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CSJ - CP024-2023(60863)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP024-2023(60863)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP024-2023 Radicación No. 60863 (Aprobado Acta No. 020) Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR VALVERDE PABÓN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición

ÓSCAR VALVERDE PABÓN

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2377 del 15 de diciembre de 20211, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de ÓSCAR VALVERDE PABÓN para que comparezca a juicio por delitos de “acceso carnal violento y acto sexual violento” ante el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia, donde el 4 de octubre de 2021, se le dictó Acusación en el caso No. 2021-CR-03667-122.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 2045 del 22 de octubre de 20213 y 2377 del 15 de diciembre de 2021, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la Acusación correspondiente al caso No.

2021-CR-03667-12, proferida el 4 de octubre de 2021 en el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 1 Folios 18-22 del cuaderno anexo. 2 Folios 56-60 ídem. 3 Folios 117-119 ídem. 4 Folios 47-54 ídem. 2 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN 2.4. Declaraciones juradas de JEFFREY HAWKINS5, Fiscal Auxiliar Adjunto de Distrito del Circuito Judicial de Clayton y de KIMBERLY ARNZEN6, Investigadora Adjunta de la Fiscalía de Distrito del Circuito Judicial de Clayton. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia, contra ÓSCAR VALVERDE PABÓN7. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 79.440.067, a nombre de ÓSCAR VALVERDE

PABÓN8.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio S-DIAJI-21-025860 del 22 de octubre de 20219, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2045 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, y el citado funcionario, con Resolución del 25 de octubre de 2021, profirió la respectiva orden de

captura10. 5 Folios 35-43 ídem. 6 Folios 64-70 ídem. 7 Folio 62 ídem. 8 Folio 74 ídem. 9 Folio 116 ídem. 10 Folios 4-5 ídem. 3 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN 3.2. El 26 de octubre de 2021, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad de Cali11. 3.3. Mediante oficio S-DIAJI-21-030180 del 16 de diciembre de 202112 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 2377 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ÓSCAR VALVERDE PABÓN. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que, en el presente caso, “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 29 de diciembre de 2021, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 4 de marzo de 2022, se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de

la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 11 Folios 2-3 ídem. 12 Folio 15 ídem. 4 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN 3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa del reclamado solicitó la práctica de varios medios de conocimiento. 3.7. Mediante proveído del 5 de octubre de 2022 la Sala decretó unas pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem, al tiempo que negó todos los medios de conocimiento solicitados por el representante del requerido. 3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 7 de diciembre de 2022 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a ÓSCAR VALVERDE PABÓN en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que dicho comportamiento se ejecutó en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que

se requieren para autorizar el trámite de extradición, el 5 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado ÓSCAR VALVERDE PABÓN corresponden a los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir y acto sexual; (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia, es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro,

prisión perpetua o confiscación. Por todo lo anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala 6 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN conceptúe de manera favorable sobre la extradición de ÓSCAR

VALVERDE PABÓN.

ALEGATOS DE LA DEFENSA Por su parte, la defensa del requerido manifestó que se opone a la extradición de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, toda vez que la acusación proferida en el extranjero no indica cuáles son las pruebas que se harán valer en contra del procesado, al tiempo que tampoco indica de manera ordenada cuáles son los hechos que se le endilgan. Agregó que las pruebas anticipadas mencionadas en el expediente tampoco cumplieron con los requisitos que prevé el Código de Procedimiento Penal nacional, por lo que aquellas no pueden ser tenidas en cuenta. En esa medida, concluyó que, dado el hecho de que la acusación extranjera no cumple con la totalidad de las exigencias que establece el artículo 336 de la Ley 906 de 2004 para las acusaciones nacionales, aquella no puede ser tenida como equivalente y, por consiguiente, no está acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos cuya verificación debe realizar la Corte para autorizar la extradición que ahora se revisa. Por otro lado, adujo que en el expediente tampoco obra material probatorio alguno que indique que ÓSCAR VALVERDE PABÓN es penalmente responsable por los delitos por los que fue acusado en el extranjero, lo que implica que no está

levantada la presunción de inocencia ni está debidamente 7 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN acreditada la referida responsabilidad penal. Reiteró que tales elementos de conocimiento ni siquiera fueron señalados a título informativo en la acusación proferida en los Estados Unidos y que, de existir, su no enunciación vulnera el derecho a la defensa de su representado.

