🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP025-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP025-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP025-2025 Radicación N°. 66415 Acta No. 29 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2211 del 9 de noviembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOSCUI 11001020400020240108000

Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 2 POTES, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la Acusación N°. 8:23cr340JSMUAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSMUAM), dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

2. En atención a dicho requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, el 12 de diciembre de 2023, decretó la captura de IGNACIO LEMOS POTES, la cual se hizo efectiva el 19 de marzo de 2024 en la ciudad de Cali.

3. A través de la Nota Verbal No. 0739 del 16 de mayo de

IGNACIO LEMOS POTES, la cual se hizo efectiva el 19 de marzo de 2024 en la ciudad de Cali.

3. A través de la Nota Verbal No. 0739 del 16 de mayo de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de IGNACIO LEMOS POTES.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de

2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debidaCUI 11001020400020240108000

Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 3 formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que en auto del 23 de mayo del año en curso, esta Corporación requirió a LEMOS POTES para que designara defensor, lo cual no ocurrió y por ello, se le designó uno de la Defensoría Pública. Además, en dicho proveído se ordenó correr el

requirió a LEMOS POTES para que designara defensor, lo cual no ocurrió y por ello, se le designó uno de la Defensoría Pública. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

6. No obstante, IGNACIO LEMOS POTES otorgó poder a una apoderada de confianza y además, manifestó su intención, coadyuvada por su defensora, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

7. Por lo anterior, en auto del 16 de julio de 2024, se reconoció personería a la nueva apoderada, se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público y a su vez, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

8. En respuesta a los requerimientos, la Dirección en mención, informó que a nombre de IGNACIO LEMOS POTES registra la orden de captura vigente, proferida en virtud del trámite de extradición y además, reporte de una ordenCUI 11001020400020240108000

Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 4

registra la orden de captura vigente, proferida en virtud del trámite de extradición y además, reporte de una ordenCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 4 cancelada el 3 de enero de 2008, emitida por la Fiscalía Octava de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima, en el proceso No. 71516, comunicada mediante oficio No. 23023 del 10 de diciembre de 2007, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

9. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a nombre del requerido IGNACIO LEMOS POTES, registra el proceso radicado bajo el No. 110016000096201700182, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la Fiscalía Dieciséis de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, en estado activo en juicio. 9.1. Además, registra el proceso No. 71516, en calidad de sindicado, por la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 9.2. Por lo anterior, en auto del 27 de agosto del año en curso, se requirió a las Fiscalías Dieciséis y Cuarta en

de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 9.2. Por lo anterior, en auto del 27 de agosto del año en curso, se requirió a las Fiscalías Dieciséis y Cuarta en mención, para que informaran los hechos objeto de los procesos en cita, al igual que el estado de las diligencias. 9.3. En respuesta a dicho requerimiento, la Fiscalía Dieciséis en mención, informó que mediante oficio del 24 de febrero de 2017, se inició la aludida indagación, por laCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 5 «probable existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con accionar delictivo desde la costa pacífica colombiana y con destino a los Estados Unidos, utilizando la modalidad de lanchas rápidas y a través de Centroamérica y México». 9.2. Afirmó que en dicha actuación, el 28 de junio de 2024, se presentó escrito de acusación con preacuerdo, pero «en dicho radicado no se relaciona para vinculación a los ciudadanos (…) IGNACIO LEMOS POTES ».

10. Por otra parte, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con IGNACIO LEMOS POTES afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, por lo que la coadyuvó. 10.1. Además, indicó que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los

espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, por lo que la coadyuvó. 10.1. Además, indicó que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los presupuestos para emitir concepto favorable a la petición de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de IGNACIO LEMOS POTES.

III. CONSIDERACIONES

1. Del trámite simplificado de extradición.CUI 11001020400020240108000

Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 6 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 1.2. En el caso objeto de análisis, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, frente al ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES.

reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, frente al ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES. 1.3. En efecto, la petición de LEMOS POTES se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con IGNACIO LEMOS POTES. 1.4. En ese orden, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado.

2. Aspectos generalesCUI 11001020400020240108000

Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 7 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas

internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidosCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 8 en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la

validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 3.1. En el caso objeto de análisis, IGNACIO LEMOS POTES es solicitado por conductas que no son de carácter político, toda vez que fue llamado a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero en respaldo del trámite de extradición, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «Comenzando en una fecha desconocida [«al menos desde el 2017»3] y

1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 2211 del 9 de noviembre de 2023, Folio 84 y ss del expediente digital.3 De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la extradición y las Notas Verbales 2211 del 9 de noviembre de 2023 y 0739 del 16 de mayo de 2024, folios 84 y ss, 98 yCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 9 continuando hasta la fecha de esta acusación formal [28 de septiembre de 2023] , en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares». En concreto, se indicó que IGNACIO LEMOS POTES y otros, «se asociaron, concertaron y convivieron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…), con la intención o con motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos»4. Al respecto, debe aclarar la Sala que si bien en la Acusación N°. 8:23cr340JSM-UAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSM-UAM), dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se cita de manera genérica que los hechos tuvieron ocurrencia «Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta

septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se cita de manera genérica que los hechos tuvieron ocurrencia «Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal», se tomará como fecha de inicio la relacionada en la declaración jurada de apoyo del pedido de extradición, rendida por la agente especial de la Administración para el Control de Drogas - DEA, Jennifer R. Jackson, quien indicó que empezaron «desde por lo menos 2017»5, la cual concuerda con la descrita en la Nota verbal 2211 del 9 de noviembre de 20236. ss y 215 y ss del expediente digital.4 De acuerdo con la Acusación 8:23cr340 JSM-UAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.5 Declaración obrante y traducida a folio 215 y ss del expediente digital.6 Folio 84 y ss del expediente digital.CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 10 Lo anterior, acorde con lo dicho por esta Corporación, en atención a que la declaración jurada en cita «ofrece mayores detalles sobre los hechos»7. Por lo tanto, el marco temporal será comenzando al menos desde el 2017 hasta el 28 de septiembre de 2023, fecha de la acusación formal. De manera que, se permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20158, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de

fecha de la acusación formal. De manera que, se permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20158, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. 7 CSJ CP026 del 2 Mar. 2022, rad. 59767.8 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI 11001020400020240108000

Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 11 No obstante, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso, los ocurridos «Comenzando en una fecha desconocida [«al menos desde el 2017»9] y continuando hasta la fecha de esta acusación formal [28 de septiembre de 2023]». 3.2. La prohibición de doble juzgamiento Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición10. En torno al punto bajo análisis, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que respecto de IGNACIO LEMOS POTES solo registraba la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición. 9 De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la extradición y las Notas Verbales 2211 del 9 de noviembre de 2023 y 0739 del 16 de mayo de 2024, folios 84 y ss, 98 y

trámite de extradición. 9 De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la extradición y las Notas Verbales 2211 del 9 de noviembre de 2023 y 0739 del 16 de mayo de 2024, folios 84 y ss, 98 y ss y 215 y ss del expediente digital.10 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 12 De otro lado, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre del requerido aparecía el proceso No. 110016000096201700182, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la Fiscalía 16 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, en estado activo en juicio. Frente a dicha actuación, el despacho en cita informó que aunque se relaciona con la «probable existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con accionar delictivo desde la costa pacífica colombiana y con destino a los Estados Unidos, utilizando la modalidad de lanchas rápidas y a través de Centroamérica y México» y que se presentó escrito de acusación con preacuerdo, «en dicho radicado no se relaciona para vinculación a los ciudadanos (…) IGNACIO LEMOS

POTES».

Adicionalmente, se informó que a nombre de IGNACIO LEMOS POTES aparecía el expediente No. 71516, adelantado

para vinculación a los ciudadanos (…) IGNACIO LEMOS

POTES».

Adicionalmente, se informó que a nombre de IGNACIO LEMOS POTES aparecía el expediente No. 71516, adelantado bajo la Ley 600 de 2000, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de sindicado y en estado inactivo y conocido por la Fiscalía Cuarta Especializada Unaim. Al respecto debe indicar la Sala que, aunque la Fiscalía mencionada no aportó información precisa para determinar si se trata del mismo delito por el que fue pedido en extradición, de todas maneras, no se advierte que así puedaCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 13 suceder, o que en aquella actuación LEMOS POTES hubiese sido condenado como para aplicar al caso la garantía del non bis in ídem, pues de una parte, aquel asunto se tramitó bajo la égida de la Ley 600, por lo que se predica antiguo y, de otra, solo obra una anotación de ese asunto en etapa de indagación, pero en estado inactivo. De manera que, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado IGNACIO LEMOS POTES, quien además fue capturado en virtud del trámite de extradición, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Cali. Así las cosas, el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. Adicionalmente, se tiene que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad,

libertad, en la ciudad de Cali. Así las cosas, el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. Adicionalmente, se tiene que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. En ese orden, tampoco es aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 14

4. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1. Validez formal de la documentación

decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1. Validez formal de la documentación presentada. 4.1.1. El artículo 251 inc. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 15 Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América11 como la República de Colombia 12 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La

exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 4.1.2. En el presente evento, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América 13, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de David J. Pardo, Fiscal Auxiliar del Distrito Medio de Florida. 11 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem12 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.13 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.CUI 11001020400020240108000

Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 16 4.1.3. Además, se adjuntó la Acusación 8:23cr340JSMUAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra IGNACIO LEMOS POTES , así como la orden

UAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra IGNACIO LEMOS POTES , así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad. 4.1.4. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso de IGNACIO LEMOS POTES y los datos personales que permiten identificar al requerido. 4.1.5. Por lo tanto, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 2211 del 9 de noviembre de 2023 y 0739 del 16 de mayo de 2024, respectivamente, IGNACIO LEMOS POTES, alias “Ingeniero” y “Nacho”, es ciudadano colombiano, nacido el 8 de diciembre de 1969, con cédula de ciudadanía No. 16.496.325. Además, al ser capturado LEMOS POTES se identificó con ese documento, el cual coincide con el que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato.CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 17 Igualmente, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del

Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 17 Igualmente, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado IGNACIO LEMOS POTES corresponden a las de la persona solicitada en extradición y dicho aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público. Por lo anterior, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, y ésta c orresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que en contra de IGNACIO LEMOS POTES se emitió la Acusación N°. 8:23cr340JSMUAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSMUAM), el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornanCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 18

Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornanCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 18 equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. De ahí que, auscultado el contenido de la acusación foránea, se cumple el requisito objeto de análisis. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Ahora, para determinar si las conductas que se le atribuyen a IGNACIO LEMOS POTES se consideran delitos en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de ordenCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición

en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de ordenCUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 19 interno, a efecto de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos14. En el caso objeto de análisis, la Acusación N°. 8:23cr340JSM-UAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra IGNACIO LEMOS POTES, se presentó por los siguientes cargos: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Medio de Flo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...