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CSJ - CP022-2016(46444)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP022-2016(46444)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL E Y D ER PATIÑO C A B R E RA

Magistrado Ponente CP022-2016 / Radicación N^ 4 6 4 4# y{ ) (Aprobado acta N° 80) Bogotá, D. C, dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte S u p r e ma de J u s t i c ia emite concepto sobre la solicitud de extradición de la c i u d a d a na c o l o m b i a na ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO p r e s e n t a da por el Gobierno de los E s t a d os U n i d os de América.

EXTRADICIÓN N° 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N° 0 5 06 d el 26 de m a r zo de 2 0 1 5h la E m b a j a da estadounidense pidió la detención provisional c on fines de extradición de ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N° 1172 del 13 de julio siguiente^.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada p or la E m b a j a da de l os Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada^, previa formalización a través d el homólogo de Relaciones Exteriores quien señaló que en el presente trámite «es del caso

proceder con sujeción al ordenamiento procesal colombiano>t^.

3. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 27 de marzo del año que antecede^, decretó la captura con fines de extradición de JARAMILLO ARANGO, la cual se efectuó el 19 de m a yo de esa anualidad, siendo las 18:12 horas, en el Aeropuerto Internacional El Dorado (conexiones aerolínea LAN) de la ciudad de Bogotá^. 1 Folios 28 a 31 y 32 a 35 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 38 a 42 y 43 a 47 Ibídem. 3 Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte.

Folio 36 carpeta anexa. 5 Folios 23 a 25 Ibídem. Notificación a la ciudadana de la referida resolución el 19 de mayo de 2015. Folio 4 Ibídem. 6 Folio 3 Ibídem.

2 - (í EXTRADICIÓN N4 6 4 44 013'

ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ V . .^ V—^'

4. El 23 de julio de 2 0 1 5, se allegó poder conferido p or la pretendida a su abogado de confianza"^ y el 28 del m es citado, se dispuso correr traslado a l os intervinientes para q ue solicitaran las pruebas a q ue h u b i e ra lugar^.

5. Transcurrido dicho término^, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó q ue no estimaba necesario efectuar alguna petición^o y el apoderado judicial,

exhortó el decreto y práctica de l os siguientes medios de convicción ^b «Que se le requiera a las autoridades americanas que entreguen el denominado "Discovery" o pruebas en que funda su petición de extradición por parte del señor Fiscal THEODOREJ ROMANKOUprocecutor of unión (sic) countyubicado en la 32 RAHWAYAVENUE, ELIZABETH, NEW JERSEY 07202, Tel: 908-527-4500, ATTORNEY POR THE STATE OF THE NEW JERSEY; dentro del INDICTAMENT de referencia 11-09-009961 en contra de ADRIANA JARAMILLO ARANGO cuyo cargo central Unauthoriezed Practice of Medicine (practica de medicina no autorizada)»

6. La Corte en providencia A P 5 8 5 6 - 2 0 15 del 7 de octubre de 2015^2^ negó p or improcedentes los elementos probatorios exhortados p or el profesional del derecho de la reclamada en extradición, debido a q ue no guardaban relación c on l os 2 Folio 6 cuaderno de la Corte. 8 Folio 8 Ibídem. 9 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 12 de agosto de 2015 empezó a correr el término de 10 días para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 26 del mismo mes, a las cinco (5:00) de la tarde. 19 Folio 14 cuaderno de la Corte. 11 Folios 11 a 12 Ibídem. 12 Folios 16 a 26 Ibídem.

3

EXTRADICIÓN N4 6 4 44 \

ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ

aspectos propios q ue conciemen a esta colegiatura en su concepto, por ser un a s u n to netamente contencioso, que debe debatirse en sede de la competencia del país norteamericano y dispuso notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso d u r a n te el c u al se pronunció la representante d el M i n i s t e r io Públicoy la defensa^^

7. El 21 de octubre de ese año, el m a n d a t a r io de la pedida presentó recurso de reposición c o n t ra la decisión que resolvió la solicitud probatorias^, no obstante con proveido A P I 9 5 - 2 0 16 d el 20 de enero de 2 0 1 6, se declaró extemporáneo s 6.

