CSJ - CP023-2024(63570)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP023-2024(63570)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP023-2024 Radicación Nº 63570 Acta No. 005. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América. CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 2208 del 21 de diciembre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de conformidad con
la Acusación Sustitutiva No. 3:20-CR-00413-PAD, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE identificado con cédula de ciudadanía número 17.825.816.
La captura se materializó el 26 de enero de 2023, en Maicao (Guajira).
4. Mediante Nota Verbal 0353 del 24 de marzo de 2023,
la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro de la causa No. 20-413 PAD, contra GUSTAVO ADOLFO
URIANA FREYLE.
2 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 4.2. Copia de la acusación formal No. 3:20-cr-00413PAD, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Jordan H. Martin, Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito de Puerto Rico, en el que alude los cargos formulados en contra de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Lorena Jiménez, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE, con número de
documento (NUIP)17.825.816, nacido el 13 de octubre de 1980 en Uribia (Guajira). 3 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
5. El 26 de enero de 2023, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 26 de diciembre de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE en el municipio de Maicao (Guajira).
6. Con oficio DIAJI No. 0876 del 24 de marzo de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0353 de la misma fecha, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO URIANA
FREYLE.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones
4 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».
7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0011707-GEX-10100 del 10 de abril de 2023.
8. Mediante auto del 14 de abril de 2023, se dispuso requerir al solicitado para la designación de defensor que representara sus intereses, siendo asignado un abogado de la defensoría pública, quien presentó solicitudes probatorias.
9. La Sala, en decisión (AP2943-2023) del 27 de septiembre de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
10. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo
de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-13/10/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, figuran registros de vinculación a procesos penales con el 5 CUI 11001020400020230067203
Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle nombre, apellidos y documento de identificación No. aportados en la solicitud; sin embargo, aquellos se encuentran en su totalidad inactivos.
11. A su turno, la Policía Nacional a través de la
Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230484794/DIJIN –ARAIC-GRUCI 1.9 del 12 de octubre de 2023, informó que contra el requerido no aparecen registros.
12. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
13. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Estimó, asimismo, acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de 6 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle América, conducta que activa sus intereses, toda vez que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la comunidad en general.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional.
14. La defensa del requerido solicitó verificar el principio de la cosa juzgada y manifestó que es criterio de la Corte emitir el concepto correspondiente; el que, de ser desfavorable, obligaría al Gobierno Nacional a negar la extradición.
7 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle
IV. CONSIDERACIONES
15. Normatividad aplicable 15.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 15.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 15.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 15.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, 8 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
16. Validez Formal de los documentos aportados 16.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia
de la Acusación Sustitutiva en el Caso no. 3:20-cr-00413PAD, dictada el 8 de abril de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que le endilga a GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE cargos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 16.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 16.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados para el Distrito de Puerto 9 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle Rico, Jordan H. Martin, juramentada ante Giselle López Soler, Juez Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 23 de febrero de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE, alias “Harry”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 16.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario
la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 14 de marzo de 2023 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 16.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 10 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle
17. La identificación plena del solicitado 17.1. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 2208 del 21 de diciembre de 2022. 17.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE, con número de documento (NUIP) 17.825.816, nacido el 13 de
octubre de 1980 en Uribia (Guajira), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada. 17.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 26 de enero de 2023, donde se concluyó que: “Se verifica que corresponden entre sí debido a que coinciden en morfología, trayectoria de las crestas y ubicación de puntos característicos…» 17.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a 11 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 17.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
18. El principio de la doble incriminación 18.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 18.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso
No. 3:20-cr-00413-PAD dictada el 8 de abril de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de
