CSJ - CP027-2019(51655)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP027-2019(51655)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Cele Suma le Justicia Sala da Casaclia Pral
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente CP027-2019 Radicación n°.51655 Acta n. ° 65 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.° 1011 del 11 de julio de 20171, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.° 1870 del 15 de noviembre siguiente2.
2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 4:17CR73 juez Mazzant, dictada el 10
Folios 21 al 27 y 28 al 35 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 38 al 42 y 43 al 47 (traducción no oficial) ibídem. Extradición 51655 JoHAN SEBASTLV1 SALAS TORRES de mayo de 2017 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman3, en la que se le formulan cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.
3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de julio de igual año4, decretó la captura con fines de
extradición del ciudadano DORAN SEBASTIÁN SALAS TORRES, quien fue detenido el 20 de septiembres, a las 8:45 horas, con ocasión de un allanamiento y registro realizado en la calle 9B n°. 50 - 99, casa 13, conjunto residencial Ciudadela 50 de Cali, Valle del Cauca.
4. El 20 de noviembre siguientes, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación ofrecida por el Gobierno suplicante, teniendo en cuenta que «se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación de confianza, conforme poder otorgado por el pretendido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
Folios 76 al 79 y 125 al 128 (traducción no oficial) ibídem. 3 Folios 2 al 4 de la carpeta anexa. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 20 de 4 septiembre de 2017 (folio 9 carpeta anexa). 5 Folio 8 ibídem. Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 6 2 Extradición 51655
JOHAN SEBASTIAN SALAS Tos
6. Mediante auto del 25 de julio de 20187, la Sala decretó la prueba solicitada por la representante del Ministerio Público y el defensor, consistente en oficiar a la Fiscalía Cuarenta y Uno Especializada de Bogotá, para que
informara si contra el requerido se adelanta investigación por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y/o concierto para delinquir, y se deniegan los demás requerimientos del abogado por no guardar relación con los elementos que se deben acreditar ni con las causales de inhibición y carecer de fundamentación en cuanto a su pertinencia y utilidad.
7. En virtud de la información brindada por el despacho fiscal mencionado, por disposición del 3 de septiembre del año inmediatamente anterior8, se ofició a la Fiscalía 97 Especializada contra organizaciones criminales, donde fue remitida la actuación adelantaba en contra del solicitado en extradición, por orden impartida por la Dirección de esa misma especialidad, para corroborar la existencia de tal investigación, recibiendo como respuesta que no obstante el ente acusador adelantó trabajos preliminares como la emisión de órdenes a policía judicial y de interceptación de comunicaciones móviles, que fueron sometidas a control posterior del Juez Constitucional, nunca se abrió investigación formal en contra de éste9. 7 Folios 116 a 126 Ibídem Folios 106 y 107 Ibídem 8 9 Folios 172 a 177 Ibídem
3 Extradición 51655
JortArt SEBASTIÁN SALAS TORRES
8. Esta Corporación, el 14 de enero de 201910, ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público1 1 y el defensor de SALAS TORRES guardó silencio.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Representante del Ministerio Público Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación n° 4:17CR73, proferida la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, el 10 de mayo de 2017, al requerido se le atribuye que con «otros co-acusados se concertaron para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la categoría 11, intencionalmente, sabiendo y teniendo razones para creer que la cociana (sic) se importaría ilegalmente a los Estados Unidos (...)N entre los años 2016 y 2017, acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el articulo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente a los ámbitos territorial y temporal de ocurrencia de los hechos imputados. 10 Folio 231 Ibídem. " Folios 238 a 247 Ibídem. 4 Extradición 51655 J'ORAN SEBASTIÁN SALAS TORRES Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ü) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la
determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación. Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD
1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales 1011 del 11 de julio y 1870 del 15 de noviembre de 2017, son los siguientes: [...] Una investigación de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, la cual entre aproximadamente 2016 y 2017 era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína eran finalmente importadas a los Estados Unidos para distribución, y las utilidades provenientes de la venta de estos narcóticos eran entonces transportadas desde los Estados Unidos hacia México,
Guatemala, Costa Rica y Colombia. La investigación identificó a Angel (sic) Hernando Torres Caicedo como uno de los líderes de la DTO que opera en Colombia. Torres Caicedo coordina el transporte de cantidades de múltiples toneladas de cocaína para varios asociados de narcóticos. Torres Caicedo y José Feliciano Góngora Solis han coordinado lanchas5 Extradición 51655 Joitmq SEBASTIÁN SALAS Toma rápidas para transportar cocaína hacia Costa Rica, Guatemala y México para su posterior distribución. Porciones de esos
cargamentos de cocaína tienen como destino final los Estados Unidos para su distribución. Torres Caicedo tiene diferentes asociados que trabajan bajo su mando para realizar las operaciones marítimas, incluyendo a Carlos Rubén Barrios Santander, Uber Manuel Matute Castillo, Hernando José Uscátegui Santacruz, Jorge Luis Orozco, Jhon Jairo Valencia Castro, Carlos Alberto Quiñonez Segura y Jesús Alfredo Quiñonez Filoteo12. [...] Johan Sebastián Salas Torres es un asociado de narcóticos de José Feliciano Góngora Solis y ayuda a su tío, Gerson Camilo Torres Ramos, con operaciones de transporte marítimo de los narcóticos. Salas Torres coordina la logística de esos cargamentos marítimos de cocaína y coordina el recibo y desembolso del dinero en efectivo de sus operaciones de cocaína. Oscar Andrés López Páez es también un asociado de narcóticos de Góngora Solis y Salas Torres y colabora con las operaciones de transporte marítimo de los narcóticos. López Peláez le colabora a Salas Torres en realizar tareas diarias para las operaciones de tráfico de narcóticos en Colombia13.