DOCUMENTOS A L L E G A D OS P a ra formalizar la petición de entrega de ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO se i n c o r p o r a r o n, por i n t e r m e d io del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y provenientes de la E m b a j a da de los Estados U n i d os de América, los siguientes d o c u m e n t o s, debidamente traducidos:

1. N o ta V e r b al N° 0 5 06 del 26 de marzo de 2 0 1 5, p or m e d io de la c u al la E m b a j a da de los Estados U n i d os solicita la detención provisional c on fines de extradición de 13 Folios 35 a 44 Ibídem. 14 Folios 45 a 46 Ibídem.

15 Folios 32 a 33 Tbídem. 15 Folios 49 a 57 Ibídem. EXTRADICIÓN N" 4 6 4 4 4' ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO " JARAMILLO ARANGO, por c u a n to es requerida p a ra comparecer a j u i c io por «delitosfederales»^'^.

2. Comunicación diplomática N° 1172 d el 13 de julio sucesivo, de la m i s ma E m b a j a d a, en v i r t ud de la c u al formaliza la petición de extradición^^,

3. Declaración j u r a da r e n d i da por J O HN G. E S M E R A D O, Fiscal A u x i l i ar de los Estados U n i d os en la Oficina del Fiscal de N u e va Jersey en el C o n d a do de Unión, en la c u al refiere el procedimiento c u m p l i do por el G r an J u r a do p a ra dictar la Acusación, concreta los cargos f o r m u l a d os c o n t ra ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO, indica l os elementos integrantes d el ilícito y se r e m i te a la declaración d el Detective de la m i s ma dependencia, en la que se e x p o n en los h e c h os del caso^^.

4. Declaración j u r a da de J O H N NY H O, Detective de la Oficina del Fiscal del C o n d a do de Unión en N u e va Jersey, por cuyo medio i n f o r ma l os detalles de la investigación p or la c u al se solicita la extradición^o.

5. Copia certificada de la Acusación N° 1 1 - 0 9 - 0 0 9 9 6 1, proferida el 29 de septiembre de 2 0 11 p or el T r i b u n al Superior de N u e va Jersey, División de Derecho del C o n d a do de Unión Penal, en la que se f o r m u l an cargos a JARAMILLO 12 Folios 28 a 31 y 32 a 35 (traducción no oficial) carpeta anexa. 18 Folios 38 a 42 y 43 a 47 Ibídem. 19 Folios 54 a 59 y 84 a 89 Ibídem. 20 Folios 75 a 79 y 103 a 108 Tbídem.

5

EXTRADICIÓN N» 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGÓ ARANGO p or l os delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas por deformidad permanentesi,

6. O r d en de arresto c o n t ra ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO e m i t i da por el T r i b u n al S u p e r i or de N u e va Jersey, División de Derecho del C o n d a do de Unión Penal 22.

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso23.

8. Certificación de la Vice-cónsul de C o l o m b ia en

W a s h i n g t o n, D. C, sobre la autenticidad de la firma de PATRICK O. H A T C H E T T, q u i en se desempeña c o mo Auxiliar de Autenticaciones del D e p a r t a m e n to de Estado24,

E S T U D IO D EL MINISTERIO PÚBLICO La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal23 realiza un relato de la actuación procesal y d el s u s t e n to d o c u m e n t a l, a f i r m a n do q ue ningún condicionamiento o b ra en relación c on el m a r co t e m p o r al ni espacial de los c o m p o r t a m i e n t o s. En o r d en a verificar el c u m p l i m i e n to de las exigencias p a ra la viabilidad de la petición, respecto de la n o r m a t i v i d ad 21 Folios 70 a 71 y 98 a 99 Ibídem. 22 Folio 73 y 1 01 Ibídem. 23 Folios 62 a 68 y 92 a 96 Ibídem. 24 Folio 49 carpeta anexa. 25 Folios 35 a 44 cuaderno de la Corte. 6

