CSJ - CP023-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP023-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
CP023-2025 Extradición No. 66893 Acta No. 29 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO , elevada por el Gobierno del Reino de España. SOLICTUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal No. 255 del 19 de junio de 2024, la Embajada en Colombia del Gobierno del Reino de EspañaCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 2 solicitó la extradición del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, quien es requerido por la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España), para el cumplimento de la pena impuesta en Sentencia 103/2022, del 25 de marzo de 2022, por un delito «contra la salud pública». Asimismo, es reclamado por la Sección 3ª de la misma Audiencia Provincial, en virtud del Procedimiento Abreviado 61/2021 del 20 de febrero 2024, que cursa en su contra por los delitos «contra la seguridad vial » y «contra la salud pública». La Embajada del Reino de España, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, incorporó al presente trámite de extradición los documentos que se relacionan a continuación:
1. Nota Verbal No. 242 del 11 de junio de 2024,
Ministerio de Relaciones Exteriores, incorporó al presente trámite de extradición los documentos que se relacionan a continuación:
1. Nota Verbal No. 242 del 11 de junio de 2024, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano OSPINA FORERO.
2. Nota Verbal No. 255 del 19 de junio de 2024, a través de la cual el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición del requerido.
3. Sentencia 103/2022, del 25 de marzo de 2022, proferida por la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España), que impuso una pena de tres (3) años de prisión a DIEGO FELIPE OSPINA FORERO , por el delito «contra la salud pública relativo a drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P., con la circunstanciaCUI 11001020400020240158900
Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 3 atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21,2º de la misma ley».
4. Orden de Detención Europea e Internacional en contra de OSPINA FORERO para la ejecución de la pena privativa de la libertad (Sentencia 103/2022), expedida el 26 de febrero de 2024, por el Presidente de la Sección 10º de la
Audiencia Provincial de Alicante.
5. Auto del 20 de febrero de 2024, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España), dentro del
Audiencia Provincial de Alicante.
5. Auto del 20 de febrero de 2024, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España), dentro del Procedimiento Abreviado 61/2021, que decretó la prisión provisional de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO , por los «delitos contra la seguridad vial » y «contra la salud pública », consagrado en los artículos 368.1 y 383 del Código Penal
Español.
6. Auto del 14 de junio de 2024, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España), dentro del Procedimiento Abreviado No. 61/2021, que dispuso solicitar al Gobierno del Reino de España la extradición de OSPINA FORERO, por los delitos «contra la seguridad vial» y «contra la salud pública », con el fin de obtener su comparecencia a dicha causa penal.
7. Orden de Detención Europea e Internacional en contra de OSPINA FORERO para el cumplimiento de la medida de seguridad privativa de la libertad (causa penal 61/2021), expedida el 20 de febrero de 2024, por la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Alicante.CUI 11001020400020240158900
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DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
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8. Notificación Roja de Interpol No. A-3743/4-2024, publicada el 5 de abril de 2024, en la cual se indica que DIEGO FELIPE OSPINA FORERO es un «prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal », por el delito contra la salud pública y «prófugo buscado para un proceso
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO es un «prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal », por el delito contra la salud pública y «prófugo buscado para un proceso penal», por los delitos contra la seguridad vial y contra la salud pública.
9. Apartados de la legislación española vigente y la descripción de los delitos endilgados a OSPINA FORERO.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS La Embajada en Colombia del Reino de España, mediante Nota Verbal No. 242 del 11 de junio de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO. La Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 17 de junio de 2024, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en la ciudad de Pereira - Risaralda. En virtud de lo anterior, mediante Nota Verbal No. 255 del 19 de junio de 2024, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, para que el cumplimento de la pena impuesta por la Sección 10º de la Audiencia Provincial de AlicanteCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
5 (España), mediante Sentencia 103/2022, del 25 de marzo de 2022, por el delito «contra la salud pública ». Asimismo, para que comparezca ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
5 (España), mediante Sentencia 103/2022, del 25 de marzo de 2022, por el delito «contra la salud pública ». Asimismo, para que comparezca ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España), en virtud del Procedimiento Abreviado 61/2021 del 20 de febrero 2024, que cursa en su contra por los delitos «contra la seguridad vial» y «contra la salud pública». Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2361 del 9 de julio de 2024, señaló que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: “Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999». Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI24-0030481-GEX-10100 del 24 de julio de 2024, para que se emita el respectivo concepto. Mediante proveído del 1 de agosto de 2024, se requirió al solicitado en extradición para que designara un
de julio de 2024, para que se emita el respectivo concepto. Mediante proveído del 1 de agosto de 2024, se requirió al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa.CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
6 Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La Sala, a través de decisión AP5458-2024 del 11 de septiembre de 2024, decretó la práctica de las pruebas en común solicitadas por delegado del Ministerio Público y el delegado de la Defensoría Pública, tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-10143 del 04/10/2024, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales.
consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, con oficio Nro. 20240473674/ARAIC–GRUCI 1.9 del 27 de septiembre de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
7 En memorial del 11 de septiembre de 2024, el requerido DIEGO FELIPE OSPINA FORERO solicitó la aplicación del trámite simplificado de extradición y en igual sentido el 12 del mismo mes y año, el profesional del derecho adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública designado para su representación, allegó memorial en el que coadyuvo la aplicación del trámite de extradición simplificada. Mediante auto de 21 de octubre de 2024, se dispuso correr traslado de esa manifestación al Ministerio Público para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si la coadyuvaba. En oficio del 14 de noviembre de 2024, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal: i) remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del requerido; ii) constató que se acogió al trámite especial de
En oficio del 14 de noviembre de 2024, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal: i) remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del requerido; ii) constató que se acogió al trámite especial de extradición simplificada, y iii) verificó que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria. En consecuencia, coadyuvó la petición de trámite simplificado.
CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada.
El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según laCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 8 cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto asignado a la Corte. En el caso bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España respecto de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá el 23 de julio de
convencionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada de la sentencia o copia autorizada del mandamiento de prisión, vi) que no seCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 9 presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 2.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición
la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Una vez aclarado lo anterior, esta Sala advierte que las exigencias formales se encuentran acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
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10 A su vez, con la petición de extradición, se adjuntó la siguiente documentación: Sentencia 103/2022 i) Sentencia condenatoria 103/2022, del 25 de marzo de 2022, proferida por la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España), que impuso una pena de tres (3) años
Sentencia 103/2022 i) Sentencia condenatoria 103/2022, del 25 de marzo de 2022, proferida por la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España), que impuso una pena de tres (3) años de prisión a DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, por el delito contra la salud pública relativo a drogas que causan grave daño a la salud con la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas, dispuesto en el artículo 368 y 21,2 del Código Penal Español. ii) Orden de Detención Europea e Internacional en contra de OSPINA FORERO para la ejecución de la pena privativa de la libertad (Sentencia 103/2022), expedida el 26 de febrero de 2024, por el Presidente de la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante. Proceso Abreviado 61/2021 i) Auto del 20 de febrero de 2024, proferido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España), dentro del Procedimiento Abreviado No. 61/2021, que decretó la prisión provisional de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, por los delitos contra la seguridad vial y contra la salud pública, consagrado en los artículos 368.1 y 383 delCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
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11 Código Penal Español, con el objeto de ser puesto a disposición de esa autoridad judicial para la celebración del juicio oral. ii) Orden de Detención Europea e Internacional en contra de OSPINA FORERO para el cumplimiento de la
disposición de esa autoridad judicial para la celebración del juicio oral. ii) Orden de Detención Europea e Internacional en contra de OSPINA FORERO para el cumplimiento de la medida de seguridad privativa de la libertad (causa penal 61/2021), expedida el 20 de febrero de 2024, por el Presidente de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Alicante. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.2. Plena identidad de la persona solicitada. No hay duda que el ciudadano colombiano DIEGO FELIPE OSPINA FORERO reclamado en extradición por el Gobierno del Reino de España, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 242 del 11 de junio de 2024. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Informe sobre Consulta Web de la cédula de identidad No. 1.088.010.716, a nombre de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, nacido el 1 de junio de 1992 en Pereira (Risaralda), generales de ley que coinciden con losCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 12 que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición.
Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 12 que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. Jurisdicción del Estado requirente. El Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, estableció que la extradición procederá respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito, requisitos que se satisfacen en este asunto, por cuanto DIEGO FELIPE OSPINA FORERO fue: i) condenado en el país requirente por el delito «contra la salud pública», mediante providencia 103/2022 de la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España), del 25 de marzo de 2022 y ii) acusado en el país requirente el 20 de febrero de 2024, por la causa penal 61/2021, por los delitos «contra la seguridad vial y contra la salud pública» mediante auto de la Sección 3ª de la misma Audiencia Provincial. 2.4. El principio de doble incriminación. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que laCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 13 extradición resulta procedente cuando la persona requerida
Convención de Extradición de Reos establece que laCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 13 extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». En lo que atañe a este requisito, en providencia CP1182021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar la exigencia impuesta por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. Bajo ese entendido, los supuestos fácticos por los cuales las Secciones 10º y 3º de la Audiencia Provincial de Alicante (España), solicitaron al Gobierno del Reino de España la extradición de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO fueron detallados en ambos casos así: Sentencia 103/2022 de la Sección 10º de la
(España), solicitaron al Gobierno del Reino de España la extradición de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO fueron detallados en ambos casos así: Sentencia 103/2022 de la Sección 10º de la Audiencia Provincial de Alicante (España) del 25 de marzo de 2022.
