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CSJ - CP024-2024(64754)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP024-2024(64754)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP024-2024 Radicación N.° 64754 Acta No 005 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON JAVIER CRISTANCHO PARADA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1048 del 16 de junio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó al Ministerio de Relaciones C.U.I.: 11001020400020230190302

N.I.: 64754

Extradición Nelson Javier Cristancho Parada Exteriores el arresto provisional de ciudadano colombiano Nelson Javier Cristancho Parada, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJKPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJKPJ-3), el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

2. A través de Resolución del 21 de junio de 2023, el

Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 17 de julio de 2023 por miembros de la Seccional de Investigación Criminal Antinarcóticos de la Policía Nacional, en la ciudad de Bogotá.

3. A través de Nota Verbal 1629 del 12 de septiembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Nelson Javier

Cristancho Parada.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Con oficio DIAJI No. 2944 del 12 de septiembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI230035204-GEX10100 del 20 de septiembre de 2023 lo envió a la Corte

Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Mediante auto del 2 de noviembre de 2023 se reconoció personería al apoderado designado por Nelson Javier Cristancho Parada, quien allegó memorial solicitando el trámite de extradición simplificado, la que fue coadyuvada por el citado el 15 de ese mismo mes, en los siguientes términos: “Por medio de la presente manifiesto por medio de la presente libre y voluntariamente, que coadyuvo la petición de “Extradición simplificada” anunciada por mi abogado de confianza WILSON TINJACA DÍAZ de conformidad con lo preceptuado en el artículo 70, Ley 1453 de 2011, renunciando al procedimiento previsto en el artículo 500 ley 906 de 2004…”1.

7. En el referido proveído igualmente se dispuso correr traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el requerido y su defensor. 1 Archivo: 017Memorial.

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada En ese orden, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, con oficio del 13 de diciembre de 2023, emitió concepto respecto de la solicitud de extradición simplificada solicitada por Cristancho Parada, en el que constata que “el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. Además, se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor acerca de las

consecuencias de la renuncia al procedimiento ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.” Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación de la implicada, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio y así lo aceptó en la entrevista realizada por funcionario de la Procuraduría. Por lo anterior, concluyó que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011 de Nelson Javier Cristancho Parada, por lo que “SÍ COADYUVA la correspondiente petición a fin de que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.”

8. En auto del 15 de diciembre de 2023, cumplido el trámite de la solicitud de extradición simplificada, para evitar vulneración del principio de cosa juzgada o la configuración del non bis in ídem se solicitó a la Fiscalía

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de Nelson Javier Cristancho Parada se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.

9. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados: 9.1. Mediante oficio del 26 bde enero de 2023 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e

Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto de la solicitada en extradición, ni órdenes de captura vigentes, distinta a la proferida en virtud del presente trámite. 9.2. Con oficio del 29 de diciembre de 2023, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó que contral ciudadano Nelson Javier Cristancho Parada, figuran las siguientes: Número Noticia 110016000050202201808

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 79829057

Nombre CRISTANCHO PARADA NELSON JAVIER

Calidad INDICIADO

Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.

Seccional Fiscalia 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ 5

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada Unidad Fiscalía 1100141206 – RUTA JUDICIALIZACIÓN NORTEVIOLENCIA INTRAFAMILIAR Despacho 277 - FISCALIA 277 Estado Del Caso INACTIVO Número Noticia 110016000019201704316

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 79829057

Nombre CRISTANCHO PARADA NELSON

Calidad INDICIADO

Delito LESIONES CULPOSAS ART. 120 C.P. MEDIO MOTORIZADO

INCISO 2

Seccional Fiscalia 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ Unidad Fiscalía 1100161023 - CASA DE JUSTICIA – BOSA

Despacho 129-Fiscalía 129 Estado Del Caso INACTIVO Número Noticia 110016500081201501165

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 79829057

Nombre CRISTANCHO PARADA NELSON JAVIER

Calidad INDICIADO

Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.AGRAVADO POR

TRATARSE DE MENOR, MUJER, ANCIANO O DISCAPACITADO

Seccional Fiscalia 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ

Unidad Fiscalía 1100141032 - UNIDAD DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Despacho 8 - FISCALIA 08

Estado Del Caso INACTIVO Número Noticia 110016000049201316270

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 79829057

Nombre CRISTANCHO PARADA NELSON JAVIER

Calidad INDICIADO 6

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada

Delito FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO. ART. 287

C.P. Seccional Fiscalia 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE

BOGOTÁ

Unidad Fiscalía 1100142112 - UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E

INTERVENCION TEMPRANA DE DENUN CIAS Despacho 240 - FISCALIA 240

Estado Del Caso INACTIVO

CONSIDERACIONES

1. Trámite de extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.

Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Nelson Javier Cristancho Parada, 7

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada toda vez que, como fue advertido, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Aspectos Generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones 8

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la

equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 9

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada 3.1. En el caso objeto de análisis, Nelson Javier Cristancho Parada es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamada a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas»2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron así:

7. Empezando en aproximadamente noviembre de 2019, la Administración para el Control de Drogas (en adelante DEA, por sus siglas en inglés) inició una investigación de Aqua Works, S.A. (“Aqua Works”). La DEA y la Policía Nacional de Colombia (PNC) han identificado a los miembros claves de esta organización, los cuales se piensa que son una célula de la organización neoparamilitar identificada como “LOS URABEÑOS”. Esta DTO es

mejor conocida como El Clan del Golfo y Clan Úsuga y operó en Columbia [sic] bajo el mando de Darío Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”, hasta su captura en octubre de 2021. No queda claro si un miembro en particular ha tomado pleno control de la DTO desde entonces. El Clan del Golfo controla aproximadamente 500.000 acres de plantas de cacao y es uno de los fabricantes más grandes de cocaína en el mundo. Una porción considerable de su cocaína entra a Estados Unidos.

8. Según la investigación, la cocaína es cultivada en la región Urabá de Antioquia, Colombia, donde se procesa aún más y se empaqueta en laboratorios de droga clandestinos controlados por el Clan del Golfo. Las drogas por lo general entonces se transportan en avión, embarcaciones marítimas o por otros medios terrestres en dirección norte a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y/o México. Parte de la cocaína finalmente es importada a través de Puerto Rico y dentro de Estados Unidos para su distribución. 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 1048 del 16 de junio de 2023.

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada

9. Durante esta investigación, J. CRISTANCHO PARADA, N.

CRISTANCHO PARADA y MUÑOZ CHAMORRO fueron identificados como miembros de la célula de transportación de la DTO. La información obtenida de parte de una fuente confidencial (en adelante CS, por sus siglas en inglés) en conjunto con el análisis de las rutas históricas de tráfico revelaron que la DTO

contrabandea cocaína en aviones que generalmente parten de la región de Antioquia en la costa norte de Colombia. Esta área es controlada por la DTO y tiene acceso al mar Caribe y Panamá. Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. 11

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «desde aproximadamente a principios del 2019 hasta por lo menos el 22 de noviembre de 2019». 3.2. La prohibición de doble juzgamiento: Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición4. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, si bien la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación rindió informe con destino a esta actuación, indicando la existencia de procesos en contra de Nelson Javier Cristancho Parada, por delitos de violencia intrafamiliar, lesiones personales culposas y falsedad en documento público, los mismos no guardan relación con los argos en que se fundamenta la solicitud de extradición. En todo caso, lo cierto es que el mismo informe da cuenta que las investigaciones están inactivas, razón 4 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 12

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada adicional que permite sostener que no se ha emitido sentencia respecto del mismo hecho atribuido en la acusación emitida por el país requirente y por tanto no hace improcedente la solicitud de extradición. Por otra parte, la autoridad policial manifestó que la única anotación que reposa en sus sistemas de consulta, en contra del mencionado ciudadano, es la generada por la orden de captura proferida en el marco de la presente actuación. Igualmente, se evidencia que Nelson Javier Cristancho Parada fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Bogotá. Así las cosas, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. 13

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Nelson Javier Cristancho Parada, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 14

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada 4.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el

Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Nelson Javier Cristancho Parada. Al efecto, anexó copia de la «Primera Acusación de Reemplazo», dictada el 10 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dentro del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJKPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3) y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada También se aportó declaración jurada rendida por Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del solicitado en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de James T. Stamas, agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó cómo el acá requerido en extradición, junto con otras personas, prestaban sus servicios a una organización criminal colombiana,

transportando drogas desde Colombia en dirección norte a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y/o México, teniendo como destino Puerto Rico y Estados Unidos. Además, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Nelson Javier Cristancho Parada. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 16

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jorge Kotelanski, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961»5, acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Zelda Daley.6

Así, pertinente señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Nelson Javier Cristancho Parada se tramitó por 5 Folio 41 del expediente físico. 6 Folio 47 del expediente físico. 17

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 1629 del 12 de septiembre de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 1629 del 12 de septiembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos

formalizó la solicitud de extradición de Nelson Javier Cristancho Parada, nacido el 31 de enero de 1976 en Bogotá (con 48 años de edad), titular de la cédula de ciudadanía 79829057, persona a la que se refiere la acusación dictada el 10 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman, dentro del Caso No. No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3). 18

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Nelson Javier Cristancho Parada, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 10 de mayo de 2023 el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dictó «primera acusación de reemplazo» en contra de Cristancho Parada y otros, al interior del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr19

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada 00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr00285-SDJ-KPJ-3), siendo este acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro

ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Así las cosas, se cumple el requisito objeto de análisis. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 20

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Nelson Javier Cristancho Parada se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos7. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación 422CR285, dictada el

10 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman, al interior del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3), contiene los siguientes cargos en contra de Nelson Javier Cristancho Parada: EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: 7 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 21

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Extradición Nelson Javier Cristancho Parada Cargo uno Violación: S. 959 del T

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