EXTRADICIÓN N» 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ aplicable, señala que el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores sostuvo que en el presente a s u n to «es del caso proceder con sujeción al ordenamiento procesal penal colombiano». A u n a do a ello, e s t i ma que la documentación presentada goza de validez formal, pu es no sólo contiene la información legal necesaria sino que de la m i s ma se agotó el procedimiento i n h e r e n te a su originalidad. Igualmente, a f i r ma que se acredita la p l e na identidad

de la requerida y se está frente a la p e r s o na solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene q u e, de acuerdo c on la Acusación, el c o m p o r t a m i e n to a t r i b u i do e n c u a d ra en el tipo p e n al de «homicidio», delito que p a ra la época satisface el límite mínimo de la p e na de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, e n c u e n t ra q ue se c u m p le satisfactoriamente esta exigencia porque el p r o n u n c i a m i e n to judicial r e m i t i do por el país requirente contiene los cargos por l os cuales se a c u sa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. F i n a l m e n t e, e x h o r ta a esta Corporación p a ra que, en caso q ue conceptúe favorablemente, la entrega de la pretendida se condicione a que el Gobierno estadounidense vele por s us derechos f u n d a m e n t a l es y las garantías propias de su condición de justiciable.

EXTRADICIÓN N° 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ En v i r t ud de lo expuesto, pide que se e m i ta concepto favorable a la extradición de ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO, en razón a los cargos f o r m u l a d os en la Acusación N°

1 1 - 0 9 - 0 0 9 9 6 1, proferida el 29 de septiembre de 2 0 11 por el T r i b u n al S u p e r i or de N u e va Jersey, División de D e r e c ho del C o n d a do de Unión Penal. ESTUDIO DE LA D E F E N SA El abogado26 solicita - en el supuesto q ue se e m i ta concepto favorableque se «observe y exija» al Estado pétente el cumplimiento de l os lineamientos jurisprudenciales de este cuerpo colegiado, en relación con el respeto de las garantías constitucionales y los derechos f u n d a m e n t a l es reconocidos en Colombia a su prohijada, especialmente, el de no ser juzgada por hechos diferentes a los que motivó la extradición. CONSIDERACIONES DE LA C O R TE De acuerdo c on los p r e s u p u e s t os establecidos en la Ley 9 06 de 2 0 0 4, aplicable al caso porque los hechos o c u r r i e r on el 21 de n o v i e m b re de 2 0 07 o alrededor de esa fecha y en varias ocasiones d u r a n te el año y m e d io previo, c o mo se señala en la Acusación N° 1 1 - 0 9 - 0 0 9 9 6 1, proferida el 29 de septiembre de 2 0 11 p or el T r i b u n al S u p e r i or de N u e va Jersey, División de D e r e c ho del C o n d a do de Unión Pénalas, la

Sala examinará si es procedente la solicitud de extradición 26 Folios 45 a 46 Ibídem. 27 Folios 70 a 71 y 98 a 99 (traducción no oficial) carpeta anexa. 8

EXTRADICIÓN N" 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ de ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO por parte d el país n o r t e a m e r i c a n o.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según l as n o r m as procedimentales colombianas, se exige q ue la petición de extradición se h a ga p or v ia diplomática, o de m a n e ra excepcional por la c o n s u l ar o de gobierno a gobierno, acompañada de l os siguientes d o c u m e n t o s, en la f o r ma establecida en la legislación d el E s t a do requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o d el fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de l os actos q ue d e t e r m i n a r on la petición de extradición y del lugar y la fecha en que f u e r on ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que s i r v an p a ra establecer la p l e na identidad de la p e r s o na reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables p a ra el casóos. El artículo 2 51 d el Código G e n e r al d el Proceso establece, a su vez, que los d o c u m e n t os públicos otorgados

en país extranjero p or s us funcionarios, o c on su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados p or el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de u na nación amiga. A si m i s m o, la firma del cónsul o agente diplomático debe s er a b o n a da p or el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores de 28 Artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2004. EXTRADICIÓN N» 4 6 4 44 VADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ Colombia, y si se t r a ta de agentes consulares de un pais amigo, se autenticarán previamente por el competente y los de éste por el cónsul colombianos^. E s t as exigencias de carácter f o r m al se h a l l an debidamente r e u n i d as en el caso analizado. En efecto M A D G A L E NA A. BOYNTON^O, Directora Asociada de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División de lo Penal, D e p a r t a m e n to de Justicia, certificó las firmas de quienes s u m i n i s t r a r on las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; la P r o c u r a d o ra de los Estados Unidos, L O R E T TA E. L Y N C H, hizo lo propio con aquélla y el Director A d j u n to de la Oficina de A s u n t os Internacionales autenticó la de ésta^i, todo lo c u al fue certificado por J O HN F. K E R R Y, Secretario de Estado, y por

