CSJ - CP027-2023(60831)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP027-2023(60831)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP027-2023 Extradición No. 60831 Acta No. 025 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS CUI 11001020400020210264802
Extradición No. 60831
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO
1. Mediante Nota Verbal 2291 del 2 de diciembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1339 del 21 de julio de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO. 2.2. Copia del indictment No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York3, que le endilga a
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO cargos
relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Nomi Berenson4, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en el que alude a los 1 Cfr. Folios 6 a 11 expediente digital No. 2291 – ANGUCHO GUERRERO, CARLOS Ernesto.pdf 2 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1339 – ANGUCHO GUERRERO, Carlos Ernesto.pdf 3 Cfr. Folios 129 a 138 expediente final extradición Package – Angucho Guerrero, Carlos Ernesto corrected_compressed (1).pdf 4 Cfr. Folios 102 a 113 expediente final extradición package – Angucho Guerrero, Carlos Ernesto corrected_compressed (1).pdf 2 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO cargos formulados en contra de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Michael Greisen5, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este
de Nueva York6 en contra de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, con motivo de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.7. Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la cédula de ciudadanía No. 4.736.319 expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO7. 5 Cfr. Folios 168 a 179 expediente final extradición package – Angucho Guerrero, Carlos Ernesto corrected_compressed (1).pdf 6 Cfr. Folio 141 expediente final extradición package – Angucho Guerrero, Carlos Ernesto corrected_compressed (1).pdf 7 Cfr. Folio 16 expediente digital 120211700078605_00002.pdf 3 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO 2.8. Certificación del Cónsul de Segunda, Consulado de Colombia en Washington D.C. Diego Gustavo Bautista Bernal8, sobre la legitimidad de la firma de Leo J. Muldoon, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente, con fecha 24 de noviembre de 2021.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. El 6 de octubre de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de la misma calenda, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la
Policía Nacional adscritos a la SIJIN - DIRAN aprehendieron a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO en la ciudad de Popayán.
2. Con oficio S-DIAJI-21-029151 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2291 del 2 de diciembre de 202110, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO. 8 Cfr. Folio 1 expediente final extradición package – Angucho Guerrero, Carlos Ernesto corrected_compressed (1).pdf 9 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 120211700078605_00002.pdf
10Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital DIAJI 029151.pdf 4 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”
3. Con oficio S-DIAJI-21-029148 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1339 del 21 de julio de 202111, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ERNESTO
ANGUCHO GUERRERO.
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0046016-GEX-1100 del 12 de diciembre de 202112. 5.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, se dispuso requerir a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designado el abogado contractual Guiovanny Palta Bravo13, quien posteriormente 11 Cfr. Folio 1 expediente digital DIAJI 029148.pdf 12 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0046016 del 14 de diciembre de 2021
Remisorio CSJ Carlos Ernesto Angucho Guerrero.pdf 13 Cfr. Según Página Web Consulta de Procesos Rama Judicial. 5 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO renuncio al poder, siendo nombrado en su lugar el defensor público Gustavo Perdomo Ceballos, adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, a quien, mediante auto del 24 de noviembre
de 2022, se le reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente trámite.
6. En proveído del 16 de agosto de 2022 se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informara, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de CARLOS
ERNESTO ANGUCHO GUERRERO.
7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO y que se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, también, que se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.
6 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Asimismo, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios
Internacionales ratificados por Colombia.
2. El defensor público en escrito de alegaciones finales manifestó en síntesis que: “Al tenor del artículo 502 del código de procedimiento penal colombiano la defensa no encuentra reparo sobre tres de los presupuestos allí contemplados, tampoco acerca de la eventual configuración del principio del non bis in ídem, pues quedó descartado en fase probatoria de este trámite judicial ventilado ante la Corte, conforme a las respuestas que se anotaron de la Fiscalía General de la Nación, donde le figuran tres indagaciones previas, todas en estado inactivo y dos de ellas en el archivo. Y en la Policía Nacional figura negativo respecto a circulares a nivel internacional.
Se prevenga al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto a la condición del ser humano, se le debe abonar el tiempo que lleva en detención en este país por razón del trámite de extradición y que no podrá ser juzgado sino única y exclusivamente por los cargos por los cuales se emita el concepto de fondo en este trámite judicial”. 7 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los
mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.
2. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que
8 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia de la acusación No.
CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que le imputa a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director 9 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América14. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland15, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Antony J. Blinken, Secretario de Estado, por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Leo J. Muldoon, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 24 de noviembre de 2021 por el Cónsul de Segunda Consulado de Colombia en Washington D.C., Diego Gustavo Bautista Bernal, cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales16.
De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», 14 Cfr. Folio 101 expediente final extradición package – Angucho Guerrero, Carlos Ernesto corrected_compressed (1).pdf 15 Cfr. Folio 100 expediente final extradición package – Angucho Guerrero, Carlos Ernesto corrected_compressed (1).pdf 16 Cfr. Folio1 expediente digital LVMC151537861.pdf 10 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, reclamado en
extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1339 del 21 de julio de 2021. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la cédula de ciudadanía No. 4.736.319, expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, nacido el 2 de agosto de 1982 en Patía (El bordo) Cauca,17 generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura18 y con los registrados en el acta de derechos del capturado – FPJ – 17 Cfr. Folio 16 expediente digital 120211700078605_00002.pdf 18 Cfr. Folio 6 expediente digital 120211700078605_00002.pdf 11 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO 6 del 6 de octubre de 202119 y constancia de buen trato de la misma fecha.20 Su identificación se corrobora además con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 6 de octubre de 202121. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el
detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. De acuerdo con la acusación No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, CARLOS 19 Cfr. Folios 4 expediente digital 120211700078605_00002.pdf 20 Cfr. Folios 5 expediente digital 120211700078605_00002.pdf 21 Cfr. folios 7 a 14 expediente digital 120211700078605_00002.pdf 12 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO ERNESTO ANGUCHO GUERRERO es llamado a juicio en
razón de los siguientes cargos:
CARGO UNO
(Asociación delictuosa para la distribución internacional de cocaína) 1. «En o alrededor de y entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, …
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO
Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se asoció delictuosamente para distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en violación de lo dispuesto en las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en la asociación delictuosa atribuible a cada acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros integrantes de la asociación delictuosa razonablemente previsible para él o ella, fue de por los menos cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del Título 21 y secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.»