2. Acusación formal n.° 4:17CR 73, proferida el 10 de mayo de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de Shernian, con soporte en la cual se inculpa a &IBAN SEBASTIÁN SALAS TORRES dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.
3. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por CHRISTOPHER A. EAsoN14,
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y JACKIE CYPERT15, Agente Especial de la 12 Folio 30 carpeta anexa " Folio 45 ibídem Folios 54 a 63 y 102 a 111 ibídem 14 " Folios 85 a 96 y 134 a 146 ibídem 6 Extradición 51655 JoHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES Administración para el Control de Drogas, que cimientan la acusación contra SALAS TORRES.
4. Descansan también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos16 que, según el Gobierno reclamante, fueron infringidas por el pretendido en el caso número 4:17CR 73, vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: Sección 2, Título 18, (Instigar y secundar) (a)(b); sección 3282 (delitos no capitales) (a). Del Título 21, la Sección 812(a)(c) Categoría II (a)(4); Sección 963 (tentativa y concierto para delinquir); Sección 959 (Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas
(a)(1)(2) (b)(1)(2) (c); Sección 960 (actos prohibidos) (a)(3), (b) (1))(B) (ii); Sección 853 (Decomisos penales) (a)(1)(2) (p)(1)(A)(B)(C)(D)(E) (2); sección 970 (decomisos penales) y; sección 2461 (Modo de Recuperación).
5. Copia de la orden de aprehensión «Causa No. 4:17CR73-09-(ALM)»17, dictada por el secretario del Tribunal para el Distrito Este de Texas.
6. Copia del informe del investigador de laboratorio del 20 de septiembre de 2017, con el objeto de establecer la «plena identidad» del solicitado, correspondiente a JOHAN identificado con cédula de SEBASTIÁN SALAS TORRES, 'Folios 115 a 123 ibídem Folios 81 y 132 (traducción no oficial) ibídem
17 7 Extradición 51655
JORAN SEBASTIÁN SALAS TORRES
ciudadanía No. 1.087.781.766 de Tumaco (Nariño), nacido el 7 de septiembre de 1995 en ese municipio. CONSIDERACIONES Competencia de la Corte La Sala se ocupa de examinar en esta oportunidad la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de que se conceptúe sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras. Lo anterior es así debido a que el tratado de extradición, suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno, con ocasión a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198618, lo que conlleva a que la expedición del presente concepto se rija por lo previsto en el
ordenamiento colombiano. En efecto, es pertinente resaltar que, conforme a los artículos 491 y 496 de nuestro estatuto adjetivo, el presente pronunciamiento ha de fundamentarse al tenor de las disposiciones del sistema jurídico nacional. Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 1 8 Extradición 51655 Joami SEBASTIÁN SALAS TORRES Con lo expuesto, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a un ciudadano requerido por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos'9, toda vez que allí se regula la materia y, a su turno, posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional, conforme a la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" del 27 de noviembre de 2000. Aunado a lo anterior, y como punto de partida, se deben tener en cuenta aspectos constitucionales como los señalados en el artículo 35 de la Carta Política, que establece que la extradición de colombianos por nacimiento únicamente «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana [y], no procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997».