PATRICK O. H A T C H E T T, F u n c i o n a r io A u x i l i ar de Autenticaciones del D e p a r t a m e n to de Estado^s. De igual m a n e r a, la Vice-cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t o n, D. C, c u ya firma es refrendada por el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores de n u e s t ro país, dio fe que q u i en suscribe el d o c u m e n to es el F u n c i o n a r io A u x i l i ar de Autenticaciones del D e p a r t a m e n to de Estado^s. En las anotadas condiciones, se concluye que l os r e q u e r i m i e n t os formales de legalización de la documentación 29 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 30 Folios 53 y 83 (traducción no oficial) carpeta anexa. 31 Folios 52 y 82 Ibídem. 32 Folios 50 y 51 Ibídem. 33 Folio 49 carpeta anexa. 10 (fjfn EXTRADICIÓN N» 4 6 4 44 \ ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ que sirven de s u s t e n to a la solicitud de extradición, exigidos por las n o r m as del E s t a do n o r t e a m e r i c a no y colombiano, se c u m p l i e r on a cabalidad, y que desde esta perspectiva l os

d o c u m e n t os aportados con t al fin se t o r n an aptos p a ra ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados U n i d os informó en su petición que la requerida se l l a ma ADRIANA HERLINDA JARAMILLO también conocida c o mo «Adriana Jaramillo Arango» ARANGO, c i u d a d a na c o l o m b i a na nacida el 9 de septiembre de 1965, identificada c on la cédula de ciudadanía N° 6 0 . 4 0 1 . 8 7 6, datos que corresponden a q u i en p e r m a n e ce privada de la libertad desde el 19 de m a yo de 201534, con f u n d a m e n to en la N o ta V e r b al N° 0 5 06 del 26 de marzo de la m i s ma anualidad, procedente de la E m b a j a da de l os Estados U n i d os de América33, información q ue i g u a l m e n te se consigna en la o r d en de c a p t u ra de fecha 27 de ese mes, proferida por el Fiscal G e n e r al de la Nación36. E s t os registros, confrontados c on el I n f o r me d el Investigador de Laboratorio, rendido p or un perito en 34 Folio 3 Ibídem. 35 Folios 28 a 31 y 32 a 35 (traducción no oficial) carpeta anexa.

36 Folios 23 a 25 carpeta anexa. 11

EXTRADICIÓN N° 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGÓ dáctiloscopia37, el acta de derechos d el capturado^», el acta de notificación de la c a p t u ra c on fines de extradición^^, el i n f o r me sobre c o n s u l ta w eb de la página de la R e g i s t r a d u r ia N a c i o n al d el E s t a do Civipo y la reseña fotográfica^i a n o m b re de ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO, d an c u e n ta q ue se t r a ta de la p e r s o na pedida en extradición p or el Gobierno estadounidense. Por lo t a n t o, q u e da satisfecho el segundo de l os p r e s u p u e s t os a l os q ue alude el artículo 4 95 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, p a ra q ue la extradición p u e da otorgarse.

3. Equivalencia de las decisiones.

Este c o n d i c i o n a m i e n to hace referencia a la correspondencia f o r m al y s u s t a n c i al q ue se debe d ar entre la decisión q ue contiene l os cargos p or l os cuales se pide la extradición de la p e r s o na reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación c o l o m b i a na c o mo «resolución de

acusación y/o escrito de acusación», es decir, a la decisión q ue sirve de introducción a la fase del j u i c i o, a través de la c u al el E s t a do a c u sa a u na p e r s o na d e t e r m i n a da de violar la ley penal, d i s c r i m i na l os cargos q ue le i m p u t a, consigna l os hechos q ue le sirven de f u n d a m e n to y d e t e r m i na la época y 37 Folios 6 a 7 Ibídem. 38 Folio 3 Ibídem. 39 Folio 4 Ibídem. 40 Folio 8 Ibídem. 41 Folios 11 a 12 Ibídem. 12 EXTRADICIÓN N° 4 6 4 4 4' ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, p a ra que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación e m i t i da p or el órgano j u d i c i al de l os E s t a d os U n i d os c u m p le con l os requisitos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 3 36 y 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, pues d e t e r m i na las circunstancias de tiempo, m o do y lugar en que se realizó la c o n d u c ta punible, su descripción típica, l as p r u e b as en q ue se apoya, l as

n o r m as sustanciales aplicables al caso y p e r m i te que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación n a c i o n al s on equivalentes, c u m p l i e n do asi con este presupuesto.

