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CSJ - CP021-2023(61549)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP021-2023(61549)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP021-2023 Radicación N.° 61549 Acta No 015 Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ

FAIVER HURTADO CHAVARRO.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0934 del 21 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO, requerido para comparecer en juicio CUI 11001020400020220097002

N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida dentro del caso No. 20-20136 CR-MORENO, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

2. En resolución del 24 de mayo de 2021, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 10 de marzo de 2022

en el inmueble ubicado en la calle 152B No. 72-91, apartamento 804, de Bogotá.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0698 del 5 de mayo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos

formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y legalizada.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-22010711 del 5 de mayo de 2022, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para las partes se encuentran vigentes las convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “delincuencia organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

2 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro Agregó que, “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

5. Esa Cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Tras arribar el asunto a esta Corte, en virtud del requerimiento efectuado al reclamado, mediante auto del 22 de agosto de 2022 se reconoció personería al apoderado y se corrió traslado a los intervinientes para que formularan las

postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advirtió que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que dispusiera esta Corporación, mientras que el defensor guardó silencio.

8. En auto del 22 de septiembre de 2022, con la finalidad de esclarecer la eventual afectación del del non bis in ídem, se consideró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los delitos que se imputan, el estado de la actuación y se remitan copias de los soportes de las investigaciones adelantadas que corroboren

3 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

9. En respuesta a lo anterior se obtuvo la siguiente información: 9.1. La Dirección de Investigación Criminal e interpol – Área Administración Información Criminalmediante oficio No. 20220479735/ARAIC-GRUCI 1.9 del 4 de octubre de 2022 hizo relación a la orden de captura dispuesta en contra de Hurtado Chavarro atinente con este trámite y que en el Sistema de Información de OCN INTERPOL a la fecha 04/10/2022 “figura negativo respecto a circulares a nivel internacional” 9.2. La Fiscalía General de la Nación, por su parte,

señaló que en contra de José Faiver Hurtado Chavarro se halló la siguiente información: i) La investigación 110016000020202153249 por el delito de “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P., que está inactiva por “Archivo por conducta atípica art. 79 c.p.p.” ii) Investigación 415516105092201581273 por el delito de “INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P.”, la cual se halla inactiva por “Extinción de la acción penal por desistimiento”. iii) Investigación 415516000597201202188 por el delito de “INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P.”, la cual se 4 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro halla inactiva por “Extinción de la acción penal por desistimiento”. iv) Investigación 415516000597200801940 “INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P.”, la cual se halla inactiva por “Extinción de la acción penal por desistimiento”.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Procurador Delegado para la Casación Penal: Consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO se adecuan en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal –concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente– y se

detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Consecuente con lo anotado, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable ante el Ministerio de Justicia y del Derecho a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos y garantías inherentes al ser humano, esto es, que no sea 5 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro juzgado por hecho diverso del que motivó la extradición, ni por los que se considere que ya fue juzgado, tampoco sometido a tratos crueles o degradantes ni a la pena de muerte.

2. Apoderado de José Faiver Hurtado Chavarro: 2.1. Considera que la solicitud de extradición viola los derechos al debido proceso y defensa toda vez que la acusación formal de los Estados Unidos no permite presentar pruebas claras, diáfanas y concretas, pues solo menciona un compilado jurídico de normas y violaciones a las leyes americanas sin hacer alusión a situaciones fácticas reales de cómo, cuándo y en dónde se infringió el ordenamiento jurídico penal y constitucional de esa nación. 2.2. De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, las providencias que resuelven aspectos fundamentales dentro de una actuación judicial deben contenerlos fundamentales de hecho y de derecho que cimentan la decisión, como así lo disponen los artículos 162 del Código de Procedimiento Penal y 55 de la Ley Estatutaria

de Administración Judicial. Con base en ello, precisa que, acorde con la jurisprudencia, cuando una providencia carece de motivación, el remedio a esa situación irregular es la nulidad, pues de esa manera se restablecen los derechos fundamentales que fueron conculcados con tal proceder. 6 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro 2.3. Lo anterior, dice el apoderado, resulta aplicable en sede del trámite de extradición, “pues en el mismo la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia actúa como autoridad jurisdiccional, ya que el mismo como es sabido se encuentra regulado en los artículos 490 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo cual los pronunciamientos que emanan del desarrollo de este necesariamente deben ser motivados, desde los autos que decreten y/o nieguen las pruebas, hasta el concepto que ponga fin a esta actuación en sede judicial, pues con mucho respeto lo digo pero no de manera menos enérgica lo resalto, el procedimiento de extradición no escapa al ordenamiento jurídico constitucional y legal, por lo cual en el mismo debe entregarle a los intervinientes, en especial al ciudadano objeto de la solicitud por parte del país extranjero todas las garantías atinentes al derecho al debido proceso en específico al derecho de defensa”. En ese orden, aduce que al interior del trámite de extradición se lleva a cabo un contradictorio, ya que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal fija un período probatorio en el que el requerido puede presentar las probanzas tendientes a desvirtuar los fundamentos de la solicitud y obtener un concepto negativo.

