p a ra lo c u al además se acompañó la tarjeta gdfabética a ella perteneciente. También se a n e xa la trascripción de las n o r m as legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances s on explicados por M o n i q ue Botero, Fiscal A u x i l i ar p a ra el Distrito S ur de Florida, q u i en expresa que las m i s m as se e n c o n t r a b an vigentes en la época en que el delito f ue cometido y en el m o m e n to en que fue dictada la acusación. De otro lado, se i n c o r p o r a r on l as declaraciones j u r a d as r e n d i d as por la citada f u n c i o n a r ia y por R i c h a rd

C e r n u d a, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, quienes en su o r d en explican el procedimiento del G r an J u r a d o, r e l a c i o n an los cargos y citan l as disposiciones d el caso, h a c en un relato 10 Extracjfción No. 46496 Alexis Romero Rodríguez circunstanciado de los hechos, refieren los p o r m e n o r es de la investigación y reseñan las evidencias en las que se s u s t e n ta la acusación. A h o ra bien, Magdalena A. B o y n t o n, Directora Asociada de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División de lo Penal, del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de los Estados Unidos, certifica q ue l as declaraciones j u r a d as fueron proporcionadas por los funcionarios m e n c i o n a d os en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las m i s m as se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en W a s h i n g t on D.C. Loretta E. L y n ch en su condición de P r o c u r a d o ra de los E s t a d os U n i d os da fe del cargo o c u p a do por aquélla en la fecha de expedición de la certificación mencionada, f u n c i o n a r ia que además t e s t i m o n ia haber hecho estampar el sello del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia y pedido al Director A d j u n to de la Oficina de A s u n t os Internacionales que diera

fe de su firma, q u i en procedió a hacerlo. F i n a l m e n t e, el Secretario de E s t a do de los Estados Unidos, J o hn F. Kerry certificó que a la documentación a n e xa le hizo fijar el sello del D e p a r t a m e n to de Estado y que su n o m b re fuera suscrito por el F u n c i o n a r io Auxiliar de Autenticaciones de dicho D e p a r t a m e n t o, Patrick O. Hatchett, c u ya firma fue a u t e n t i c a da por el Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t o n, Leonardo Q u i n t e ro Cristancho, de q u i en el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores acreditó su calidad. 11 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez En l as anteriores condiciones la documentación p r e s e n t a da c u m p le c on el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz p a ra el trámite de la extradición de Alexis R o m e ro Rodríguez solicitada por el G o b i e r no de los Estados U n i d os de América. 2.2. Plena identidad del solicitado. En las Notas Verbales m e d i a n te las cuales el Gobierno de los E s t a d os U n i d os a través de su E m b a j a da solicitó la detención p r o v i s i o n al c on fines de extradición de Alexis R o m e ro Rodríguez y formalizó la petición de extradición, se a p o r t an l os datos necesarios q ue p e r m i t i e r on a l as

autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es colombiano, la fecha de n a c i m i e n to es el 28 de j u l io de 1 9 70 y la cédula de ciudadanía corresponde al número 1 6 . 7 9 0 . 4 8 1. La p e r s o na a p r e h e n d i da el 21 de m a yo de 2 0 15 en la c i u d ad de Cali, en c u m p l i m i e n to a la o r d en de c a p t u ra que c on fines de extradición i m p a r t i e ra la Fisceilía G e n e r al de la Nación, se identificó c on la cédula de ciudadanía 1 6 . 7 9 0 . 4 81 y dijo l l a m a r se Alexis R o m e ro Rodríguez, s in que en el acta de c a p t u ra hiciera observaciones respecto a su n o m b re o al número de su d o c u m e n to de identificación. C on posterioridad a su aprehensión, además de un cotejo dactiloscópico q ue arrojó resultados positivos p a ra identificarse c o mo Alexis R o m e ro Rodríguez, en el poder 12 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez otorgado a su defensor siempre ha utilizado l os m i s m os n o m b r es y apellidos y anotado igual cédula de ciudadanía, los cuales coinciden p l e n a m e n te c on l os citados en l as n o t as verbales, s in que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado h a y an puesto en d u da su

