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CSJ - CP021-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP021-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP021-2026 Radicación n.° 69054 (Acta n.° 016) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA, formulada por el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/N°00087/2025 del 4 de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA , requeridoRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 2 por la presunta comisión de delito de «homicidio intencional».

2. El Estado requirente con Nota Verbal n.° 00147/2025 del 19 de febrero de 2025 remitió en físico la documentación relativa a la orden de aprehensión, fundamento del pedido de extradición. De tal manera reiteró la solicitud de detención preventiva de BERALDO ENRIQUE

ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA.

documentación relativa a la orden de aprehensión, fundamento del pedido de extradición. De tal manera reiteró la solicitud de detención preventiva de BERALDO ENRIQUE

ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA.

3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 5 de febrero de 2025, decretó la captura del requerido con fines de extradición.

4. Su detención se produjo el 29 de enero de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en Piedecuesta (Santander).

Tuvo como sustento la notificación roja de Interpol A-9983/11-2016, publicada el del 3 de noviembre de 2016, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Luego, con la Nota Verbal M/EC/N°00373/2025 del 25 de abril de 2025, la misma representación diplomática amplió esa solicitud. Al respecto, sostuvo que se pedía a ese ciudadano por los delitos de « homicidio intencional, homicidio calificado, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, extorsión , instigador en los delitos de robo agravado y homicidio calificado y asociación» en seis causas penales diferentes, las cuales, se acumularon al trámite deRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 3 extradición AA30-P-2025-000111.

6. Tales delitos se investigan en la República

Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera: Radicado Autoridad Delito Orden de aprehensión 4C-S-2268-12Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Homicidio intencional. 17 de mayo de 2012. 7C-S-2300-11 Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Zulia. Homicidio calificado. 25 de mayo de 2011. 2C-S-1417-11 Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Homicidio calificado. 02 de noviembre de 2011. 3C-S-2297-17 Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Robo agravado de vehículo automotor. 11 de enero de 2018. 1S-5479-19 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia Extensión Villa del Rosario. Extorsión, asociación, instigador en los delitos de robo agravado y homicidio calificado.

Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia Extensión Villa del Rosario. Extorsión, asociación, instigador en los delitos de robo agravado y homicidio calificado. 5 de noviembre de 2019 9C-16825-17 Tribunal Noveno de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Robo agravado de vehículo automotor. 26 de febrero de 2025.

7. A través de la N ota Verbal M/EC/N°00451/2025 del 19 de mayo de 2025, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud deRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 4 extradición de BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA. Para el efecto, allegó copia de la documentación pertinente.

8. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-25-017108 del 28 de abril de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada documentación. También, conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

9. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDextradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

9. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI25-0020769-GEX-10100 del 12 de mayo de 2025, remitió a la Corte la solicitud con la documentación respectiva digitalizada.

10. En esta Corporación, a través del auto del 15 de mayo de 2025, se requirió a BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA para que designara un defensor que ejerciera su representación jurídica. Acreditada la misma, ordenó el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

11. En curso del respectivo traslado, se recibió vía correo electrónico poder de un abogado de confianza designado por el solicitado en extradición. Así mismo, a través de memoriales del 16 y 18 de junio de 2025 el defensorRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 5 y el Ministerio Público efectuaron las postulaciones.

12. El 11 de julio de 2025 el Ministerio de Justicia y del Derecho allegó, a través de la secretaría de esta Sala, 2 cuadernos en físico contentivos de los documentos que fundamentan el pedido en extradición.

13. La Sala resolvió las solicitudes probatorias. Con auto

Derecho allegó, a través de la secretaría de esta Sala, 2 cuadernos en físico contentivos de los documentos que fundamentan el pedido en extradición.

13. La Sala resolvió las solicitudes probatorias. Con auto CSJ AP5252-2025 del 6 de agosto de 2025 se negaron las solicitudes de la defensa. Por otra parte, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN. Se les solicitó que consultaran sus bases de datos e informaran si en contra del requerido existían investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

14. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN informó que en contra del requerido existe medida de aseguramiento impuesta el 30 de enero de 2025 en el proceso

6800160015920250923. La dictó el Juzgado 2.° Penal

Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, Santander. La impuso por la posible comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Para tales fines, remitió la siguiente tabla:Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 6

15. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en oficio del 25 de agosto de 2025 indicó que BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA aparece vinculado al

siguiente proceso penal:

Fiscalía General de la Nación en oficio del 25 de agosto de 2025 indicó que BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA aparece vinculado al siguiente proceso penal:

16. El apoderado de BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA, interpuso recurso de reposición en contra del auto CSJ AP5252-2025 del 6 de agosto de 2025.

