CSJ - CP024-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP024-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP024-2026 Radicación n° 70652 Acta No 016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano Giuseppe Palermo, formulada por el Gobierno de la República de Italia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. NV-2025-127 del 15 de julio de 2025, el Gobierno de la República de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano Giuseppe Palermo , requerido por el Tribunal de Reggio Calabria mediante ordenCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 2 de encarcelamiento «No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24, R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025, y que el mismo ha sido ya condenado en Italia por delitos de narcotráfico con Sentencia No. 2007/890 Reg.Sent (Registro Sentencia) – No. 2007/711R.G. (Registro General) del 13 de junio de 2007 de la Corte de Apelación de Reggio Calabria». El referido ciudadano es requerido por los delitos de
2007/890 Reg.Sent (Registro Sentencia) – No. 2007/711R.G. (Registro General) del 13 de junio de 2007 de la Corte de Apelación de Reggio Calabria». El referido ciudadano es requerido por los delitos de narcotráfico, asociación para delinquir y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 18 de julio de 2025, por cuyo medio decretó la captura de Giuseppe Palermo , la cual se había hecho efectiva en la ciudad de Bogotá, el día 11 de julio de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A10037/72025, publicada el día 10/07/2025.
3. A través de la Nota Verbal No. NV-2025-158 del 1 de septiembre de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Giuseppe Palermo.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso « …se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el
estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos noCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 3 regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Con oficio DIAJI No. 3457 del 4 de septiembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI25-0045011-GEX-10100 del 23 de septiembre de 2025, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Con auto del 3 de octubre de 2025 se requirió a Giuseppe Palermo para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Dentro del término dispuesto, tanto el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, como el defensor
solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Dentro del término dispuesto, tanto el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, como el defensor de confianza de Giuseppe Palermo, solicitaron se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, así como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscalía General de la Nación en su contra.
Mediante auto del 13 de noviembre de 2025, el Magistrado Ponente reconoció personería jurídica para actuar al defensor de confianza designado por GiuseppeCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 4 Palermo, al tiempo que accedió a decretar las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa.
8. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, « consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional» Giuseppe Palermo sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición.
9. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó
9. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de Giuseppe Palermo, figura la siguiente anotación:
Número Noticia 110016102838201900933 Calidad INDICIADO
Delito AMENAZAS ART. 347 C.P.
Seccional Fiscalía 100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
BOGOTÁ
Unidad Fiscalía 1100142112 - UNIDAD DE INTERVENCION
TEMPRANA DE DENUNCIAS – BOGOTA Despacho 240 - FISCALIA 240
Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
10. Mediante auto del 15 de diciembre de 2025 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que seCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 5 pronunciaron, dentro del término legal, el representante del Ministerio Público y el defensor de Giuseppe Palermo.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable.
Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como
presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Giuseppe Palermo; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 375 al 385 del Código Penal, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega y, adicionalmente, se advierte salvaguardado el principio de non bis in ídem, pues aun cuando las autoridades colombianas reportaron la existencia de un proceso penal en contra del requerido, el mismo no guarda relación con los hechos que sustentan el pedido en extradición. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de Italia, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.CUI: 11001020400020250251200
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2. El defensor de Giuseppe Palermo solicitó la expedición de un concepto desfavorable. Aseguró que su representado es víctima de una infundada persecución judicial por parte de las autoridades judiciales italianas, razón por la cual se vio en la obligación de fijar residencia permanente en Colombia desde el 8 de agosto de 2012.