identidad o discutido a l g u no de l os datos q ue p e r m i t i e r on su identificación. 2.3. El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible c o n f r o n t ar l os hechos en l os cuales se f u n da la petición de extradición c on la legislación interna, p a ra d e t e r m i n ar si se a j u s t an a a l g u na de l as descripciones típicas previstas en el código p e n al s in consideración a su denominación jurídica, c o mo también p a ra establecer si el mínimo de la sanción p e n al señalada paira c a da u na de ellas, es igual o superior a los c u a t ro (4) años de prisión. C on e se propósito, el s u p u e s to fáctico de l as i m p u t a c i o n es que se h a c en al requerido es reseñado en la n o ta verbal que formalizó el pedido de extradición, así: Los hechos del caso indican que los acusados son miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DETO) que opera desde Colombia, la cual es responsable de actividades de tráfico de cocaína a gran escala, que se originan principalmente en la región de La Guajira de Colombia y de Venezuela. La DTO utiliza lanchas rápidas para transportar narcóticos a través del mar Caribe, por aguas internacionales. El 14 de mayo de 2012, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) interceptó una 13 Extradición No. 46495 Alexis Romero Rodríguez lancha rápida e incautó cinco balas que contenían

aproximadamente 120 kilogramos de cocaína. Conversaciones telefónicas que fueron interceptadas legalmente entre los acusados y otros miembros de la DTO, antes y después de la incautación y entrevistas realizadas a los tripulantes de la lancha rápida, revelaron que Gustavo Bolívar Zapata fue responsable de preparar la lancha y de encargarse de la tripulación; Alexis Romero Rodríguez trabajó con Bolívar Zapata y transportó a la tripulación hacia la lancha... El 26 de octubre de 2012, la USCG detectó otra lancha rápida que partía de la costa de Colombia. En la persecución que siguió, la tripulación de la lancha lanzó por la borda balas de cocaína. La Armada Holandesa recuperó 42 balas que contenían aproximadamente 833 kilogramos de cocaína y posteriormente las entregaron a la USCG. Sin embargo la tripulación de la lancha evadió la captura y regresó a Colombia. Conversaciones telefónicas que fueron legalmente interceptadas entre los acusados y otros miembros de la DTO, antes y después de la incautación, revelaron que José Berley Guarín Loaiza fue el organizador y principal financista de la operación de contrabando,... Romero Rodríguez vigiló el transporte de la cocaína a la lancha... E s os hechos, conforme c on la legislación de l os E s t a d os U n i d os tipifican l os delitos i m p u t a d os a Alexis R o m e ro Rodríguez en los cargos f o r m u l a d os en la acusación que se le profiriera en el T r i b u n al d el D i s t r i to S ur de

Florida, c o mo concierto p a ra poseer c on intención de distribuir cinco k i l o g r a m os o más de cocaína a bordo de u na embarcación sujeta a la jurisdicción de l os Estados U n i d o s. 14 Extradición No. 46496 Alexis Ríiniero Rodríguez Los actos de asociación delictiva allí i m p u t a d os están definidos en la Sección 7 0 5 06 del Título 46 del Código de los E s t a d os U n i d os c o mo el que i n t e n te o confabule p a ra violar la Sección 7 0 5 03 de dicho Título, esto es infringir la prohibición de q ue u na p e r s o na de f o r ma consciente o intencional, posea, c on intención de d i s t r i b u ir u na s u s t a n c ia c o n t r o l a da a bordo de u na nave de l os Estados U n i d os o s u j e ta a su jurisdicción. En consecuencia, los hechos que m o t i v an la acusación dictada en c o n t ra de Alexis R o m e ro Rodríguez i m p l i c an la concertación o acuerdo de v o l u n t a d es entre varios sujetos, en este caso p a ra cometer delitos de narcotráfico, supuestos tácticos q ue en n u e s t ra legislación i n t e r na aparecen descritos y penados en el artículo 3 40 de la L ey 5 99 de 2 0 00 (Modificado por los artículos 8° y 19 de las leyes 7 33 de 2 0 02 y 1 1 21 de 2 0 0 6, respectivamente) según el c u al se

comete el delito de concierto p a ra delinquir "cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos..." sancionándose c on prisión q ue oscila entre 8 y 18 años c u a n do la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico, al i g u al que en el artículo 3 76 ídem (modificado por el 11 de la Ley 1 4 53 de 2011) en t a n to s a n c i o na a q u i en "sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas 15 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez sobre Sustancias Sicotrópicas", c on p e na de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y m u l ta de m il trescientos treinta y c u a t ro (1.334) a c i n c u e n ta m il (50.000) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes. T o do lo anterior hace evidente p or t a n to el c u m p l i m i e n to del requisito referido a la doble incriminación ya que, según se examinó, l os hechos q ue m o t i v an la

