CSJ - CP026-2021(57884)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP026-2021(57884)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente CP026-2020 Radicado No 57884 Aprobado Acta No. 40. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano MIGUEL ANTONIO
MENESES MENESES.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2092 del 20 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 4:18CR96 ( también enunciada como Caso 4:18-CR00096-ALM-KPJ y Caso Nro. 4:18-CR-00096-ALMKPJ), dictada el 13 de junio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la citada Nota Verbal, disponiéndose mediante resolución del 24 de diciembre de ese año la captura del citado ciudadano, determinación que se hizo efectiva en el municipio de Alcalá, Valle del Cauca, el 29 de abril de 2020.
2. Al ser remitidas las diligencias ante la Corte, el
Ministerio de Justicia a través del MJD-OFI20-0024404-DAI1100 comunicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.0780 del 26 de junio de 2020 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano MENESES MENESES, aportando la documentación respectiva debidamente traducida, así: 2.1. Nota Verbal 2092 del 20 de diciembre de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES. 2
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES 2.2. Nota verbal 0780 del 26 de junio de 2020, por la cual se protocoliza la petición de extradición. 2.3. Copia de la acusación No.4:18CR96, dictada el 13 de junio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.4. Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18 Secciones 3282 (a), Título 21 Secciones 812 (a) (c), 853 (a)(p), 959 (a) (d), 960 (a) (b), 963, 970 y 881 (a), Titulo 28 Sección 2461 del Código de los Estados Unidos. 2.5. Orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas el 13 de junio de 2018, en contra de MENESES
MENESES.
2.6. Declaración jurada de Colleen Bloss, Fiscal Auxiliar
de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la cual refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación y concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. 2.7. Declaración jurada de Guillermo Fuentes, agente especial de la administración para el control de drogas DEA de Dallas, Texas, donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del ciudadano requerido. 3
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES 2.8. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 4.622.177 expedida en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, a nombre de
MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-20-001891 del 26 de junio de 2020 indicó como normativa aplicable la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, así como la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», agregando que los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
4. Remitido el expediente a la Corte y una vez requerido el ciudadano reclamado con miras a la designación de apoderado, procedió a nombrar defensor contractual, a quien
se le reconoció personería para actuar ene l presente asunto a través de proveído de 4 de agosto de 2020. Corrido traslado en orden a las solicitudes probatorias, exclusivamente el apoderado del ciudadano requerido presentó escrito en este sentido, mismo sobre el cual la Corte se pronunció el 23 de septiembre del año en curso negando las pruebas reclamadas, para en su lugar de oficio disponer allegar información sobre si MENESES MENESES había sido investigado, juzgado o condenado en nuestro país. 4
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES Una vez culminada la fase probatoria, se corrió traslado con miras a que los intervinientes presentaran alegatos, los que fueron presentados por la defensa del requerido y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
ALEGATOS
Ministerio Público. Previa reseña de la actuación cumplida y advertido de la normatividad aplicable en este caso, se detuvo el Ministerio Público en la verificación de aquellos elementos que asumió son objeto de estudio por la Corte. Bajo este respecto, concluyó que se encuentran plenamente satisfechos los presupuestos relacionados con el hecho de haberse realizado la conducta que motiva la extradición con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, pues de ellos se da cuenta desde el año 2004 hasta el 2018, así como que el hecho se haya cometido en el extranjero y con afectación del interés del Estado requirente, conforme sucede en este caso. Así mismo, mencionó que se encuentra acreditada la validez de la documentación aportada, la plena identidad del
ciudadano solicitado, el principio de la doble incriminación que compromete los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes (arts. 340 y 376 del C.P.), así como la equivalencia de la providencia dictada en el país 5
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES requirente, razón suficiente para solicitar el concepto sea favorable al pedido del Gobierno de los Estados Unidos de América. Finalmente, solicitó emitir concepto favorable, no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política. Defensor del requerido Luego de reseñar los antecedentes del proceso de extradición, concluyó que en este caso se vulneró el principio del non bis in in idem, en atención a que los cargos de la acusación formulada por el gobierno de los Estados Unidos en contra de MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES hacen relación a los mismos hechos, por lo que solicita la supresión del cargo 2. De otra parte, mencionó que atendiendo las fechas de ocurrencia de los hechos, los cuales son descritos en la acusación, se tiene que los mismos se ocasionaron a partir del año 2004, por tanto, estos estarían prescritos. 6
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CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales
1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19861, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 7
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles
políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el
cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES. Al efecto, anexó copia de la acusación No. 4:18cr96 dictada el 13 de junio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de la orden de arresto expedida contra el requerido por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Colleen Bloss, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, concreta los cargos formulados en contra del requerido, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de 9
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial DEA Guillermo Fuentes. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente. Incluso, se encuentran refrendados por Frances Chang, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la
División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D. C., Elkin Echeverry García, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 10
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.