Agrega que las providencias dictadas al interior del mismo, como la solicitud probatoria y con mayor razón cuando se niega su práctica, deben indicarse las razones para ello con el fin de ejercer una debida contradicción 2.4. Pone de presente que conforme los cargos contenidos en la acusación dictada en el 5 de marzo de 2020, los cargamentos de droga incautados no llegaron a territorio norteamericano, de donde se deja ver que las conductas delictivas no fueron cometidas en territorio extranjero, sino 7 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro que se desarrollaron y consumaron en Colombia, por lo que, conforme el artículo 14 del Código Penal, el régimen aplicable es el colombiano, siendo ese el sentido en que se fundaba el pedimento probatorio que sin motivo alguno desechó la Corte Suprema de Justicia. 2.5. Debe tenerse en cuenta que Hurtado Chavarro no es requerido por autoridad judicial alguna y su captura obedeció únicamente a los fines del trámite de extradición, por lo que se debe exigir al gobierno de los Estados Unidos que el requerido no sea juzgado por un hecho distinto del que motivó la solicitud de extradición, igualmente que, en caso de que se ordene la entrega del ciudadano citado, el Estado requirente deberá cumplir las condiciones establecidas en el inciso 2º del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 2.6. Acorde con lo anotado, solicita a la Corte se abstenga de emitir concepto favorable de extradición del ciudadano José Faiver Hurtado Chavarro y, de ser así, se ordene la libertad

inmediata.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales: El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno

8 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en

el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 9 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento fueron detallados así:

“7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas de gran envergadura que opera en Colombia, Honduras, México y otros países. Según un testigo colaborador (W-1), por sus siglas en inglés) y otras pruebas, HURTADO CHAVARRO, WILLIAMS, ÁLVAREZ ARANGO y WARD ONEILL son integrantes de la OTD responsable del contrabando de cargamentos de cocaína desde Colombia a Centroamérica, específicamente a Honduras, para su 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0448 del 24 de marzo de 2022, expediente digital. 10 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro entrega final a través de México a los Estados Unidos. W-1 se ha reunido con HURTADO CHAVARRO (…) en muchas ocasiones.

PRUEBAS

8. Durante el transcurso de la investigación, W-1 les proporcionó a las autoridades del orden público información sobre varios envíos de droga que no tuvieron problema de la OTD que se originaron en Colombia y tenían como destino Honduras, luego México y finalmente los Estados Unidos.

9. Por ejemplo, en octubre de 2017, HURTADO CHAVARRO le pidió a W-1 que pasara de contrabando un cargamento de cocaína desde la isla de San Andrés, Colombia, hasta Honduras.

HURTADO CHAVARRO entonces le proporcionó al W-1 aproximadamente 200 kilogramos de cocaína para el envío. Según W-1, HURTADO CHAVARRO era también un inversionista en el

cargamento de droga.

10. (…)

11. El 15 de diciembre de 2017, W-1 observó que aproximadamente 380 kilogramos de cocaína, incluida la cocaína que HURTADO CHAVARRO había proporcionado al W-1, se cargaron en una embarcación rápida en la isla de San Andrés, Colombia. La embarcación rápida partió hacia Honduras ese mismo día.

12. (…)

13. El 29 de diciembre de 2017, las autoridades hondureñas interceptaron la embarcación rápida. Tras una persecución por parte de las autoridades hondureñas, la embarcación rápida fue varada, y las autoridades hondureñas recuperaron una parte de la carga de la embarcación, aproximadamente 118 kilogramos de cocaína. W-1 confirmó a las autoridades del orden público que la cocaína incautada por las autoridades hondureñas era el mismo cargamento de cocaína que W-1 ayudó a organizar bajo la dirección de HURTADO CHAVARRO.