4. Causales de improcedencia.

El c a n on 35 de la Constitución Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. 13

EXTRADICIÓN N46444

Í ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGÓ No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma». De acuerdo c on esta disposición, s on causales de improcedencia de la extradición, l as siguientes, (i) q ue el delito por el c u al se procede sea de n a t u r a l e za politica, (ii) que se trate de hechos cometidos con a n t e r i o r i d ad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida n o r m a, y (iii) que el delito h a ya sido cometido en territorio colombiano. N i n g u na de estas prohibiciones se presenta en el caso

analizado. Los delitos de «homicidio simple con modalidad de dolo eventual en violación de la Sección 2C:1 l-4a(l) de los Estatutos de Nueva Jersey^^ (•") N práctica médica sin licencia en tercer grado, en violación de la Sección 20:21-20 de los Estatutos de Nueva Jerset/^^dmputados a JARAMILLO ARANGO, s on de n a t u r a l e za común, no política, y los hechos en l os cuales se s u s t e n ta o c u r r i e r on el 21 de n o v i e m b re de 2 0 07 o alrededor de esa fecha y en varias ocasiones d u r a n te el año 42 N.J.S.A. 2C:ll-4. Homicidio a. Un homicidio criminal constituye un homicidio agravado cuando: (1) El actor imprudentemente causa la muerte bajo circunstancias que evidencian una indiferencia extrema de la vida humana. c. El homicidio agravado que se menciona en el párrafo (1) del inciso a. de esta sección es un delito en primer grado y de ser convicta del mismo, u na persona podría: (...) ser sentenciada a un término regular de encarcelamiento de entre 10 y 30 años. 43 N.J.S.A. 2C:21-20 Ejercicio de la Profesión Médica o Práctica de una Cirugia por una Persona sin Licencia Una persona es culpable de un delito en tercer grado si a sabiendas no tiene licencia o permiso para ejercer la profesión médica y practicar cirugía (...) pero: a. se dedica a esa práctica. 14

EXTRADICIÓN N° 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGÓ y m e d io previo, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los ilícitos t a m p o co se erige en c a u s al de improcedencia, así se d e t e r m i na del estudio de la Acusación y de las declaraciones de apoyo, en especial la realizada por el Detective de la Oficina del Fiscal del C o n d a do de Unión en N u e va Jerse3744, con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se pide en extradición a ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO, se llevaron a cabo en la ciudad de R a h w ay del C o n d a do de Unión d e n t ro de la Jurisdicción del T r i b u n al que la acusa, donde practicaba procedimientos médicos, específicamente, a u m e n t os cosméticos de l os glúteos, s in tener licencia médica. Por t al razón, se c u m p le el condicionamiento constitucional de que la c o n d u c ta h a ya sido realizada en el extranjero, c u a l q u i e ra s ea la teoría q ue se aplique p a ra d e t e r m i n ar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad).

5. Principio de la doble incriminación.

Este postulado i m p o ne verificar q ue l os c o m p o r t a m i e n t os delictivos i m p u t a d os a la p e r s o na

r e c l a m a da por el país pétente estén previstos c o mo delito en Colombia, y q ue t e n g an adscrita sanción privativa de la Folios 75 a 79 y 103 a 108 (traducción no oficial) carpeta anexa. 15