representado es víctima de una infundada persecución judicial por parte de las autoridades judiciales italianas, razón por la cual se vio en la obligación de fijar residencia permanente en Colombia desde el 8 de agosto de 2012. Indicó que, el 5 de noviembre de 2025, su defendido solicitó a las autoridades colombianas que le reconozcan la condición de refugiado, petición que actualmente se encuentra en curso y pendiente de ser resuelta de fondo. Aseguró que tal circunstancia impone la obligación de dar aplicación a lo normado en el artículo 16 del Código Pernal, junto con el cumplimiento del principio de no devolución, establecido en los artículos 33 de la Convención de 1951; 22.8 de la CADH; 2.2.3.1.6.20 del Decreto 1067 de 2015 y la Ley 2136 de 2021. Finalmente, tras efectuar un extenso análisis de la normatividad en comento y asegurar que la concesión de la extradición pone en riesgo la seguridad de su defendido, insistió en requerir que se conceptúe de manera desfavorable la presente solicitud.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
De acuerdo con lo reseñado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la emisión del presente concepto se debe ajustar a los requisitos contenidos en la ConstituciónCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 7 Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite
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Extradición Giuseppe Palermo 7 Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 2.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederáCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 8 por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que Giuseppe Palermo no es ciudadano colombiano, pues nació en la república de Italia, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-. En esas condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el requerido no es de carácter político, ya que se trata de delitos relacionados con el tráfico de narcóticos, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala,
motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición1. 1 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 9 Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aun cuando la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de Giuseppe Palermo se adelanta un proceso penal ante la Fiscalía 240 de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, el cual se distingue con el radicado 110016102838201900933, dicha actuación se relaciona con un delito de amenazas, conducta que no corresponde a los punibles de narcotráfico por los cuales es requerido en extradición. Esta situación permite descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem. Asimismo, se evidencia que Giuseppe Palermo fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se
posible vulneración a la garantía del non bis in ídem. Asimismo, se evidencia que Giuseppe Palermo fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Bogotá. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, l os hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.CUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 10 Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano italiano
han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano italiano Giuseppe Palermo, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la víaCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 11 diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de la República de Italia, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del
ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de la República de Italia, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano italiano Giuseppe Palermo. Al efecto, anexó copia de los siguientes documentos: i) Extracto de la orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio Calabria No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025; ii) Orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio Calabria No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025, y; iii) Sentencia de condena de la Corte de Apelación de Reggio Calabria No. 2007/890 Reg.Sent. (Registro Sentencias) - No. 2007/711 R.G. (Registro General) del 13 de junio de 2007.CUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 12 Se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de la República de Italia, se especifican los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano requerido, así
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Extradición Giuseppe Palermo 12 Se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de la República de Italia, se especifican los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano requerido, así como los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano y cuentan con el correspondiente apostillado suscrito por el funcionario competente de acuerdo con las previsiones contenidas en la «Convention de la Haya du 5 octobre 1961», relativa a la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998. Así, de conformidad con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a « documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante ». Esta norma considera como documentos públicos a efectos de la Convención, además de otros, los que «emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados». Pertinente es agregar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, seCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo
prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, seCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 13 aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Giuseppe Palermo se tramitó por conducto de la Embajada de la República de Italia en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. NV-2025-158 del 1 de septiembre de 2025, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. NV-2025-158 del 1 de septiembre de 2025 , la Embajada de la República de Italia formalizó la solicitud de extradición de Giuseppe Palermo, persona que, según información consignada en ese documento, nació el 14 de abril de 1978 y es titular del
Italia formalizó la solicitud de extradición de Giuseppe Palermo, persona que, según información consignada en ese documento, nació el 14 de abril de 1978 y es titular del Pasaporte italiano No. YA2261038. Además, es el individuo al que se refiere la Orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio Calabria No. 21/2024 R.O.C.C. DDA (Registro AutosCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 14 de Prisión Provisional Dirección Distrital Antimafia) - No. 1564/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Dirección Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025, y la Sentencia de condena de la Corte de Apelación de Reggio Calabria No. 2007/890 Reg.Sent. (Registro Sentencias) - No. 2007/711 R.G. (Registro General) del 13 de junio de 2007. La fecha de nacimiento registrada en su pasaporte coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Giuseppe Palermo, con las que a su nombre reposan en la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A10037/72025, publicada el día 10/07/2025, y determinó que corresponden entre sí.