Por tanto, a la Sala de Casación Penal le corresponde comprobar, en primer lugar, que no concurren las citadas Ley 906 de 2004. 14 9 Extradición 51655 JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES restricciones constitucionales, para luego, efectuar el análisis formal del pedido de extradición, así: Sobre el requisito previsto en el inciso final del mentado presentó superior, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por comportamientos efectuados con posterioridad a la promulgación de la referida refoi(cid:9) ina, se observa que, de la petición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES habrían ocurrido entre los años 2016 y 2017; de donde se sigue que, la conducta por cuya presunta ejecución se le inculpa, fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. En lo que atañe a la exigencia de que los delitos se hayan cometido en el exterior y que no tengan el carácter de políticos o de opinión, según lo consagran los incisos segundo y tercero de la disposición Constitucional en cita, este presupuesto se cumple, toda vez que bien puede afirmarse que la conducta atribuida a JOHAN SEBASTIÁN consiste en asociarse con otros para distribuir
SALAS TORRES
hacia los Estados Unidos de América una sustancia estupefaciente, al menos 5 kilogramos o más de una mezcla que contenía cocaína, ello a sabiendas de que iba a ser importada y comercializada, ilegalmente, en ese país, por 10 Extradición 51655 JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES tanto fue cometida en el territorio de la nación solicitante, en razón a que allí estaba llamada a producir sus efectos, circunstancia que aparece consagrada en el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que precisa las reglas para determinar el lugar de ocurrencia de la conducta punible. Análisis formal del pedido de extradición Corresponde a la Corte, previo a emitir la decisión que en derecho corresponda, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iü) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo (CSJ CP, 25 menosla acusación del sistema procesal interno. ene. 2012, rad. 37537). Por consiguiente, la Corporación procede a estudiar si en el asunto bajo examen se cumplen dichos presupuestos. La validez formal de los documentos aportados
Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para tenerla como apta para fundar el concepto. 11 Extradición 51655 JOHAN SErmsnÁrt SALAS TORREIS • Obra dentro de la actuación, debidamente allegada y legalizada, la copia de la acusación formal n.° 4:17CR 73, proferida 10 de mayo de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de Sherman, en contra del pretendido. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en precedencia. Consta, además, que en el diligenciamiento se anexa la orden de arresto emitida al solicitado, expedida por la autoridad judicial extranjera del país reclamante, como se relacionó en acápite anterior. A su vez, aparecen las declaraciones juradas rendidas por CHRISTOPHER A. EASON, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y JACKIE CYPERT, Agente Especial Administración para el Control de Drogas, que respaldan la acusación en contra del ciudadano colombiano; el contenido de las manifestaciones y la traducción al español, junto con el resto de soportes, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 12 Extradición 51655
.?ORAN SEBASTIÁN SALAS TORRES La rúbrica y el cargo de esa última funcionaria cuenta con certificación del Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno, certificada por el Secretario de Estado, por medio del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento precedente, firma que se autenticó el 2 de noviembre de 2017 por el cónsul de nuestro país en Washington D. C., cuya signatura, a su vez, se certificó en Bogotá por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del correspondiente documento de apostilla. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, adoptado mediante la Ley 1564 de 2012 y aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, de la Ley 906 de 2004, que dice: Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán
apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente 13 Extradición 51655 JOHAN SEBASTIÁN SALAS ToRREs autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Aparte de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OF117-0038536-DAI-1100 del 20 de noviembre de 2017, corroboró que «se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable». Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES se hizo por la vía diplomática y, que en la expedición y trámite de los instrumentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera previsión legal. La identificación plena del solicitado
Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre el requerido y el aprehendido con fines de extradición. 14 Extradición 51655 Joiw Szaurrgii SALAS TORRES Segrán se observa de los documentos que descansan en la actuación, no cabe duda que la persona, cuya entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos, conforme el pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal n.° 1011 del 11 de julio de 2017, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este trámite. La conclusión precedente se obtiene tras constatar que en la actuación obra copia del informe de laboratorio de la dirección de investigación criminal e interpol, de la Policía Nacional, del 20 de septiembre de ese mismo año, a través del cual, se concluye que «las impresiones dactilares obrantes en el EMP o EF descrito en el numeral 3.1 (consulta Web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil) con las impresiones dactilares obrantes en CORRESPONDE el EMP o EF relacionado en el numeral 3.2, (tarjeta decadactilar) ya que coinciden morfológica, topográfica y num.éricamente»2°, correspondientes a JOHAN SEBASTIÁN SALAS identificado con cédula de ciudadanía No. TORRES, 1.087.781.766 de Tumaco (Nariño), nacido el 7 de septiembre de 1995, en esa misma municipalidad, datos que coinciden con los reportados por el gobierno reclamante. Adicionalmente, la propia información suministrada a las autoridades por JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES colombianas, confirmada por un servidor con funciones de