EXTRADICIÓN N" 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO es solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados U n i d os de América p a ra que comparezca a responder en juicio, de acuerdo con las Notas Verbales números 0 5 06 del 26 de m a r zo de 2 0 1 5, m e d i a n te la c u al la E m b a j a da estadounidense pidió la detención provisional c on fines de extradición de la pretendida y 1172 del 13 de j u l io posterior, a través de la c u al se formalizó dicha solicitud, p or l os delitos de «homicidio simple con modalidad de dolo eventual en violación de la Sección 2C:1 l-4a(l) de los Estatutos de Nueva Jersey (...) y práctica médica sin licencia en tercer grado, en violación de la Sección 2C:21-20 de los Estatutos de Nueva Jersey». 5.1. Cargo uno El p r i m er cargo f o r m u l a do en c o n t ra de JARAMILLO ARANGO en la Acusación N° 1 1 - 0 9 - 0 0 9 9 6 1, proferida el 29 de

septiembre de 2 0 11 p or el T r i b u n al Superior de N u e va Jersey, División de Derecho del C o n d a do de Unión Penal, es del siguiente tenores; «El Gran Jurado para el Condado de Union (sic) del Estado de Nueva Jersey, bajo juramento declaran que, el 21 de noviembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en la Ciudad (sic) de Rahway del susodicho Condado de Union (sic) y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, 45 Folios 70 a 71 y 98 a 99 Ibídem. 16

(i EXTRADICIÓN N" 4 6 4 44

ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGO ADRIANA JARAMILLO ARANGO, i m p r u d e n t e m e n te y bajo circunstancias que evidencian u na indiferencia e x t r e ma a n te la v i da h u m a n a, le ocasionó la muerte a Olga Arroyo en contra de las disposiciones de la sección 2C:ll-4a(l) de los N.J.S.A. y en contra de la paz de este Estado, el Gobierno y la dignidad del mismo.» (Negrillas fuera del texto) Igualmente, en la declaración r e n d i da por J O H N NY H O, Detective de la Oficina del Fiscal del C o n d a do de Unión en N u e va Jersey^^, se manifiesta: «(...) 1. A N T E C E D E N T ES

5. La investigación descubrió que Jaramillo Arango operaba una instalación médica en su residencia donde practicaba procedimientos médicos, específicamente aumentos cosméticos de

los glúteos, sin tener una licencia médica. El 21 de noviembre de 2007, Jaramillo Arango le inyectó lidocaína y silicona a Olga Arroyo como parte de un procedimiento de aumento cosmético de los glúteos. Inmediatamente después de recibir las inyecciones. Arroyo se enfermó de gravedad. Diciendo que iba a buscar ayuda, Jaramillo Arango dejó a Arroyo con una amistad pero nunca regresó. Más adelante ese mismo día. Arroyo falleció. El médico forense determinó que la causa de muerte de Arroyo fue una reacción adversa a la lidocaína y la silicona, y resolvió que la manera de muerte fue homicidio. Además, la investigación también reveló que de aproximadamente mayo de 2006 hasta noviembre de 2007 Jaramillo Arango le administró varias veces a Jyldyz (sic) Attokurova (en lo sucesivo, Attokurova) inyecxiones de silicona como parte de un procedimiento de aumento cosmético de los glúteos. Folios 75 a 79 y 103 a 108 (traducción no oficial) carpeta anexa. 17 EXTRADICIÓN N° 4 6 4 4 4' ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ Attokurova desarrolló forúnculos dolorosos a causa de las inyecciones, los cuelas (sic) Jaramillo Arango le extirpó y trató con medicamentos. n. P r u e b as

6. El 21 de noviembre de 2007, agentes del Departamento de Policía de Rahway (Nueva Jersey) respondieron a una denuncia de una

mujer inconsciente en la residencia de Jorge Medina (en lo sucesivo, Medina) y su esposa Flor Margarita Castro (en lo sucesivo. Castro). Cuando llegaron, los agentes encontraron a Arroyo acostada en un sofá. Estaba parcialmente desnuda y su cuerpo estaba frío, grisáceo y sin pulso, y también mostraba señales de lividez sin indicios de respiración. Arroyo fue transportada al hospital donde fue pronunciada muerta.

