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CSJ - CP026-2017(47791)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP026-2017(47791)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente CP026-2017 Radicación N°. 47791 (Aprobado acta n.° 50) Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N°. 1828 del 25 de septiembre de 20151, la Embajada estadounidense pidió la detención 1 Folios 8 a 12 y 13 a 18 (traducción no oficial) carpeta anexa. - EXTRADICIÓN 47791 j CESAR DANIEL ANAYA MARTINEZ170 provisional con fines de extradición de CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N°. 0413 del 8 de marzo del ario siguiente, donde

se aclaró2: [E]sta solicitud de extradición para César Daniel Anaya Martínez es adicional a la solicitud de extradición realizada a través de la nota diplomática de esta Embajada N°. 1642, de fecha 8 de septiembre de 2015. César Daniel Anaya Martínez es también sujeto de otra solicitud de extradición por cargos dictados en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la cual se realizó el 8 de septiembre de 2015, mediante la nota diplomática de

esta Embajada N°. 1642. La Embajada ahora reitera al Ministerio que los Estados Unidos ya no solicitará la extradición de César Daniel Anaya Martínez con base en los cargos presentados en .la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acusación N°. 15 CR 20403-WPD/ LSS.

2. El presente requerimiento de extradición se realizó con fundamento en la acusación de reemplazo N°. 14-0625 (S-3)

(DLI), proferida el 12 de agosto del 20153 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por (participar en una empresa criminal continuada y delitos de narcóticos»4 . 2 Folios 22 a 28 y 29 a 35 lbidem. 3 Folios 71 a 82 y 148 a 157 lbidem. 4 Folios 23 y 30 Ibidem. 2

EXTRADICIÓN 47791 i

CÉSAR DANIEL ANAYA MART,T DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de ANAYA MARTÍNEZ se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal N°. 1828 del 25 de septiembre de 2015, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de CÉSAR

DANIEL ANAYA MARTÍNEZ5.

2. Comunicación diplomática N°. 0413 del 8 de marzo posterior, de la misma Embajada, por cuyo conducto se

formalizó el pedido de extradición6.

3. Declaración jurada rendida por MARGARET LEE, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicó los elementos integrantes del delito y se remitió a la declaración de la Oficial de las Fuerzas Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en esa ciudad, donde se expusieron los hechos del caso7. 5 Folios 8 a 12 y 13 a 18 Ibidem. 6 Folios 22 a 28 y 29 a 35 Ibidem. 7 Folios 42 a 51 y 120 a 128 Ibídem.

3

EXTRADICIÓN 47791

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTINE

4. Declaración jurada de DIANA SPANGENBERG, Oficial de las Fuerzas Especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Nueva York, a través de la cual informó los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición8.

5. Copia certificada de la acusación de reemplazo N°. 14-0625 (S-3) (DLI), emitida el 12 de agosto del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se formularon cargos a

ANAYA MARTÍNEZ9.

6. Orden de arresto Contra CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, dictada por el Tribunal del Distrito de los

Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva Yorklo.

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al casoll.

8. Certificación del Cónsul de Colombia en

Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHE'FT, quien se desempeñó como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado estadounidensel2 8 Folios 91 a 109 y 165 a 188 Ibídem. 9 Folios 71 a 82 y 148 a 157 Ibidem. 19 Folios 87 y 161 Ibídem. 11 Folios 55 a 69 y 131 a 145 Ibidem. 12 Folio 37 Ibidem. 4

EXTRADICIÓN 477

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTINEZ.' ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada13, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano14.

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución

del 23 de octubre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ANAYA MARTÍNEZ15, sin que obraran en el expediente informes o actas sobre su ejecución.

3. El 29 de marzo pasado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a CÉSAR DANIEL ANAYA 13 Folios 1 a 3 cuaderno de la Corte. 14 Folios 19 y 20 carpeta anexa. 15 Folios 3 a 5 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 20 de enero de 2016 (Folio 144 cuaderno de la Corte).

5 EXTRADICIÓN 4779,n CÉSAR DANIEL ANAYA MARTINW, MARTÍNEZ su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designara uno16. Como aquél no se pronunció, con oficio 09151 del 11 de abril siguiente, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara17. No obstante, el 13 posterior el pretendido allegó a la Secretaría poder otorgado a un abogado de confianza18 .

