CSJ - CP026-2024(64753)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP026-2024(64753)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP026-2024 Radicación N°. 64753 Acta No 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Cristancho Parada, formulada por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1047 del 16 de junio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio C.U.I.: 11001020400020230190301
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Cristancho Parada, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dentro del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3), el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 21 de junio de 2023, por cuyo
medio decretó la captura de Cristancho Parada, la cual se hizo efectiva en el municipio de Apulo, Cundinamarca, el día 17 de julio de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 1628 del 12 de septiembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Juan Carlos Cristancho
Parada.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Con oficio DIAJI No. 2947 del 12 de septiembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI230035185-GEX10100 del 20 de septiembre de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su
cargo.
6. Comoquiera que en un principio Cristancho Parada no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar, mediante auto del 23 de octubre de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. No obstante lo señalado, el 26 de octubre de 2023 se allegó memorial en donde Juan Carlos Cristancho Parada designaba defensor de confianza, profesional del derecho que, en escrito separado, solicitó dar curso al trámite de extradición simplificada.
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada En virtud de lo anterior, el 2 de noviembre siguiente se profirió auto reconociendo personería jurídica al abogado contractual designado por Cristancho Parada, al tiempo que se ordenó requerir a este ciudadano a fin de que indicara si coadyuvaba la petición de su defensor, precisando que en caso de ser afirmativa su respuesta, se procediera a cumplir con el traslado pertinente al Ministerio Público, a fin de que cumpliera con las labores a su cargo.
8. Al ser notificado de la anterior decisión, el 15 de noviembre de 2023 Juan Carlos Cristancho Parada manifestó coadyuvar la manifestación efectuada por su
representante legal, procediéndose a surtir el correspondiente traslado al Agente del Ministerio Público, funcionario que el 14 de diciembre de 2023, previa verificación de garantías, respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición, para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea y voluntaria, contando con el debido asesoramiento para su exteriorización. Señaló que, en su criterio, no existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado, al tiempo que estimó se reúnen todos los requisitos para la emisión de un concepto favorable, pues el Gobierno requirente allegó toda la documentación necesaria para el trámite de extradición. Adujo que, en caso de proferirse concepto favorable por parte de la Sala de Casación Penal, era necesario imponer los condicionamientos necesarios que se orienten a garantizar la 4
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada plena observancia de los derechos fundamentales de Cristancho Parada, como ciudadano colombiano.
9. Con el fin de evitar una posible vulneración al principio de cosa juzgada o la configuración del non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, el 15 de diciembre de 2023 se profirió auto donde se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con el objetivo que informaran si en contra de Juan Carlos Cristancho Parada se adelanta o adelantó algún tipo de actuación penal.
10. En cumplimiento de la anterior orden, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
indicó que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) », se determinó que en contra de Cristancho Parada solo aparece registrada la orden de captura emitida al interior del presente trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en donde informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado» relacionados con el nombre de Juan Carlos Cristancho Parada o su número de identificación personal. 5
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada
C0NSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano
sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Juan Carlos Cristancho Parada, toda vez que, como fue advertido, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. 6
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada
2. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente
para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble 7
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
3.1. En el caso objeto de análisis, Juan Carlos Cristancho Parada es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir 2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron así: 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 1047 del 16 de junio de 2023. 8
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada «7. Empezando en aproximadamente noviembre de 2019, la Administración para el Control de Drogas (en adelante DEA, por sus siglas en inglés) inició una investigación de Aqua Works, S.A. (“Aqua Works”). La DEA y la Policía Nacional de Colombia (PNC) han identificado a los miembros claves de esta organización, los cuales se piensa que son una célula de la organización neoparamilitar identificada como “LOS URABEÑOS”. Esta DTO es mejor conocida como El Clan del Golfo y Clan Úsuga y operó en Columbia [sic] bajo el mando de Darío Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”, hasta su captura en octubre de 2021. No queda claro si un miembro en particular ha tomado pleno control de la DTO desde entonces. El Clan del Golfo controla aproximadamente 500.000
acres de plantas de cacao y es uno de los fabricantes más grandes de cocaína en el mundo. Una porción considerable de su cocaína entra a Estados Unidos.
8. Según la investigación, la cocaína es cultivada en la región Urabá de Antioquia, Colombia, donde se procesa aún más y se empaqueta en laboratorios de droga clandestinos controlados por el Clan del Golfo. Las drogas por lo general entonces se transportan en avión, embarcaciones marítimas o por otros medios terrestres en dirección norte a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y/o México. Parte de la cocaína finalmente es importada a través de Puerto Rico y dentro de Estados Unidos para su distribución.