11 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro

14. Con base en mi capacitación y experiencia con los patrones de tráfico de drogas ilícitas y las rutas de contrabando de cocaína, Honduras es un importante punto de transbordo para la cocaína, y la mayoría de la cocaína que entra de contrabando a Honduras se transporta más al norte para su importación y distribución final en los Estados Unidos. La cocaína recuperada por las autoridades hondureñas el 29 de diciembre de 2017 estaba estampada con el

símbolo “H1”, y un logotipo de “manzana” estaba pegado en el embalaje de la cocaína. Las autoridades del orden público de los Estados Unidos han incautado cocaína marcada con “H1” en California, en los Estados Unidos en por lo menos dos ocasiones, y cocaína marcada con el logotipo de una “manzana” en California, en los Estados Unidos en por lo menos una ocasión. Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En síntesis, la solicitud de extradición de JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.

12 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro comportamientos que constituyen delito en el Código Penal de Colombia. Así mismo ocurrieron el 29 de diciembre de 2017, los cuales de acuerdo con la teoría de la ubicuidad se consideran cometidos en el exterior, ya que según el inciso 3º del artículo 14 del Código Penal, la conducta también se entiende ejecutada en el lugar donde “debió producirse el resultado”. En efecto, en el indictment se indica que la droga incautada, en embarcación con ruta a Honduras, sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, toda vez que la organización delincuencial transportaba la cocaína desde Colombia a Centroamérica para su ingreso final y distribución en ese país, según lo manifestado por Williams Reinckens, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en su declaración de apoyo a la solicitud de extradición. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición4. 4 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 13 CUI 11001020400020220097002

N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro Sobre este tópico, de la información suministrada por la Fiscalía, se pudo conocer que en contra de Hurtado Chavarro se hallaron los siguientes registros: i) La investigación 110016000020202153249 por el delito de “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P., que está inactiva por “Archivo por conducta atípica art. 79 c.p.p.” ii) Investigación 415516105092201581273 por el delito de “INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P.”, la cual se halla inactiva por “Extinción de la acción penal por desistimiento”. iii) Investigación 415516000597201202188 por el delito de “INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P.”, la cual se halla inactiva por “Extinción de la acción penal por desistimiento”. iv) Investigación 415516000597200801940 “INASISTENCIA ALIMENTARIA ART. 233 C.P.”, la cual se halla inactiva por “Extinción de la acción penal por desistimiento”. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e interpol –Área Administración Información Criminalrefirió la orden de captura dispuesta en contra del requerido atinente con este trámite y que en el Sistema de Información de OCN INTERPOL a la fecha 04/10/2022 “figura negativo respecto a circulares a nivel internacional” 14 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro De manera que, conforme a los anteriores registros queda demostrado que JOSÉ FAIVER HURTADO

CHAVARRO no ha sido acusado, juzgado y condenado o absuelto por los hechos de la extradición. Por tanto, no hay razón jurídica que impida su entrega o que esta constituya violación de la garantía del non bis in ídem.

3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 15 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y

fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO. Al efecto, anexó copia de la acusación No. 2020136 CR-MORENO, dictada el 5 de marzo de 2020 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Robert J. Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, 16 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de William Reinckens, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envió de

cargamentos de cocaína desde Colombia a Centroamérica, específicamente a Honduras, para su entrega final a través de México a los Estados Unidos, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencia, e identifica al ciudadano colombiano José Faiver Hurtado Chavarro. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo 17 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Zelda Daley. Así, pertinente señalar que el inciso segundo del

artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de José Faiver Hurtado Chavarro se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0698 del 5 de mayo de 2022, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 18 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro 3.2. Demostración plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se revela que JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO, es nacional de Colombia, nacido el 12 de mayo de 1975, y portador de la cédula colombiana No. 83.029.034. La persona que fuera capturada el 10 de marzo de 2022

2021 en la ciudad de Bogotá y a quien se le notificara ese mismo día que su privación de libertad era con fines de extradición, es el requerido por el gobierno de los Estados Unidos. Los datos consignados en las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición, coinciden con los reseñados en las notas diplomáticas. Además, los mismos nunca han sido controvertidos por el abogado defensor ni por el ciudadano retenido, personas estas que, en ningún momento, han puesto en duda esa información. 19 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro De otro lado, las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta decadactilar a nombre de JOSÉ FAIVER HURTADO CHAVARRO, fueron sometidas a confrontación con las registradas en la página de consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil NUIP 83029034 se corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Conviene recordar que no se trata de establecer

identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 20 CUI 11001020400020220097002 N.I. 61549 Extradición José Faiver Hurtado Chavarro En esta oportunidad, Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida dictó la acusación No. 20-20136 CR-MORENO, el 5 de marzo de 2020, contra el requerido José Faiver Hurtado Chavarro5, para comparecer a juicio por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos

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