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del 15 del mes en cita, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias19

.

5. Transcurrido el mencionado término213, tanto el Ministerio Público como el mandatario de ANAYA MARTÍNEZ, exhortaron el decreto y práctica de algunos medios de

convicción.

6. La Sala, en providencia CSJ AP3628-2016 del 8 de junio de 201621, accedió a la petición del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y del profesional del derecho de CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, relacionada con verificar el 16 Folio 8 Ibidem. 17 Folio 10 Ibidem. 18 Folio 11 Ibidem. 19 Folio 14 Ibidem. 29 Cabe anotar que a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del 27 de abril de 2016 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 11 de mayo de esa anualidad a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). (Folio 70 cuaderno de la Corte). 21 Folios 93 a 111 Ibidem.

6

EXTRADICIÓN 4

CÉSAR DANIEL ANAYA MAR ejercicio previo de la jurisdicción. Por consiguiente, a través de la Secretaría se dispuso oficiar al Juzgado 2° Especializado de Antioquia, para que dentro del radicado N°. 050016000000201400608 indicara el estado actual del proceso, los hechos del mismo, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal y remitiera duplicado de las decisiones que se hubieran emitido dentro de ese, sus actas, audios y constancia de ejecutoria, si existiera. Igualmente, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que especificara por cuenta de qué autoridad y durante qué lapso ha estado privado de la libertad

ANAYA MARTÍNEZ.

Finalmente, negó las demás pretensiones del

representante del reclamado y de manera oficiosa, requirió a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que mandara a quien correspondiera, realizar cotejo dactiloscópico entre las huellas de la persona que estaba privada de la libertad por cuenta de esta diligencia, con las que obraban en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de quien se identificó como CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ con cédula de ciudadanía N°. 78.768.807 y se especificó que los resultados de dicha confrontación dactilar serían remitidos a esta Corporación, junto con la notificación de la resolución que exhortó la captura de 7

EXTRADICIÓN 47

CESAR DANIEL ANAYA MAR ANAYA MARTÍNEZ con fines de extradición y el acta de derechos del detenido dentro del trámite de la referencia.

8. El 17 de junio de 2016, el abogado del solicitado presentó recurso de reposición contra el proveído en mención22, no obstante se negó el mismo con auto AP43232016 del 6 de julio siguiente, al no existir un motivo idóneo que impusiera a la Corte variar su decisión23.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal24 realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos. En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad

aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no 22 Folios 120 a 122 lbidem. 23 Folios 155 a 166 lbidem. 24 Folios 302 a 312 Tbidem. 8

EXTRADICIÓN 4779

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍN sólo contiene la información legal necesaria sino que de aquélla se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, afirmó que se acreditó la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, injustos que, para la época, cumplen el límite mínimo de la pena de prisión establecida. Aunado a ello, en este acápite expuso que en virtud de lo ordenado por este cuerpo colegiado el 8 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Antioquia aportó la documentación necesaria para evidenciar que el 26 de mayo de 2015 el reclamado fue condenado a la pena principal de 156 meses de prisión como autor penalmente responsable de los ilícitos de «concierto para delinquir agravado», (fabricación, tráfico, (sic) porte (sic) tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas agravado (sic)» y (fabricación, tráfico, porte 9

EXTRADICION 477

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ

(sic) tenencia de armas de fuego agravado»25, sentencia que quedo ejecutoriada ese día. En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene los injustos por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. En virtud de lo expuesto, pidió que se emita concepto «desfavorable» a la extradición de CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, en razón a los cargos formulados en la acusación de reemplazo N°. 14-0625 (S-3) (DLI), proferida el 12 de agosto del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y exhortó a esta Corporación para que, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país petente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogado26 realizó tanto el relato fáctico de la solicitud

de extradición como un estudio doctrinal, normativo y 25 Folio 310 Ibidem. 26 Folios 233 a 301 lbidem. 10