7. Los detectives entrexñstaron a Castro ese mismo día. Castro les dijo a los detectives que Jaramillo Arango, a quien conocía desde hacía tres años, operaba una clínica desde su residencia (la de Jaramillo Arango) donde practicaba principalmente aumentos cosméticos de los glúteos. Ocasionalmente, Jaramillo Arango hacia

(sic) consultas a domicilio para practicar los procedimientos, y esa mañana había ido a la casa de Castro con su equipo para practicarle el aumento cosmético de los glúteos a Arroyo. Castro le ayudó a Jaramillo Arango a llenar una jeringa con un líquido y le pasó la jeringuilla a Jaramillo Arango, quien entonces vació el líquido en jeringuillas más pequeñas y se lo inyectó en los glúteos a Arroyo, dándole forma a los glúteos de Arroyo con las manos verificando con ella después de cada inyección. Poco después de recibir las inyecciones. Arroyo comenzó a sentirse mal y a quejarse de que tenía calor. Jaramillo Arango y Castro le quitaron parte de la ropa a Arroyo. Jaramillo Arango llamó a su esposo Bernardo

Murillo (en lo sucesivo Murillo), quien llegó a la casa con Jorge 18

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ADRIANA HERLINDA JARAMILLÓ ARANGÓ Castaño (en lo sucesivo, Castaño), un amigo colombiano que era médico. Mientras Castaño examinaba a Arroyo, su estado se empeoró y Arroyo perdió el conocimiento. Jaramillo Arango se preocupó y se fue de la residencia de Castro diciendo que iba a buscar ayuda. Castaño le dijo a Castro que llamara a la ambulancia. Antes de que llegara el personal de policía y emergencia, Jaramillo Arango llamó a Castro y le pidió que le mintiera a la policía y que dijera que Arroyo había llegado a la casa de Castro con otra persona que no era Jaramillo Arango. Además, Jaramillo Arango le pidió a Castro que no le dijera a la policía lo que le habían hecho a Arroyo.

8. El 30 de noviembre de 2007 los detectives entrevistaron a Castaño, quien se identificó como un médico con licencia en Colombia pero no en los Estados Unidos. Castaño dijo que el 21 de noviembre de 2007 recibió una llamada de Murillo, quien le dijo a Castaño que la esposa de Murillo, Jaramillo Arango, tenía que consultar con él porque le había practicado un procedimiento a una paciente en la casa de Castro y ala paciente no le iba bien. Castaño y Murillo se dirigieron a la casa de Castro. Según el estado físico y la apariencia de Arroyo, Castaño inmediatamente determinó que Arroyo estaba mal. Le preguntó a Jaramillo Arango qué le había

hecho y ella le dijo que le había inyectado líquido en los glúteos a Arroyo. Castaño preguntó qué tipo de anestésico había usado ella y Jaramillo Arango le mostró un frasco de 20 miligramos de Roxicaina, solución al 2%, que es un anestésico local inyectable. Jaramillo Arango le dijo a Castaño que le había inyectado 35 centímetros cúbicos del anestésico a Arroyo, lo que Castaño determinó que era excesivo. Castaño les dijo a Jaramillo Arango y Castro que llevaran a Arroyo al hospital porque estaba en shock. Entonces, Castaño se percató de (sic) la situación de Arroyo se empeoraba y que ella comenzó a convulsar y dejó de respirar. Él intentó sin éxito reanimar a Arroyo y en ese momento Castaño se 19

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ADRIANA HERLINDA JARAMILLO ARANGO percató de que todos se habían ido excepto Castro, a quien nuevamente le dijo que llamara al personal de emergencia.

9. El 22 de noviembre de 2007, el médico forense de Nueva Jersey le practicó la autopsia a Arroyo. Durante la misma, el médico forense identificó ocho lugares de inyección en los glúteos de Arroyo, de donde supuraba un líquido claro y pegajoso. El médico forense determinó que la causa de muerte de Arroyo fue una reacción adversa a la silicona y la lidocaína de las inyecciones que recibió el 21 de noviembre de 2007 y resolvió que la manera de

muerte fue homicidio (...)» La c o n d u c ta descrita a n t e r i o r m e n te se s u b s u m e, según la acusación foránea, en la siguiente n o r m a: «N.J.S.A. 2 C : 1 1 4. H o m i c i d io a. Un homicidio criminal constituye un homicidio agravado cuando: (1) El actor i m p r u d e n t e m e n te causa la muerte bajo circunstancias que evidencian una indiferenc

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