9. Durante esta investigación, J. CRISTANCHO PARADA, N.
CRISTANCHO PARADA y MUÑOZ CHAMORRO fueron identificados como miembros de la célula de transportación de la DTO. La información obtenida de parte de una fuente confidencial (en adelante CS, por sus siglas en inglés) en conjunto con el análisis de las rutas históricas de tráfico revelaron que la DTO contrabandea cocaína en aviones que generalmente parten de la región de Antioquia en la costa norte de Colombia. Esta área es controlada por la DTO y tiene acceso al mar Caribe y Panamá.» 9
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de
manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Empezando en aproximadamente noviembre de 2019 (…)». 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. 10
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala,
que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición4. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues de una parte la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación rindió informe con destino a esta actuación, indicando que, consultadas sus bases de datos, no encontraron proceso alguno, vigente o inactivo, en contra de Cristancho Parada y, por otra, la autoridad policial manifestó que la única anotación que reposa en sus sistemas de consulta, en contra del mencionado ciudadano, es la generada por la orden de captura proferida en el marco de la presente actuación. Igualmente, se evidencia que Juan Carlos Cristancho Parada fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en el municipio de Apulo, Cundinamarca. 4 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 11
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada Así las cosas, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.
2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 12
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada Juan Carlos Cristancho Parada, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía
diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 13
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Cristancho Prada. Al efecto, anexó copia de la «Primera Acusación de Reemplazo» dictada el 10 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dentro del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJKPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3) y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera.
También se aportó la declaración jurada rendida por Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos en la Fiscalía de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de James T. Stamas, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés), en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó cómo el acá requerido en extradición, junto a otras personas, 14
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada prestaban sus servicios a una organización criminal colombiana, transportando drogas desde Colombia en dirección norte a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y/o México, teniendo como destino Puerto Rico y Estados Unidos. Además, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Juan Carlos Cristancho Parada. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al
castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jorge Kotelanski, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto 15
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por la funcionaria competente de autenticaciones, Zelda Daley.5 Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Juan Carlos Cristancho Parada se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 1628 del 12 de septiembre de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos
anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo 5 Folio 46 del expediente digital. 16
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 1628 del 12 de septiembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Juan Carlos Cristancho Parada, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació en la ciudad de Bogotá D.C. el 11 de julio de 1980 y es titular de la cédula de ciudadanía 79.995.057, además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 10 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dentro del Caso No. No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-1, 4:22cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-3).
La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Juan Carlos Cristancho Parada, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil determinando que corresponden entre sí. 17
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 10 de mayo de 2023 el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dictó «primera acusación de reemplazo» en contra de Cristancho Parada y otros, al interior del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr00285-SDJ-KPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr00285-SDJ-KPJ-3), siendo este acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Pertinente es aclarar que, aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, pues contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; 18
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Así las cosas, encuentra la Sala que se cumple con el requisito objeto de análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Juan Carlos Cristancho Parada se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas
que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos6. 6 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 19
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En el presente caso, la acusación dictada el 10 de mayo de 2023 el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, al interior del Caso No. 4:22-CR-285 (también referido como Caso No. 4:22cr285, Caso 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ, Caso No. 4:22-cr-00285-SDJKPJ-1, 4:22-cr-00285-SDJ-KPJ-2, y 4:22-cr-00285-SDJKPJ-3), contiene los siguientes cargos en contra de Juan Carlos Cristancho Parada: «Cargo uno Violación: S. 959 del T. 21 del C.EE.UU. y la S. 2 del T. 18 del
C.EE.UU. (Fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, ayudar y apoyar) Que desde un momento en o alrededor del 2019, y continuamente desde entonces hasta e inclusive el 22 de noviembre de 2019, en la República de Colombia, Distrito Este de Texas y en otros lugares, Juan Carlos Cristancho Parada, alias “El Gordo” (…) los acusados, intencionalmente y a sabiendas fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia 20
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Extradición Juan Carlos Cristancho Parada con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento y con causa razonable para creer que tal cocaína sería importada ilícitamente a Estados Unidos. Todo en contravención de la S. 959 del T. 21 del C.EE.UU. y la S. 2 del T. 18 del C.EE.UU.
Cargo dos Violación: S. 963 del T. 21 del C.EE.UU. (Concierto para importar cocaína y fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a Estados Unidos) Que desde un momento en o alrededor del 2019, y continuamente desde entonces hasta e inclusive el 22 de noviembre de 2019, en la República de Colombia, Distrito Este de Texas y en otros lugares,
Juan Carlos Cristancho Parada, alias “El Gordo”
(…) los acusados, intencionalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos en contra de Estados Unidos: (1) intencionalmente y a
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