Puerto Rico, GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos: CARGO UNO Asociación delictuosa para importar cocaína Secciones 952(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Comenzando en o para enero de 2017, y continuando hasta la emisión de la Acusación Formal, desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluidos Colombia, la República Dominicana y otros, … 12 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle [2] GUSTAVO RODOLFO URIANA-FREYLE, alias. “HARRY,” alias. “JAVI,” los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II. Todo en violación de las secciones 952(a), 960 y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos. 3 CARGO DOS Asociación delictuosa para distribuir cocaína internacionalmente Secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Asociación delictuosa para distribuir cocaína internacionalmente Secciones 959(a), 960 y 963 del Título
21 del Código de los Estados Unidos Comenzando en o para enero de 2017, y continuando hasta la emisión de la Acusación Formal, en los países de Colombia, República Dominicana, y otros. [2] GUSTAVO RODOLFO URIANA-FREYLE, alias. “HARRY,” alias. “JAVI,” los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente, se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con 13 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, distribuir una sustancia controlada intencionalmente, a sabiendas o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, cuyo delito implicó una cantidad en exceso de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II; en violación a las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Intento de distribución internacional de cocaína Secciones 959(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. En o para el 2 de agosto de 2020, en los países de Colombia, República Dominicana y otros, [2] GUSTAVO RODOLFO URIANA-FREYLE, alias. “HARRY,” alias. “JAVI,” los aquí acusados, se ayudaron y facilitaron entre sí y a otras
diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, intentar distribuir cinco (5) kilogramos o más de un mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente hacia los Estados Unidos. Todo en violación de las 14 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO CUATRO Intento de distribución internacional de cocaína Secciones 959(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. En o para el 4 de agosto de 2020, desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia y otros lugares, [2] GUSTAVO RODOLFO URIANA-FREYLE, alias. “HARRY,” alias. “JAVI,” los aquí acusados, se ayudaron y facilitaron entre sí y a otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, intentar distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha sustancia sería importada
ilegalmente hacia los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 18.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Lorena Jiménez, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así: 15 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle
«[…] I. RESUMEN
7. Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) ubicados en La Guajira, Colombia responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína vía rutas marítimas desde Colombia a la República Dominicana y Puerto Rico, para distribución final en otro lugar en los Estados Unidos. URIANA FREYLE participó en la coordinación de las operaciones de contrabando de drogas y transmitió información actualizada sobre la situación de las empresas de narcotráfico al líder de la red de transporte de drogas, Jonmeny Idy Barros Casadiego (Barros Casadiego). P.M. participó en la logística de las actividades marítimas de contrabando de la ODN, incluida la recogida de provisiones para las embarcaciones cargadas de cocaína que partían en empresas de contrabando de drogas.
II. PRUEBA 2 de agosto de 2020, Incautación de 642 kilogramos de cocaína
8. El 2 de agosto de 2020, una embarcación de la Guardia Costera de Estados Unidos (USCG, en inglés) interceptó una
embarcación rápida apátrida a unas 115 millas náuticas al sur de Santo Domingo, República Dominicana, en aguas internacionales. Esta operación resultó en la detención de personas y la incautación de aproximadamente 642 kilogramos de cocaína.
9. En comunicaciones interceptadas legalmente, URIANA FREYLE, P.M. y otros planificaron y coordinaron la operación de contrabando de drogas interceptada. Por ejemplo, en o para el 25
16 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle de julio de 2020, aproximadamente a las 7:30 a.m., P.M. y J.U.F., un coludido que proporcionaba apoyo logístico para las empresas de contrabando de drogas, discutieron la compra de herramientas, específicamente un destornillador, alicates y un cuchillo de carnicero, para una empresa de drogas que partía ese mismo día. Esta conversación corrobora las declaraciones de dos testigos colaboradores (TC-1 y TC-2), quienes informaron que la embarcación cargada de drogas partió de Colombia en o para el 25 de julio de 2020, pero se vio obligada a regresar por las inclemencias del tiempo de la Tormenta tropical Isaías. TC-1 era inversor en una parte de la carga de cocaína de este envío. TC-2 participó en el transporte de la cocaína para este envío. Después de la interdicción posterior de la USCG, el cuchillo de carnicero mencionado en la llamada se encontró a bordo la embarcación. TC1 informó que el cuchillo se usó para perforar recipientes de combustible vacíos antes de desecharlos.
10. Un testigo colaborador (TC-3), que ha reconocido su propia participación en este envío de cocaína, escuchó una grabación de la comunicación interceptada legalmente en el párrafo anterior [sic] y confirmó a las autoridades del orden público que uno de los participantes en la llamada, utilizando el número de
teléfono +57-311-710-6600, era la persona que TC-3 conoce como "Tres Patas." CW-3 también informó a las autoridades del orden público que J.U.F. recibía órdenes de "Tres Patas" en la ODN. (…)
16. En o para el 1 de agosto de 2020, aproximadamente a las 11:37 p.m., URIANA FREYLE y H.R.C., quien proporcionó apoyo logístico para las empresas de contrabando de drogas para la ODN, discutieron sobre los tripulantes que estaban siendo perseguidos por las autoridades del orden público. Cambar dijo que ellos estaban esperando permiso para deshacerse de la carga
17 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle de droga. URIANA FREYLE le dijo a Cambar "no no no, déjame llamar a 'primo' y te llamo".
17. En o para el 1 de agosto de 2020, aproximadamente a las 11:40 p. m., B.C. y URIANA FREYLE discutieron que los tripulantes a bordo de la embarcación cargado de drogas estaban asustados y solicitaban deshacerse de los fardos de drogas, ya que estaban siendo perseguidos por las autoridades del orden
público. B.C. dio instrucciones de no tirar los fardos.