solicitud se e n c u e n t r an tipificados c o mo delitos en la legislación n a c i o n al y tienen, además, señalada p e na de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. No ofrece discusión en este a s u n to lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución a c u s a t o r ia regulada en n u e s t ro derecho procesal i n t e r n o, porque, lo tiene dicho de m a n e ra reiterada la Sala, el a u to de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de l os E s t a d os U n i d os satisface esta condición, c o mo q u i e ra que contiene u na narración de la c o n d u c ta investigada y l as c i r c u n s t a n c i as de tiempo, m o do y l u g ar que la especifican, se b a sa en l as pruebas allegadas a la investigación y t al pieza c o n s t i t u ye el p u n to de p a r t i da de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir l as evidencias y l os cargos q ue p e s an en su contra, luego de lo c u al se profiere el fallo de mérito. 16 ^^^~^/éf^ Extradición/No. 46496 Alexis R o m^ Rodríguez La acusación dictada por los órganos judiciales de los E s t a d os U n i d os c o n t ra R o m e ro Rodríguez contiene así los

requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, porque en aquella se c o n s i g n an las circunstancias temporales, modales y de lugar en q ue se ejecutó la c o n d u c ta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las n o r m as sustanciales aplicables al caso, p a ra a partir de allí darse comienzo al juicio.

3. Verificado p or tanto, el c u m p l i m i e n to de l os requisitos sobre los cuales la Corte debe f u n d ar su concepto y c o n f o r me lo solicita el M i n i s t e r io Público, la S a la lo emitirá en sentido favorable al pedido de extradición del ciudadano Alexis R o m e ro Rodríguez p or l os hechos relativos al concierto p a ra cometer delitos de narcotráfico en l as modalidades ya precisadas.

A h o ra bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, s u b o r d i n ar la concesión de la extradición a l as condiciones que considere o p o r t u n a s, exigiendo en todo caso, que la p e r s o na solicitada no vaya a ser j u z g a da por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1 9 97 o diversos de los que m o t i v an la extradición, ni sometida a desaparición forzada, a t o r t u r as ni penas o tratos crueles i n h u m a n os o

degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de l as q ue se le h u b i e r en i m p u e s to en la condena, y si la legislación del E s t a do requirente p e na con la m u e r te el injusto que m o t i va 17 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal sanción sea c o n m u t a d a, en orden a lo contemplado en el artículo 4 94 del Código de Procedimiento Penal. A d i c i o n a l m e n te la Corte condicionará el concepto que a h o ra r i n de a que el Presidente de la República en ejercicio de s us deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario p a ra que el servicio exterior de la República realice un detallado s e g u i m i e n to a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al E s t a do requirente que la p e r s o na solicitada en extradición ha permanecido p r i v a da de libertad por v i r t ud de este trámite, p a ra que en dado caso sea tenido en cuenta. El G o b i e r no debe, además, condicionar la entrega de Alexis R o m e ro Rodríguez a que se le respeten, c o mo a cualquier otro n a c i o n al en las m i s m as condiciones, todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público s in

dilaciones injustificadas, se p r e s u ma su inocencia, cuente c on un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el E s t a d o, se le conceda el t i e m po y los medios adecuados p a ra q ue prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se a d u z c an en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la e v e n t u al p e na que se le i m p o n ga no trascienda de su persona, la sanción p u e da ser apelada a n te un t r i b u n al superior, la p e na privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de r e f o r ma y readaptación social (Artículos 29 de la 18 Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez Carta; 9 y 10 de la Declaración U n i v e r s al de Derechos H u m a n o s; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c){d)(e)(f){g)(h).3.4.5, 9 de la Convención A m e r i c a na sobre Derechos H u m a n o s; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 d el Pacto I n t e r n a c i o n al de Derechos Civiles y Políticos). A la par, el G o b i e r no debe condicionar la entrega a que el país r e c l a m a n t e, conforme c on s us políticas i n t e r n as

sobre la m a t e r i a, le ofrezca posibilidades racionales y reales p a ra que el e v e n t u al extraditado p u e da tener contacto regular c on s us familiares más cercanos, h a b i da c u e n ta que la Constitución de 1 9 9 1, en su artículo 4 2, reconoce a la familia c o mo núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su h o n r a, dignidad e i n t i m i d a d, lo c u al se refuerza c on la protección adicional que a e se núcleo le o t o r g an la Convención A m e r i c a na sobre Derechos H u m a n os (artículo 17) y el Pacto I n t e r n a c i o n al de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). E s to en c u m p

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