2. Identidad plena del solicitado en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre la persona requerida y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con las notas diplomáticas números 2092 y 0780 del 20 de diciembre de 2019 y 26 de junio de 2020, respectivamente, MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES también conocido como “El Ingeniero”, es ciudadano de Colombia, nacido el 3 de enero de 1961 y se identifica con la
cédula de ciudadanía No. 4.622.177. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con dicho documento, al igual que lo plasmó en el acta de derechos del capturado, siendo por lo demás su identidad corroborada mediante información pericial y de la Registraduría. Por lo anterior, no hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y que corresponde a la persona capturada con dicha finalidad. 11
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3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, se tiene que contra se profirió la acusación No.4:18CR96, el 13 de junio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, acto procesal que equivale al escrito acusatorio establecido en el artículo 337 ibídem. En ese sentido, conforme lo ha precisado la Sala, si bien el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Toda vez que contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su realización; tiene como fundamento las pruebas
practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra, razón suficiente para entender cumplido a cabalidad con este presupuesto. 12
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4. Principio de doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde es sujeto de la
Acusación No 4:18 CR96 dictada el 13 de junio de 2018, y donde se le imputan los siguientes cargos: 13
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES CARGO UNO Violación: Secc. 963 Tít. 21 código de EE. UU (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que la cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos). Desde cierto momento en 2004, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta e inclusive la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados, Miguel Antonio Meneses Meneses y E.O.C, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para, a sabiendas e intencionalmente, fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia contentiva de una cantidad detectable de cocaína , una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia iba a ser importada ilegalmente a loa Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los EE.UU.
CARGO DOS Violación: Secc. 959 Tít. 21 códigos de EE. UU y Secc. 2 Tít. 18 código de EE. UU (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con
la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que la cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos). Desde cierto momento en 2004, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta e inclusive la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados, Miguel Antonio Meneses Meneses y E.O.C, con la ayuda e instigación del uno al otro, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos. El contenido y alcance de estos cargos es complementado con la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición de MENESES MENESES, del Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) Guillermo Fuentes, así: 14
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6. Una investigación realizada por las autoridades del orden público de los EE. UU ha descubierto a una organización de tráfico de drogas de gran escala (la organización) que ha operado por toda América del Sur, América Central y América del Norte entre aproximadamente 2004 hasta la fecha. La organización opera en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México, y en otros lados, y tiene vínculos con ciertos carteles de drogas, entre ellos los grupos terroristas
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en Colombia. La organización utiliza una infraestructura y métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de múltiples toneladas de cocaína destinadas a loa Estados Unidos. Utiliza lanchas rápidas, buques de carga, buques pesqueros, embarcaciones sumergibles, aviones, camiones semirremolque, vehículos de motor y otros medios para transportar grandes cargamentos de cocaína. La cocaína suele proceder de Colombia, donde se fabrica, procesa y envasa en laboratorios de drogas clandestinos. Las drogas se transportan luego a los países mencionados y a través de ellos en su camino hacia el norte. Parte de la cocaína se importa ilegalmente a los Estados Unidos para su posterior distribución. Las ganancias producto de las drogas se transportan de los Estados Unidos de regreso a los países mencionados anteriormente y a través de ellos.
7. La organización cuenta con miembros que operan en diferentes países y regiones. Las operaciones que se llevan a cabo en un lugar determinado se denominan a veces una “célula”, que está integrada por muchas personas que colaboran directa e indirectamente para facilitar las actividades de tráfico de la Organización en esa región. Los miembros de una célula determinada no conocen personalmente ni trabajan directamente con cada otro miembro de esa célula. Como suele ocurrir con las organizaciones de narcotráfico, los líderes de nivel superior están aislados de los miembros de nivel inferior, y a menudo se ocultan las identidades para evitar que las autoridades del orden público los detecten o que un socio los traicione.