17. La Sala con proveído CSJ AP6379-2025 del 17 de septiembre de 2025 no repuso la decisión mediante la cual se negaron por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa del requerido en extradición.Radicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 7

18. En auto del 24 de septiembre de 2025 se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.

III. ALEGATOS

19. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó a esta Corporación conceptuar de forma favorable a la petición de extradición. Advirtió que, ante la entrega del solicitado, se condicione el respeto de todas las garantías procesales.

20. La defensa argumentó que la solicitud no cumple con los estándares constitucionales ni convencionales que rigen en Colombia.

21. Expuso que la extradición no puede concebirse como un acto meramente formal de cooperación judicial. Por el

20. La defensa argumentó que la solicitud no cumple con los estándares constitucionales ni convencionales que rigen en Colombia.

21. Expuso que la extradición no puede concebirse como un acto meramente formal de cooperación judicial. Por el contrario, exige un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad, orientado a salvaguardar los derechos fundamentales.

22. Relató que el caso es un ejemplo claro de persecución política y montajes judiciales, en el que se realizan imputaciones de criminalidad organizada para encubrir fines de neutralización y represión de disidencia. Por otro lado, comentó que el sistema penitenciario venezolano presentaba deficiencias y que entregar al solicitado será someterlo a tratos crueles e inhumanos.Radicado 11001020400020250107800

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23. Alegó que la solicitud de extradición bajo estudio no

cumple con los requisitos de:

  1. Falta de equivalencia funcional de las providencias remitidas por el Estado requirente porque se allegaron solo órdenes de aprehensión. Así, demuestra la falta de «resoluciones de acusación, sentencias ejecutoriadas, ni aperturas de juicio formal». ii. Ausencia de acreditación de la vigencia de la acción penal y de la no prescripción. iii. Irregularidad en la autenticación y traducción de los documentos remitidos. iv. Vulneración de defensa, contradicción e igualdad de armas porque la Sala «limitó severamente el derecho de defensa negando todas las pruebas solicitadas para
  1. Irregularidad en la autenticación y traducción de los documentos remitidos. iv. Vulneración de defensa, contradicción e igualdad de armas porque la Sala «limitó severamente el derecho de defensa negando todas las pruebas solicitadas para acreditar la persecución política, la identidad del requerido, y la equivalencia de las providencias en el extranjero».
  2. Transgresión al principio de reciprocidad y buena fe internacional por la invalidación que Colombia da a una cooperación «asimétrica y carente de garantías, comprometiendo su integridad constitucional. soberanía judicial y responsabilidad internacional».Radicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 9 vi. Riesgo de tortura, tratos crueles y desaparición forzada por parte del gobierno requirente A BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA Y/O BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA. vii. La identidad del requerido no fue verificada con certeza plena.

24. Por todo lo anterior, solicitó «emitir concepto desfavorable a la extradición del ciudadano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA, en garantía de la dignidad humana, el debido proceso y el principio inderogable de no devolución».

25. Sin embargo, subsidiariamente pidió que, si se autoriza la extradición, «la entrega internacional no podrá ejecutarse mientras persistan las condiciones de riesgo real,

proceso y el principio inderogable de no devolución».

25. Sin embargo, subsidiariamente pidió que, si se autoriza la extradición, «la entrega internacional no podrá ejecutarse mientras persistan las condiciones de riesgo real, personal e inminente de persecución política, tortura o desaparición forzada acreditadas en el expediente».

IV. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

26. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. Según este, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de maneraRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 10 «subsidiaria o supletoria».

27. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política. Despejado este aspecto, enseguida realiza un análisis formal del pedido de extradición. No podrá, por tanto, emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.

28. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y en que esta Corporación es órgano límite de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, se le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de

constitucional y en que esta Corporación es órgano límite de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, se le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem. Estos tratan de los fines esenciales del Estado Social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

29. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 1, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Radicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 11 i. que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, ii. que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo 01 de ese año, si el requerido es nacional colombiano por nacimiento, y iii. que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.

30. Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso analizado.

31. BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA es requerido por los delitos

colombiano.

30. Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso analizado.

31. BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA es requerido por los delitos de «homicidio intencional, homicidio calificado, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, extorsión, instigador en los delitos de robo agravado y homicidio calificado y asociación». Estos, son de naturaleza común, no política.

32. Los hechos en los cuales se sustenta el pedido en extradición ocurrieron el 29 de abril de 2012, 28 de febrero de 2010, 6 de enero de 2010, 28 de enero de 2010, 11 de mayo de 2019 y 23 de junio de 2017. Es decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 19972. 2 Extraídos de los marcos fácticos expuestos en la sentencia de extradición activa emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 3 de abril de 2025 en la que se acumuló las causas penales 4C-S-2268-12-, 7C-S-2300-11, 2CS-1417-11, 3C-S-2297-17, 1S-5479-19, 9C-16825-17.Radicado 11001020400020250107800

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33. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Verificada la sentencia

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 12

33. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Verificada la sentencia activa de extradición del 3 de abril de 2025 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ocurrieron en territorio venezolano. Exactamente en los siguientes lugares: Sector El Marite, Avenida 102, casa número 79B-17, Parroquia

Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, estado Zulia'; "Barrio 12 de marzo, segunda etapa, calle 110 con avenida 77ª, frente a la casa 10-52 Parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo, estado Zulia"; "estado Zulia"; "sector Los Dulces, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, estado Zulia"; "población Villa del Rosario, sector San Andrés II etapa, calle principal, casa número 281, parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perija, estado Zulia"; el "sector Los Delorias de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Losa del estado Zulia".

34. En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional. Por esta razón, no se evidencia un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.

35. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto

de la Carta Política.

35. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No existe en el expediente ningún indicio de que el requerido tuviera relación con el grupo insurgente.

36. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en laRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 13 Constitución Política. Por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, según el caso. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.

37. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

38. Por otra parte, cabe anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal3 que no se opongan a ese instrumento de derecho público internacional, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII del Tratado4.

39. En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i. la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos;

instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i. la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; 3 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 4 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 14 ii. la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado; iii. la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado, iv. la doble incriminación de la conducta imputada, v. que para el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición la ley prevea una sanción no inferior a seis meses de prisión en su mínimo.

40. Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, así: i). que no esté prescrita la acción penal o la pena impuesta;

40. Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, así: i). que no esté prescrita la acción penal o la pena impuesta; ii). que se respete el principio fundamental del non bis in ídem; y iii). que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas.

Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.

41. El artículo 6° del Acuerdo Bolivariano sobreRadicado 11001020400020250107800

Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 15 Extradición precisa que la solicitud debe efectuarse por vía diplomática. Deberá aportarse copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración. También suministrarse las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción.

42. La Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, pues la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, radicada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Junto con la comunicación diplomática de formalización de la petición del trámite de extradición activa n. ° AA30-P-2025-000111. Así, allegó la siguiente

documentación:

Exteriores. Junto con la comunicación diplomática de formalización de la petición del trámite de extradición activa n. ° AA30-P-2025-000111. Así, allegó la siguiente documentación: 42.1. Sentencia n.° 146 del 3 de abril de 2025 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela. En esta se dispuso la acumulación de las solicitudes de extradición por las causas penales 4CS-2268-12, 7C-S-2300-11, 2C-S-1417-11, 3C-S-2297-17, 1S-5479-19 y 9C-16825-17. Luego, declaró procedente la «extradición activa» del ciudadano colombo-venezolano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA. 42.2. Disposiciones legales aplicables al caso en materias de competencia, prescripción y descripción de los delitos porRadicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 16 los cuales se investiga en las seis causas penales al requerido. 42.3. Además, la Embajada del país requirente en nuestro país aportó, por cada una de las seis causas penales que fundamentan el pedido en extradición, los siguientes documentos: De la solicitud de extradición número 1 en virtud de la causa 4C-S-2268-12. 42.4. Orden de aprehensión n.° 441-12 del 17 de mayo de

que fundamentan el pedido en extradición, los siguientes documentos: De la solicitud de extradición número 1 en virtud de la causa 4C-S-2268-12. 42.4. Orden de aprehensión n.° 441-12 del 17 de mayo de