policía judicial, el registro de su captura y el propio poder Adverso del folio 11 de la carpeta anexa 2° 15 Extradición 51655 JORA?' SEBASTIÁN SALAS Tomara otorgado a su defensa en el trámite, ratifican el cumplimiento del presupuesto de la identidad del reclamado. Así las cosas, se satisface la formalidad de la identidad plena del ciudadano pretendido. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del canon 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Con sustento en la acusación de reemplazo n.° 4:17CR 73, proferida 10 de mayo de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, se atribuyen las siguientes imputaciones: Cargo Uno Violación: Sección 963 del ntulo 21 del Código de los EE.UU. (Concierto para delinquir para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo razones para creer que tal sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos). Que en 2016, o aproximadamente en ese año, e ininterrumpidamente después y hasta la fecha de la presente Acusación Formal, inclusive, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares [...I 16 Extradición 51655 JOHAN SzaAanktri SALAS TORRES
Johan Sebastián Salas-Torres, alías "Sebastián"(cid:9) los acusados, a sabiendas e intencionalmente se reunieron, concertaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado de los Estados Unidos para fabricar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la categoría .11, intencionalmente, sabiendo y teniendo razones para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la (sic) Secciones 959 (a) y 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Violación; Secc. 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Sección 2 del Mulo 18 del Código de los Estados Unidos. (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína intencionalmente, sabiendo y teniendo razones para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos). Que en 2016, o aproximadamente en ese año, e ininterrumpidamente después y hasta la fecha de la presente acusación formal, inclusive, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares j...], Johan Sebastián Salas-Torres, alias "Sebastián" 1...1, los acusados, a sabiendas e intencionalmente se instigaron y secundaron entre sí para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la categoría II, intencionalmente, sabiendo y teniendo razones para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la Sección 959 del Mulo 21 del Código de los Estos Unidos y la Sección 2 del Mulo 18 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE INTENCIÓN DE PROCURAR DECOMISO PENAL Debido a su participación en los supuestos delitos de la presente Acusación Formal, los acusados deberán ceder a los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos, que incorpora las disposiciones de la Sección 853(a)(1) y (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, toda participación propietaria en relación con: 17 Extradición 51655
JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES
a. Todo bien constituido o derivado de las ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como consecuencia de esa violación y b. Todo bien usado o que se haya intentado usar, de cualquier manera o cualquier parte, para cometer o facilitar la comisión de dicha violación. Si como consecuencia de algún acto u omisión de los acusados, alguno de los bienes sujetos a decomiso descritos anteriormente: a. no se puede localizar luego de ejercer la diligencia debida; b. ha sido traspasado o vendido a un tercero o depositado en manos de un tercero; c. ha sido ubicado fuera de la jurisdicción del tribunal;
d. ha disminuido sustancialmente su valor; o e. ha sido unido a otros bienes que nos e pueden subdividirse fácilmente. Los Estados Unidos tendrán derecho al decomiso de bienes sustitutos según lo dispuesto en la Sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, conforme se incorpora en la Sección 2461(c) del Título 28 de los Estados Unidos. Al respecto, para mayor claridad, se hará cita de las disposiciones pertinentes del Código Penal de los Estados Unidos, que se aducen como infringidas en la petición: Sección 2 del Título 18: (a) Quien corneta un delito contra los Estados Unidos o instigue, secunde, asesore, dirija, induzca o procure que su comisión será castigado como el autor principal. (b) Quien deliberadamente haga cometer un acto que si fuera realizado por él mismo o por otra persona hubiera constituido un delito contra los Estados Unidos, será castigado como autor principal. La Sección 3282 del mismo Título, alusivo a los "Delitos no capitales", indica: 18 Extradición 51655
JOHAN SEBASTIÁN SALAS TORRES
(a) En general. - Salvo que la ley especifique otra cosa, nos e procederá, juzgará, ni castigará a ninguna persona por un delito que no sea capital si la acusación formal o la querella se presenta después de transcurridos 5 años desde la comisión del delito. Sección 812 del Título 21, señala: Categorías de sustancias controladas (a) Categorías establecidas Se ha establecido cinco categorías de sustancias controladas conocidas como Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías
incluirán, inicialmente, las sustancias que figuran en esta sección. (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV, y V ... incluirán las siguientes drogas y otras sustancias ...; Categoría II (a) A menos que específicamente se exceptúe o que figure en otra categoría, cualquiera de las sustancias producidas, directa o indirectamente, mediante la extracción de sustancias de origen vegetal o, independientemente, mediante síntesis química, o mediante la combinación de la extracción y síntesis química . . .; (4)... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros... o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo. La Sección 963 prescribe: Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o que concierte para cometer cualquier delito tipificado en este título estará sujeta a las mismas sanciones previstas para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa de delito o del concierto para delinquir. Sección 959: Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas 19 Extradición 51655
JOHAN SEBASTIÁN SALAS ToRREs
(a) Fabricación o distribución con el fin de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Categoría I o II, o fiunitrazepam o un producto químico de la categoría - (1) con la intención de lograr la importación ilegal de dicha
sustancia o producto químico a los Estados Unidos o a aguas que queden dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados Unidos; o (2) sabiendo que dicha sustancia o producto químico será importado ilegalmente los Estados Unidos o a aguas que queden dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados Unidos, (b) posesión, fabricación o distribución por parte de una persona a bordo de una aeronave Será ilegal que ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o que cualquier persona a bordo de una aeronave perteneciente a un ciudadano de los Estado
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.