EXTRADICIÓN 47791 jf

7) CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍN / 2 jurisprudencial del instituto del non bis in ídem y, con fundamento en ello, concluyó que en el caso sub examine no se puede cuestionar la acreditación de los presupuestos referidos a la validez formal de la documentación, la identidad del pretendido y la equivalencia de la providencia, sin embargo en relación al principio de doble incriminación indicó que, incluso, se presenta una «triple incriminación». Lo anterior, debido a que indicó que por los hechos motivo de la presente acusación existen 3 proveídos en contra

de ANAYA MARTÍNEZ, así:

1. Sentencia condenatoria como autor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, emitida el 26 de mayo de 2015 por un juez colombiano. 2. «Llamamiento que hace la Corte del Distrito Medio de la Florida que cuenta con concepto favorable por narcotráfico y reconociendo la improcedencia o concepto desfavorable por el concierto para delinquir»27. 27 Folio 236 Ibidem.

11

EXTRADICIÓN 47791

CESAR DANIEL ANAYA MARTISE

3. Petición de extradición del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y sobre la cual debe proferirse concepto, por «concierto para delinquir o pertenecer a una empresa ilícita y blandir y disparar armas de fuego28».

Adicionalmente, indicó que la pretensión de extradición en estudio es ulterior al fallo de condena mencionado y al relacionarse con los mismos acontecimientos hace improcedente el requerimiento en esta oportunidad por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. En virtud de ello, pidió que se emitiera concepto desfavorable a la extradición de CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, en razón a los cargos formulados y exhortó a esta Corporación para que se le reconocieran los derechos y garantías consagrados tanto en la Constitución Politica colombiana como en el Bloque de Constitucionalidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

I. Aspectos generales.

La Corte ha reiterado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona 28 Idem. 12

EXTRADICIÓN 47791

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTINE solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 200429, sin dejar de tener en cuenta que el artículo 35 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo N°. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, se debe observar que, de acuerdo con la acusación de reemplazo N°. 14-0625 (S-3) (DLI), proferida el 12 de agosto del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la imputación que se le formuló a ANAYA MARTÍNEZ corresponde a delitos relacionados con (participar en una empresa criminal continuada y delitos de narcóticos», ejecutados entre junio de 2003 y diciembre de 201430.

2. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes 29 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición en su mayoría se habrían cometido en vigencia de dicho Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver, entre otros, CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 3° Folios 71 a 82 y 148 a 157 Ibídem. 13 f

EXTRADICIÓN 477914

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTINEk9 documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente, (ii) indicación exacta de los actos que

determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso31. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente y los de éste por el cónsul colombiano32. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 31 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 32 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 14

EXTRADICIÓN 47791,

CESAR DANIEL ANAYA MARTÍN

En efecto, JOHN M. GILLIES33, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; la Procuradora de los Estados Unidos, LoRETTA

E. LYNCH, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de

la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de ésta34, todo lo cual fue certificado por JOHN F. KERRY, Secretario de Estado, y por PATRICK G. HATCHETT, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado35. De igual manera, el Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe que quien suscribe el documento es el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado36. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas de los Estados norteamericano y colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 33 Folios 41 y 119 (traducción no oficial) carpeta anexa. 34 Folios 40 y 118 Ibidem. 35 Folios 38 y 39 Ibidem. 36 Folio 37 Ibidem. 15

EXTRADICIÓN 4779

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍN

3. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el pretendido se llama CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, «también conocido como "Tierra", también conocido como "Peter Pan", también conocido como "Flaco"», ciudadano colombiano nacido el 30 de abril de 1981, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 78.768.807,

datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 15 de julio de 2015, con fundamento en la solicitad de detención provisional del Distrito Medio de Florida37, información que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha 23 de octubre de ese ario, emitida por el Fiscal General de la Nación dentro del presente trámite38. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia39, el acta de derechos del capturado40, el acta de notificación de la captura con fines de extradición41, la reseña fotográfica42 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil" a 37 Folios 3 a 5 Ibidem. 38 Folios 35 a 38 Ibidem. 39 Folios 147 a 149 cuaderno de la Corte. 49 Folio 143 Ibidem. 41 Folio 144 Ibidem. 42 Folios 151 a 153 Ibidem. 43 Folio 150 Ibidem. 16 9 EXTRADICIóN 47791 ( CÉSAR DANIEL ANAYA MARTINEZ nombre de CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, dan cuenta que se trata de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. Por lo tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

4. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la

libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: ANAYA MARTÍNEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por «participar en una empresa criminal continuada y delitos de narcóticos», según la acusación de reemplazo N°. 14-0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor44: 44 Folios 71 a 82 y 148 a 157 (traducción no oficial) carpeta anexa. 17

EXTRADICIÓN 47791

CESAR DANIEL ANAYA MARTI

CARGO UNO

(Empresa Ilícita Ininterrumpida) ( • .)

9. Alrededor o entre junio de 2003 y diciembre de 2014, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (. ..) CESAR (sic) DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, también conocido como "Tierra", [y otros], en concierto con otros, estuvieron involucrados, con conocimiento e intención, en una empresa ilícita ininterrumpida, en la que los acusados (. ..) CESAR (sic) DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, [y otros], cometieron violaciones al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 848(e), 952(a), 959(a), 960 y 963, incluyendo las Violaciones Uno a Treinta y Tres

descritas a continuación, las cuales fueron parte de una serie continua de violaciones de dichas leyes llevadas a cabo por los acusados (..) CESAR (sic) DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, [y otros], en concierto con cinco o más personas respecto a las cuales los acusados (...) CESAR (sic) DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, [y otros], ocupaban un puesto de supervisión y administrativo, y que de dichas series continuas de violaciones los acusados (...) CESAR (sic) DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, [y otros], obtuvieron ingresos y recursos sustanciosos. La continua serie de violaciones, como se define en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 848(c) incluyen las Violaciones Uno a Treinta y Tres descritas a continuación: Violación Uno (Concierto para Producir y Distribuir Cocaína Internacionalmente)

10. Alrededor o entre junio de 2003 y diciembre de 2014, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, y dentro de la

18

EXTRADICIÓN 47791

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍN jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) CESAR (sic) DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, también conocido como "Tierra", [y otros], en concierto con otros, conspiraron con conocimiento e intención, para producir y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la "Categoría 11", con conocimiento e intención de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos de un lugar fuera de este, en violación del Título 21, Código de los Estados

Unidos, Secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963. Violaciones Dos a Treinta zj Dos (Distribución Internacional de Cocaína)

11. Alrededor o entre las fechas indicadas a continuación, siendo todas las fechas aproximadas e inclusivas, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) CESAR (sic) DANIEL ANAYA MARTÍNEZ, también conocido como "Tierra", [y otros], en concierto con otros, distribuyeron con conocimiento e intención una sustancia controlada, y sabiendo y con intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de un lugar Pera de este, delitos que involucran una sustancia que contenía cocaína, sustancia controlada de la categoría H, cuyas cantidades se presentan a continuación, y en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y Título 18, Código de los

Estados Unidos, Sección 2: VIOLACANTIDAD APROXIMADA FECHA APROXIMADA CIÓN 2 1.600 kilogramos de cocaína 18 de junio de 2003 3 2.040 kilogramos de cocaína 3 de agosto de 2003 19

EXTRADICIÓN 4779

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTINE 4 1.800 kilogramos de cocaína 15 de agosto de 2003 5 1.650 kilogramos de cocaína 28 de agosto de 2003

6 1.200 kilogramos de cocaína 28 de septiembre de 2003 7 1.400 kilogramos de cocaína 3 de septiembre de 2004 8 1.796 kilogramos de cocaína 19 de septiembre de 2004 9 2.000 kilogramos de cocaína 22 de octubre de 2004 10 1.670 kilogramos de cocaína 16 de noviembre de 2004 11 1.868 kilogramos de cocaína 19 de noviembre de 2004 12 2.090 kilogramos de cocaína 25 de noviembre de 2004 13 2.060 kilogramos de cocaína 27 de enero de 2005 14 1.811 kilogramos de cocaína 2 de junio de 2005 15 2.000 kilogramos de cocaína 26 de agosto de 2005 16 1.700 kilogramos de cocaína 10 de enero de 2006 17 1.940 kilogramos de cocaína 20 de mayo de 2006 18 2.100 kilogramos de cocaína 10 de noviembre de 2006 19 1.870 kilogramos de cocaína 3 de enero de 2007 20 2.100 kilogramos de cocaína 19 de abril de 2007 21 2.000 kilogramos de cocaína 25 de mayo de 2007 22 2.000 kilogramos de cocaína 3 de julio de 2007 23 2.000 kilogramos de cocaína 23 de julio de 2007 24 2.000 kilogramos de cocaína 6 de noviembre de 2007 25 1.950 kilogramos de cocaína 20 de noviembre de 2007