CONCEPTO DE LA CORTE

I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas 8 CUI 11001020400020220000600

Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años13; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente14; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto 13 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 14 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el

extranjero”. 9 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199715 –es decir, 17 de diciembre de 1997– , debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, el comportamiento atribuido a ÓSCAR VALVERDE PABÓN habría ocurrido “entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018 (…)”16. Igualmente, la Investigadora KIMBERLY ARNZEN, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 201817.

Así las cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 15 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos

cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 16 Folios 99-102 del cuaderno anexo. 17 Folio 107 ídem. 10 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición

ÓSCAR VALVERDE PABÓN

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior18, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó la realización de actos libidinosos sobre el cuerpo de tres niñas menores de edad. De acuerdo con la acusación, los hechos habrían ocurrido en el Condado de Clayton, Estado de Georgia19.

Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad20, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que la acción criminal se desarrolló por completo en los Estados Unidos. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a ÓSCAR VALVERDE PABÓN se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho.

3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos21, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste “violó o agredió sexualmente de otra manera a tres niñas en múltiples ocasiones (…)”22.

Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de 18 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 19 Folios 100-102 ibidem. 20 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 21 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 22 Folio 107 del cuaderno anexo. 11 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN político o de opinión, pues atenta contra la libertad, integridad y formación sexual; por ende, también se cumple la exigencia precitada.

4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:

(i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que en contra de ÓSCAR VALVERDE PABÓN no aparece registradas órdenes de captura distintas de aquella que fue emitida con ocasión del presente procedimiento de extradición. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que no aparecen registros de procesos penales en los que ÓSCAR VALVERDE PABÓN aparezca vinculado. Ante estas circunstancias, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se

vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, dicha circunstancia no podría ser utilizada como obstáculo para proferir un concepto favorable.

5. Por último, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

II. Cuestión de fondo

12 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición

ÓSCAR VALVERDE PABÓN

1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno

de los Estados Unidos aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No. 2377 del 15 de diciembre de 2021, emitida por la Embajada de los Estados Unidos, por 13 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de ÓSCAR VALVERDE PABÓN. b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 2021CR-03667-12, emitida el 4 de octubre de 2021 en el Tribunal Superior del Condado de Clayton. En ella se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuál fue la conducta desplegada. c. Las declaraciones juradas de JEFFREY HAWKINS, Fiscal Auxiliar Adjunto de Distrito del Circuito Judicial de Clayton, y de KIMBERLY ARNZEN, Investigadora Adjunta de la Fiscalía de Distrito del Circuito Judicial de Clayton, por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe sobre la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de

ÓSCAR VALVERDE PABÓN.

e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos

de América. También, se encuentran debidamente 14 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN traducidos al castellano y autenticados y legalizados por el Consulado de Colombia que opera en dicho país. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, al demandar la extradición de ÓSCAR VALVERDE PABÓN por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.

2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Por ello, la Corte debe analizar, con precisión, la “identificación” del ciudadano reclamado, de manera que se pueda verificar dicha coincidencia.

Al respecto, es preciso decir que, mediante la Nota Verbal No. 2045 del 22 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, nacional colombiano, nacido el 12 de julio de 1981 y portador de la cédula de ciudadanía No. 79.440.067. Pues bien, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 26 de octubre de 2021, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se 15 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863

Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN identificó, lo cual coincide tanto con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato, como con las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada el 26 de octubre de 202123, se constató que las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado corresponden a las de ÓSCAR VALVERDE PABÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.440.067. En esa medida, se satisface el segundo de los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