8. En la investigación se identificó a MENESES MENESES como uno de los líderes de la organización en Colombia y Costa Rica. MENESES MENESES es un inversionista y corredor de cocaína que trabaja con varios traficantes de drogas colombianos y mexicanos. MENESES MENESES tiene una célula de transporte marítimo que utiliza buques pesqueros y lanchas rápidas para transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia a Guatemala, Costa Rica y México para su posterior distribución. MENESES MENESES coordina estos cargamentos de cocaína con su socio cercano, EOC.
9. O. C ha sido identificado como una fuente de suministro de cocaína con sede en Colombia y proveedor / corredor de cocaína para MENESES MENESES. Juntos suministran cantidades de múltiples toneladas de cocaína a varios traficantes de cocaína con sede en Costa Rica,
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES Guatemala y México. O.C ayuda a MENESES MENESES en el suministro de cocaína desde el interior de Colombia para luego entregarla en puntos estratégicos a lo largo de la costa colombiana para ser contrabandeada posteriormente por vía marítima a otros lugares.
10. Cuatro miembros de buen rango en la organización están colaborando con las autoridades del orden público y han proporcionado información sobre las actividades delictivas de muchos miembros y socios de la organización. En la presente declaración jurada se hace referencia a esos testigos colaboradores como TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4
Los testigos colaboradores han participado en importantes actividades de tráfico de drogas junto con la organización durante muchos años.
Mediante la colaboración independiente de detalles clave proporcionados por los TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4, la verificación de numerosos hechos comunicados y la información de inteligencia reunida a partir de comunicaciones de múltiples miembros de la organización legalmente interceptadas, las autoridades del orden público has determinado que estos testigos colaboradores son sumamente fiables y creíbles.
11. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 han identificado a MENESES MENESES en una fotografía que se adjunta como Anexo D-1. TC-1, TC-2, TC-3 identificaron a O. C en una fotografía. Los investigadores han confirmado además las identidades de los acusados a través de varios métodos de investigación, incluyendo los registros de las bases de datos oficiales de las autoridades del orden público.
PRUEBAS
12. TC-1 conoce a MENESES MENESES desde al menos 2004 y a O.C desde 2011. Entre febrero y noviembre de 2004, TC-1 coordinó el envío de 12 lanchas rápidas cargadas de cocaína en nombre de MENESES MENESES y otros. Según TC-1, las 12 operaciones consistieron en cargamentos de cocaína de entre 400 y 1.800 kilogramos cada uno, procedentes de Colombia y con destino a Costa Rica.
13. En 2005 aproximadamente, MENESES MENESES le pidió a TC-1 que enviara dos lanchas rápidas cargadas de drogas de Colombia a Costa Rica. MENESES MENESES transfirió aproximadamente $172.500 en moneda de EE. UU a TC-1 para gastos de transporte
relacionados con las operaciones de drogas. TC-1 informó de que una de las lanchas rápidas contenía 320 kilogramos de cocaína y la segunda contenía 600 kilogramos de cocaína. Según TC-1, el servicio de Guardacostas de los Estados Unidos (USCG), por sus siglas en inglés) interceptó la segunda lancha rápida y se incautó legalmente de la carga de 600 kilogramos de cocaína. TC-1 también informó que, aproximadamente en 2014, el USCG se había incautado legalmente de una carga de 600 a 700 kilogramos de cocaína destinada a Guatemala, que MENESES MENESES recibió de O.C, y que TC-1 fue contratado para transportar. 16
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14. En 2014 aproximadamente, O.C solicitó ayuda de TC-1 para contrabandear múltiples cargamentos de cocaína desde varios lugares de Colombia. TC-1 coordinó el movimiento de aproximadamente 3.500 kilogramos de cocaína para O. C dentro de Colombia. TC-1 también logró pasar de contrabando 1.200 kilogramos de cocaína de Colombia a Panamá en tres cargas diferentes para O.C, quien le pagó a TC-1 aproximadamente $ 103.500 en moneda de los EE. UU por cada carga.