26 1.000 kilogramos de cocaína Diciembre de 2009 12.000 kilogramos de Enero de 2010 a enero de 27 cocaína 2011 28 2.000 kilogramos de cocaína Septiembre de 2011 29 2.500 kilogramos de cocaína Octubre de 2011 30 2.000 kilogramos de cocaína 10 de noviembre de 2011 31 7.000 kilogramos de cocaína Febrero de 2012 32 2.500 kilogramos de cocaína Marzo de 2012

Violación Treinta : u Tres Concierto de Homicidio (Traficantes de Drogas Rivales)

12. Alrededor o entre junio de 2003 y diciembre de 2014, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (..) CESAR (sic) DANIEL ANA YA MARTÍNEZ, también 20 e EXTRADICIÓN 47791 io

  • CÉSAR DANIEL ANAYA MARTINE''` 1, conocido como "Tierra", [y otros], en concierto con otros y mientras participaban en uno o más delitos castigables según la Sección 960(b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber: los delitos que se describen en las Violaciones Uno a Treinta y Dos, concertaron con conocimiento o intención para matar y causar la muerte intencional de una o más personas, a saber: líderes, integrantes y asociados de organizaciones rivales de tráfico de drogas y dichas muertes resultaron en la violaciones del Título 21, Código de los Estados Unidos,

Secciones 848(e)(1)(A) y 846. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 848(a) y 848(c); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 et seq.)

CARGOS DOS

(Uso de Armas de Fuego en Fomento del Tráfico de Drogas) (• • • )

14. Alrededor o entre junio de 2003 y diciembre de 2014, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (. ..) CESAR

(sic) DANIEL ANA YA MARTÍNEZ, también conocido como "Tierra", [y otros], en concierto con otros, utilizaron y portaron con conocimiento e intención una o más armas de fuego durante y en relación a un delito de tráfico de drogas, a saber: el delito imputado en el Cargo Uno, y poseer con conocimiento e intención dichas armas de fuego para fomentar dicho delito de tráfico de drogas, una o más de las cuales fue blandida y disparada, y una o más de dichas armas de fuego fue una ametralladora. 21

EXTRADICIÓN 47791

CÉSAR DANIEL ANAYA MARTÍNEZ

(Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A)(i), 924(c)(1)(A)(ii), 924(c)(1)(A)(iii), 924(c)(1)(B)(ii), 2 y 3551 et seg.)

CLÁUSULA DE DECOMISO PENAL CON RESPECTO AL

CARGO UNO

15. Por medio de la presente, Estados Unidos informa a los acusados que, al ser condenados por el delito del que se les acusa en el

Cargo Uno, el gobierno buscará una orden de confiscación monetaria de acuerdo con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853(a), que obliga a cualquier persona condenada por dichos delitos a entregar (1) cualquier propiedad constituida o derivada de ingresos obtenidos directa o indirectamente como resultado de dicho delito, (2) cualquier propiedad utilizada, o que se haya intentado utilizar de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de dicho delito, y (3) cualquier interés, reclamación sobre propiedades o derechos contractuales que otorgan control sobre la empresa ilícita ininterrumpida.

16. Si cualquiera de las propiedades incautadas descritas anteriormente, como resultado de cualquier acción u omisión de los

acusados:

A. No puede ubicarse tras ejercer la debida diligencia;

B. Ha sido transferida o vendida, o depositada en manos de una tercera persona;

C. Ha sido puesta más allá de la jurisdicción del Tribunal;

D. Ha disminuido sustancialmente de valor; o

E. Se ha integrado con otra pro

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