las huellas del capturado Giuseppe Palermo, con las que a su nombre reposan en la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A10037/72025, publicada el día 10/07/2025, y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menosCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 15 se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 16 de junio de 2025 el Tribunal de Reggio Calabria, dictó «Auto de Prisión Provisional núm. 21/2024 R.O.C.C. DDA, núm. 1564/24, R. GIF DDA » en contra de Giuseppe Palermo y otros, al interior del proceso penal n° 2104/24 R.G.N.R. D.D.A., siendo este acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando dicho auto de prisión provisional no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración de las conductas
cuando dicho auto de prisión provisional no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Igualmente, se aportó copia debidamente traducida de la sentencia No. 890/07 del 13 de junio de 2007, dictada por la Corte de Apelación de Reggio Calabria2, donde se le impuso a Giuseppe Palermo la pena de 8 años y 9 meses de prisión 2 Ver folio 97 PDF “002_0001Indictment1”CUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 16 por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de narcóticos y asociación criminal. De acuerdo con la solicitud de extradición formulada por las autoridades italianas, el referido ciudadano también es requerido para que cumpla con la sanción impuesta en el mencionado proveído. Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de
Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Giuseppe Palermo se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos3. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un 3 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otrosCUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 17 mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.
propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, dos son los asuntos que deben ser analizados a fin de determinar el cumplimiento del requisito objeto de análisis. Veamos: 3.4.1. El 16 de junio de 2025 el Tribunal de Reggio Calabria dictó «Auto de Prisión Provisional núm. 21/2024 R.O.C.C. DDA, núm. 1564/24, R. GIF DDA» en contra de Giuseppe Palermo y otros, al interior del proceso penal n° 2104/24 R.G.N.R. D.D.A., providencia que recoge los cargos formulados en contra del referido ciudadano en los siguientes términos: «B.l) Artículos 99 del Código Penal y 74, incisos 1 y 2 del Decreto Presidencial n" 309 de 1990, par asociarse entre si para cometer varios de los delitos contemplados en el Artículo 73 del Decreto Presidencial 309/90, formando parte de una asociación organizada y estructurada, perdurable en el tiempo, con canales estables para el suministro y comercio de estupefacientes, con división de funciones y amplios recursos financieros, dedicada a la comisión de un número indeterminado de delitos relacionados con la importación, compra, transporte, posesión y posterior venta de substancia estupefaciente como la cocaína, mediante las siguientes actividades: - buscando el capital necesario para financiar la compraventa de estupefacientes;
con la importación, compra, transporte, posesión y posterior venta de substancia estupefaciente como la cocaína, mediante las siguientes actividades: - buscando el capital necesario para financiar la compraventa de estupefacientes; - identificando, especialmente en Sudamérica (Colombia y Ecuador), fuentes de suministro de grandes cantidades de estupefaciente como la cocaína y coordinando la compra v el envío de dichas sustancias en Sudamérica, negociando con los narcos colombianos a través de intermediarios específicos;CUI: 11001020400020250251200
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Extradición Giuseppe Palermo 18 - Organizando, por un lado, la importación a Italia de grandes cargamentos de cocaína desde Sudamérica por mar a bordo de buques portacontenedores, ocultando la sustancia en contenedores que transportaban otros tipos de mercancías (como plátanos o café) y, por otro, la importación de pequeñas cantidades de cocaína (500/1000 gramos por paquete) a través del ser\’icio de envío exprés, operado por compañías de envíos como DHL, FEDEX, UPS o GLS; - buscando en Calabria y otras regiones italianas a personas interesadas en comprar y comercializar el estupefaciente que suministraban, reuniéndose con ellas para acordar los términos y condiciones del suministro, a veces proporcionándoles muestras de la sustancia para verificar su calidad; Desempeñando los siguientes roles: (…) • PALERMO Giuseppe, como organizador, con el rol de
condiciones del suministro, a veces proporcionándoles muestras de la sustancia para verificar su calidad; Desempeñando los siguientes
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