15. En 2012 aproximadamente, TC-2 se reunió con MENESES MENESES en Colombia para negociar una operación marítima conjunta que suponía un cargamento de aproximadamente 500 kilogramos de
cocaína de Colombia a Costa Rica. TC-2 y MENESES MENESES
coordinaron con O.C para obtener la cocaína para el cargamento. La parte del costo de ese cargamento que le correspondía a TC-2 era de aproximadamente $1.300 en moneda de los EE. UU por kilogramo, que se le pagó a O.C. Esa primera operación tuvo éxito y la cocaína llegó a su destino previsto, según TC-2. La segunda y tercera operaciones de contrabando entre TC-2, MENESES MENESES y O.C implicaron 800 kilogramos de cocaína cada una y también llegaron con éxito a su destino en Costa Rica.
16. TC-2 informó que la cuarta operación de contrabando entre estos cómplices fue interceptada por el USCG el 11 de agosto de 2013 o alrededor de esa fecha. Esa carga contenía aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína y fue incautada legalmente por el USCG a las afueras de Costa Rica poco después de ser transferida en el mar de una lancha rápida a un buque pesquero. Las consultas a las bases de datos de las autoridades del orden público confirmaron que el USCG se incautó de 963 kilogramos de cocaína del buque pesquero Capitán Erson a las afueras de Costa Rica el 11 de agosto de 2013.
17. En julio de 2016 aproximadamente, TC-2 le pidió a O.C 1.000 kilogramos de cocaína para una próxima operación de contrabando de drogas en las que se utilizaría una embarcación semisumergible autopropulsada. (SPSS), por sus siglas en inglés). La cocaína iba a formar parte de un cargamento por medio de SPSS de 4.000 kilogramos
de Colombia a México. TC-2 le pagó a O.C aproximadamente $1.500.000 en moneda de los EE. UU por la porción de cocaína que le correspondía a TC-2. TC-2 informó que el USCG por último interceptó el cargamento el 6 de septiembre de 2016. Las consultas a las bases de datos de las autoridades del orden público confirmaron que el USCG interceptó la SPSS en esa fecha, aproximadamente 320 millas náuticas al sur de Huatulco, México, se incautó aproximadamente de 2.571 kilogramos de cocaína y detuvo a cinco miembros de la tripulación.
18. TC-3 ha corroborado además la participación de O.C en las actividades de tráfico de drogas expuestas en esta declaración jurada.
TC-3 operaba anteriormente un laboratorio de clorhidrato de cocaína dentro de Colombia en nombre de la organización e informó que O.C era una fuente de suministro de base de cocaína y trabajaba con miembros no identificados de las FARC. Según TC-3m O.C operaba laboratorios de cocaína clandestinos cerca de Puerto Merizalde, en el Valle del 17
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MIGUEL ANTONIO MENESES MENESES Cauca, Colombia y le ofrecía vender a TC-3 la base de cocaína a un precio de $620 en moneda de los EE. UU por kilogramo.
19. TC-4 ha corroborado además la participación de MENESES MENESES en las actividades de tráfico de drogas expuestas en esta declaración jurada. TC-4 informó que MENESES MENESES es un
prolífico traficante de cocaína en la zona de la Herradura, Cauca, Colombia, y que obtiene cocaína a granel de laboratorios de drogas bajo el control del grupo narcoterrorista colombiano ELN. Según TC-4, un miembro del ELN le informó que MENESES MENESES estaba enviando clandestinamente cargamentos de cocaína en México.
20. Con base en la información proporcionada por los testigos colaboradores, las comunicaciones legamente interceptadas, las previas incautaciones de cocaína de miembros de la organización, los patrones y rutas de tráfico utilizados, el pago previsto en moneda de los EE.UU y la clientela conocida de la organización, los hechos arriba mencionados demuestran que MENESES MENESES y O.C tenían motivos razonables para creer que los cargamentos de cocaína que facilitaban estaban destinados en última instancia a su importación a
los Estados Unidos. Por su parte, Collen Bloss Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, no solo refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, sino que adicionalmente precisó: 7.El 13 de julio de 2018,un gran jurado federal reunido en el Distrito Este de Texas dictó y presentó una acusación formal contra los acusados, imputándoles los siguientes delitos: en el Cargo Uno, concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que la cocaína iba a ser importada ile
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