18. En o para el 1 de agosto de 2020, aproximadamente a las 11:43 p. m., B.C. y URIANA FREYLE discutieron la ubicación en el mar donde deberían estar los tripulantes. B.C. declaró que los tripulantes están "locos" por llamar para pedir permiso para desechar. Durante la llamada, Barros Casadiego dijo que esperaba que no hayan tirado la droga.
19. TC-3 escuchó una grabación de las comunicaciones interceptadas legalmente en los párrafos anteriores y confirmó a las autoridades del orden público que uno de los participantes en las llamadas era la persona conocida como “Javi”.
20. En o para el 1 de agosto de 2020, aproximadamente a las 11:48 p. m., URIANA FREYLE y Cambar discutieron si los números de serie de los motores utilizados para el intento de contrabando de drogas fueron borrados, ya que las autoridades del orden público pueden rastrear a los compradores de motores a través de los números de serie. Cambar respondió que los números de serie no estaban borrados. La USCG proporcionó fotografías que mostraban que los números de serie de ambos motores de la embarcación interceptada no estaban borrados (…).
18 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 4 de agosto de 2020, incautación de 298 paquetes de cocaína
23. El 4 de agosto de 2020, las autoridades del orden público de la República Dominicana interceptaron una embarcación rápida aproximadamente a 8.7 millas náuticas al sur de Barahona,
República Dominicana. Esta intervención resultó en la detención de dos personas y la incautación de once fardos que contenían 298 paquetes tipo ladrillos de cocaína, con un peso aproximado de 308 kilogramos.
24. En comunicaciones legalmente interceptadas, B.C; P.M., URIANA FREYLE y O.M. discutieron y coordinaron el envío de cocaína. Por ejemplo, en o para el 3 de agosto de 2020, aproximadamente a las 9:13 a.m., P.M. le dijo a Ortiz Mejía que fuera el que vigilara. Ortiz Mejía dijo que iba a estar controlando la salida y llegada de la empresa marítima de contrabando de drogas. (…)
27. En o para el 5 de agosto de 2020, aproximadamente a las 6:22 p. m., URIANA FREYLE usó su teléfono para comunicarse con un coludido. URIANA FREYLE saludó al coludido no identificado y luego pasó el teléfono a B.C. para continuar la comunicación. Tanto el coludido no identificado como otro socio conocido como "Moreno", que se unió más tarde a la llamada, hablaron con B.C. Durante la llamada, B.C. comentó la descripción física de los sujetos que fueron detenidos y solicitó una foto de los mismos para confirmar que se trataba de ellos. El coludido no identificado declaró que la incautación fue de "298" y "11 fardos".
Entonces Moreno se puso al teléfono y le dijo a B.C. que trabajara con Moreno, ya que Moreno tiene una conexión con los militares que puede garantizar que la droga no se pierda. 19 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570
Gustavo Adolfo Uriana Freyle
28. Las autoridades del orden público han determinado que URIANA FREYLE y P.M. sabían y tenían intenciones y motivos razonables para creer que la cocaína que distribuía, y que se asociaron delictivamente e intentaron distribuir, sería importada ilegalmente a los Estados Unidos basándose en (a) la clientela conocida de la ODN, los patrones de tráfico y las rutas utilizadas de contrabando de cocaína; (b) el uso predominante de dólares estadounidenses por parte de la ODN; (c) el margen de beneficio de la cocaína importada a los Estados Unidos; y (d) las incautaciones de droga y las comunicaciones interceptadas legalmente a varios miembros de la ODN durante la investigación. 18.4. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos Principales (a) Cualquiera que cometa un delito contra los EE.UU. o asista, apoye, asesore, lidere, induzca o procure su comisión, es sancionado como principal. (b) Cualquiera que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto, ya sea directamente llevado a cabo por él o por otro, que sea un delito contra los EE.UU. es sancionado como principal Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales 20 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle
(a) En general — Exceptuando cuando la ley establezca lo contrario, no se procesará, enjuiciara ni sancionará a ninguna persona por ningún delito no capital a no ser que la acusación formal o la querella se presente dentro de los cinco años siguientes a la comisión de dicho delito Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Fundamentos Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, identificadas como categoría I, II, III, IV, y V. Dichas categorías consistirán inicialmente de las sustancias incluidas en esta sección. (b) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V serán… constituidas por las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) Excepto excepción específica o lista en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química…; (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros . . . o cualquier compuesto, mezcla o preparado que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este apartado. . 21 CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la categoría . . . II . . . ; Será ilegal... importar a los Estados Unidos, desde cualquier
lugar fuera de los mismos, cualquier sustancia controlada de la categoría . . . Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con propósitos de importación ilegal Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada en la categoría I o II o flunitrazepam o una sustancia química incluida en la lista con la intención, a sabiendas o teniendo causa probable para creer que dicha sustancia o sustancia química será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos.... (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Est
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