«El día 10 de Diciembre de 2020 el acusado Diego FelipeCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
14 Ospina Forero, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el automóvil Peugeot 407 con matrícula 6292FMG, del que era conductor habitual, cuando fue interceptado por agentes de la Policía Nacional que estaban llevando a cabo una investigación sobre él. El en registro practicado en el coche, los agentes hallaron, ocultos tras el aparato de radio, en una especie de “caleta”, cuatro envoltorios que contenían una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína. El 18 de Diciembre de 2020 se practicó diligencia de entrada y registro, previa autorización judicial, en el mencionado domicilio de la calle Brigadier Alzarra, 27, de Elda, encontrándose en su interior 122 gramos de una sustancia envasada al vacío y envoltorios que contenían sustancia blanca con un peso de 37 y 31
de la calle Brigadier Alzarra, 27, de Elda, encontrándose en su interior 122 gramos de una sustancia envasada al vacío y envoltorios que contenían sustancia blanca con un peso de 37 y 31 gramos, que dio resultado positivo a cocaína en el narcotest practicado inmediatamente por la Policía. Asimismo, se intervinieron 223 gramos de sustancia de corte y útiles adecuados para la manipulación de la droga. Tras los oportunos análisis en laboratorio oficial, la sustancia intervenida en una y otra ocasión resultó ser cocaína, con un peso de 226 gramos y un índice de pureza del 35,6%, que el acusado poseía para ponerla a disposición de terceros. El valor de la droga en el mercando ilícito se calcula de 17.928 euros. No consta que la acusada Sandra Marcela Londoño Ruiz, mayor de edad y sin antecedentes penales, que mantenía con Diego Felipe una relación sentimental, coposeyera la cocaína con este, se la hubiera entregado o fuera a recibirla, ni tuviera ninguna relación con la droga, que pertenecía en exclusiva al acusado. El acusado llevó a cabo los hechos influido por la grave adicción a sustancias estupefacientes que padecía. (…)». (Sic) Los hechos narrados fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito «contra la salud pública relativo a drogas que causan grave daño a la salud», con la circunstancia atenuante de «grave adicción a las drogas», el
como constitutivos del delito «contra la salud pública relativo a drogas que causan grave daño a la salud», con la circunstancia atenuante de «grave adicción a las drogas», el cual se encuentra tipificado en los artículos 368 y 21,2 delCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
15 Código Penal Español, que disponen: «Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. (…) Artículo 21.
Son circunstancias atenuantes: (…) 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
(…)». Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a la sentencia condenatoria, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 376. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad
encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 376. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
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Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a
doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…).» Por consiguiente, se observa que la pena prevista para los comportamientos descritos no es inferior a un (1) año de prisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición celebrado entre la República de Colombia y el Reino de España, razón por la cual se satisface este presupuesto. Decreto de prisión provisional, proferido por la
Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición celebrado entre la República de Colombia y el Reino de España, razón por la cual se satisface este presupuesto. Decreto de prisión provisional, proferido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España), el 20 de febrero de 2024 . «La acusación se dirige contra Diego Felipe Ospina Forero, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE Y7540768W y sin antecedentes penales, quien sobre las 11:00 horas del día 12 de agosto de 2020 en la calle Jaime Balmes de Elda se vio envueltoCUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 17 en un accidente de circulación, reaccionando a la llegada de los agentes de la Policia Local arrojando al suelo dos envoltorios de plástico de color blanco atados con hilo de alambre de color verde, que fueron intervenidas por los agentes. La totalidad de las sustancias intervenidas fueron remitidas a la dependencia del área de sanidad de la subdelegación del Gobierno de Alicante para proceder a su pertinente análisis, resultando que las dos bolsitas contenían cocaína. Según informe analítico, la primera de ellas tenía un peso neto de 2953 gramos con una pureza del 252% y la segunda un peso neto de 977 gramos con una pureza del 304%. El acusado iba a destinar al trafico las sustancias incautadas. No consta en la causa tasación respecto del valor de la droga.
gramos con una pureza del 304%. El acusado iba a destinar al trafico las sustancias incautadas. No consta en la causa tasación respecto del valor de la droga. No obstante, de acuerdo con las tablas de pesos y purezas medias para las sustancias estupefacientes para el segundo semestre de 2020, realizadas por la OCNE, el valor de un gramo de cocaína es de 6105 euros, por lo que las sustancias incautadas habrían alcanzado en el mercado ilícito un precio de 239926 euros. Una vez en dependencias policiales, el acusado fue requerido por los agentes para someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, negándose de forma rotunda y reiterada, a pesar de ser advertido de las consecuencias legales de su incumplimiento.» Los hechos narrados fueron calificados jurídicamente como constitutivos de los delitos «contra la salud pública» y «contra la seguridad vial», los cuales se encuentran tipificados en los artículos 368 y 383 del Código Penal Español así: «Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del
castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
18 (…) Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». El primer comportamiento que motiva el pedido de extradición conforme al auto que decretó la prisión provisional, encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en la siguiente conducta punible: «Artículo 376. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tráns
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