2012. Fue dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia5.

De la solicitud de extradición número 2 en virtud de la causa 7C-S-2300-11. 42.5. Orden de aprehensión del 25 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia6. De la solicitud de extradición número 3 en virtud de la causa 2C-S-1417-11. 42.6. Orden de aprehensión del 2 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en 5 Folios 24 al 26 del primer cuaderno correlativo 1/2 del Ministerio de Justicia y del derecho.6 Folios 241 al 243 del segundo cuaderno correlativo 2/2 del Ministerio de Justicia y del derecho.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 17 Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia7. De la solicitud de extradición número 4 en virtud de la causa 3C-S-2297-17. 42.7. Orden de aprehensión n.° 0008-18 del 11 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia8.

42.7. Orden de aprehensión n.° 0008-18 del 11 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia8. De la solicitud de extradición número 5 en virtud de la causa 1S-5479-19. 42.8. Orden de aprehensión n.° 1052-19 del 5 de noviembre de 2019 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia-Extensión de Villa del Rosario9. De la solicitud de extradición número 6 en virtud de la causa 9C-16825-17. 42.9. Orden de aprehensión n.° 433-25 del 26 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia10. 7 Folios 264 al 269 del segundo cuaderno correlativo 2/2 del Ministerio de Justicia y del derecho. 8 Folios 296 al 298 del segundo cuaderno correlativo 2/2 del Ministerio de Justicia y del derecho. 9 Folios 341 al 350 del segundo cuaderno correlativo 2/2 del Ministerio de Justicia y del derecho. 10 Folios 385 al 388 del segundo cuaderno correlativo 2/2 del Ministerio de Justicia y del derecho.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 18

43. Ahora, la documentación destacada en las seis causas penales objeto del trámite de extradición contienen la relación de los hechos imputados, las conductas que se le

Identificado también como Brayan José Padilla García 18

43. Ahora, la documentación destacada en las seis causas penales objeto del trámite de extradición contienen la relación de los hechos imputados, las conductas que se le atribuyen a BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA. Además, informan la fecha de la realización, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades foránea para dictar las diferentes ordenes de aprehensión. Contienen los datos personales que permiten identificar al reclamado y la normatividad aplicable a cada caso.

44. Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación, es decir, es apta y suficiente para ser considerada por la Corte.

Plena identidad de la persona solicitada.

45. Esta exigencia consiste en constatar si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. El requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

46. Individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de forma que se pueda distinguir de todas las

demás.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 19

47. En ese orden, la Corte tiene la obligación de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición. De tal manera, garantiza que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible.

48. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y Nota Verbal M/EC/N°00451/2025 del 19 de mayo de 2025, BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA y/o BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA, es ciudadano colombovenezolano, titular del documento de identidad venezolano V-21.284.620 y cédula de ciudadanía colombiana n.° 1.124.068.968 -respectivamente-.

49. La fecha de nacimiento registrada en el documento de identidad colombiano coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida. Esto, porque se extrae que el requerido nació en Maicao – La Guajira el 13 de abril de 1987 11. Asimismo, actuó y se notificó de las decisiones adoptadas en el marco de este trámite como

BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA.

50. Esa información se corroboró con el informe de investigador de laboratorio FJP-13 de 30 de enero de 2025.

En este se protocolizó el resultado de la confrontación decadactilar entre la web service de la Registraduría Nacional

investigador de laboratorio FJP-13 de 30 de enero de 2025. En este se protocolizó el resultado de la confrontación decadactilar entre la web service de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Colombia) a nombre de BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA y la cédula de ciudadanía colombiana n.° 11 Folio 12 del primer cuaderno correlativo 1/2 del Ministerio de Justicia y del derecho.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 20 1.124.068.968. El resultado arrojado fue el siguiente: Se verifica que la impresión dactilar pulgar derecho, presente en el documento descrito en el numeral 4.2 corresponde entre sí con la impres

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