En este sentido, se tiene que ÓSCAR VALVERDE PABÓN es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia, en razón de la Acusación proferida en el caso No. 2021-CR-03667-12, 23 Folios 7-8 ídem. 16 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN emitida el 4 de octubre de 2021, mediante la cual se le

imputó lo siguiente: Cargo 1 Los miembros del Gran Jurado antes mencionados, en nombre de los ciudadanos del Estado de Georgia, acusan a Óscar Pabón Valverde Del delito de violación en contravención de la sección 16-6-1 del O.C.G.A., puesto que dicha persona acusada, en el Condado de Clayton y el Estado de Georgia, entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018, tuvo conocimiento carnal de A.W., una jovencita menor de 10 años. Cargo 2 Los miembros del Gran Jurado antes mencionados, en nombre de los ciudadanos del Estado de Georgia, acusan a Óscar Pabón Valverde Del delito de sodomía con agravante en contravención de la sección 16-6-2 (a) (2) del O.C.G.A., puesto que dicha persona acusada, en el Condado de Clayton y el Estado de Georgia, entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018, llevó a cabo un acto sexual con la persona de A.W., una persona menor de 10 años, que implicó los órganos sexuales del acusado y el ano de A.W. Cargo 3 Los miembros del Gran Jurado antes mencionados, en nombre de los ciudadanos del Estado de Georgia, acusan a Óscar Pabón Valverde Del delito de abuso sexual infantil en contravención de la sección 16-6-4 (a) del O.C.G.A., puesto que dicha persona acusada, en el Condado de Clayton y el Estado de Georgia, entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018, cometió un acto inmoral e indecente con A.W., una jovencita menor de 16

17 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN años, con la intención de excitar y satisfacer los deseos sexuales del acusado al tocar con la mano la vagina de la menor. Cargo 4 Los miembros del Gran Jurado antes mencionados, en nombre de los ciudadanos del Estado de Georgia, acusan a Óscar Pabón Valverde Del delito de abuso sexual infantil en contravención de la sección 16-6-4 (a) del O.C.G.A., puesto que dicha persona acusada, en el Condado de Clayton y el Estado de Georgia, entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018, cometió un acto inmoral e indecente con A.W., una jovencita menor de 16 años, con la intención de excitar y satisfacer los deseos sexuales del acusado al tocarle los senos con la mano a la menor. Cargo 5 Los miembros del Gran Jurado antes mencionados, en nombre de los ciudadanos del Estado de Georgia, acusan a Óscar Pabón Valverde Del delito de abuso sexual infantil en contravención de la sección 16-6-4 (a) del O.C.G.A., puesto que dicha persona acusada, en el Condado de Clayton y el Estado de Georgia, entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018, cometió un acto inmoral e indecente con B.W., una jovencita menor de 16 años, con la intención de excitar y satisfacer los deseos sexuales del acusado al tocar la vagina de B.W. con la mano. Cargo 6 Los miembros del Gran Jurado antes mencionados, en nombre

de los ciudadanos del Estado de Georgia, acusan a Óscar Pabón Valverde Del delito de abuso sexual infantil en contravención de la sección 16-6-4 (a) del O.C.G.A., puesto que dicha persona acusada, en el Condado de Clayton y el Estado de Georgia, entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018, cometió un acto inmoral e indecente con B.W., una jovencita menor de 16 18 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN años, con la intención de excitar y satisfacer los deseos sexuales del acusado al besar a la jovencita en la boca. Cargo 7 Los miembros del Gran Jurado antes mencionados, en nombre de los ciudadanos del Estado de Georgia, acusan a Óscar Pabón Valverde Del delito de abuso sexual infantil en contravención de la sección 16-6-4 (a) del O.C.G.A., puesto que dicha persona acusada, en el Condado de Clayton y el Estado de Georgia, entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018, cometió un acto inmoral e indecente con B.W., una jovencita menor de 16 años, con la intención de excitar y satisfacer los deseos sexuales del acusado al tocarle los senos con la mano a la menor. Cargo 8 Los miembros del Gran Jurado antes mencionados, en nombre de los ciudadanos del Estado de Georgia, acusan a Óscar Pabón Valverde Del delito de agresión sexual en contravención de la sección 166-22.1 (b) del O.C.G.A., puesto dicha persona acusada, en el