CARGO DOS
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 268 kilogramos de cocaína) 2. «El 27 de diciembre de 2016 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado, … 13 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO
Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en violación de lo dispuesto en las secciones 959(a), 959(d) 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) secciones 3238,3551 y siguientes del Título 21 del Código de los Estados Unidos».
CARGO TRES
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 230 kilogramos de cocaína) 3. «El 29 de diciembre de 2016 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado, … CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en violación de lo dispuesto en las secciones 959(a), 959(d) 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) secciones 3238,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados
Unidos».
CARGO CUATRO
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 330 kilogramos de cocaína) 4. «El 8 de febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; 14 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO
… CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».
CARGO CINCO
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 250 kilogramos de cocaína) 5. «El 15 de febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Alias “Corleone” y “Flaco” …
conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».
CARGO SEIS
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 32 kilogramos de cocaína) 15 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO 6. «El 7 de marzo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a),
959(d),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».
CARGO SIETE
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 120 kilogramos de cocaína) 7. «El 24 de abril de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».
CARGO OCHO
16 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831
CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 420 kilogramos de cocaína) 8. «El 18 de mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados;
… CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».
CARGO NUEVE
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 100 kilogramos de cocaína) 9. «El 23 de mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. 17 CUI 11001020400020210264802
Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos».
CARGO DIEZ
(Distribución internacional de cocaína – Aproximadamente 200 kilogramos de cocaína) 10. «El 2 de octubre de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO Alias “Corleone” y “Flaco” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos». 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Michael Greisen22, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:
I. RESUMEN 6. «La investigación ha revelado que, entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, GUERRERO fue el líder de una organización de narcotráfico (“DTO”, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia 22 Cfr. Folios 168 a 179 expediente final extradición package – Riascos Coral, Clemente.pdf
18 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO y Ecuador. ANGUCHO GUERRERO […], y otros, se encargaba de transportar grandes cantidades de cocaína desde los laboratorios de las zonas rurales del Cauca y Nariño, en el suroeste de Colombia, hasta la costa del Pacífico de Colombia y Ecuador. La DTO también opera regularmente en Ecuador y utiliza rutas terrestres para transportar cocaína desde los laboratorios a la costa del Pacífico de Ecuador. La DTO luego envía la cocaína usando buques marítimos en el océano Pacífico oriental y por tierra en América Central a México, donde las drogas finalmente se importan ilegalmente a los Estados Unidos. Durante la investigación, las autoridades incautaron aproximadamente 4.092 kilogramos de cocaína atribuibles a la DTO.
7. Las pruebas contra ANGUCHO GUERRERO […] y otros incluyen, entre otras, el testimonio de un testigo cooperante, cuyo testimonio ha sido corroborado por registros de incautación de drogas, comunicaciones legales registradas y otras pruebas».
II. LAS PRUEBAS 27 de diciembre de 2016: incautación de 268 kilogramos de cocaína 9. «La investigación reveló que alrededor del 27 de diciembre de
2016, unos agentes de la Policía Nacional de Colombia (PNC) incautaron aproximadamente 268 kilogramos de cocaína en Calarcá, departamento del Quindío, Colombia. La cocaína fue guardada es seis maletas ubicadas dentro de un vehículo estacionado fuera de un motel. Las interceptaciones de comunicaciones autorizadas judicialmente en los días previos, durante y después de la incautación muestran que ANGUCHO GUERRERO coordinó la logística del envío con otros cómplices de la DTO. Basándose en parte en esas comunicaciones interceptadas legalmente, el 27 de diciembre de 2016, las autoridades del orden público vigilaron el motel y luego incautaron legalmente aproximadamente 268 kilogramos de cocaína. En última instancia, la cocaína iba a ser transportada a México y luego a los Estados Unidos. Después de la incautación, las comunicaciones interceptadas legalmente mostraron que ANGUCHO GUERRERO reconoció la incautación de cocaína e indicó que su conducta podría resultar en la aprehensión de todos ellos». 29 de diciembre de 2016: incautación de 230 kilogramos de cocaína 19 CUI 11001020400020210264802 Extradición No. 60831 CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO 10. «El 29 de diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC incautaron aproximadamente 230 kilogramos de cocaína en Pijao, departamento del Quindío, Colombia. La cocaína fue almacenada en cinco maletas enterradas en una zona
rural. Las interceptaciones autorizadas judicialmente revelaron que los kilogramos incautados eran estupefacientes que originalmente formaban parte de la incautación del 27 de diciembre de 2016 mencionada anteriormente. Esas interceptaciones indicaron que una persona que transportaba los estupefacientes el 27 de diciembre de 2016 evadió la detención por parte de los agentes de la PNC y se dirigió a una zona rural en Pijao, donde se recuperaron los 230 kilogramos y donde se enterró la cocaín
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