Condado de Clayton y el Estado de Georgia, entre el 1º y el 31 de julio de 2018, por intencionalmente haber tenido contacto físico con las partes íntimas del cuerpo de S.W., sin su consentimiento, al ponerle la boca en los senos. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió la Investigadora KIMBERLY ARNZEN ante el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia:

I. RESUMEN Una investigación de las autoridades del orden público en el condado de Clayton, Georgia, reveló que entre el 1º de mayo de 2017 y el 15 de octubre de 2018, VALVERDE PABÓN violó o

19 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN agredió sexualmente de otra manera a tres niñas en múltiples ocasiones. La investigación comenzó el 15 de octubre de 2018, cuando una mujer, en ese entonces de 35 años, Trasekema Webb (Webb), informó a las autoridades del orden público en el condado de Clayton, Georgia, que VALVERDE PABÓN había violado o agredido sexualmente de otra manera a las tres hijas de Webb. Webb describió a VALVERDE PABÓN como su amigo y el padre de una de sus hijas. Webb informó a las autoridades del orden público que VALVERDE PABÓN con frecuencia cuidada a esas niñas mientras Webb estaba en el trabajo.

II. PRUEBAS El 15 de octubre de 2018, Webb informó a las autoridades del orden público que su hija, de en ese entonces, nueve años de edad, A.W. (A.W.), había divulgado que VALVERDE PABÓN la

había estado agrediendo sexualmente desde que tenía seis años. A.W. se lo dijo a Webb después de que Webb interrogó a su segunda hija, B.W. (B.W.), quién tenía en ese entonces doce años, sobre la ropa que elegía para vestirse. B.W. es la niña que Webb tuvo con VALVERDE PABÓN. Webb informó a las autoridades del orden público que B.W. le había dicho (a Webb) que VALVERDE PABÓN le metía a la fuerza el pene en la boca a B.W. cuando estaban en casa de VALVERDE PABÓN, en el condado de DeKalb, Georgia. Webb también les informó a las autoridades del orden público que B.W. le había dicho (a Webb) que VALVERDE PABÓN le metía los dedos en la vagina a B.W. y le ponía la boca en su seno; B.W. declaró que esos incidentes habían ocurrido más veces que las que B.W. podía recordar. Webb también informó a las autoridades del orden público que le había hecho preguntas a su hija mayor, en ese entonces de dieciséis años, S.W. (S.W.), con relación a sus interacciones con VALVERDE PABÓN. De acuerdo con Webb, S.W. declaró que VALVERDE PABÓN la había tocado en los senos dos veces sin su consentimiento. S.W. también informó a Webb que A.W. le había dicho previamente a S.W. que VALVERDE PABÓN la había tocado a ella (a A.W.). El 15 de octubre de 2018, mientras Webb estaba en la estación de policía en el condado de Clayton, Georgia, para reportar la conducta delictiva descrita anteriormente de VALVERDE PABÓN, Webb usó su teléfono celular para llamar a VALVERDE PABÓN.

20 CUI 11001020400020220000600 Número Interno 60863 Extradición ÓSCAR VALVERDE PABÓN Un agente de policía escuchó esta conversación telefónica. Durante la conversación telefónica, Webb le preguntó repetidamente a VALVERDE PABÓN por qué les había hecho esas cosas a sus hijas. VALVERDE PABÓN contestó que no sabía por qué y se disculpó, diciendo, “lo siento”. Durante esta conversación telefónica, VALVERDE PABÓN admitió haber agredido sexualmente a las niñas en múltiples ocasiones. En octubre de 2018, después de que Webb informó a las autoridades del orden público sobre la conducta delictuosa descrita anteriormente de VALVERDE PABÓN, las autoridades del orden público en el condado de Clayton, Georgia, programaron entrevistas forenses a las hijas de Webb en el Centro de Conexión Rainbow de Defensa Infantil de Jonesboro, Georgia. Un centro de defensa infantil es una organización independiente sin fines de lucro que se especializa en ofrecer servicios para los niños que ha sufrido abuso sexual

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